Inmobiliaria E Inversiones Petra Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
JORGE ENRIQUE GERARDO HUERTA VIAL Socio 5.xxx.xxx-6 | 5.xxx.xxx-6 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-6 | 16.xxx.xxx-6 | - | - |
CATHERINA LIZBETH HUERTA PEREZ Socio 9.xxx.xxx-7 | 9.xxx.xxx-7 | - | - |
Socio 14.xxx.xxx-3 | 14.xxx.xxx-3 | - | - |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 29 de março de 2022
JORGE ENRIQUE GERARDO HUERTA VIAL cede el 9% de sus derechos sociales a GRETEL LEONOR HUERTA PÉREZ, rectificándose el precio y forma de pago.
JORGE ENRIQUE GERARDO HUERTA VIAL · GRETEL LEONOR HUERTA PEREZ
Texto oficial do extrato
KARINA ALEJANDRA FLORES MUÑOZ, Abogada, Notario Público Suplente de don ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público, titular de la Trigésima Sexta Notaría de Santiago, con oficio en La Concepción número sesenta y cinco, piso dos, Providencia Certifico: Con fecha 26 de Diciembre de 2023, ante mí, por escritura pública de modificación y rectificación, Repertorio 34.819 - 2023, comparecen JORGE ENRIQUE GERARDO HUERTA VIAL, Chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, ingeniero, cédula nacional de identidad número cinco millones novecientos veinticinco mil quinientos doce guión seis; doña ELLIETTE ANDREA HUERTA PEREZ, Chilena, estado civil divorciada, educadora de párvulo, cédula nacional de identidad número dieciséis millones seiscientos sesenta y un mil cientos sesenta y tres guión seis ambos con domicilio en Santa Elena número doscientos setenta ocho, casa sesenta y tres A, comuna de Colina, Región Metropolitana; doña CATHERINA LIZBETH HUERTA PEREZ, Chilena, estado civil casada bajo el régimen de separación de bienes, de Ingeniera Civil Industrial, cédula nacional de identidad número nueve millones novecientos ocho mil ciento cincuenta y nueve guión siete, con domicilio en calle Los Pirineos, numero dos mil cincuenta y cinco, departamento trescientos uno, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; y doña GRETEL LEONOR HUERTA PEREZ, chilena, casada bajo el régimen de separación de bienes, administradora en ecoturismo, cédula de identidad número catorce millones ciento sesenta y seis mil ochenta y cinco guión tres, con domicilio Santa Elena número doscientos setenta ocho, casa ochenta y uno C, comuna de Colina, Región Metropolitana, existiendo modificaron y rectificaron la sociedad "INMOBILIARIA E INVERSIONES PETRA LIMITADA", en los siguientes términos: La sociedad se encuentra inscrita a a fojas mil ciento tres, número setecientos veinticinco en el Registro de Comercio del año dos mil catorce del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Por escritura extractada han procedido a modificación y rectificación en los siguientes términos: MODIFICACIÓN: vienen en modificar la cláusula SEXTA de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por lo siguiente: “Las utilidades y eventuales pérdidas se repartirán entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes”. Vienen en modificar la cláusula SÉPTIMA de los estatutos sociales, reemplazándola íntegramente por lo siguiente: “Los socios podrán retirar, a cuenta de sus utilidades, las cantidades que ellos determinen de común acuerdo, en proporción de sus respectivos aportes. A falta de acuerdo, será el Socio Administrador de la sociedad quien decidirá si se retirarán utilidades, su monto y forma, siempre en las proporciones de sus respectivos aportes”. RECTIFICACIÓN: Vienen en rectificar la escritura individualizada en la cláusula segunda del instrumento correspondiente a la escritura de veintinueve de marzo del año dos mil veintidós ante el notario público ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, por la cual el socio JORGE ENRIQUE GERARDO HUERTA VIAL vendió, cedió y transfirió el nueve por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PETRA LIMITADA” que le pertenecían, a la socia doña GRETEL LEONOR HUERTA PÉREZ, quien los compro, adquirió y acepto para sí, acordando por error que el precio de esta cesión de derechos sociales ascendía a la suma única y total de cuatro millones quinientos mil pesos. Debido a un error involuntario en la transcripción, el monto y la forma de pago señalada para venta no corresponden a lo acordado por los socios, atendido que debió decir que el precio de la cesión es la suma de cincuenta y cuatro millones, a pagar en 10 cuotas anuales y sucesivas. Por lo anterior todos los comparecientes viene expresamente en otorgar el presente instrumento, con el fin de evitar alguna eventual nulidad de la cesión y modificación social de que da cuenta la escritura ya individualizada, rectificando la cláusula segunda, reemplazando la expresión “cuatro millones quinientos mil pesos” por “cincuenta y cuatro millones de pesos”, y la expresión “los que son pagados en este acto en dinero efectivo, recibiendo don JORGE ENRIQUE GERARDO HUERTA VIAL, el pago a entera conformidad, sin tener cargo alguno que formular”, por ”a pagar en diez cuotas iguales, anuales y sucesivas, con vencimiento los días cinco de marzo de cada año a partir del año dos mil veinticuatro”. Por tanto, la cláusula segunda de la escritura individualizada en la cláusula precedente será la siguiente: “CESIÓN DE DERECHOS. Por el presente acto y en este instrumento el socio JORGE ENRIQUE GERARDO HUERTA VIAL vende, cede y transfiere el nueve por ciento del total de los derechos sociales de la sociedad “INMOBILIARIA E INVERSIONES PETRA LIMITADA” que le pertenecen, a doña GRETEL LEONOR HUERTA PÉREZ, ya individualizada, quien los compra, adquiere y acepta para sí. El precio de esta cesión de derechos sociales asciende a la suma única y total de cincuenta y cuatro millones de pesos, a pagar en diez cuotas iguales, anuales y sucesivas, con vencimiento los días cinco de marzo de cada año, a partir del año dos mil veinticuatro. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 26 de diciembre de 2023.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA E INVERSIONES PETRA LIMITADA
CVE 2430994
