Sociedade por Ações76.306.936-2

Agrícola Agrosan SpA

MODIFICACIÓN — 6 de fev. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-02-06Ver PDF (CVE 2267285)

Informações societárias

SpA
Administração: Administración corresponderá a don CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ LARRAÍN, a don MATÍAS SÁNCHEZ LARRAÍN, y don JOSÉ MIGUEL NUÑEZ PRADO, quienes actuarán de forma individual o conjunta, indistintamente.

Administradores (3)

MATÍAS SÁNCHEZ LARRAÍN

Administrador

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MARINA ROJAS POSTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de enero de 2023, repertorio número 1373/2023.- , ante mí, don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta guión ocho, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova cinco mil ochocientos setenta oficina mil ciento tres, Comuna de Las Condes, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA AGROSAN SpA, celebrada el día 18 de octubre del año 2022, en el cual se acordó modificar la administración de la sociedad en los siguientes términos: Los accionistas, por unanimidad, acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, por el siguiente: “Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a don CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ LARRAÍN, a don MATÍAS SÁNCHEZ LARRAÍN, y don JOSÉ MIGUEL NUÑEZ PRADO, todos ya individualizados, quienes actuando de forma individual o conjunta, indistintamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Poderes y demás cláusulas en escritura extractada. Santiago, 01 de febrero de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-01-31Ver PDF (CVE 2263986)

Informações societárias

SpA
Administração: La administración de la sociedad corresponderá a Carlos José Sánchez Larraín, Matías Sánchez Larraín y José Miguel Nuñez Prado, quienes actuarán de forma individual o conjunta, indistintamente; para obligaciones equivalentes o mayores a 700 UF, deberán actuar conjuntamente los tres apoderados.

Administradores (3)

MATÍAS SÁNCHEZ LARRAÍN

Administrador

Representantes perante o SII (3)

MATÍAS SÁNCHEZ LARRAÍN

Representante

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MARINA ROJAS POSTIGO, Notario Público Interino de la Cuadragésimo Octava Notaría de Santiago, con domicilio en esta ciudad, Avenida Apoquindo número tres mil setenta y seis, oficina seiscientos uno, sexto piso, Comuna de Las Condes, Región Metropolitana, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de enero de 2023, repertorio número 1373/2023.- , ante mí, don RICARDO JAVIER RUBIO PÉREZ, chileno, casado, abogado, cédula de identidad número diez millones setecientos veinticinco mil trescientos cincuenta guión ocho, domiciliado en Avenida Alonso de Córdova cinco mil ochocientos setenta oficina mil ciento tres, Comuna de Las Condes, redujo a escritura pública el Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de AGRÍCOLA AGROSAN SpA, celebrada el día 18 de octubre del año 2022, en el cual se acordó modificar la administración de la sociedad en los siguientes términos: Los accionistas, por unanimidad, acordaron modificar el artículo octavo de los estatutos sociales, por el siguiente: “Octavo: La administración de la sociedad corresponderá a don CARLOS JOSÉ SÁNCHEZ LARRAÍN, a don MATÍAS SÁNCHEZ LARRAÍN, y don JOSÉ MIGUEL NUÑEZ PRADO, todos ya individualizados, quienes actuando de forma individual o conjunta, indistintamente, y anteponiendo la razón social a sus firmas, tendrán amplias facultades de administración, comprendiendo las de disposición de bienes y todas las que, directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la ejecución del objeto social o a la conservación o incremento de los haberes de la sociedad. Especialmente y, sin que la enunciación que sigue sea taxativa de las facultades sino meramente ejemplar, podrán: Uno: Comprar, vender, permutar y, en general, adquirir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, debentures y otros; celebrar contratos de promesa sobre los señalados bienes u otros.- Dos: Contratar futuros, seguros de cambio, opciones, swaps, caps, collars, floors, forwards, arbitrajes de monedas a futuro, compraventa de moneda a futuro y, en general, toda clase de actos o contratos tendientes a cubrir riesgos cambiarios de tasas de interés u otros.- Tres: Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión toda clase de bienes, sean éstos corporales o incorporales, raíces o muebles, así como contratar arrendamientos con opción de compra sobre los mismos bienes.- Cuatro: Dar y tomar bienes en comodato.- Cinco: Dar y tomar dinero y otros bienes en mutuo.- Seis: Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea éste necesario o voluntario y en secuestro.- Siete: Constituir y otorgar hipotecas, dar y recibir bienes en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general, posponer, alzar y servir hipotecas.- Ocho: Otorgar prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil, mercantil, warrants, bancaria, agraria, industrial, sin desplazamiento, de cosa muebles vendida a plazo, y otras especiales, y cancelarlas.- Nueve: Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y de transacción.- Diez: Celebrar contratos para constituir a la sociedad en agente, representante, comisionista, distribuidora o concesionaria, o para que ésta los constituya.- Once: Celebrar contratos de sociedad o de cuentas en participación, de cualquier clase y objeto, o ingresar en sociedades ya constituidas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades, comunidades, asociaciones, cuentas en participación, sociedades de hecho y organizaciones de cualquier especie, de las que forme parte o en que tenga interés.- Doce: Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, fijar riesgos, plazos y demás condiciones, cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; aprobar e impugnar liquidaciones de siniestros etcétera.- Trece: Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento y aprobar y rechazar sus saldos.- Catorce: Celebrar contratos de trabajo, sean estos colectivos o individuales, contratar trabajadores y empleados, contratar servicios profesionales o técnicos.- Quince: Celebrar cualquier otro contrato nominado o no, en especial, contratos de franquicia, “know how” o licencia. En los contratos que la sociedad celebre, podrá convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contemplados especialmente por las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; fijar precios, intereses, rentas, honorarios, remuneraciones, reajustes, indemnizaciones, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y forma de pago y de entrega, cabidas, deslindes, etcétera.- Dieciséis: Percibir y/o entregar; otorgar fianzas, constituir a la sociedad en codeudora solidaria, garantizar obligaciones de terceros, pactar solidaridad activa o pasiva; convenir cláusulas penales a favor o en contra de la sociedad; constituir y aceptar toda clase de cauciones reales o personales y toda clase de garantías en beneficio de la sociedad o hacer que ésta los constituya; fijar multas a favor o en contra de ella; pactar prohibiciones de gravar o enajenar, ejercitar o renunciar sus acciones como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera, y aceptar la renuncia de derechos y acciones; rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos; exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas y, en general, ejercitar y renunciar todos los derechos y acciones que competan a la sociedad.- Diecisiete: Contratar préstamos en moneda nacional o extranjera, en cualquier forma con toda clase de organismos e instituciones de crédito y/o de fomento de derecho público o privado, sociedades civiles o comerciales, sociedades financieras, y, en general, con cualquier persona natural o jurídica, nacional o extranjera.- Dieciocho: Representar a la sociedad ante los bancos nacionales o extranjeros, estatales o particulares con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de depósito, especiales y/o de crédito, depositar, girar o sobregirar en ellas, imponerse de sus movimientos y cerrar unas y otras, todo ello tanto en moneda nacional como extranjera, mediante procedimientos cibernéticos, telefónicos o escritos; aprobar y objetar saldos; retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuentas especiales, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; colocar y retirar dinero o valores, sea en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía y cancelar los certificados respectivos; contratar acreditivos en moneda nacional o extranjera; efectuar operaciones de cambios internacionales, suscribir registros de importación y exportación, suscribir anexos, celebrar ventas condicionales, autorizar cargos en cuenta corriente, autorizar cargos en cuenta corriente relacionados con comercio exterior, hacer declaraciones juradas, comprar y vender divisas, incluyendo operaciones a futuro, tomar boleta de garantía y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera.- Diecinueve: Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile, en los Servicios de Vivienda y Urbanismo, en instituciones de previsión o en cualquier otra institución de derecho público o derecho privado, sea en su beneficio exclusivo o en el de sus trabajadores; depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar e impugnar saldos y cerrarlas.- Veinte: Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, avalar, endosar en dominio, cobro o garantía, depositar, protestar, descontar, cancelar, dar órdenes de no pago, cobrar, transferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, vales y demás documentos mercantiles y/o bancarios, sean éstos nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; y ejercitar las acciones que a la sociedad correspondan en relación con tales documentos.- Veintiuno: Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos o de comercio.- Veintidós: Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, pagar en cualquiera de sus formas, remitir, compensar, novar, condonar, crear, modificar y extinguir obligaciones en cualquier forma y por cualquier medio o título.- Veintitrés: Cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la sociedad, a cualquier título que sea y por cualquier persona natural o jurídica incluso el fisco, instituciones, corporaciones o fundaciones de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, o de administración autónoma, instituciones privadas, etcétera, sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera.- Veinticuatro: Conceder quitas o esperas.- Veinticinco: Firmar recibos, finiquitos o cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, refrendar y modificar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes.- Veintiséis: Constituir servidumbres activas o pasivas.- Veintisiete: Solicitar para la sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto.- Veintiocho: Instalar agencias, oficinas, sucursales o establecimientos, dentro o fuera del país.- Veintinueve: Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar todas las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en esta materia.- Treinta: Entregar o retirar de las oficinas de correos, telégrafos, aduanas y empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia, certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedidas por ésta.- Treinta y uno: Tramitar pólizas de embarque o transbordo, entregar, extender, retirar, endosar o firmar conocimientos, manifiestos, recibos, pases libres, guías de tránsito, pagarés, órdenes de entrega de aduanas o de intercambio de mercaderías o productos; y en general, ejecutar toda clase de operaciones aduaneras.- Treinta y dos: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, ambientales, judiciales, de comercio exterior o de cualquier otro orden y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, con toda clase de presentaciones, peticiones, declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas.- Treinta y tres: Autocontratar, pudiendo en consecuencia comprar para sí aquellos bienes que la sociedad le ordene vender y vender de lo suyo a la sociedad, en los términos previstos en los artículos dos mil ciento cuarenta y cuatro del Código Civil y doscientos setenta y uno del Código de Comercio; como asimismo prestar su dinero a la sociedad, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo dos mil ciento cuarenta y cinco del Código Civil; pudiendo en general, celebrar válidamente consigo mismo todos aquellos actos, contratos o convenciones cuya ejecución les haya encomendado la sociedad.- Treinta y cuatro: Representar a la Sociedad ante cualquiera autoridad y poder público de Chile, centrales regionales o comunales, en especial ante el Banco Central de Chile, Comité de Inversiones Extranjeras, Servicio de Impuestos Internos, Tesorería General de la República, y demás entidades públicas, semipúblicas, entidades privadas. Respecto de la representación ante el Servicio de Impuestos Internos, la representante legal está facultada para realizar todas las gestiones y declaraciones que sean necesarias y para ser notificada a nombre de la Sociedad. La representación respecto de este último organismo, se entenderá revocada únicamente al momento que el Servicio de Impuestos Internos tome conocimiento de la revocación o renuncia.- Treinta y cinco: Representar a la Sociedad en todos los juicios o gestiones judiciales ante cualquier tribunal sea este ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier clase, así intervenga la sociedad como demandante, demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercitar toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de esta representación judicial, podrá actuar por la sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, en los términos previstos en los artículos séptimo, en sus ambos incisos, y octavo del Código de Procedimiento Civil, pudiendo desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos o los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir.- Treinta y seis: Conferir mandatos especiales o generales, judiciales o extrajudiciales y revocarlos; delegar en todo o en parte las facultades que se consignan precedentemente, y reasumir en cualquier momento. LIMITACIÓN: Para cualquier obligación que sea equivalente o mayor a SETECIENTAS UNIDADES DE FOMENTO, será necesaria la actuación conjunta de los tres apoderados. Demás cláusulas escritura extractada. Santiago, 27 enero 2023.

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