Costa Austral SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La prestación de toda clase de asesorías técnicas y/o servicios relacionados de cualquier forma con las industrias acuícola y pesquera, en forma directa o indirecta, por cuenta propia o de terceros; la compra, venta, arrendamiento, reparación y operación, por cuenta propia o ajena de toda clase de naves, motonaves y artefactos navales en general; y la prestación de toda clase de servicios de transporte, logística, embalaje y frigorización.
Capital
Capital total
$6.431.534.871
Capital pendente
$6.431.534.871
Ações
42.964
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado Accionista | - | - | - |
Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue Limitada Accionista | - | - | - |
Administradores (1)
Texto oficial do extrato
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular de la 43° Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos N°835, piso 18, Santiago, certifico que el día 20 de junio de 2022, repertorio número 19.468-2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Costa Austral SpA, celebrada con misma fecha, en la cual sus accionistas, Equitas Capital II Fondo de Inversión Privado e Inmobiliaria e Inversiones Dalcahue Limitada, acordaron modificar sus estatutos en materias que no son propias de extracto y fijaron texto refundido de los estatutos sociales. En virtud de dicho texto refundido: RAZÓN SOCIAL: Costa Austral SpA; DOMICILIO: Puerto Montt, sin perjuicio que podrá establecer oficinas, filiales, agencias o sucursales en otros lugares del país o en el extranjero; OBJETO: Uno) La prestación de toda clase de asesorías técnicas y/o servicios relacionados de cualquier forma con las industrias acuícola y pesquera, en forma directa o indirecta, por cuenta propia o de terceros; Dos) La compra, venta, arrendamiento, reparación y operación, por cuenta propia o ajena de toda clase de naves, motonaves y artefactos navales en general; y, Tres) La prestación de toda clase de servicios de transporte, logística, embalaje y frigorización; y, CAPITAL Y ACCIONES: $6.431.534.871, dividido en 5.760 acciones Serie A, ordinarias, 23.040 acciones Serie B, preferentes, 6.601 acciones Serie C, preferentes, y 17.363 acciones Serie D, preferentes, todas nominativas, sin valor nominal. El capital está íntegramente suscrito y deberá pagarse en virtud de lo establecido en el artículo primero transitorio de los estatutos. Adicionalmente, nombraron como administrador a don Humberto Herman Tapia Manthey, cédula de identidad número 9.898.894-7, quien tendrá la representación judicial y extrajudicial, el uso de la razón social y la administración de la Sociedad (en adelante, el “Administrador”), con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, con autoridad para ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y acuerdos de cualquier naturaleza, que sean necesarios o conducentes a los fines de la Sociedad. Sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, el Administrador, actuando en la forma indicada, podrá: Uno. Adquirir o enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes raíces, firmando las escrituras públicas respectivas, pudiendo convenir en ellas el precio y forma de pago, cobrar, percibir y dar por pagado y cancelado el precio; señalar cabidas y deslindes de los inmuebles, firmar planos y minutas y convenir cualquiera otra cláusula del contrato, sea de la esencia, naturaleza o accidental, sin limitación alguna, y delegar en el portador de copia autorizada de la correspondiente escritura la facultad de requerir y firmar en los Conservadores de Bienes Raíces las inscripciones y anotaciones que procedan; en el caso de enajenación con garantías hipotecarias o prendarias, el mandatario podrá alzarlas cuando lo estime conveniente. Dos. Adquirir, enajenar, comprar y vender, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales e incorporales, tales como acciones, bonos, letras de cambio, pagarés, debentures y cualquier otra clase de valores mobiliarios. Efectuar todo tipo de inversiones en todo tipo de instrumentos con activos de la Sociedad. Tres. Comprar y vender mercaderías y toda clase de materias primas, materiales, servicios e insumos en general, nacionales o importados, para la fabricación y elaboración de productos. Cuatro. Celebrar contratos de promesa, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial o extrajudicial su cumplimiento, relativos a bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, debentures, efectos públicos o de comercios, y derechos de cualquier naturaleza. Cinco. Ceder y aceptar cesiones y actuar con las más amplias facultades en el mercado de capitales. Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. Seis. Adquirir o enajenar líneas telefónicas o vehículos motorizados, suscribiendo en representación del mandante la documentación relativa a la transferencia de dominio e inscripciones correspondientes. Siete. Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o en el extranjero, designando a las personas que deban atenderlas. Ocho. Comprar y vender maquinarias, equipos y repuestos nacionales o importados destinados a la producción. Nueve. Gravar bienes, en especial, aquellos a que se refieren los numerales anteriores, con servidumbres, usufructos, prohibiciones, prendas de toda clase, hipotecas u otros gravámenes, con o sin cláusula de garantía general, según proceda; aceptar en favor del mandante gravámenes y alzarlos, cancelarlos, dividirlos o posponerlos. Dar y recibir en prendas bienes muebles, valores, derechos y demás cosas corporales o incorporales, sean en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especiales, para garantía de obligaciones sociales, cancelarlas y alzas dichas garantías. Dar y recibir en hipotecas, constituirlas con cláusulas de garantía general, garantía de obligaciones sociales y alzarlas. Diez. Aceptar fianzas y solidaridad en favor del mandante; pactar cláusulas penales. Aceptar y constituir fianzas, simples o solidarias, avales, solidaridad y, en general, toda clase de cauciones y garantías a favor de la sociedad, para caucionar toda clase de obligaciones, civiles, naturales, mercantiles o de cualquier naturaleza. Alzar o cancelar toda clase de cauciones y garantías en beneficio de la sociedad. Once. Cobrar y percibir; otorgar finiquitos y cancelaciones; renunciar acciones, reconocer deudas y obligaciones; dar prórrogas y esperar; exigir rendiciones de cuentas; remitir; compensar; novar; transigir; aceptar y hacer daciones en pago; rescindir, terminar, revocar y resciliar, total o parcialmente, contratos celebrados por el mandante. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad o pueda adeudársele en el futuro, a cualquier título que sea, por cualquier causa o personas, sea ella natural o jurídica, de derecho privado o de derecho público, incluso el Fisco, sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. Doce. Dar o tomar cosas fungibles en mutuo, estipulando o no intereses, plazos garantías y las demás condiciones y modalidades de tales contratos en calidad de mutuante o mutuario. Trece. Dar y tomar bienes en comodato y ejercitar las acciones que competan a la sociedad. Catorce. Dar y recibir especies en depósito voluntario o necesario o en secuestro. Quince. Celebrar contratos de comisión o correduría. Dieciséis. Celebrar toda clase de contratos de futuros, swaps, opciones y, en general, con instrumentos derivados. Diecisiete. Realizar toda clase de operaciones con sociedades securitizadoras. Dieciocho. Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Diecinueve. Concurrir a la constitución de toda clase de sociedades, civiles o comerciales, ya sean colectivas, en comandita, pudiendo participar como socio gestor o comanditario en estas últimas, anónimas o de responsabilidad limitada, cualquiera sea su objeto, designar a sus administradores o directores provisionales, pudiendo serlo el mismo mandatario; de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones, asociaciones gremiales o cooperativas; incorporarse a las ya existentes. Asimismo, concurrir a la modificación, fusión, transformación, disolución y liquidación de aquellas de que el mandante forme parte, retirarse de ellas; representar al mandante con voz y voto en las Juntas y en todos los demás órganos de las sociedades o entidades de que forme parte o tenga interés y suscribir acciones liberadas y de pago. Veinte. Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, estipular plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas, aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera. Veintiuno. Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes. Veintidós. Contratar y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro, crédito o de cualquier otra naturaleza, con bancos, instituciones financieras o en cualquiera otro sistema de ahorro; girar y sobre girar sobre estas cuentas; depositar en ellas, imponerse de los saldos; capitalizar intereses; reconocer o impugnar saldos en las cuentas corrientes; girar, cancelar y endosar cheques; retirar talonarios de cheques y otros documentos de bancos o instituciones financieras. Veintitrés. Girar, suscribir, aceptar, endosar en dominio, cobro o garantía, descontar, revalidar, prorrogar, reaceptar, renovar, desconectar, avalar, sustituir, hacer protestar y negociar en cualquier forma que proceda cheques, letras de cambio, pagarés, cartas de porte, pólizas y, en general, cualquier documento mercantil o bancario, sea al portador, a la orden o nominativo, en moneda nacional o extranjera y ejercer las acciones que respecto de dichos documentos y créditos que ellos representen, correspondan al mandante. Veinticuatro. Contratar y otorgar préstamos y créditos de cualquier naturaleza, de dinero, bonos, certificados, títulos o especies, con o sin intereses y con o sin garantías, sea como préstamos con letras, sobregiros, pagarés, créditos en cuenta corriente o especial, avances contra aceptación, descuentos, anticipos contra divisas, préstamos a base de presupuesto de caja, comodatos, acreditivos, créditos simples, rotativos, confirmados o en cualquier otra forma, sea con bancos e instituciones financieras o con otras personas o instituciones. Veintinueve. Entregar y retirar depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo, contratar y cancelar boletas de garantía y de seguro; otorgar comisiones de confianza a bancos e instituciones financieras. Treinta. Celebrar contratos de prestación de servicios relacionados con el objeto social, de confección de obra material, de arrendamiento de bienes muebles e inmuebles, de promesa, de seguro en cualquiera de sus formas, de transporte, de depósito, de representación, aprovisionamiento, cuenta corriente mercantil, suministro, distribución, agencia, comisión, correduría y, en general, realizar y celebrar todo tipo de actos y contratos comerciales vinculados al giro, modificarlos y ponerles término. Treinta y uno. Entregar y retirar bienes muebles y valores mobiliarios en custodia o en garantía y contratar y administrar cajas de seguridad, bóvedas o warrants. Treinta y dos. Contratar operaciones de comercio exterior y realizar todos los actos que sean necesarios para llevarlas a cabo y, en especial, realizar las gestiones relacionadas con importaciones y exportaciones, tanto ante instituciones bancarias, como aduanas o ante cualquier otra autoridad. Sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el mandatario estará facultado para girar, retirar y endosar documentos de embarque, presentar y firmar declaraciones, juradas o simples, de importación o exportación, solicitudes, cartas explicativas y cualquier documentación exigida por el Banco Central de Chile u otras autoridades; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales una operación ha sido autorizada y retirar del Banco Central de Chile los certificados, devoluciones, cheques y demás documentos que corresponda percibir al mandante; contratar acreditivos en moneda extranjera y autorizar cargos en cuenta corriente de cualquier operación de comercio exterior. El mandato para actuar ante el Banco Central de Chile se entenderá vigente mientras a dicho Banco no le sea notificada su revocación o terminación por ministro de fe, salvo que esa institución tome conocimiento de la misma por cualquier otro medio. Treinta y tres. En todos los asuntos relacionados con marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales; propiedad intelectual; investigación, producción, comercio de semillas y creación de nuevas variedades o cultivares; registro de productos farmacéuticos o cosméticos y registro de medicamentes; pudiendo al efecto solicitar y tramitar ante las autoridades correspondientes, en especial y entre otras, el Departamento de Propiedad Industrial, Tribunal Arbitral de Propiedad Industrial, Departamento de Derechos Intelectuales, Servicio Agrícola Ganadero, Registro de Semillas y Plantas, Registro de Propiedad de Variedades o Cultivares, Instituto de Salud Pública o ante los organismos que los reemplacen o sucedan, la obtención, renovación, modificación, prolongación y transferencia de marcas comerciales, patentes de invención, modelos de utilidad y diseños industriales, derechos de propiedad intelectual, derechos de propiedad de variedades o cultivares. Igualmente, podrá formular oposiciones y deducir demandas de nulidad de los mismos, solicitar anotaciones de licencias, formular toda clase de presentaciones, oposiciones, protestas, declaraciones, apelaciones y reclamos, justificar explotaciones, solicitar testimonios, efectuar los pagos de impuestos, derechos u honorarios y anualidades; cobrar y percibir dinero, documentos y títulos o certificados, modificar las solicitudes presentadas; actuar ante los tribunales administrativos o judiciales con facultad de iniciar toda clase de acciones, desistirse de la acción deducida, renunciar los recursos y los términos legales, avenir, conciliar, transigir y delegar total o parcialmente este poder o ejercerlo por medio de delegados constituidos anteriormente o que constituyan en el futuro y revoquen las delegaciones. Treinta y cuatro. Declarar, hacer liquidar, pagar y reclamar impuestos, cotizaciones previsionales, imposiciones o gravámenes de cualquier naturaleza y percibir restituciones. Treinta y cinco. Retirar del Correo, del Telégrafo o de instituciones similares, públicas o privadas, la correspondencia ordinaria o certificada, los giros y encomiendas dirigidos al mandante y percibir los valores; enviar correspondencia y carga por medio del correo o de cualquier medio de transporte. Treinta y seis. Representar al mandante sin restricciones ante todos los órganos de la Administración del Estado, en especial, ministerios, intendencias, gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el cumplimiento de la función administrativa; los órganos y servicios públicos, centralizados o descentralizados; municipalidades; empresas públicas creadas por ley o en las que el Estado tenga participación; en particular, Congreso Nacional; Contraloría General de la República; Fuerzas Armadas, de Orden y Seguridad Pública; Banco Central de Chile; Servicio de Impuestos Internos; Tesorería General de la República; Superintendencias; Corporación de Fomento de la Producción; Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante; Dirección Nacional de Aduanas; Direcciones Regionales de Aduanas o Administrador de la Aduana; o, ante cualquier otro organismo público. Treinta y siete. Representar extrajudicialmente a la sociedad. Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, provisional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes, memoriales y además documentos que sean menester desistirse de sus peticiones, y especialmente, solicitar el otorgamiento de Rol Único Tributario y efectuar la iniciación de actividades de la sociedad, y solicitar el timbraje de sus boletas, facturas y libros de contabilidad. Se deja expresa constancia que el poder para representar a la sociedad ante el Servicio de Impuestos Internos sólo podrá ser revocado mediante comunicación escrita al referido Servicio. Treinta y ocho. Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. Treinta y nueve. Contratar trabajadores y servicios, convenir remuneraciones, honorarios y otros derechos y poner término a los contratos respectivos; representar al mandante en las negociaciones colectivas. Cuarenta. Representar al mandante ante las autoridades administrativas laborales y ante los Juzgados de Letras del Trabajo; y, en los territorios jurisdiccionales en que éstos no existan, ante los tribunales de justicia que reconozcan competencia laboral. Cuarenta y uno. Celebrar contratos de trabajo colectivos o individuales y firmar sus renovaciones, poner término a dichos contratos, contratar servicios profesionales y técnicos y ponerles término. Cuarenta y dos. Dictar reglamentos internos para el personal y, en general, darles órdenes y otorgarles atribuciones para el desempeño de sus funciones. Cuarenta y tres. Fijar y modificar sueldos, salarios, remuneraciones, honorarios y otros
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.431.534.871
Ações
52.764
Texto oficial do extrato
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público Titular de la 43º Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos número 835, piso 18, Santiago, certifico que el día 17 de marzo de 2022, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de Costa Austral SpA, celebrada con fecha 15 de marzo de 2022, en la que se acordó aumentar el capital de la Sociedad en un valor aproximado a 8.622 UF, equivalentes a $273.774.252, es decir, desde su monto actual que asciende a $6.157.760.619, dividido en 49.532 acciones, las cuales se dividen en las 5.760 acciones serie A, ordinarias, 23.040 acciones serie B preferentes, las 6.601 acciones serie C, preferentes; y, las 14.131 acciones serie D, preferentes, todas sin valor nominal, y de igual valor cada una, a la cantidad de $6.431.534.871, mediante la emisión de 3.232 acciones serie D, preferentes. Como consecuencia de lo anterior, se acordó reemplazar el actual artículo Quinto de los estatutos de la Sociedad, por el siguiente: “Artículo Quinto: Uno. El capital de la Sociedad asciende a la suma de $6.431.534.871 dividido en 52.764 acciones, nominativas, sin valor nominal, las que se han suscrito íntegramente y se pagarán en la forma y plazo indicados en el artículo primero transitorio de los estatutos sociales, conforme a lo siguiente: a) cinco mil setecientas sesenta acciones serie A: corresponden a acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que gozan de todos los derechos políticos y económicos en la Sociedad que naturalmente les corresponden, teniendo sus titulares derecho a voz y voto en todas las materias de interés social y teniendo derecho a los dividendos que la Sociedad distribuya, a prorrata de su participación en el total de acciones en que se divida el capital de la Sociedad, respetando la preferencia otorgada a las acciones serie B, serie C y serie D, según se indicará a continuación; b) veintitrés mil cuarenta acciones serie B: corresponderán a acciones preferentes, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, que gozan de todos los derechos políticos y económicos en la Sociedad que naturalmente les corresponden, teniendo sus titulares derecho a voz y voto en todas las materias de interés social. i) Las acciones Serie B otorgan a sus titulares la siguiente preferencia, la que se hará efectiva en caso de liquidación de la Sociedad o de su negocio (“Liquidación”): las acciones de la Serie B otorgarán a sus titulares el derecho a percibir de manera preferente y en forma prioritaria respecto de los titulares de acciones Serie A y Serie C, una cantidad equivalente, a la fecha de Liquidación, a: (i) el monto total de los aportes de capital efectuados por los titulares de acciones Serie B a la Sociedad más el reajuste correspondiente, y (ii) toda y cualquier acreencia distinta de capital, que la Sociedad adeudare a los accionistas titulares de acciones Serie B al momento de efectuarse la Liquidación de la misma. Si el monto total obtenido producto de la Liquidación de la Sociedad fuere igual o inferior al monto que corresponda a la preferencia antes indicada, conforme a lo señalado en los literales (i) y (ii) precedentes, entonces el cien por ciento de dicho monto obtenido corresponderá a los titulares de acciones Serie B, a prorrata de su respectiva participación en dicha serie de acciones. ii) Una vez efectuados todos los pagos preferentes a los titulares de acciones Serie B, conforme a lo antes indicado, si hubiere un remanente de fondos disponibles a distribuir, dicho saldo se destinará a restituir a los accionistas serie A y serie C el monto total de los aportes de capital que hubieren efectuado, a prorrata de su respectiva participación en dicha serie de acciones. De existir un remanente después de materializados todos los pagos indicados, este será distribuido entre todos los accionistas de la Sociedad, a prorrata de su participación accionaria. iii) A fin de determinar el cálculo de los valores que corresponda, según lo señalado en los literales precedentes, el capital aportado por, y las demás acreencias de, los accionistas titulares de acciones Serie B de la Sociedad será determinado según su valor correspondiente en unidades de fomento, de conformidad al valor que dicha unidad de fomento tenga a la fecha del pago efectivo del beneficio de que se trate. iv) No podrá acordarse ninguna modificación a esta preferencia otorgada a las acciones Serie B, sin el voto conforme del cien por ciento de los titulares de dichas acciones. v) La preferencia otorgada a las acciones Serie B tendrá una duración de noventa y nueve años a contar de la fecha de la presente escritura pública. vi) La Liquidación requerirá previa aprobación del noventa por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. En todo caso, la forma como se ejecute la Liquidación, así acordada, no dará a los accionistas derecho a retiro; c) seis mil seiscientas un acciones serie C: corresponden a acciones preferentes, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que gozan de todos los derechos políticos y económicos en la Sociedad que naturalmente les corresponden, las que en virtud de la aplicación del artículo cuatrocientos cuarenta y tres del Código de Comercio, conforman una unidad de negocios separada, que determinan sus resultados de manera independiente del resultado general de la Sociedad. Las utilidades se repartirán a los accionistas que hayan suscrito dichas acciones, con cargo a las utilidades generadas por dicha unidad de negocios, en consideración al balance preparado para tal efecto, separado del balance general de la Sociedad, sin prejuicio que para efectos de presentación contable, aquel puede ser presentado de manera agregada. La Sociedad deberá llevar cuentas separadas respecto de los activos que conformen esta serie C de acciones. Las utilidades sobre las que se pagarán dichos dividendos serán calculadas y en su caso, distribuidas, exclusivamente sobre la base de esta contabilidad separada. Los recursos representados por esta serie C de acciones, se invertirán exclusivamente en los negocios específicos que determinen exclusivamente los accionistas titulares de las acciones serie C. Para tales efectos, la unanimidad de los accionistas que sean titulares de acciones serie C manifestará su voluntad al respecto sea en junta de accionistas, o bien, directamente, mediante instrumento público o privado, que será entregado a la administración de la Sociedad. La Sociedad no computará las cuentas separadas para el cálculo de sus utilidades generales, en relación con el pago de dividendos ordinarios a los accionistas titulares de acciones serie A y serie B. Esta unidad de negocios formada con fondos provenientes del pago de las acciones serie C deberá determinar un estado de resultados, separado del estado de resultado general de la Sociedad. Se distribuirá anualmente como dividendo a los accionistas titulares de acciones serie C, la totalidad de las utilidades obtenidas de los negocios que están representados por las acciones serie C, con el expreso objeto de que éstas no formen parte de los resultados generales de la Sociedad. Sin embargo, las utilidades provenientes de las acciones serie C, consideradas como unidad de negocios separada, que los accionistas titulares de acciones serie C decidan no distribuir como dividendos en un determinado ejercicio anual, se integrarán a los resultados generales del ejercicio correspondiente. En todo caso, las acciones serie C no tendrán derecho a percibir dividendos provenientes de las utilidades imputables a los resultados generales de la Sociedad, obtenidos producto de los negocios que se desarrollen y/o financien, entre otros, con fondos no provenientes del pago de las acciones serie C. Las acciones serie C carecerán de derecho a voto salvo en lo relativo a reformas de estatutos cuyo objeto sea modificar o suprimir la preferencia de las acciones serie C y, en consecuencia, no se computarán para el cálculo de los quórums de constitución y de votación de las juntas de accionistas de la Sociedad. No obstante lo anterior, los titulares de las acciones serie C podrán asistir a las juntas de accionistas con derecho a voz. En caso de que se acuerde un aumento de capital de la serie C de acciones, las nuevas acciones que se emitan deberán ser ofrecidas preferentemente a los accionistas de la Sociedad titulares de las acciones serie C. Las acciones serie C podrán convertirse en acciones serie A (ordinarias), en una relación de 1 a 1, transcurridos 5 años, o bien, en la fecha que acuerde el 100% de las acciones serie A y B. i) Duración de las preferencias y limitaciones de las acciones serie C. Las preferencias y limitaciones de las acciones serie C tendrán una duración de diez años contado desde el 24 de mayo de dos mil diecinueve. Sin embargo, la junta de accionistas de la Sociedad podrá acordar extender el plazo de duración de la preferencia y la limitación a estas acciones por diez años más y así sucesivamente, en forma previa al término de la vigencia del período original de la preferencia, o de cualquiera de sus prórrogas; y, d) diecisiete mil trescientos sesenta y tres acciones serie D: Las acciones pertenecientes a la serie D corresponden a acciones preferentes, nominativas, sin valor nominal y de igual valor cada una, las que carecerán de derecho a voto, salvo en lo relativo a reformas de estatutos cuyo objeto sea modificar o suprimir la preferencia de las acciones serie D y, en consecuencia, no se computarán para el cálculo de los quórums de constitución y votación de las juntas de accionistas de la Sociedad. No obstante lo anterior, los titulares de acciones serie D, podrán asistir a las juntas de accionistas con derecho a voz. Los titulares de las acciones preferentes serie D tendrán el derecho a recibir un interés anual de 5,5% sobre el capital suscrito y pagado. En caso de no pagarse lo anterior, se devengará un 10% de interés anual sobre el monto pendiente de pago. La Sociedad deberá recomprar la totalidad de las acciones preferentes serie D al valor original reajustado según la variación de la unidad de fomento más el interés preferente indicado en el párrafo anterior después de transcurrido 365 días a contar del día 18 de agosto de 2021, cuyo plazo podrá ser prorrogado exclusivamente por los accionistas titulares de la serie D preferente. Las acciones serie D otorgan a sus titulares la siguiente preferencia, la que se hará efectiva en caso de (i) liquidación o insolvencia de la Sociedad o de su negocio; (ii) disolución de la Sociedad; (iii) fusión con una sociedad no relacionada; (iv) división de la Sociedad; o (v) venta de acciones de la Sociedad a terceros (en adelante, indistintamente, “Evento de Liquidación”): las acciones de la serie D otorgarán a sus titulares el derecho a percibir de manera preferente y en forma prioritaria respecto de los titulares de acciones Serie A, Serie B y Serie C una cantidad equivalente, a la fecha del Evento de Liquidación, a: (i) el monto total de los aportes de capital efectuados por los titulares de acciones Serie D a la Sociedad más el reajuste e intereses correspondiente, y (ii) toda y cualquier acreencia distinta de capital, que la Sociedad adeudare a los accionistas titulares de acciones serie D al momento de efectuarse el Evento de Liquidación de la misma. Si el monto total obtenido producto del Evento de Liquidación de la Sociedad fuere igual o inferior al monto que corresponda a la preferencia antes indicada, conforme a lo señalado en los literales (i) y (ii) precedentes, entonces el cien por ciento de dicho monto obtenido corresponderá a los titulares de acciones serie D, a prorrata de su respectiva participación en dicha serie de acciones. ii) Una vez efectuados todos los pagos preferentes a los titulares de acciones serie D, conforme a lo antes indicado, si hubiere un remanente de fondos disponibles a distribuir, dicho saldo se destinará a restituir a los accionistas serie B en primer lugar, y luego a la serie A y a la Serie C el monto total de los aportes de capital que hubieren efectuado, a prorrata de su respectiva participación en dicha serie de acciones. De existir un remanente después de materializados todos los pagos indicados, este será distribuido entre los accionistas titulares de las Series A, B y C, a prorrata de su participación accionaria. iii) A fin de determinar el cálculo de los valores que corresponda, según lo señalado en los literales precedentes, el capital aportado por, y las demás acreencias de, los accionistas titulares de acciones serie D de la Sociedad será determinado según su valor correspondiente en unidades de fomento, de conformidad al valor que dicha unidad de fomento tenga a la fecha del pago efectivo del beneficio de que se trate. iv) No podrá acordarse ninguna modificación a esta preferencia otorgada a las acciones serie D, sin el voto conforme del cien por ciento de los titulares de dichas acciones. v) La preferencia y privilegios que otorgada a las acciones serie D tendrá una duración de cinco años a contar de la fecha de la presente Junta Extraordinaria de Accionistas. vi) El Evento de Liquidación requerirá previa aprobación del noventa por ciento de las acciones emitidas con derecho a voto. En todo caso, la forma como se ejecute la Liquidación, así acordada, no dará a los accionistas derecho a retiro. Sin perjuicio de lo anterior, y a sola opción de los accionistas titulares de la Serie D, se podrán convertir dichas acciones en acciones serie A (ordinarias), al valor del Evento de Liquidación determinado por un tercero. Dos. En caso que corresponda, los saldos insolutos de las acciones suscritas y no pagadas serán reajustados en la misma proporción en que varíe el valor de unidad de fomento entre la fecha de su suscripción y la fecha de su pago efectivo. En caso de aumentarse el capital mediante la emisión de acciones de pago, el valor de éstas podrá ser enterado en dinero efectivo o en otros bienes. Tres. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la Sociedad. Cuatro. Las acciones cuyo valor no se encuentre pagado tendrán iguales derechos que las íntegramente pagadas, salvo en lo relativo a la participación que les corresponda en los beneficios sociales y en las devoluciones de capital, casos en los que concurrirán solamente en proporción a la parte pagada.”. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de marzo de 2022.
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