Inversiones ML Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$121.800.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 2% | $2.436.000 |
Socio | - | 32.6666666666667% | $39.788.000 |
Socio | - | 32.6666666666667% | $39.788.000 |
Socio | - | 32.6666666666667% | $39.788.000 |
Administradores (5)
Texto oficial do extrato
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 835, piso 18, comuna y ciudad de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 2 de septiembre de 2021, ante mí, don Rudolf Marcos Mijac Gysling, doña Josefa Antonia Mijac Lausic, doña Javiera Ignacia Mijac Lausic, doña Milena Constanza Mijac Lausic, todos domiciliados en Monte Carmelo Nº 3.581, comuna de Lo Barnechea, Santiago; y doña Milena Edelmira Lausic Echavarría domiciliada en El Peral Nº 646, comuna de Lo Barnechea, Santiago, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones ML Limitada”, inscrita a fojas 95.987 Nº 62.594 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en adelante la “Sociedad”, en los siguientes términos y condiciones: (i) Cesión de derechos sociales. Doña Milena Edelmira Lausic Echavarría vendió, cedió y transfirió, en partes iguales, a doña Josefa Antonia Mijac Lausic, a doña Javiera Ignacia Mijac Lausic y a doña Milena Constanza Mijac Lausic, quienes compraron, aceptaron y adquirieron para sí, la totalidad de sus derechos sociales en la Sociedad, equivalentes al 2% del capital y derechos sociales. El precio de la cesión fue la cantidad única y total de $3.368.406, cantidad que las cesionarias pagaron en partes iguales, esto es, la suma de $1.122.802 cada una, en ese mismo acto de contado y en dinero efectivo a la cedente. (ii) Distribución del capital y modificación de los estatutos. Como consecuencia de la cesión de derechos referida, doña Milena Edelmira Lausic Echavarría, se retiró como socia de la Sociedad, con el expreso consentimiento de los demás socios, quedando en efecto, como actuales socios de la Sociedad, las siguientes personas en las proporciones que se indican: /i/ don Rudolf Marcos Mijac Gysling titular del 2% del capital y derechos sociales; /ii/ doña Josefa Antonia Mijac Lausic titular de aproximadamente el 32,6666666666667% del capital y derechos sociales; /iii/ doña Javiera Ignacia Mijac Lausic titular de aproximadamente el 32,6666666666667% del capital y derechos sociales; y /iii/ doña Milena Constanza Mijac Lausic titular de aproximadamente el 32,6666666666667% del capital y derechos sociales. En virtud de lo anterior, los actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo quinto del estatuto por el siguiente: “QUINTO. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $121.800.000, que los socios han aportado y enterado en la siguiente forma y proporciones: /i/ Don Rudolf Marcos Mijac Gysling aportó la suma de $2.436.000, equivalentes al 2% del capital y derechos sociales; /ii/ Doña Josefa Antonia Mijac Lausic aportó la suma de $39.788.000, equivalentes al 32,6666666666667% del capital y derechos sociales; /iii/ Doña Javiera Ignacia Mijac Lausic aportó la suma de $39.788.000, equivalentes al 32,6666666666667% del capital y derechos sociales; y /iv/ Doña Milena Constanza Mijac Lausic aportó la suma de $39.788.000, equivalentes al 32,6666666666667% del capital y derechos sociales. La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.”. (iii) Modificación de la administración. Los únicos y actuales socios de la Sociedad, con ocasión del retiro de doña Milena Edelmira Lausic Echavarría como socia de la compañía, modificaron el artículo sexto de los estatutos sociales, relativo a la administración y uso de la razón social de la Sociedad, estableciendo al efecto dos clases de apoderados, quienes, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, podrán representar a la Sociedad en la forma establecida y con las más amplias facultades, en especial aquellas individualizadas en el artículo sexto de los estatutos sociales. Los apoderados para actuar en representación de la Sociedad serán los siguientes: /i/ Apoderados Clase A: actuando individualmente uno cualquiera de los señores don Rudolf Marcos Mijac Gysling, doña Josefa Antonia Mijac Lausic o don Alejandro Enrique Sánchez Doberti, con las limitaciones que se indican en el artículo sexto de los estatutos; y /ii/ Apoderados Clase B: actuando una cualquiera de las señoritas doña Javiera Ignacia Mijac Lausic o doña Milena Constanza Mijac Lausic, con las limitaciones que se indican en el artículo sexto de los estatutos. Como consecuencia de lo anterior, los únicos y actuales socios de la Sociedad acordaron reemplazar el artículo sexto de los estatutos sociales. En lo no modificado se mantienen vigentes las demás estipulaciones del estatuto social. Santiago, 9 de septiembre de 2021.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Inversiones ML Limitada
CVE 2013263
