Sociedade de Responsabilidade Limitada76.303.340-6

Servicios E Inversiones Marsan Limitada

MODIFICACIÓN — 17 de jun. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-06-17Ver PDF (CVE 2144569)

Informações societárias

Ltda
pasaje San Andrés, casa número 6, Condominio San Damián
Administração: Administración indistinta con facultades según impedimentos temporales o definitivos

Sócios (3)

NomeParticipação

MARIA INMACULADA SANTAMARÍA MARÍA

Socio

12.xxx.xxx-8

-

PEDRO LUIS MARTINEZ SANTAMARIA

Socio

18.xxx.xxx-8

-

ELISA MARTINEZ SANTAMARIA

Socio

16.xxx.xxx-5

-

Administradores (3)

MARIA INMACULADA SANTAMARÍA MARÍA

12.xxx.xxx-8Administrador

PEDRO LUIS MARTINEZ SANTAMARIA

18.xxx.xxx-8Administrador

ELISA MARTINEZ SANTAMARIA

16.xxx.xxx-5Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de maio de 2005

    Se constituye la sociedad SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LIMITADA.

  2. Outro ato· 29 de dezembro de 2005

    Se modifica la sociedad.

  3. Outro ato· 30 de outubro de 2008

    Se modifica la sociedad.

  4. Outro ato· 30 de abril de 2009

    Se modifica la sociedad.

  5. Outro ato· 14 de agosto de 2015

    Se modifica nuevamente la sociedad.

Texto oficial do extrato

CELESTE NICOL BECERRA MARIN, Notario Público Interino de la segunda Notaría Rancagua, con oficio en Bueras 359 Of. 102, CERTIFICA: Que por escritura pública, fecha 25-05-2022 Repertorio Nº 1785-2022, ante mi, Notario Interino de la Segunda Notaria de Rancagua, MARIA INMACULADA SANTAMARÍA MARÍA, cédula identidad extranjero número 12.112.499-8 y PEDRO LUIS MARTINEZ SANTAMARIA, cédula nacional de identidad número 18.446.183-8, ambos por si y en representación de ELISA MARTINEZ SANTAMARIA, cédula nacional de identidad número 16.792.280-5, y con domicilio al efecto en pasaje San Andrés, casa número 6, Condominio San Damián de la ciudad de Rancagua, modifican sociedad denominada “SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LIMITADA”, Rut, N°76.303.340-6, constituida por escritura pública de fecha 03-05-2005, otorgada ante Notario de Rancagua don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se publicó con fecha 25-05-2005 e inscrita a fojas 187 N° 238 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, correspondiente al año 2005. Luego, con fecha 29-12-2005, por escritura pública otorgada en la misma Notaría antes señalada, se modificó la sociedad antedicha, y el correspondiente extracto fue debidamente publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 9 vuelta número 17 del año 2006. Luego, con fecha 30 de Octubre del año 2008, por escritura pública, otorgada en la misma Notaría antes señalada, se modificó la sociedad antedicha, y el correspondiente extracto fue debidamente publicado en el Diario Oficial de fecha 29 de diciembre de 2008, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 703 vuelta número 933 del mismo año. Después, con fecha 30 de Abril del año 2009, por escritura pública, otorgada en la misma Notaría antes señalada, se modificó la sociedad señalada precedentemente, y el correspondiente extracto fue debidamente publicado en el Diario Oficial e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 235 número 355 del mismo año.- Finalmente, con fecha 14 de Agosto del año 2015, por escritura pública, otorgada en la Segunda Notaría de Rancagua de don Jaime Bernales Valenzuela, se modificó nuevamente la sociedad antedicha, y el correspondiente extracto fue debidamente publicado en el Diario Oficial de fecha 25 de Agosto de 2015, e inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua a fojas 800 número 676 del mismo año. MODIFICACIONES: Administración de la sociedad y Uso de la Razón Social.- Por el presente acto, y con el acuerdo unánime de los consocios, éstos acuerdan modificar cláusula Cuarta del primitivo pacto social, en orden a que la administración de la sociedad y el uso de la razón social, corresponderá a doña MARIA INMACULADA SANTAMARÍA MARÍA, con todas las facultades alli indicadas, facultándola expresamente, incluso para autocontratar. Asimismo, acuerdan que en caso de impedimento temporal o definitivo de la antes nombrada, todas estas facultades serán ejercidas ipso facto, don PEDRO LUIS MARTINEZ SANTAMARIA, pudiendo incluso autocontratar, pero con la limitación que no podrá enajenar ni gravar de cualquier forma bienes raíces sociales. Además, acuerdan que en caso de impedimento temporal o definitivo de doña MARIA INMACULADA SANTAMARÍA MARÍA y de don PEDRO LUIS MARTINEZ SANTAMARIA, todas las facultades de esta cláusula Cuarta antes referida, serán ejercidas por doña ELISA MARTINEZ SANTAMARIA ya individualizada, pudiendo incluso autocontratar, pero con la limitación que no podrá enajenar ni gravar de cualquier forma bienes raíces sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Rancagua, 01-06-2022.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SERVICIOS E INVERSIONES MARSAN LIMITADA

    CVE 2144569

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