Empresa Individual de Responsabilidade Limitada76.355.989-0

Carmen Canales Bustos Publicidad Empresa Individual De Responsabilidad Limitada

MODIFICACIÓN — 12 de mar. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-03-12Ver PDF (CVE 1365448)

Informações societárias

E.I.R.L.
calle Arrau Méndez 396, departamento 33 A

Objeto social

la prestación y elaboración de servicios y productos publicitarios sea por cuenta propia o ajena y en su más amplia acepción

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (1)

NomeParticipação

CARMEN JULIETA CANALES BUSTOS

Titular

11.xxx.xxx-0

-

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 10 de junho de 2014

    CARMEN JULIETA CANALES BUSTOS constituye la empresa individual de responsabilidad limitada GRETA PUBLICIDAD E.I.R.L.

    CARMEN JULIETA CANALES BUSTOS

Texto oficial do extrato

JOSÉ GERARDO BAMBACH ECHAZARRETA, Abogado, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Concepción, con Oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de marzo de 2018, anotada bajo el Repertorio Nº497-18, compareció ante mí doña CARMEN JULIETA CANALES BUSTOS, chilena, diseñadora gráfica, soltera, cuarenta y tres años de edad, C.I.: 11.897.969-0, con domicilio en calle Arrau Méndez 396, departamento 33 A, Concepción. Modificó empresa individual de responsabilidad limitada en la forma que pasa a señalar: PRIMERO: Por escritura pública de fecha diez de junio de dos mil catorce otorgada ante la Notario Público Suplente de Concepción doña Constanza Cornejo Ortiz, del titular don José Gerardo Bambach Echazarreta, doña CARMEN JULIETA CANALES BUSTOS, constituyó la “CARMEN CANALES BUSTOS PUBLICIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA” o “GRETA PUBLICIDAD E.I.R.L.”, Rut 76.355.989-0, cuyo capital es de $10.000.000 y fue inscrita a fojas 1.419 con el número 1.275, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Concepción del año 2014. El extracto fue publicado en el Diario oficial de fecha 20 de Junio de 2014. SEGUNDO: Por este acto la constituyente viene en modificar la escritura de constitución de 10 de junio de 2014 en la forma que pasa a señala: Uno. reemplácese de la cláusula tercera las siguientes oraciones: “Ia prestación de servicios publicitarios, sea por cuenta propio o ajena, y en su más amplia acepción, sea .por medios gráficos, audiovisuales, computacionales, escritos, entre otros; la elaboración de productos gráficos en todas sus medios y formas, sea por sí o por terceras personas; la prestación de servicios comunicacionales en su más amplia acepción; la compraventa de insumos y especies relacionadas con lo publicidad, sea de elaboración propia o de terceros” por las siguientes: “la prestación y elaboración de servicios y productos publicitarios sea por cuenta propia o ajena y en su más amplia acepción”. Dos. En lo demás se mantienen las estipulaciones contenidas en la Escritura Pública de Constitución a se ha hecho referencia. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Concepción, 09 de marzo de 2018. Doy fe./mrb

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    CARMEN CANALES BUSTOS PUBLICIDAD EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

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