Moreno Abogados Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Otorgar asesoría jurídica a personas naturales o jurídicas, especialmente en lo que se relaciona con la compraventa, mutuos hipotecarios de inmuebles y financiamiento de cualquier naturaleza para dichos fines. Y las actividades afines o complementarias a las anteriores que los socios acuerden expresamente extenderlo por medio de ellos y demás abogados o afines que trabajen para la Sociedad y sus dependientes, bajo la directa administración y supervisión de los socios. La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que directa o indirectamente no digan relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y de ingeniero comercial, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario. La Sociedad podrá participar en otras sociedades únicamente cuando estas tengan el mismo objeto y éste se explote a través de sus socios.
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
PAULINA GABRIELA MONASTERIO RIVAS Socio | - | - | - |
Texto oficial do extrato
MARÍA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público, Titular de la 38º Notaría de Santiago, con oficio en Miraflores 178, piso 5, comuna de Santiago, certifica: Por escritura de hoy, Repertorio Nº 71441-2022, ante mi, los únicos socios de la sociedad MORENO ABOGADOS LIMITADA, don ÁLVARO JAVIER MORENO NÚÑEZ y doña PAULINA GABRIELA MONASTERIO RIVAS, todos domiciliados en Avenida Los Leones mil setecientos siete, oficina mil ciento uno, Providencia, modifican el objeto social de la Sociedad, sustituyendo la actual cláusula TERCERA: OBJETO, por la siguiente: “TERCERA: OBJETO: Otorgar asesoría jurídica a personas naturales o jurídicas, especialmente en lo que se relaciona con la compraventa, mutuos hipotecarios de inmuebles y financiamiento de cualquier naturaleza para dichos fines. Y las actividades afines o complementarias a las anteriores que los socios acuerden expresamente extenderlo por medio de ellos y demás abogados o afines que trabajen para la Sociedad y sus dependientes, bajo la directa administración y supervisión de los socios. La Sociedad no podrá realizar otro tipo de actividades que directa o indirectamente no digan relación con el ejercicio de las profesiones de abogado y de ingeniero comercial, sin perjuicio de las inversiones y gastos necesarios para el ejercicio de la misma y mantener el capital de trabajo necesario. La Sociedad podrá participar en otras sociedades únicamente cuando estas tengan el mismo objeto y éste se explote a través de sus socios.-” Demás acuerdos constan en escritura extractada. María Soledad Lascar Merino, Notario Público Titular. Santiago, 16 de diciembre de 2022.
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CVE 2238936
