Sociedad Montaño, Alvarez Y Barrios Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Representação legal (3)
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2014
Constitución de la sociedad "Sociedad Montaño, Álvarez y Barrios Limitada".
- Mudança de nome· 21 de dezembro de 2016
Se otorgó una modificación previa donde se indicó erróneamente la razón social como "Montaño, Álvarez y Barrios Limitada".
- Outro ato· 26 de janeiro de 2017
El Conservador de Bienes Raíces de La Serena rechazó la inscripción por error en la razón social.
Texto oficial do extrato
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Abogado, Notario Público de la Segunda Notaria de La Serena, con oficio Cordovez Nº 580, certifica: Por escritura pública hoy ante mi, FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ, domiciliado en Cordovez 540. Oficina 302, La Serena, en representación CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES, CONSTANZA PAULINA ALV AREZ MONTAÑO y, MARÍA ANTONIETA BARRIOS SEPÚLVEDA todas con domicilio en Ramón del Valle Inclan N°736, Sindempart, comuna de Coquimbo; sanea modificación sociedad responsabilidad limitada “SOCIEDAD MONTAÑO, ALVAREZ Y BARRIOS LIMITADA” o “MAB LTDA.”, constituida escritura pública 11 marzo 2014, Notaría Santiago, Eduardo Avello Concha, publicado D.O. Nº40.817 de 26 marzo 2014, inscrita Registro Comercio La Serena fojas 536, Nº246, año 2014; modificada por escritura pública de 21 de diciembre de 2016 otorgada ante el notario de La Serena Oscar Fernández Mora, publicada en extracto en el D.O. N° 41.662 de 19 de enero de 2017. Al presentarse a inscripción al Conservador de Bienes Raíces de La Serena, éste con fecha veintiséis de enero de dos mil diecisiete certificó no haber efectuado la inscripción por la siguiente razón “…en atención a que señaló con error la razón social de la sociedad que se modifica. En efecto, la razón social correcta es: “Sociedad Montaño, Álvarez y Barrios Limitada”. Por medio del presente instrumento el mandatario FELIPE ANDRÉS RIOSECO YÁÑEZ, en la representación que inviste, viene en señalar que en la citada escritura pública de modificación y en el extracto que se publicó de la misma, individualizadas en la cláusula precedente, cuando se menciona la razón social de la compañía, se indica erróneamente que esta es “Montaño, Álvarez y Barrios Limitada” siendo que la razón social correcta es “Sociedad Montaño, Álvarez y Barrios Limitada”, en consecuencia, de conformidad a lo dispuesto en el artículo primero, tercero y demás normas pertinentes de la Ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve viene en otorgar la presente minuta con el objeto de sanear la nulidad derivada del error en la indicación de la razón social de la empresa, cometida en la escritura pública individualizada precedentemente. Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 16 Febrero 2017.
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO Socio | - | - | - |
MARÍA ANTONIETA BARRIOS SEPÚLVEDA Socio | - | - | - |
Administradores (1)
Representantes perante o SII (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2014
Constitución original de la sociedad MONTAÑO, ALVAREZ Y BARRIOS LIMITADA o MAB LTDA.
CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES · CONSTANZA PAULINA ALVAREZ MONTAÑO · MARÍA ANTONIETA BARRIOS SEPÚLVEDA
Texto oficial do extrato
OSCAR FERNÁNDEZ MORA, Notario Público La Serena, con oficio Cordovez Nº 580, certifica: Por escritura pública fecha 21 de Diciembre de 2016, ante mí, CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES, CONSTANZA PAULINA ALV AREZ MONTAÑO y, MARÍA ANTONIETA BARRIOS SEPÚLVEDA todas con domicilio en Ramón del Valle Inclan N°736, Sindempart, comuna de Coquimbo; modificaron sociedad responsabilidad limitada “MONTAÑO, ALVAREZ Y BARRIOS LIMITADA” o “MAB LTDA.”, constituida escritura pública 11 marzo 2014, Notaría Santiago, Eduardo Avello Concha, publicado D.O. Nº40.817 de 26 marzo 2014, inscrita Registro Comercio La Serena fojas 536, Nº246, año 2014, en siguiente sentido: Las comparecientes acuerdan que la sociedad “MONTAÑO, ALVAREZ Y BARRIOS LIMITADA” o “MAB LTDA.” se someterá a contar del primero de enero de dos mil diecisiete a las normas de tributación establecidas en el artículo catorce letra A) de la Ley de Impuesto a la Renta, sistema denominado “Régimen de impuesto de primera categoría con imputación total del crédito en los impuestos finales” o “Régimen de Renta Atribuida”. Para estos efectos, declaran que se obligan a permanecer en él por un periodo no inferior a cinco años, y a efectuar las adecuaciones a los estatutos de la sociedad a los requerimientos legales pertinentes. Modificación del pacto social. Habida consideración del régimen tributario escogido, se hace preciso adecuar los estatutos societarios a los efectos de poder legalmente actuar en ejercicio de ésta opción. Dado lo anterior los socios por unanimidad acuerdan: A) Modificar la cláusula cuarta del pacto social en el sentido de adicionar a lo ahí señalado que se faculta expresa y específicamente a su representante legal doña CINTIA ROSA MONTAÑO FUENTES para que actuando ante la autoridad administrativa correspondiente pueda, realizar todos los actos, efectuar todas las presentaciones que sea menester para ejercer expresamente la opción escogida por los socios en la presente junta. B) Se modifica la cláusula tercera del estatuto social, relativa a la razón social de la sociedad en cuanto se modifica el actual nombre de fantasía “MAB LTDA.” por “MAB LIMITADA”, conservándose en lo demás la redacción de la cláusula tercera que se modifica por lo que la cláusula tercera citada queda redactada del siguiente tenor: “TERCERO. Razón social. La razón social será “MONTAÑO, ALVAREZ Y BARRIOS LIMITADA”, sin perjuicio de lo cual podrá actuar, incluso ante Bancos y otras instituciones financieras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, entidades Fiscales, Semifiscales o de Administración Autónoma, y cualquier otra institución pública o privada, bajo el nombre de “MAB LIMITADA” lo que la obligará del mismo modo que si actuare con el nombre íntegro o principal.-. C) Se incorpora una cláusula Décimo Séptima-Bis al estatuto social que será del siguiente tenor: “DÉCIMO SÉPTIMO-BIS. Oferta preferente. Los derechos que se emitan con motivo de un aumento de capital deberán ser siempre ofrecidos, preferentemente, a los socios, a prorrata de las que posean. Este derecho es esencialmente renunciable y transferible. Cuando un socio quisiere enajenar el todo o parte de sus derechos, éste deberá ofrecerlas en forma preferente a los restantes socios a prorrata de las que poseen, sólo en el evento que éstos desechen la oferta que se les hace, entonces, podrá ser ofertada a terceros que no sean socios de la sociedad y, frente a igualdad de ofertas en su precio, se preferirá a éstos antes que a cualquier otro tercero. Para los efectos de lo preceptuado en Ley veinte mil setecientos ochenta, la modificación impuesta por la Ley veinte mil ochocientos noventa y nueve y, lo preceptuado en el artículo catorce incisos primero a sexto y demás disposiciones pertinentes de la Ley de Impuesto a la Renta, toda oferta a un tercero extraño a la sociedad deberá serlo únicamente a una persona natural, con residencia o domicilio en chile y/o contribuyentes, persona naturales, sin domicilio o residencia en Chile. Las partes dejan constancia que el precio de oferta de cada derecho, a los demás accionistas de la sociedad, deberá ser equivalente al costo tributario de esas acciones, determinado de la forma que al efecto establece la Ley de Impuesto a la Renta a la fecha en que se produzca la oferta. En todo lo que no se modifica, seguirán vigentes estipulaciones pacto social. Capital social $2.000.000.- Demás estipulaciones constan escritura extractada. La Serena, 13 de Enero de 2017.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD MONTAÑO, ALVAREZ Y BARRIOS LIMITADA
CVE 1185027
- MODIFICACIÓN
MONTAÑO, ALVAREZ Y BARRIOS LIMITADA
CVE 1170437
