Ingentec SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FRANCISCO JAVIER DECK ROMÁN Accionista | - | - | - |
RICARDO JAIME MONTESINOS IROUMÉ Accionista | - | - | - |
INVERSIONES A & M LIMITADA Accionista | - | - | - |
Texto oficial do extrato
PABLO EISENDECHER BERTIN, Notario Público Titular de Osorno, Bernardo O’Higgins 691, certifica: por escritura pública de hoy, ante mí, FRANCISCO JAVIER DECK ROMÁN, médico veterinario, domiciliado en Los Tilos 041, depto. 1102, Valdivia, RICARDO JAIME MONTESINOS IROUMÉ, ingeniero agrónomo, domiciliado en Conrado Amthauer 1152, depto. 101, Osorno, e INVERSIONES A & M LIMITADA, del giro de su denominación, representada por ANDRÉS IGNACIO MONTESINOS RADEMACHER, ingeniero acuícola, ambos domiciliados en M. A. Matta 509, of. 404, Osorno, actuales y únicos accionistas de INGENTEC SpA, Rol Único Tributario 76.316.403-9, inscrita a fojas 136 vta. N° 126 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Río Bueno correspondiente al año 2013, acordaron la modificación de los artículos 10° y 11° de los estatutos, siendo materia de extracto lo siguiente: Representación, administración y uso de razón social: Corresponderá a uno o más administradores designados por el o los accionistas quienes, anteponiendo su firma a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 19 de diciembre de 2024.-
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Francisco Javier Deck Román Accionista 7.xxx.xxx-5 | 7.xxx.xxx-5 | - | - |
Ricardo Jaime Montesinos Iroumé Accionista 8.xxx.xxx-1 | 8.xxx.xxx-1 | - | - |
Accionista 76.346.831-3 | 76.346.831-3 | - | - |
Administradores (7)
Francisco Javier Deck Román
Ricardo Jaime Montesinos Iroumé
Pablo Ignacio Montesinos Zambrano
Macarena Isabel Santamaría Hausdorf
Texto oficial do extrato
PABLO ANDRES EISENDECHER BERTIN, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaria de Osorno, con oficio Bernardo Ohiggins 691, certifica: Que, por escritura pública hoy, ante mí, Don FRANCISCO JAVIER DECK ROMÁN, CNI. 7.663.089-5, don RICARDO JAIME MONTESINOS IROUMÉ, CNI. 8.647.556-1, y la sociedad INVERSIONES A & M LIMITADA, RUT 76.346.831-3, representada legalmente en este acto por ANDRÉS MONTESINOS RADEMACHER, CNI. 12.021.842-5, en representación que invisten de la totalidad de socios y accionistas modifico la sociedad INGENTEC SPA, RUT 76.316.403-9, constituida por escritura pública otorgada ante doña María Lidia Diaz Diaz,abogada Notaria Publica y Conservador de Bienes Raices, titular de las Comunas de Rio Bueno y de La Unión, con fecha 24 de octubre de 2013, cuyo extracto se inscribió a fojas 136, número 126, del registro de Comercio del Conservador de Bienes Raices de Rio Bueno, correspondiente al año 2013, en el sentido de modificar: Modificación Social: el Titulo Tercero sobre la administración en sus artículos décimo y décimo primero por los siguientes: TITULO TERCERO. - Administración. - ARTÍCULO DÉCIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a administradores titulares y a administradores suplentes. Serán administradores titulares; Francisco Javier Deck Román, Ricardo Jaime Montesinos Iroumé y Andrés Montesinos Rademacher, todos ya individualizados y quienes para administrar, usar la razón social y representar a la sociedad para todos los efectos, deberán actuar de la siguiente forma: Dos cualquiera, de los tres administradores titulares quienes, actuando conjuntamente y anteponiendo sus firmas a la razón social, representarán a la sociedad judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes, pudiendo obligarla en toda clase de actos y contratos, pudiendo efectuar todos los actos, celebrar todos los contratos y convenciones, y en general, realizar toda clase de operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, sin limitación alguna. Cualquier modificación relacionada con la administración o delegación de las facultades de administración deberá ser acordada en forma unánime por todos los socios. Sin perjuicio de lo señalado previamente, cuando la operación (cualquiera sea su naturaleza) implique administrar, usar la razón social y representar a la sociedad en una operación que para la sociedad implique obligarse en un monto que supere el equivalente en pesos chilenos a las tres mil unidades de fomento, será necesario que este aprobada de forma unánime por todos los socios. En caso que sea necesario usar la razón social y representar a la sociedad en una operación que para la sociedad implique obligarse en un monto que no supere el equivalente en pesos chilenos a las tres mil unidades de fomento, será necesario que este aprobada por al menos dos de los tres socios. En ese caso deberá concurrir al menos un administrador titular y máximo un suplente. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Actuando en la forma indicada, las facultades de los administradores incluyen, entre otras, y sin que la enumeración que sigue sea taxativa, las siguientes: Uno) Celebrar contratos de promesa; Dos) Comprar, vender y, en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes muebles, corporales o incorporales; comprar y, en general, adquirir, a cualquier título, toda clase de bienes inmuebles, corporales o incorporales; Tres) Dar y tomar en arrendamiento, administración, concesión y otras formas de cesión o tenencia temporal, toda clase de bienes raíces o muebles, corporales o incorporales; Cuatro) Dar y tomar bienes en comodato; Cinco) Dar y recibir dinero y otros bienes en mutuo y en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro; Seis)Recibir bienes en hipoteca; servirlas y alzarlas; Siete) Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, bancaria, agraria, industrial, warrants, de cosa mueble vendida a plazo, sin desplazamiento u otras; alzarlas y cancelarlas; Ocho) Celebrar contratos de transacción; Nueve) Celebrar contratos de cambio; Diez) Celebrar contratos de transporte, de fletamento y de correduría; Once) Celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, aprobar o impugnar liquidaciones de siniestros, etcétera; Doce) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar saldos; Trece)Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales; contratar y despedir trabajadores y contratar servicios profesionales o técnicos y poner término a los mismos; Catorce) Celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. En los contratos que celebren en representación de la sociedad, los administradores quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente en las leyes, y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales, así como su enmienda, modificación o complementación; para fijar precios, rentas, honorarios, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega; para individualizar bienes, fijar cabida y deslindes; para cobrar, percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías a favor de la sociedad; para pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar; y para ejercitar y renunciar acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar todos los derechos y todas las acciones que competan a la sociedad. Podrán también otorgar cauciones para que la sociedad garantice obligaciones de terceros, constituyéndola incluso en fiadora y/o codeudora solidaria; Quince) Representar a la sociedad ante los bancos, nacionales o extranjeros, estatales o particulares, y ante toda clase de organismos o instituciones de crédito y/o fomento, de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras y, en general, ante cualquier persona, natural o jurídica, nacional o extranjera, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias, de depósito y/o de crédito; depositar, autorizar cargos, girar y sobregirar en ellas; imponerse de sus movimientos; y cerrar unas y otras; todo ello tanto en moneda nacional corno extranjera; aprobar u objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; dar órdenes de no pago; solicitar protestos de cheques; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, líneas de crédito o en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambio; tomar boletas de garantía; y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; Dieciséis)Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, o en otras instituciones bancarias, en instituciones de previsión social o en cualquier otra institución de derecho público o de derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas; Diecisiete) Representar a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile, el Servicio de Aduanas, bancos comerciales u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, con facultades para suscribir todos los documentos y formular todas las declaraciones que sean necesarias para ello. En el ejercicio de este cometido, y sin que la enunciación que sigue sea taxativa sino enunciativa, los administradores podrán presentar y firmar registros e informes de importación y exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuere exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía, en los casos en que tales cauciones fueren procedentes, y pedir la devolución de dichos documentos; entregar, retirar y endosar conocimientos de embarque; solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha sido autorizada una determinada operación; firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación; celebrar compras y ventas de divisas, incluso condicionales y a futuro, hacer declaraciones juradas; y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento de! encargo que se les confiere; Dieciocho) Girar, emitir, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos; Diecinueve) Ceder y aceptar cesiones de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio; Veinte) Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto, en su representación, todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos a plazo en bancos comerciales, particulares o estatales, y la inversión en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés del Banco Central de Chile, en pagarés de Tesorería General de la República, en sociedades financieras o en instituciones de intermediación financiera, en los demás instrumentos del mercado de capitales y, en general, en cualquier otro sistema de inversión, de fondos mutuos, de ahorro, reajustables o no, a plazo corto, mediano o largo, a la vista o condicional que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. Los administradores podrán, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar, en todo o en parte, y en cualquier momento, los dineros de la sociedad, imponerse de sus movimientos y cerrarlas; aceptar cesiones de créditos hipotecarios; capitalizar, en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos; liquidar en cualquier momento, en todo o en parte, tales inversiones, etcétera; Veintiuno) Celebrar, suscribir, cumplir y hacer cumplir toda clase de contratos de futuro y de derivados, en moneda nacional o extranjera, tasas de interés e índices de reajustabilidad u otros autorizados en Chile, sin límite de monto ni plazo, sea en bolsa o fuera de bolsa, tales como forwards, opciones, swaps, etcétera; fijar precios, valores, paridades, equivalencias, formas de entrega, liquidación de posiciones, márgenes, etcétera; dar cumplimiento a tales actos o contratos, incluso por compensación; pudiendo al efecto fijar multas, plazos y, en general, toda clase de modalidades de los mismos, sea como condiciones de su esencia, naturaleza o accidentales; celebrar compromisos y someterlos a la justicia arbitral, incluso ante árbitros arbitradores y designar dichos árbitros; modificar, complementar, rectificar y resciliar los contratos que celebre; otorgar finiquitos y cancelaciones; dar instrucciones de toda clase; comprar y vender divisas pactando libremente tasas de cambio y demás condiciones; estando facultados en cada caso para convenir, aceptar, celebrar y suscribir condiciones generales previas a cualquiera de los contratos mencionados; Veintidós) Celebrar contratos para constituir o ingresar en sociedades de cualquier objeto, sean civiles o comerciales, colectivas, anónimas, en comandita, de responsabilidad limitada o de otra especie, constituir o formar parte de asociaciones y cuentas en participación, representar a la sociedad con voz y voto en otras sociedades, cualquiera que sea su clase u objeto, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho, cooperativas, etcétera, en las que la sociedad tenga interés o pueda llegar a tenerlo, con facultades para modificarlas, ampliarlas, formar otras nuevas, o, en cualquier forma, alterarlas, pedir su disolución o terminación, incluso anticipada; expresar su intención de no continuarlas; pedir su liquidación o partición y llevar a cabo una y otra; y, en general, ejercitar y renunciar las acciones y dar cumplimiento a las obligaciones que a la sociedad correspondan como accionistas, socia, gestora, liquidadora, etcétera, de tales sociedades, asociaciones, cuentas en participación, etcétera; Veintitrés) Pagar y, en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad, cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al Fisco, servicios o instituciones estatales, instituciones de previsión social, instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera; Veinticuatro) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; Veinticinco) Constituir servidumbres activas; Veintiséis) Concurrir ante toda clase de autoridades, sean de orden político, administrativo, tributario, aduanero, municipal, que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquiera otra clase y ante cualquier persona, de derecho público o de derecho privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas; Veintisiete) Tramitar documentos de embarque, desembarque y transbordo; extender, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de libre tránsito, pagarés u órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos y ejecutar, en general, toda clase de operaciones aduaneras, pudiendo al efecto otorgar mandatos especiales, presentar o suscribir solicitudes, declaraciones y cuantos instrumentos públicos o privados se precisen ante las aduanas y desistirse de ellas; Veintiocho) Entregar a y recibir de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ella; Veintinueve) Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales; Treinta) Por cuenta propia o ajena, inscribir propiedad industrial, intelectual, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales; patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación con esta materia; Treinta y uno) Representar a la sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que tenga interés o pueda llegar a tenerlo, ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquiera otra naturaleza, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquiera especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquiera otra naturaleza. En el ejercicio del poder judicial que da cuenta este párrafo, los administradores quedan facultados para representar a la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de con
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