Sociedad Comercializadora Futbol Chile Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
El ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro, y en especial el abastecimiento de escuelas de futbol, colegios, ligas deportivas, empresas de accesorios deportivos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital integralizado
$3.000.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Romina Alejandra Valenzuela González Accionista | - | 45% | $1.350.000 |
Carolina Andrea Valenzuela González Accionista | - | 45% | $1.350.000 |
Accionista | - | 10% | $300.000 |
Administradores (1)
Romina Alejandra Valenzuela González
Histórico societário relatado
- Constituição· 30 de maio de 2013
Luis Alejandro Valenzuela González y Erick Alberto Castro Avalos constituyen Sociedad Comercializadora Futbol Chile Limitada.
Luis Alejandro Valenzuela González · Erick Alberto Castro Avalos
- Outro ato· 1 de janeiro de 2014
La sociedad es saneada mediante escritura pública posterior.
Luis Alejandro Valenzuela González · Erick Alberto Castro Avalos
Texto oficial do extrato
MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular 7 Notaría de Santiago, Agustinas 1161, Entrepiso, Certifica: Por escritura pública de 21/08/2018 ante mí: don LUIS ALEJANDRO VALENZUELA GONZÁLEZ, chileno, entrenador de futbol profesional, domiciliado en El Manzano número cuatrocientos noventa y seis local once, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana; doña ROMINA ALEJANDRA VALENZUELA GONZÁLEZ, chilena, factor de comercio, domiciliada en El Manzano número cuatrocientos noventa y seis local once, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana ; doña CAROLINA ANDREA VALENZUELA GONZALEZ, chilena, factor de comercio, domiciliada en El Manzano número cuatrocientos noventa y seis local once, comuna de Recoleta, Santiago, Región Metropolitana y don ERICK ALBERTO CASTRO AVALOS, Ingeniero Comercial, casado con separación de bienes, domiciliado Santo Domingo número mil ciento sesenta y siete, comuna de Santiago, en esta ciudad, todos los comparecientes mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas respectivas y exponen , han convenido en el siguiente contrato de cesión de derechos sociales, modificación social, Transformación y Modificación razón social, conforme a las estipulaciones que se indican: PRIMERO: Que por escritura pública de Treinta de Mayo de dos mil trece, otorgada ante Notario Público de Santiago don SERGIO HENRIQUEZ SILVA, Titular de la duodécima notaría de esta ciudad, los comparecientes Luis Alejandro Valenzuela González y Erick Alberto Castro Avalos, constituyeron una sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “Sociedad Comercializadora Futbol Chile Limitada”. Esta sociedad se inscribió a fojas cuarenta y nueve mil novecientos treinta y cuatro número treinta y tres mil doscientos ochenta y cinco, con fecha dos mil trece del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y el extracto se publicó en el Diario Oficial el cuatro de Julio del año dos mil trece. Que por escritura pública de dos mil catorce, otorgada ante Notario Público de Santiago don Hernan Cuadra Gazmuri, Titular de la Primera notaría de esta ciudad, los comparecientes Luis Alejandro Valenzuela González y Erick Alberto Castro Avalos, sanearon la sociedad Comercializadora Futbol Chile Limitada, se inscribió el saneamiento a fojas treinta y cuatro mil cuatrocientos diecinueve número veinte mil trescientos ochenta y tres, con fecha de dos mil catorce del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y el extracto se publicó en el Diario Oficial el año dos mil catorce. RUT 76.308.735-2. Capital $3.000.000.- SEGUNDO :Cesión de Derechos Sociales: En este acto y por este instrumento; a) el compareciente don Luis Alejandro Valenzuela González vende, cede y transfiere el cuarenta y cinco por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un cuarenta y cinco por ciento del capital social y de sus utilidades a doña Carolina Andrea Valenzuela González, quien compra, acepta y adquiere para sí ; b) el compareciente don Luis Alejandro Valenzuela González vende, cede y transfiere el cinco por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un cinco por ciento del capital social y de sus utilidades a doña Romina Alejandra Valenzuela González, quien compra, acepta y adquiere para sí ; c) el compareciente don Erick Alberto Castro Ávalos vende, cede y transfiere el cuarenta por ciento de sus derechos sociales equivalentes a un cuarenta por ciento del capital social y de sus utilidades a doña Romina Alejandra Valenzuela González, quien compra, acepta y adquiere para sí. TERCERO: Precio de las Cesiones y renuncia de la acción resolutoria : El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre ; a) Luis Alejandro Valenzuela González y doña Carolina Andrea Valenzuela González es la suma de un millón trescientos cincuenta mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto ; El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre b) Luis Alejandro Valenzuela González y doña Romina Alejandra Valenzuela González es la suma de ciento cincuenta mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto ; El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre c) Erick Alberto Castro Ávalos y doña Romina Alejandra Valenzuela González es la suma de un millón doscientos mil pesos que se paga en dinero en efectivo en este acto. CUARTO: Se otorga amplio y completo finiquito entre la Sociedad Comercializadora Futbol Chile Limitada y Carolina Andrea Valenzuela González, Romina Alejandra Valenzuela González y Erick Alberto Castro Ávalos. QUINTO: Sociedad Comercializadora Futbol Chile Limitada responderá de todos los impuestos que adeude o que pueda adeudar aún en su constitución primitiva, y de todos los impuestos que como resultados de sus operaciones adeude o pueda adeudar personalmente el constituyente que se retira, todo ello en virtud de lo dispuesto en el artículo sesenta y nueve del Código Tributario. SEXTO: Por el presente instrumento, los comparecientes Carolina Andrea Valenzuela González, Romina Alejandra Valenzuela González y Erick Alberto Castro Ávalos, viene en transformar conforme a lo preceptuado en el artículo noventa y seis del título noveno de la ley dieciocho mil cuarenta y seis y lo por lo preceptuado en el artículo octavo número trece y articulo sesenta y nueve del decreto ley ochocientos treinta y constituir una sociedad por acciones conforme a lo preceptuado en el párrafo ocho del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, y teniendo además presente las normas del Código Civil y de Comercio que versan sobre la materia en todo lo que no se estipule en el presente instrumento, la que tendrá el siguiente estatuto social : SEPTIMO :RAZON SOCIAL: El nombre de la sociedad será “Sociedad Comercializadora Futbol Chile SpA”, sin perjuicio de usar el nombre de fantasía o sigla comercial de “Comercializadora Futbol Chile SpA”, pudiéndola usar para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. OCTAVO :OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto: el ejercicio de la actividad comercial en sus formas más amplias y, en especial, la compraventa, importación, exportación, distribución y comercialización de toda clase de bienes, por cuenta propia o ajena, la representación de empresas nacionales y extranjeras y demás relacionadas, en la actualidad o en el futuro, y en especial el abastecimiento de escuelas de futbol, colegios, ligas deportivas, empresas de accesorios deportivos; y todas aquellas actividades que sean necesarias para la consecución del giro anteriormente expuesto y cualquier otro objeto que los accionistas acuerden; y todo negocio o actividad que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con este cometido, pudiendo efectuar todas las actividades que estén relacionadas, directa e indirectamente, con este giro; y cualquier otro negocio o actividad que los accionistas estimen conveniente. NOVENO: DOMICILO: Santiago. DÉCIMO: APORTE: El capital de la sociedad, ascendente a un tres millones de pesos, a que se refiere el artículo sexto de los estatutos, dividido en cien acciones, de una misma y única serie y sin valor nominal, se suscriben cuarenta y cinco acciones por doña ROMINA ALEJANDRA VALENZUELA GONZÁLEZ equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social y cuarenta y cinco por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social; se suscriben cuarenta y cinco acciones por doña CAROLINA ANDREA VALENZUELA GONZALEZ equivalentes al cuarenta y cinco por ciento del capital social y cuarenta y cinco por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social y ; se suscriben diez acciones por don ERICK ALBERTO CASTRO AVALOS equivalentes al diez por ciento del capital social y diez por ciento de las utilidades que paga en este acto en dinero en efectivo, ya ingresado a caja social. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Las acciones serán nominativas y serán emitidas sin imprimir láminas físicas de dichos títulos. La sociedad no reconoce ni admite fracciones de acciones. En caso que una o más acciones pertenezcan en común a dos o más personas, sus dueños deberán designar un apoderado común para que actúe por ellos ante la sociedad. Otras estipulaciones constan en escritura extractada. La sociedad será administrada por doña ROMINA ALEJANDRA VALENZUELA GONZÁLEZ, en calidad de administrador, quién será también su gerente general de la sociedad, de duración indefinida, el que podrá ser revocado o sustituido en cualquier tiempo, mediante acuerdo adoptado en Junta Ordinaria de Accionistas. Sin perjuicio de las facultades que se conceden al Gerente General en el artículo décimo segundo de la presente escritura, doña CAROLINA ANDREA VALENZUELA GONZALEZ, para el debido cumplimiento del objeto social, contará con las mismas facultades del Gerente General, anteponiendo su firma a la razón social, las que podrán representar indistintamente y obligar a la sociedad ante cualquier persona natural o jurídica, autoridad, servicio o institución, fundación o corporación de derecho público o privado, con las más amplias facultades: La empresa tendrá una duración de 5 años, prorrogables automáticamente por igual período salvo disposición en contrario. Santiago, 10 de Septiembre de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
Sociedad Comercializadora Futbol Chile Limitada
CVE 1462852
