Sociedad Silva Y Jara Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
María Angélica Inostroza Sepúlveda Socio | - | - | - |
Socio | - | 20% | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 22 de novembro de 2013
Constitución de Sociedad Silva y Jara Limitada.
Miguel Ángel Jara Zapata · María Angélica Inostroza Sepúlveda · Alfredo José Silva Montandón · José Ernesto Ruiz Pincetti
- Cessão de direitos· 15 de dezembro de 2014
Alfredo José Silva Montandón cede el 79% de su interés social a Miguel Ángel Jara Zapata.
Texto oficial do extrato
Yo, HÉCTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas n° 854, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento trece mil quinientos cuarenta y tres guión siete, domiciliada en Avenida Prat número seiscientos veinte, oficina cuatrocientos tres, de la comuna y ciudad de Temuco, actuando por y en representación de los socios de la “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA” don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA; doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA; don ALFREDO JOSÉ SILVA MONTANDÓN, y don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI. La compareciente sanea por Ley N° 19.499 la falta de inscripción oportuna de la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante y, anotada en el repertorio, bajo el número sesenta y dos guión dos mil veinte, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha veinte de febrero del año dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro la escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria de la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, y cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil seiscientos cincuenta y dos, número dos mil cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil setecientos diecinueve, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Posteriormente por escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce otorgada ante el Notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, don Miguel Ángel Jara Zapata y don Alfredo José Silva Montandón, modificaron la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, modificación que consistió en que don Alfredo José Silva Montandón cedió el setenta y nueve por ciento de su interés social a don Miguel Ángel Jara Zapata. En consecuencia, a partir de esa cesión don Alfredo José Silva Montandón, le correspondió el veinte por ciento del interés social y, a don Miguel Ángel Jara Zapata, el ochenta por ciento del interés social. A su turno la representación de la sociedad quedo en manos de don Miguel Ángel Jara Zapata. La modificación se inscribió en extracto a fojas dos mil ciento setenta y cuatro, número mil quinientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce. Es del caso, que dicha escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, no fue inscrita oportunamente, por lo cual, la compareciente doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, debidamente facultada, otorgó la escritura, antes indicada, a fin de producir el saneamiento del vicio consistente en la falta de inscripción oportuna de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, en virtud de lo prescrito en los artículos tres y cuatro de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, lo que se producirá mediante la publicación e inscripción oportuna del extracto de la presente escritura en el Diario Oficial y en el Registro de Comercio respectivo. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 27 de Agosto de 2020.
Informações societárias
Capital
Capital total
$1.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
Socio | - | 20% | - |
María Angélica Inostroza Sepúlveda Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Representação legal (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 22 de novembro de 2013
Se constituye la sociedad Sociedad Silva y Jara Limitada.
SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA
- Cessão de direitos· 15 de dezembro de 2014
Alfredo José Silva Montandón cede el 79% de su interés social a Miguel Ángel Jara Zapata.
Texto oficial do extrato
Yo, ÁLVARO FELIPE ZAMBRANO ALARCÓN, Notario Público Suplente del Titular don Héctor Basualto Bustamante, con oficio en la comuna de Temuco, calle Antonio Varas N° 854, certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, chilena, soltera, abogada, cédula nacional de identidad número dieciséis millones ciento trece mil quinientos cuarenta y tres guión siete, domiciliada en Avenida Prat número seiscientos veinte, oficina cuatrocientos tres, de la comuna y ciudad de Temuco, actuando por y en representación de los socios de la “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA” don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA; doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA; don ALFREDO JOSÉ SILVA MONTANDÓN, y don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI. La compareciente sanea por Ley N° 19.499 la falta de inscripción oportuna de la escritura pública de fecha siete de enero de dos mil veinte, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante y, anotada en el repertorio, bajo el número sesenta y dos guión dos mil veinte, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, con fecha veinte de febrero del año dos mil veinte, en su edición número cuarenta y dos mil quinientos ochenta y cuatro la escritura pública de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria de la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, constituida mediante escritura pública de fecha veintidós de noviembre de dos mil trece, otorgada en la Notaría de Temuco de don Héctor Basualto Bustamante, y cuyo extracto fue inscrito a fojas dos mil seiscientos cincuenta y dos, número dos mil cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil setecientos diecinueve, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece. Posteriormente por escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce otorgada ante el Notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, don Miguel Ángel Jara Zapata y don Alfredo José Silva Montandón, modificaron la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, modificación que consistió en que don Alfredo José Silva Montandón cedió el setenta y nueve por ciento de su interés social a don Miguel Ángel Jara Zapata. En consecuencia, a partir de esa cesión don Alfredo José Silva Montandón, le correspondió el veinte por ciento del interés social y, a don Miguel Ángel Jara Zapata, el ochenta por ciento del interés social. A su turno la representación de la sociedad quedo en manos de don Miguel Ángel Jara Zapata. La modificación se inscribió en extracto a fojas dos mil ciento setenta y cuatro, número mil quinientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil catorce. Es del caso, que dicha escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, no fue inscrita oportunamente, por lo cual, la compareciente doña LUZ ELISA SOTO MARTÍNEZ, debidamente facultada, otorgó la escritura, antes indicada, a fin de producir el saneamiento del vicio consistente en la falta de inscripción oportuna de la escritura de cesión de derechos sociales y modificación estatutaria, en virtud de lo prescrito en los artículos tres y cuatro de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, lo que se producirá mediante la publicación e inscripción oportuna del extracto de la presente escritura en el Diario Oficial y en el Registro de Comercio respectivo. Capital Social: $1.000.000 de pesos. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Temuco, 15 de Junio de 2020.- Doy fe.
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | - |
Socio | - | 6% | - |
MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA Socio | - | 14% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 22 de novembro de 2013
Constitución de la sociedad SILVA Y JARA LIMITADA.
- Cessão de direitos· 15 de dezembro de 2014
Alfredo José Silva Montandón cede el 79% de su interés social a Miguel Ángel Jara Zapata, quedando con 20% y pasando Jara Zapata a 80%.
- Cessão de direitos· 20 de fevereiro de 2020
Alfredo José Silva Montandón vende y cede la totalidad de sus derechos sociales a María Angélica Inostroza Sepúlveda y José Ernesto Ruiz Pincetti.
ALFREDO JOSÉ SILVA MONTANDON · MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA · JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI
- Mudança de nome· 20 de fevereiro de 2020
La razón social cambia a SOCIEDAD RUIZ, JARA y INOSTROZA LIMITADA.
MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA · JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI · MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA
Texto oficial do extrato
HECTOR EFRAÍN BASUALTO BUSTAMANTE, Notario Público Temuco, con oficio en Varas 854, certifico: Por escritura pública de hoy ante mi, Don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA, domiciliado en la ciudad de Temuco, Avenida San Martín número seiscientos noventa y siete; doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA, domiciliada en la ciudad de Temuco, calle la Cumbre Poniente ochocientos setenta, Lomas del Mirasur; don ALFREDO JOSÉ SILVA MONTANDON, domiciliado en Temuco, Avenida Pablo Neruda cero dos mil trescientos sesenta y uno; y don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI, domiciliado en Burdeos número tres mil doscientos dieciséis, Comuna de Peñalolén, Región Metropolitana, modificaron la SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA. constituida por escritura pública de fecha 22/11/2013 ante el Notario Público de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, la cual se encuentra inscrita en extracto a fojas dos mil seiscientos cincuenta y dos, número dos mil cincuenta y tres en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año dos mil trece, y publicado en la edición del Diario Oficial número cuarenta mil setecientos diecinueve, de fecha veintinueve de noviembre del año dos mil trece, modificada por escritura pública de fecha quince de diciembre del año dos mil catorce otorgada ante el Notario de Temuco don Héctor Basualto Bustamante, modificación que consistió en que don Alfredo José Silva Montandón cedió el setenta y nueve por ciento de su interés social a don Miguel Ángel Jara Zapata. En consecuencia, a partir de esa cesión don Alfredo José Silva Montandón, le correspondió el veinte por ciento del interés social y, a don Miguel Ángel Jara Zapata, el ochenta por ciento del interés social. A su turno la representación de la sociedad quedo en manos de don Miguel Ángel Jara Zapata. La modificación se inscribió en extracto a fojas dos mil ciento setenta y cuatro, número mil quinientos noventa y dos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco correspondiente al año dos mil catorce. 1. Los comparecientes realizaron las siguientes modificaciones al pacto social: 1. El socio don ALFREDO JOSÉ SILVA MONTANDÓN dueño del veinte por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus acciones y derechos en la “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA” a doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA y, a don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI, quienes los compraron, aceptaron y adquirieron para sí. Lo que fue aceptado por don Miguel Ángel Jara Zapata y doña María Angélica Inostroza Sepúlveda. De esta manera doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA y, a don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI pasan a ser socios de la compañía con un catorce y, un seis por ciento respectivamente de la sociedad. El precio de la cesión y venta pagado por doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA fue la suma de ciento cuarenta mil pesos, pagados en dinero en efectivo al cedente, con anterioridad a la suscripción de la escritura. El precio de la cesión y venta pagado por don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI es la suma de sesenta mil pesos, pagados en dinero en efectivo al cedente, con anterioridad a la suscripción de la escritura. Como consecuencia de la compraventa y cesión quedan como únicos socios de la sociedad “SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA”, don MIGUEL ANGEL JARA ZAPATA, con un ochenta por ciento de los derechos sociales, don JOSÉ ERNESTO RUIZ PINCETTI, con el seis por ciento de los derechos sociales y, doña MARÍA ANGÉLICA INOSTROZA SEPÚLVEDA con el catorce por ciento de los derechos sociales. 2. Los nuevos socios acordaron modificar la razón social en: “SOCIEDAD RUIZ, JARA y INOSTROZA LIMITADA”. Demás estipulaciones escritura social no serán modificadas en parte alguna.- Modificaciones acordadas comienzan a regir a contar de este instrumento. En todo lo no modificado, los socios ratifican el estatuto social vigente.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Temuco, 07 de Enero de 2020.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA
CVE 1812051
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SOCIEDAD SILVA Y JARA LIMITADA
CVE 1774229
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CVE 1729397
