Rent Hb Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$2.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO SEBASTIAN HOLZAPFEL GARCIA Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (2)
ALEJANDRO SEBASTIAN HOLZAPFEL GARCIA
Histórico societário relatado
- Constituição· 28 de fevereiro de 2014
Se constituyó la sociedad RENT HB LIMITADA.
- Mudança de administrador· 25 de abril de 2022
Se modifica la cláusula quinta sobre administración, representación y uso de la razón social, manteniéndose vigente lo demás, en especial el objeto.
ALEJANDRO SEBASTIAN HOLZAPFEL GARCIA · JUAN JOSE BURBOA SALAZAR
Texto oficial do extrato
ALVARO GONZALO MERA CORREA, abogado, Notario Público, para las Comunas de CONSTITUCIÓN y EMPEDRADO, con oficio en calle O’Higgins 499-A de esta ciudad, por escritura pública, de fecha 20 de abril del presente, ante mí, don ALEJANDRO SEBASTIAN HOLZAPFEL GARCIA, domiciliado en kilómetro 10 camino de Constitución a San Javier, Fundo Los Tréguiles sin número, comuna de Constitución y don JUAN JOSE BURBOA SALAZAR, domiciliado en Villa Nueva Esperanza Pasaje Ensenada número 1209, comuna de Constitución, todos mayores de edad, modificaron la sociedad de responsabilidad limitada “RENT HB LIMITADA”, Rol Único Tributario número 76.330.581-3, capital social $2.000.000.- (dos millones de pesos).- cuya escritura social escritura social se inscribió en extracto a fojas 18 Nº20 del Registro de Comercio de la ciudad de Constitución, del año 2014 y se publicó en el Diario Oficial de la República de Chile, en su edición Nº40.795.- de fecha 28 de febrero de 2014, código verificador 748646 de la página web www.diariooficial.cl, modificando su cláusula QUINTA de la siguiente forma: “QUINTO: La administración, representación y uso de la razón social y del nombre de fantasía de la sociedad corresponderá a los socios ALEJANDRO SEBASTIAN HOLZAPFEL GARCIA y JUAN JOSE BURBOA SALAZAR, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, anteponiendo su firma a la razón social podrán representar y obligar a la sociedad con las más amplias facultades sin limitación alguna, pudiendo obligarla en toda clase de actos sean judiciales o extrajudiciales. Sin que la enumeración que sigue implique limitación alguna de las facultades actuando en la forma señalada, podrán a vía de ejemplo, realizar los siguientes actos y contratos: Uno) Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito en moneda nacional o extranjera y de crédito; dos) Girar y sobregirar en cuentas corrientes; tres) Girar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y protestar cheques; cuatro) Retirar talonario de cheques, solicitar y reconocer saldos, abrir o cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas; cinco) Girar, avalar, endosar en dominio en garantía o en comisión de cobranza efectos de comercio, letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier otro documento representativo de dinero, valores o bienes; seis) Aceptar, reaceptar, suscribir, revalidar, cobrar, protestar, descontar, cancelar letras de cambio pagarés, cheques, instrumentos negociables, y efectos de comercio; siete) Contratar toda clase de operaciones de crédito con bancos e instituciones financieras, de crédito, de fomento, Banco Estado de Chile; Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad, y en especial las que establece la ley dieciocho mil diez, sea bajo la forma de apertura de línea de crédito, préstamos o mutuos, préstamo con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, con garantía y sin ella, en moneda nacional o extranjera, todo lo anterior hasta por la cantidad de ciento cuarenta y cuatro unidades de fomento. Por sobre dicho límite, se requerirá la concurrencia de la totalidad de los socios; ocho) Abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles e indivisibles; nueve) Autorizar cargos en cuentas corrientes; diez) Realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuentas corrientes, para boletas bancarias de garantía o cualquier otro; once) Operar en forma amplia en el mercado de capitales; doce) Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la empresa; trece) Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones; catorce) Entregar y retirar documentos en custodia, cobranza y garantía; quince) Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento; dieciséis) Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, importaciones y exportaciones, de toda clase de bienes relativos al objeto de la empresa; diecisiete) Abrir y modificar registros e informes de importación y anexos a los mismos, contratar acreditivos, pudiendo firmar todos los documentos que sean necesarios; dieciocho) Retirar mercaderías de Aduana; diecinueve) Representar a la empresa ante el Banco Central de Chile y Bancos comerciales y de fomento, en todo lo relativo al comercio con amplias e ilimitadas facultades, pudiendo hacer toda clase de presentaciones, declaraciones y suscribir cualquiera clase de documentación relacionada con ello; veinte) Firmar, entregar, negociar, retirar, cancelar y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo y marítimo; veintiuno) Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, pudiendo en especial comprar y vender, y en general, enajenar divisas, al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible; veintidós) Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos; veintitrés) Comprar, toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y además cláusulas, estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, actos que pueden tener por objeto sea el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, o sobre una parte o cuota de ellos; Vender, permutar y en general enajenar y gravar toda clase de bienes inmuebles; veinticuatro) Celebrar contratos de compraventa respecto a toda clase de bienes; veinticinco) Dar y tomar en arriendo toda clase de servicios y bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, con o sin opción de compra; veintiséis) Celebrar contratos de promesa de cualquier contrato o convención, otorgar los contratos prometidos y exigir judicial y/o extrajudicialmente su cumplimiento; veintisiete) Dar y tomar toda clase de bienes en comodato y mutuo; veintiocho) Depositar mercaderías o bienes en almacenes generales, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al afecto, endosar vales de depósito y de prenda; veintinueve) Entregar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis; treinta) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito sea necesario o voluntario y en secuestro; treinta y uno) Recibir bienes en hipotecas, posponer, alzar y limitar hipotecas constituidas en favor de la empresa incluso con cláusula de garantía general; treinta y dos) Dar y recibir en prenda con o sin desplazamiento de bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo u otras especies y cancelarías; treinta y tres) Convenir intereses y multas; treinta y cuatro) Contratar y modificar seguros que caucionen toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarías y cancelarías; treinta y cinco) Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; treinta y seis) Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación: treinta y siete) Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompre; treinta y ocho) Suscribir bonos, letras de crédito y acciones; treinta y nueve) Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, despedir o declarar caducados los contratos de trabajo, desahuciarlos, contratar servicios profesionales, técnicos y ponerles término, otorgar finiquitos, pagar anticipos, sueldos, gratificaciones, bonificaciones, conceder anticipos, pagar imposiciones y cotizaciones previsionales, pactar remuneraciones en moneda nacional o extranjera, pactar viáticos, traslados y demás que estime conveniente; cuarenta) Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones; cuarenta y una) Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; cuarenta y dos) Establecer agencias, sucursales o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; cuarenta y tres) Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas; cuarenta y cuatro) Celebrar toda clase de contratos de transportes y fletamentos, sea como fletante, fletador o beneficiario; cuarenta y cinco) Celebrar contratos para constituir sociedades o ingresar en sociedades de cualquier clase relacionadas con el objeto social, sean civiles, comerciales o colectivas, anónimas, en comanditas simple o por acciones, de responsabilidad limitada, o de otra especie, constituir o formar parte de comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, asociaciones gremiales relativas al objeto de la presente empresa o de sus giros; representar a la empresa con voz y voto en unas y otras, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o en cualquier forma alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada, según procediere, pedir sus liquidaciones, intervenir en su desarrollo, concurrir en la designación de liquidador, uno o más, jueces, compromisarios, partidores, peritos, tasadores, síndicos, administradores y demás funcionarios, fijar sus remuneraciones, autorizar a los liquidadores para que enajenen o graven bienes muebles o raíces en su caso, incluso valores mobiliarios, comprometer, nominar árbitros, ejercer acciones judiciales y renunciarlas judicial o extrajudicialmente; cuarenta y seis) Formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores pro indiviso; cuarenta y siete) Representar a la empresa con voz y voto en las sociedades en que forme parte; cuarenta y ocho) Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al podador y aceptar cesiones; cuarenta y nueve) Aceptar fianzas, simples y solidarias; cincuenta) Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías; cincuenta y uno) Conceder quitas o esperas; cincuenta y dos) Celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera; cincuenta y tres) Celebrar contratos de corretaje o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender; cincuenta y cuatro) Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos; cincuenta y cinco) Hacer y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; cincuenta y seis) Recibir donaciones, incluso bienes raíces, con o sin tramitación de insinuación; cincuenta y siete) Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo o que la empresa adeudare, y en general extinguir obligaciones; cincuenta y ocho) Constituir y pactar domicilios especiales; cincuenta y nueve) Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros en dichos organismos y transferir y adquirir las mismas; sesenta) Celebrar contrato de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; sesenta y uno) Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas; sesenta y dos) Representar a la empresa ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas Instituciones de Previsión, Servicio de Salud, Administradoras de Fondos Mutuos, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Aduanas y Administradoras de Fondos de Pensiones; sesenta y tres) inscribir, adquirir y enajenar propiedad intelectual; sesenta y cuatro) enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas; sesenta y cinco) celebrar toda clase de contratos de construcción a suma alzada o por administración; sesenta y seis) presentarse en toda clase de propuestas; sesenta y siete) inscribirse en registros de prestadores de servicios y firmar los documentos que se requieran al afecto; sesenta y ocho) representar en juicios a la empresa ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil. Se confiere especialmente las facultades de desistirse en primera instancia de la demanda o de la acusación deducida, aceptar a demanda contraria, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; sesenta y nueve) otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de delegar los mandatos, y sesenta) revocar y modificar mandatos. En todo lo que no se modifica seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social, en especial el Objeto. Demás estipulaciones escritura extractada. Constitución, 25 de abril del 2022.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
RENT HB LIMITADA
CVE 2119858
