Sociedade de Responsabilidade Limitada76.310.588-1

Cristian Prieto Opazo y Cía. Limitada

MODIFICACIÓN — 22 de out. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-10-22Ver PDF (CVE 2205878)

Informações societárias

Ltda
Antofagasta, Antofagasta
Administração: Administración por socio único administrador

Capital

Capital total

$9.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

CRISTIAN RODRIGO PRIETO OPAZO

Socio

11.xxx.xxx-8

70%

SEBASTIÁN MARCELO PRIETO VILLEGAS

Socio

17.xxx.xxx-k

30%

Administradores (1)

CRISTIAN RODRIGO PRIETO OPAZO

11.xxx.xxx-8Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 8 de outubro de 2013

    Cristian Rodrigo Prieto Opazo y Vianka De Lourdes Arqueros Quezada constituyen la sociedad.

    CRISTIAN RODRIGO PRIETO OPAZO · VIANKA DE LOURDES ARQUEROS QUEZADA

  2. Cessão de direitos· 1 de setembro de 2015

    Vianka De Lourdes Arqueros Quezada cede el 30% de sus derechos sociales a Sebastián Marcelo Prieto Villegas.

    VIANKA DE LOURDES ARQUEROS QUEZADA · SEBASTIÁN MARCELO PRIETO VILLEGAS

Texto oficial do extrato

JULIO ABASOLO ARAVENA, Notario Público Titular, Segunda Notaría Antofagasta, Washington Nº 2653, certifico: Por escritura pública, hoy ante mí: CRISTIAN RODRIGO PRIETO OPAZO, chileno, divorciado, Ingeniero en Comercio Internacional, cedula nacional de identidad número once millones novecientos treinta mil ochocientos cincuenta y uno guion ocho, domiciliado en Avenida Cerro Paranal, número trescientos sesenta, departamento cuarenta y dos, de la ciudad de Antofagasta, actuando por sí y en representación de don SEBASTIÁN MARCELO PRIETO VILLEGAS, chileno, soltero, Diseñador Gráfico, cedula nacional de identidad número diecisiete millones setecientos treinta y seis mil doscientos catorce guion K, domiciliado en calle Lautaro número seiscientos cuarenta y seis, de la comuna de Providencia, Santiago, celebraron escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada, en los siguientes términos: ANTECEDENTES: Con fecha ocho de octubre del año dos mil trece, don Cristian Rodrigo Prieto Opazo, y doña Vianka De Lourdes Arqueros Quezada, constituyeron ante don Tomas Jarpa Concha, Notario Público, titular de la Tercera Notaría de Antofagasta, una Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es la de “Cristian Prieto Opazo y CIA Limitada” o “Logística Integral del Norte LTDA”, empresa del giro de su denominación, con el rol único tributario número setenta y seis millones trescientos diez mil quinientos ochenta y ocho guion uno, cuyo capital social es de nueve millones de pesos, domiciliada en la ciudad de Antofagasta, sin perjuicio de las agencias, representaciones o sucursales que puedan establecer en otros puntos del país o del extranjero. La referida sociedad fue inscrita a fojas tres mil trescientos noventa y dos vuelta, bajo el número dos mil ciento cuarenta, del año dos mil trece, del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Antofagasta, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil seiscientos ochenta, de fecha once de octubre del año dos mil trece. Así, y con fecha uno de septiembre del año dos mil quince, los socios individualizados precedentemente, celebran una modificación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada “Cristian Prieto Opazo y CIA Limitada” o “Logística Integral del Norte LTDA”, en el siguiente sentido, la socia doña Vianka De Lourdes Arqueros Quezada vende, cede y transfiere el cien por ciento de sus derechos y acciones en la mentada sociedad, que corresponde al treinta por ciento del total de las acciones y derechos sociales a don Sebastián Marcelo Prieto Villegas, quien acepta y compra para sí tales derechos y acciones. Quedando, en consecuencia, constituida la sociedad como único y actuales socios, a saber: don Cristian Rodrigo Prieto Opazo, que es dueño del setenta por ciento de la sociedad, y don Sebastián Marcelo Prieto Villegas, dueño del treinta por ciento restante, por lo que entre ambos detentan el cien por ciento de los derechos y acciones que componen la sociedad, quedando en todo lo no modificado, plenamente vigentes las estipulaciones del pacto primitivo social. Ratificándose y manteniéndose inalterable la cláusula sexta de la escritura constitutiva, esto es, que la administración, representación y uso de la razón social, corresponderá al socio don Cristian Rodrigo Prieto Opazo. La referida modificación, fue inscrita a fojas dos mil quinientos treinta y tres vuelta, bajo el número mil cuatrocientos treinta y seis, del año dos mil quince, del Registro de Comercio que lleva el Conservador de Bienes Raíces de la ciudad de Antofagasta, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta y un mil doscientos cincuenta y seis de fecha once de septiembre del año dos mil quince. MODIFICACIÓN: Los socios, con fecha 19 de octubre del año dos mil veintidós, vienen en modificar la cláusula “SEXTA” del pacto social primitivo, que dice relación con la administración, representación y uso de la razón social, agregando al final de la misma la letra h), que se individualizara a continuación, que dice relación con las facultades de administración y eliminando, y quedando sin efecto, la parte final de la referida clausula sexta del pacto social primitivo, que señala: “Sin embargo, siempre deberán concurrir o actuar todo los socios, personal y conjuntamente para adquirir, comprar, enajenar, hipotecar, gravar y ceder bienes inmuebles o muebles, negocios, establecimiento comerciales y contraer obligaciones cuyo valor supere las cuarenta y cinco unidades de fomento”. Así y a contar de la presente escritura quedará del siguiente modo la referida cláusula sexta del pacto social primitivo: “SEXTO: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá al socio don CRISTIAN RODRIGO PRIETO OPAZO, quien podrá actuar, anteponiendo a la razón social su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en todo negocio, juicio o asunto, pudiendo celebrar, subscribir y ejecutar por instrumentos públicos o privados todos los actos y contratos inherentes al giro de la sociedad sin ninguna excepción, y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, resolverlos o modificarlos; establecer cláusulas condicionales o modales, incluso con facultades de auto contratar, y sin que la siguiente enumeración pueda considerarse taxativa o restrictiva de sus amplias atribuciones, sino meramente enunciativas, el socio administrador queda expresamente facultado para realizar todos los actos y contratos relacionados con el giro ordinario de la sociedad, del cumplimiento del objeto social y en especial para: a) Administrar libremente y del modo que más conveniente le pueda parecer, todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos y operaciones; pagar los gastos que ellos ocasionen, mantenerlos y repararlos; cobrar y percibir toda clase de bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dineros, y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos o impugnarlos; subrogar; renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, precios y modalidades; hacer exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas: retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, télex, fax, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías o documentos correspondientes; avenir, transigir, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, mixtos o arbitradores, liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores o síndicos, pudiendo fijar sus facultades; celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo, individuales o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesorías, de mantenimiento, de servicios o de cualquier otro tipo; contratar seguros y convenir sus condiciones; constituirse en agente oficioso; presentarse, postular, participar, aceptar, llamar, y obtener propuestas públicas o privadas, estableciendo o captando sus bases, condiciones, vigencias y resultados; convenir multas y cláusulas penales; fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía; retirar valores en garantía; b) Adquirir comprar, recibir, hacer de la sociedad, enajenar, vender, dar, permutar, ceder y transferir y aceptar cesiones o transferencias de toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquier naturaleza, por todo y cualquier medio, pudiendo pactar cláusulas, precio, formas de pago, cantidades, calidades, superficies, medidas, deslindes, y demás circunstancias de la convención, pudiendo firmar los instrumentos pertinentes; c) Constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, terminar y liquidar todo tipo de sociedades, designar representantes y actuar en ellas con toda clase de facultades y derechos; d) Contratar toda clase de préstamos mutuos, sobregiros, créditos, avances contra aceptación de documentos, cuentas corrientes de crédito, créditos en cuenta corriente, créditos contra la aceptación de documentos, descuentos y créditos documentarios simples, rotativos o de otro tipo, en toda y cualquiera de las formas o condiciones, con o sin intereses, cualquiera que sea su denominación, características, efectos y condiciones; e) Abrir y cerrar cuentas bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito o de ahorro; girar sobre los depósitos o sobre los créditos; convenir sobregiros y sobregirar en cuenta corriente; retirar talonarios de cheques; conocer, reconocer, aceptar o impugnar saldos de cuentas corrientes; dar órdenes de no pago de cheques; firmar, girar, cancelar, cobrar, endosar a cualquier título, protestar, renovar, ceder, recibir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con cheques; firmar, girar, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier título y en especial en dominio, en garantía o en cobranza, descontar, prorrogar, protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a plazo o a la vista y demás documentos negociables en general; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros, declaraciones y documentos de exportación o de importación o anexas; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de cambios internacionales y en especial, comprar o vender divisas, incluso a futuro; hacer declaraciones juradas y autorizar cargos en cuenta corriente relacionadas con comercio exterior; entregar y retirar valores en custodia; contratar o abrir cajas de seguridad; f) Intervenir en toda clase de juicios o gestiones de toda y cualquier naturaleza, ante toda clase de tribunales, incluso especiales y arbitrales, ejerciendo cuanta acción, derecho, petición, solicitud, excepción, alegación o defensa exista, interviniendo como parte o como tercero, con todas las facultades propias del mandato judicial y, además, con las facultades de desistirse de las acciones deducidas, aceptar demandas contrarias, reconvenir, absolver posiciones, renunciar recursos o términos legales, avenir, transigir, conciliar, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios, percibir, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales con toda o parte de estas facultades, incluso la de delegar. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial; g) Otorgar mandatos generales y/o especiales, modificarlos, revocarlos, delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros, en cualquier persona natural o jurídica, socio o extraño, en forma separada o conjunta. Estos mandatarios o delegatarios podrán, a su vez, conferir mandatos, poderes o realizar delegaciones, salvo que expresamente se les haya prohibido dicha facultad; h) Afianzar, constituir a la sociedad en AVAL, codeudor solidario y, en general, caucionar obligaciones propias y ajenas, sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, incluidas las obligaciones de socios o de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socio, accionista o miembro. En todo lo que no se modifica la sociedad por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social originalmente celebrado. Antofagasta, 20 de Octubre de 2022.

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