Villada Hermanos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
MONSERRAT PAZ VILLADA PIANTINI Socio | - | - | - |
Administradores (2)
MONSERRAT PAZ VILLADA PIANTINI
Representação legal (1)
MATIAS SEGUNDO VILLADA PALACIOS
Histórico societário relatado
- Constituição· 18 de julho de 2005
MATIAS JUAN VILLADA PIANTINI y MONSERRAT PAZ VILLADA PIANTINI constituyeron VILLADA HERMANOS LIMITADA.
MATIAS JUAN VILLADA PIANTINI · MONSERRAT PAZ VILLADA PIANTINI
Texto oficial do extrato
Gabriel Marcelo Guerrero González, Notario Público, de la 1 Notaría de Antofagasta, San Martín Nº2564, Oficina 1, certifica: Por escritura pública hoy, ante mí, don MATIAS SEGUNDO VILLADA PALACIOS, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, avenida Grecia número seiscientos veinte, departamento cuatrocientos dos, en representación de doña MONSERRAT PAZ VILLADA PIANTINI, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, avenida Angamos número un mil doscientos cuarenta y seis, departamento un mil ciento dos, y don MATIAS JUAN VILLADA PIANTINI, con domicilio en la ciudad de Antofagasta, avenida Grecia número seiscientos veinte, departamento cuatrocientos dos, exponen: Que por este acto, ANTECEDENTES: Mediante escritura pública de fecha dieciocho de julio del año dos mil cinco, celebrada en la Notaria de Antofagasta de don Edmundo Devia, los comparecientes don MATIAS JUAN VILLADA PIANTINI y doña MONSERRAT PAZ VILLADA PIANTINI, constituyeron una sociedad comercial colectiva denominada “VILLADA HERMANOS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones trescientos nueve mil novecientos sesenta guión uno, la que se inscribió extracto a fojas setecientos dieciocho con el número cuatrocientos noventa y siete en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, correspondiente al año dos mil cinco. MODIFICACIÓN: Uno) A la presente fecha , consta en cláusula cuarta del citado instrumento lo siguiente: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando por la sociedad indistintamente en forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, gozarán de las facultades y atribuciones que se pasan a indicar a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo. A) FACULTADES EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO: Estarán facultados para administrar del modo más conveniente para la sociedad, todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos, convenios y operaciones; pagar los gastos que dichos bienes ocasionen, mantenerlos, repararlos y conservarlos; cobrar y percibir toda clase de obligaciones, bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dineros y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos o impugnarlos; subrogar, ceder, aceptar cesiones y renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, condiciones , precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, télex, fax, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías, facturas o documentos de porte correspondientes; avenir, transigir, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, con facultades de arbitradores o mixtos; nombrar liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores, síndico, pudiendo fijar sus facultades; convenir, celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo individuales y/o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de mantención de capacitación, de servicios y de cualquier otro tipo; contratar seguros y fijar sus condiciones; constituirse en agente oficioso; fijar cláusulas penales, fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. B) FACULTADES DE ADQUISICION Y ENAJENACIÓN DE BIENES: adquirir, comprar, recibir, enajenar, vender, permutar, ceder, transferir y aceptar cesiones y transferencias de toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquiera naturaleza por toda clase y por cualquier medio para ejecutar las antedichas operaciones, pudiendo pactar libremente cláusulas, precios, condiciones, formas de pago, calidades, cantidades y demás circunstancias y documentos pertinentes. Podrán dar y tomar en arriendo o depósito, consignación o administración, toda clase de bienes raíces, muebles y acciones, derechos y valores mobiliarios, conjuntos industriales, establecimientos y universalidades fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; hacer proposiciones de compra, asociaciones, arrendamientos y/o concesiones y celebrar contratos de leasing. Podrán solicitar patentes de privilegio para descubrimiento o inventos, marcas comerciales o modelos industriales, transferirlas y renovar sus inscripciones. C) FALCULTADES DE GRAVAR Y CONSTITUIR GARANTIAS: constituir, ampliar, otorgar, posponer y reconocer, hipotecas, prendas, sean éstas industriales, sin desplazamiento, especiales o comunes, servidumbres, prohibiciones, usufructos y derechos reales, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Podrán endosar documentos en garantía, entregar, dar y retirar valores en garantía. D) FACULTADES EN MATERIA DE SOCIEDADES: constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, liquidar y terminar todo tipo de sociedades; designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. E) FACULTADES EN MATERIA DE MUTUOS O PRESTAMOS: contratar toda clase de préstamos, mutuos, sobregiros, cuentas corrientes de créditos, créditos en cuentas corrientes, créditos simples, avances contra aceptación de documentos, créditos contra la aceptación de documentos, y créditos documentarios simples, rotativos o de cualquiera otra forma o condición, con o sin intereses, reajustables o no, cualquiera que fuere su denominación, características, efectos o condiciones. F) FACULTADES PARA OTRAS OPERACIONES: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito o de ahorro; girar sobre los depósitos, sobre los ahorros o sobre los créditos; convenir sobregiros y sobregirar en las cuentas corrientes de depósitos, o de crédito; retirar talonarios de cheques, conocer, reconocer, aceptar o impugnar saldos de cuentas corrientes, dar órdenes de no pago de cheques, firmar, cancelar, girar, cobrar, endosar en dominio, garantía o cobranza, protestar, renovar, ceder, recibir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con cheques; firmar suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier título, sea en dominio, cobranza o garantía, descontar, prorrogar protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir y efectuar toda clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a la vista o plazo, vales a la vista y, en general, demás documentos mercantiles negociables; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros y declaraciones y documentos para amparar operaciones de importación, exportación o anexos de tales operaciones; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de comercio exterior; efectuar operaciones de cambios internacionales y, en especial, comprar y vender divisas, incluso a futuro hacer declaraciones juradas o autorizar cargos en cuenta corriente, relacionados con operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; entregar y retirar valores dados en custodia o garantía, contratar y abrir cajas de seguridad. G) FACULTADES EN ORDEN JUDICIAL: Intervenir en toda clase de juicios o gestiones sean ellas contenciosas, voluntarias o administrativas, ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios, especiales o arbitrales, ejerciendo toda acción, derecho, petición, solicitud, excepción alegación o defensa que exista, interviniendo en tales asuntos como parte o como tercero, con todas las facultades propias del mandato judicial y, además con las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a recursos o términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores , aprobar convenios, percibir, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales con todas o parte de esas facultades, incluso la de delegar. Dos) En el presente acto, los comparecientes vienen en modificar cláusula cuarta del citado instrumento, debiendo quedar de la siguiente forma: “CUARTO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a ambos socios, quienes actuando por la sociedad indistintamente en forma conjunta o separada y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos y, gozarán de las facultades y atribuciones que se pasan a indicar a título meramente enunciativo y en ningún caso limitativo, con la sola y única excepción, de que para el ejercicio de las facultades contempladas en la letra b) y c) de la presente cláusula, necesariamente se requerirá firma y la comparecencia conjunta de ambos socios, quienes podrán actuar por la sociedad, y para el ejercicio de las facultades contempladas en la letra b) y c) de la presente cláusula, sólo en forma conjunta y anteponiendo la razón social a sus firmas, la representarán. A) FACULTADES EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO: Estarán facultados para administrar del modo más conveniente para la sociedad, todos los bienes sociales y efectuar con ellos toda clase de actos, contratos, convenios y operaciones; pagar los gastos que dichos bienes ocasionen, mantenerlos, repararlos y conservarlos; cobrar y percibir toda clase de obligaciones, bienes, valores, créditos, rentas, alquileres y dineros y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; pagar y reclamar tasas, derechos, impuestos y contribuciones; efectuar y aceptar daciones en pago; extinguir obligaciones por todos los medios legales; hacer pagos por consignación, aceptarlos o impugnarlos; subrogar, ceder, aceptar cesiones y renunciar acciones y derechos; celebrar toda clase de contratos, pactando libremente sus cláusulas, condiciones , precios y modalidades; hacer, exigir, impugnar o aceptar rendiciones de cuentas; retirar correspondencia epistolar, telegráfica, giros, télex, fax, impresos, cables, encomiendas, valores, cargas y certificados y firmar las guías, facturas o documentos de porte correspondientes; avenir, transigir, pactar conciliaciones, comprometer y designar árbitros de derecho, con facultades de arbitradores o mixtos; nombrar liquidadores, partidores, interventores, depositarios, tasadores, síndico, pudiendo fijar sus facultades; convenir, celebrar, modificar y terminar contratos de trabajo individuales y/o colectivos, de prestación de servicios profesionales, de asesoría, de mantención de capacitación, de servicios y de cualquier otro tipo; contratar seguros y fijar sus condiciones; constituirse en agente oficioso; fijar cláusulas penales, fijar anticipadamente indemnizaciones de perjuicios; presentar cotizaciones; contratar, dar y tomar boletas de garantía. B) FACULTADES DE ADQUISICION Y ENAJENACIÓN DE BIENES: adquirir, comprar, recibir, enajenar, vender, permutar, ceder, transferir y aceptar cesiones y transferencias de toda clase de bienes raíces y muebles, corporales o incorporales, créditos, acciones, bonos, derechos, títulos, valores, marcas, mercaderías, patentes, establecimientos o efectos de cualquiera naturaleza por toda clase y por cualquier medio para ejecutar las antedichas operaciones, pudiendo pactar libremente cláusulas, precios, condiciones, formas de pago, calidades, cantidades y demás circunstancias y documentos pertinentes. Podrán dar y tomar en arriendo o depósito, consignación o administración, toda clase de bienes raíces, muebles y acciones, derechos y valores mobiliarios, conjuntos industriales, establecimientos y universalidades fijando en cada caso los precios, rentas, condiciones, modos y plazos que estimen convenientes; hacer proposiciones de compra, asociaciones, arrendamientos y/o concesiones y celebrar contratos de leasing. Podrán solicitar patentes de privilegio para descubrimiento o inventos, marcas comerciales o modelos industriales, transferirlas y renovar sus inscripciones. C) FALCULTADES DE GRAVAR Y CONSTITUIR GARANTIAS: constituir, ampliar, otorgar, posponer y reconocer, hipotecas, prendas, sean éstas industriales, sin desplazamiento, especiales o comunes, servidumbres, prohibiciones, usufructos y derechos reales, pudiendo además cancelarlas, modificarlas, prorrogarlas, dividirlas, alzarlas, terminarlas, reemplazarlas, subrogarlas, convertirlas, renovarlas, posponerlas y relevarlas. Podrán endosar documentos en garantía, entregar, dar y retirar valores en garantía. D) FACULTADES EN MATERIA DE SOCIEDADES: constituir, modificar, prorrogar, transformar, dividir, unir, disolver, liquidar y terminar todo tipo de sociedades; designar representantes y actuar en ellas, con toda clase de facultades y derechos. E) FACULTADES EN MATERIA DE MUTUOS O PRESTAMOS: contratar toda clase de préstamos, mutuos, sobregiros, cuentas corrientes de créditos, créditos en cuentas corrientes, créditos simples, avances contra aceptación de documentos, créditos contra la aceptación de documentos, y créditos documentarios simples, rotativos o de cualquiera otra forma o condición, con o sin intereses, reajustables o no, cualquiera que fuere su denominación, características, efectos o condiciones. F) FACULTADES PARA OTRAS OPERACIONES: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias o de otra naturaleza, de crédito, de depósito o de ahorro; girar sobre los depósitos, sobre los ahorros o sobre los créditos; convenir sobregiros y sobregirar en las cuentas corrientes de depósitos, o de crédito; retirar talonarios de cheques, conocer, reconocer, aceptar o impugnar saldos de cuentas corrientes, dar órdenes de no pago de cheques, firmar, cancelar, girar, cobrar, endosar en dominio, garantía o cobranza, protestar, renovar, ceder, recibir, retirar y efectuar toda clase de operaciones con cheques; firmar suscribir, girar, aceptar, reaceptar, endosar a cualquier título, sea en dominio, cobranza o garantía, descontar, prorrogar protestar, renovar, cobrar, cancelar, reconstituir y efectuar toda clase de operaciones con letras de cambio, pagarés, depósitos a la vista o plazo, vales a la vista y, en general, demás documentos mercantiles negociables; suscribir, endosar y retirar documentos de embarque; suscribir registros y declaraciones y documentos para amparar operaciones de importación, exportación o anexos de tales operaciones; contratar la apertura de acreditivos; efectuar operaciones de comercio exterior; efectuar operaciones de cambios internacionales y, en especial, comprar y vender divisas, incluso a futuro hacer declaraciones juradas o autorizar cargos en cuenta corriente, relacionados con operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales; entregar y retirar valores dados en custodia o garantía, contratar y abrir cajas de seguridad. G) FACULTADES EN ORDEN JUDICIAL: Intervenir en toda clase de juicios o gestiones sean ellas contenciosas, voluntarias o administrativas, ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios, especiales o arbitrales, ejerciendo toda acción, derecho, petición, solicitud, excepción alegación o defensa que exista, interviniendo en tales asuntos como parte o como tercero, con todas las facultades propias del mandato judicial y, además con las facultades del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo la de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a recursos o términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores , aprobar convenios, percibir, designar abogados patrocinantes y conferir mandatos judiciales con todas o parte de esas facultades, incluso la de delegar. Otras estipulaciones constan en escritura redactada. Antofagasta 31 de enero de 2019.-.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
VILLADA HERMANOS LIMITADA
CVE 1553639
