Sociedade por AçõesDissolvida76.311.929-7

WPD Malleco SpA

MODIFICACIÓN — 4 de ago. de 2025

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2025-08-04Ver PDF (CVE 2681023)

Informações societárias

SpA

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la 38º Notaría de Santiago, Avenida Isidora Goyenechea Nº3477, oficina 10, Las Condes, certifica: Que, por escritura pública de fecha 25 de junio de 2025, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de junio de 2025 en la cual se modifican los estatutos de la sociedad “wpd Malleco SpA”, constituida ante don Zoran Ostoic Marroquim, Suplente de don Francisco Javier Leiva Carvajal, Notario Público Titular de la 2º Notaría de Santiago, e inscrita a fojas 82.660 número 54.241, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2013, en los siguientes sentidos: Se incorpora un nuevo artículo 17 bis a los estatutos de la Sociedad, el cual es del siguiente tenor: “ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO BIS: Repartos de Dividendos Adicionales por el Directorio. El directorio estará autorizado para, en el caso que la Sociedad tenga excedente de caja, acordar en cualquier momento, el reparto de dividendos adicionales a distribuirse entre los accionistas de la Sociedad, en los términos establecidos en los estatutos de la Sociedad, por sobre los montos mínimos señalados en el artículo quinto de estos estatutos. Lo anterior, siempre que la Sociedad tenga utilidades líquidas retenidas provenientes de ejercicios anteriores, en los términos del artículo setenta y ocho de la ley dieciocho mil cuarenta y seis. No será necesario que la Junta de Accionistas apruebe o ratifique dichos repartos de dividendos adicionales que acuerde el directorio en razón de este artículo. Si la Sociedad tuviere pérdidas acumuladas, las utilidades del ejercicio se destinarán, primeramente, a absorberlas. Corresponderá recibir esta distribución a los accionistas inscritos en el Registro de Accionistas el quinto día hábil anterior a la fecha que se fije para su pago”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago 25 de julio de 2025.

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-03-21Ver PDF (CVE 1742845)

Informações societárias

SpA

Objeto social

Realizar, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país: a) el planeamiento, desarrollo, proyección, construcción, instalación, explotación, financiamiento, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eólica, incluyendo, pero no limitado a, el parque de generación de energía eólica ubicado en la comuna de Collipulli, Provincia de Malleco, IX Región de La Araucanía (en adelante, el “Proyecto”); b) la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica respecto del Proyecto; c) comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica respecto del Proyecto, y efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y d) en general, realizar todo otro negocio, transacción, operación, servicio, relacionado con el objeto social antes detallado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social

Capital

Capital total

$65.311.243.339

Capital integralizado

$65.311.243.339

Capital pendente

$0

Ações

12.030.096

Sócios (1)

NomeParticipação

WPD Wind Investment, S.L.U.

Accionista

100%

Texto oficial do extrato

Iván Torrealba Acevedo, Notario Público Titular de la 33° Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos 959 oficina 501, Santiago Centro, certifica: Con fecha 12 de marzo de 2020, ante mí, se redujo a escritura pública, bajo el repertorio Nº 5.764-2020, el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de wpd Malleco SpA (la “Sociedad”) celebrada con esa misma fecha, con la concurrencia de su único accionista WPD Wind Investment, S.L.U., quien acordó lo siguiente: (a) Modificar el objeto de la Sociedad, con la finalidad de dejar expresa constancia que su objeto social se enmarca en el parque de generación de energía eólica denominado “Proyecto Eólico Malleco” ubicado en la comuna de Collipulli, Provincia de Malleco, IX región de La Araucanía. (b) Producto de la modificación indicada en la letra (a) anterior, se reemplazó el Artículo Segundo de los estatutos de la Sociedad, por el que se transcribe a continuación: “Artículo Segundo: El objeto de la Sociedad será realizar, por cuenta propia o de terceros, dentro y fuera del país: a) el planeamiento, desarrollo, proyección, construcción, instalación, explotación, financiamiento, operación y mantenimiento de proyectos de generación de energía eólica, incluyendo, pero no limitado a, el parque de generación de energía eólica ubicado en la comuna de Collipulli, Provincia de Malleco, IX Región de La Araucanía (en adelante, el “Proyecto”); b) la generación, transmisión y comercialización de energía eléctrica respecto del Proyecto. En razón de ello, la Sociedad podrá llevar adelante estudios, mediciones, prospecciones, y demás actividades necesarias para desarrollar, construir, operar y mantener todas las instalaciones, obras, plantas y subestaciones necesarias para la generación y transmisión de electricidad y realizar todas las demás construcciones y obras complementarias para tales efectos; c) comprar, vender, importar, exportar y comercializar bienes o insumos relacionados con la generación y transmisión de energía eléctrica respecto del Proyecto, y efectuar y desarrollar toda clase de inversiones relativas a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y administración que digan relación con el objeto principal; y d) en general, realizar todo otro negocio, transacción, operación, servicio, relacionado con el objeto social antes detallado, al desarrollo de su negocio o a la inversión de los fondos disponibles de la Sociedad. Además, podrá ejecutar todas las operaciones o negocios que acuerden los accionistas y que tengan relación con el objeto social”. (c) Crear tres nuevas series de acciones, correspondiendo a las Serie A, Serie B y Serie C, todas acciones nominativas, de igual valor cada una y sin valor nominal. (d) Producto de la modificación indicada en la letra (c) anterior, se reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Primero Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la Sociedad es la suma de sesenta y cinco mil trescientos once millones ciento veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos, dividido en doce millones treinta mil noventa y seis acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en las siguientes series de acciones denominadas: a) Serie A, compuesta de dos millones novecientas cuarenta y siete mil trescientas setenta y cuatro acciones; b) Serie B, compuesta de dos millones novecientas cuarenta y siete mil trescientas setenta y cuatro acciones y c) Serie C, compuesta de seis millones ciento treinta y cinco mil trescientas cuarenta y ocho acciones. Las acciones pueden ser pagadas con efectivo o con otros bienes. El capital de la Sociedad se paga en la forma prevista en el Artículo Primero Transitorio de estos estatutos. Las características, restricciones y preferencias de las acciones Serie A, Serie B y Serie C consisten en lo siguiente: (i) Dividendos. (a) Las acciones Serie A y Serie B tendrán el derecho a que se les distribuya anualmente un dividendo preferente por un monto fijo, único y total, correspondiente al año calendario inmediatamente anterior, equivalente en pesos, a la suma de cuatrocientos cuarenta y tres mil novecientos setenta y cinco Euros, pagadero a más tardar el quince de marzo de cada año. Excepcionalmente, para el ejercicio correspondiente al año 2020, el monto fijo, único y total será, equivalente en pesos, a la suma de trescientos cuarenta y nueve mil noventa y ocho coma uno cinco Euros. Dicho monto fijo se acuerda para el total de las acciones, por lo que deberá dividirse entre el número de acciones que contenga cada serie. Se deja expresa constancia que bajo ninguna circunstancia las acciones Serie A y las acciones Serie B tendrán derecho a un dividendo superior al monto descrito anteriormente. Asimismo, se deja constancia que, en el evento que las utilidades de la Sociedad no sean suficientes para cubrir los dividendos preferentes de monto fijo a que tienen derecho las acciones Serie A y Serie B, no tendrán la opción de registrar el saldo insoluto en una cuenta especial del patrimonio de la Sociedad, ni tampoco tendrán el derecho a retiro contemplado en el numeral dos del artículo cuatrocientos cuarenta y dos del Código de Comercio. (b) Solo una vez pagados los dividendos fijos anuales de las acciones Serie A y Serie B, todo el remanente de las utilidades que los accionistas acuerden distribuir como dividendos, de haberlo, corresponderá a las acciones Serie C, sin límite alguno. (ii) Disminuciones de capital y otros derechos económicos. Las acciones Serie A, Serie B y Serie C tendrán los siguientes derechos con ocasión de repartos por disminuciones de capital que realice la Sociedad o en el ejercicio de sus demás derechos económicos como accionistas: las acciones Serie A y Serie B tendrán derecho, cada una, a recibir el veinticuatro coma cinco por ciento de tales pagos o repartos, y las acciones Serie C tendrán derecho a recibir el cincuenta y un por ciento de tales pagos o repartos. (iii) Disolución y Liquidación. (a) Las acciones Serie A y Serie B tendrán derecho a un pago preferente con ocasión de repartos de capital que ocurran con motivo de la disolución y liquidación de la Sociedad. (b) Solo una vez pagados los montos señalados en la sección (iii) letra (a) anterior de las acciones Serie A y Serie B, las acciones Serie C tendrán derecho a un pago con ocasión de repartos de capital por la disolución y liquidación de la Sociedad. (c) Las acciones Serie A tendrán derecho a recibir el veinticuatro coma cinco por ciento de tales repartos de capital, las acciones Serie B tendrán derecho a recibir el veinticuatro coma cinco por ciento de tales repartos de capital, y las acciones Serie C tendrán derecho a recibir el cincuenta y un por ciento de tales repartos de capital. (iv) Derechos políticos. Las acciones Serie A tendrán derecho a voto equivalente al nueve coma noventa y nueve por ciento del capital de la Sociedad, las acciones Serie B tendrán derecho a voto equivalente al veinticuatro coma cinco por ciento del capital de la Sociedad, y las acciones Serie C tendrán derecho a voto equivalente al restante sesenta y cinco coma cincuenta un por ciento del capital de la Sociedad. Las acciones Serie A y Serie B no podrán proponer candidatos en la elección de miembros del Directorio. La características, restricciones y preferencias de las acciones Serie A, Serie B y Serie C serán de plazo indefinido. Las opciones para suscribir las acciones emitidas con ocasión de un aumento de capital de la Sociedad o de valores convertibles en acciones de la Sociedad, o de cualesquiera otros valores que confieran derechos futuros sobre éstas, sean de pago o liberadas de pago, deberán ser ofrecidas, a lo menos por una vez, preferentemente a los accionistas a prorrata de las acciones que posean inscritas a su nombre de conformidad con las normas aplicables a sociedades anónimas cerradas, al precio que determinen libremente los accionistas o quien fuere delegado al efecto por ellos”; y “Artículo Primero Transitorio: El capital de la Sociedad es la cantidad de sesenta y cinco mil trescientos once millones ciento veinticuatro mil trescientos treinta y nueve pesos, dividido en doce millones treinta mil noventa y seis acciones nominativas y sin valor nominal, distribuidas en tres series de acciones, que se encuentra íntegramente suscrito y pagado. Las acciones en que se divide el capital están distribuidas en tres series de acciones: a) dos millones novecientas cuarenta y siete mil trescientas setenta y cuatro acciones Serie A, y que corresponden al canje de dos millones novecientas cuarenta y siete mil trescientas setenta y cuatro acciones ordinarias de la Sociedad, conforme a lo acordado por la junta de accionistas de la Sociedad con fecha doce de marzo de dos mil veinte; b) dos millones novecientas cuarenta y siete mil trescientas setenta y cuatro acciones Serie B, y que corresponden al canje de dos millones novecientas cuarenta y siete mil trescientas setenta y cuatro acciones ordinarias de la Sociedad, conforme a lo acordado por la junta de accionistas de la Sociedad con fecha doce de marzo de dos mil veinte y c) seis millones ciento treinta y cinco mil trescientas cuarenta y ocho acciones Serie C, y que corresponden al canje de seis millones ciento treinta y cinco mil trescientas cuarenta y ocho acciones ordinarias de la Sociedad, conforme a lo acordado por la junta de accionistas de la Sociedad con fecha doce de marzo de dos mil veinte.”; Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 12 de marzo de 2020. Iván Torrealba Acevedo, Notario Público.-

DissoluçãoDiario Oficial · 2019-12-14Ver PDF (CVE 1697170)

Informações societárias

SpA

Capital

Capital total

$68.300.000.000

Ações

12.580.635

Sócios (1)

NomeParticipação

WPD Wind Investment, S.L.U.

Accionista

-

Texto oficial do extrato

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, chileno, abogado, Notario Público de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 991, local 302, comuna de Santiago, certifico: Que por escritura pública de fecha 3 de diciembre de 2019, otorgada ante mí bajo el Repertorio N° 10774-2019, se redujo a escritura pública el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de wpd Malleco SpA (la “Sociedad”) celebrada con esa misma fecha, con la concurrencia de su único accionista WPD Wind Investment, S.L.U., quien acordó lo siguiente: (a) Aumentar el capital social, de $4.000.000.000, dividido en 736.833 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, todas ellas íntegramente suscritas y pagadas, a la cantidad de $68.300.000.000, dividido en 12.580.635 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, las que serán suscritas y pagadas en la forma indicada en la escritura extractada. (b) Producto del aumento de capital indicado en la letra (a) anterior, se reemplazó el Artículo Quinto y el Artículo Segundo Transitorio de los estatutos de la Sociedad, por los que se transcriben a continuación: “Artículo Quinto: El capital de la sociedad corresponde a la suma de $68.300.000.000, dividido en 12.580.635 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, las cuales se suscriben y pagan de conformidad a lo indicado en el artículo Segundo Transitorio. Las acciones serán emitidas sin imprimir láminas físicas de los títulos, bastando la constancia o certificación del gerente de la sociedad o de quien haga sus veces, basado en el Registro de Accionistas, para acreditar la calidad de accionista. Los accionistas serán responsables sólo hasta el monto de sus respectivos aportes a la sociedad, todo ello de acuerdo con el Artículo cuatrocientos veintinueve del Código de Comercio. Las acciones podrán ser pagadas en dinero o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales.”; y “Artículo Segundo Transitorio: El capital social de $68.300.000.000, dividido en 12.580.635 acciones ordinarias, de única serie, nominativas y sin valor nominal, se suscribe y paga, y se suscribirá y pagará de la siguiente forma: /i/ con la cantidad de $4.000.000.000 correspondiente a 736.833 acciones íntegramente suscritas y pagadas con anterioridad al 3 de diciembre de 2019; /ii/ con la cantidad de $49.989.950.765 y 12.823.000 Euros avaluados en $11.298.210.970 pesos, correspondiente a 11.289.033 acciones representativas del aumento de capital acordado por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2019, las que fueron íntegramente suscritas y pagadas en el acto de la Junta; y /iii/ con la cantidad de $3.011.838.265, correspondiente a 554.769 acciones representativas del aumento de capital acordado por Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 3 de diciembre de 2019, las que deberán ser suscritas y pagadas dentro del plazo de 60 días desde la fecha de la referida Junta, en dinero efectivo o con otros bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, y/o mediante la capitalización de créditos o acreencias que mantengan los accionistas o terceros en contra de la Sociedad,. En el evento que dichas acciones sean pagadas con divisas consistentes en Euros o Dólares, éstas se valorizarán al momento de la suscripción y pago de acuerdo al valor del Dólar Observado o Euro publicado por el Banco Central de Chile ese día o al día hábil anterior. En el evento que las referidas acciones pendientes de suscripción y pago sean pagadas mediante la capitalización total o parcial de uno o más préstamos, éstos se valorizarán /i/ al monto de su capital, y /ii/ en el evento que dichos préstamos hayan sido denominados y pagaderos en Euros o Dólares, de acuerdo al valor del Dólar Observado o Euro publicado por el Banco Central de Chile considerado para efectos de registrar dichos préstamos en los libros contables de la Sociedad. En caso de que no se cumpliere dicho plazo, el capital social quedará reducido a la cantidad efectivamente suscrita y pagada.”; Demás estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Portador de este extracto quedó facultado para proceder a su legalización. Santiago, 11 de diciembre de 2019. Don Luis Ignacio Manquehual Mery. Notario Público Titular.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-05-29Ver PDF (CVE 1596867)

Informações societárias

SpA
Administração: Administración indistinta por Lutz Kindermann y Stefan Wallentin

Administradores (2)

LUTZ KINDERMANN

Administrador

STEFAN WALLENTIN

Administrador

Texto oficial do extrato

ANDRÉS FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado, Notario Público Titular de la 36º Notaría Santiago, La Concepción Nº65, piso 2 Providencia, certifica: Que, por escritura pública de fecha 22 de mayo del año 2019, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de Junta Extraordinaria de Accionistas de fecha 25 de abril de 2019, en la cual se modifican los estatutos de la sociedad “WPD MALLECO S.p.A.”, inscrita a fojas 82660 Nº54241 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2013, en el siguiente sentido: UNO: Se modifica el Artículo Sexto, del Título Segundo denominado “De la administración”: la administración y representación de la sociedad les corresponde indistintamente a los señores LUTZ KINDERMANN y STEFAN WALLENTIN”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 23 de mayo de 2019.

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  1. MODIFICACIÓN

    WPD Malleco SpA

    CVE 2681023

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  3. DISOLUCIÓN

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