Sociedade de Responsabilidade Limitada76.351.030-1

Apicola Y Agrícola Mallamiel Limitada

MODIFICACIÓN — 23 de out. de 2024

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2024-10-23Ver PDF (CVE 2560575)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración exclusiva de Felipe Enrique Bascuñan Noguera

Sócios (2)

NomeParticipação

FELIPE ENRIQUE BASCUÑAN NOGUERA

Socio

7.xxx.xxx-0

-

PEDRO ANTONIO AGUILAR CORREA

Socio

11.xxx.xxx-k

-

Administradores (1)

FELIPE ENRIQUE BASCUÑAN NOGUERA

7.xxx.xxx-0Administrador

Texto oficial do extrato

HUMBERTO QUEZADA MORENO, Notario Público Titular, 26ª Notaria de Santiago, domiciliado en Avenida Apoquindo Nº 3196, comuna de Las Condes, certifico: Por escritura pública, de fecha 23 de Agosto de 2024, repertorio 5908-2024, ante mí, comparecieron: don FELIPE ENRIQUE BASCUÑAN NOGUERA, chileno, ingeniero agrónomo, casado con separación total de bienes, cédula nacional de identidad número 7.014.551-0, domiciliado para estos efectos en Fundo La Providencia, sin número, Mallarauco, comuna de Melipilla, Región Metropolitana y don PEDRO ANTONIO AGUILAR CORREA, chileno, apicultor, casado, cédula nacional de identidad número 11.283.940-k, domiciliado en Fundo Pahuilmo sin número, comuna de Melipilla, Región Metropolitana, modificaron de común acuerdo la sociedad “APICOLA Y AGRÍCOLA MALLAMIEL LIMITADA” de la siguiente forma: I) Modificación de la cláusula quinta de la Administración y uso de la razón social: Los actuales socios, de común acuerdo modificaron la cláusula quinta de los estatutos sociales concerniente a la administración y uso de la razón social en él, quedando en consecuencia la nueva cláusula quinta de la siguiente manera: “QUINTO: La administración, como el uso de la razón social y la representación de la misma, le corresponderá y será ejercida exclusivamente por don FELIPE ENRIQUE BASCUÑAN NOGUERA, cédula nacional de identidad número7.014.551-0 quien anteponiendo su firma a la razón social, obligara y representará a la sociedad, en todos los actos y contratos del giro social, no siendo taxativa o restrictiva la enumeración y facultades que se indican, sino que meramente a modo ejemplar, las establecidas en dicha cláusula.” II) Modificación cláusula undécima: A su vez, los actuales socios de común acuerdo modificaron la cláusula undécimo de los estatutos sociales, quedando ésta de la siguiente manera: “UNDECIMO: En caso de fallecimiento de cualquier de los socios, la sociedad continuará con el sobreviniente y con los herederos del socio fallecido, quienes deberán designar, durante el periodo de indivisión, entre los miembros de la sucesión, un procurador común para actuar en la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración ni podrá usar de la razón social. En caso del fallecimiento del socio PEDRO ANTONIO AGUILAR CORREA, la representación y uso de la administración social corresponderá exclusivamente al socio don FELIPE ENRIQUE BASCUÑAN NOGUERA.” III) Modificación cláusula Duodécima de resolución de conflictos: Finalmente, los actuales socios de la sociedad modificaron de común acuerdo la cláusula duodécima de los estatutos sociales, quedando de la siguiente manera: “DUODECIMO: Cualquier duda, dificultad o controversia que ocurra entre los socios o entre estos y la sociedad o sus administradores, sea durante la vigencia de la sociedad o durante su liquidación, se resolverá por un árbitro mixto quien fijará el procedimiento y fallará de acuerdo a derecho. Las partes en conflicto designarán de mutuo acuerdo la persona del árbitro. A falta de acuerdo, la designación la efectuará la Cámara de Comercio de Santiago. Para tales efectos, los socios otorgan poder especial irrevocable a favor de la Cámara de Comercio de Santiago para que, ante el requerimiento escrito de cualquiera de ellos, designe el árbitro mixto de entre los miembros del cuerpo de árbitros del Centro de Arbitraje y Mediación de Santiago. El solo requerimiento de cualquiera de los socios a la Cámara para la designación del árbitro, implicará la falta de acuerdo. Los socios hacen expresa reserva de recusar o vetar hasta tres árbitros de los propuestos por la Cámara. En contra de las resoluciones del árbitro qua sea designado en la forma descrita, no procederá recurso alguno, por lo cual las partes renuncian expresamente a ellos. El árbitro designado de conformidad con la presente cláusula quedará expresamente facultado para resolver cualquier asunto relacionado con su competencia o jurisdicción.” En todo lo no modificado se mantiene plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 26 de Agosto de 2024.

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  1. MODIFICACIÓN

    APICOLA Y AGRÍCOLA MALLAMIEL LIMITADA

    CVE 2560575

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