Cesar Díaz Cerda Y Compañia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | - |
Socio | - | 1% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 18 de outubro de 2013
Constitución de la sociedad CESAR DÍAZ CERDA Y COMPAÑIA LIMITADA.
CESAR DÍAZ CERDA Y COMPAÑIA LIMITADA
Texto oficial do extrato
MARIANO TORREALBA ZILIANI, Abogado, Notario y Conservador de Minas de Coquimbo, Calle Bilbao número 451; certifico: Por escritura pública, hoy ante mí comparecen, don CESAR RODRIGO DÍAZ CERDA, domiciliado en calle Francisco Motta número trescientos noventa y seis, Villa Valle Norte, Coquimbo; doña JULIA ANDREA MANRÍQUEZ MARÍN, domiciliada en calle Jorge Peña Hen numero ochocientos setenta y tres, población Sindempart, Coquimbo, y doña ADELA DEL CÁRMEN CERDA ARAYA, domiciliada en Parcela número noventa y dos, Lote número siete, Las Lomas El Sauce, Coquimbo; modificaron sociedad denominada “CESAR DÍAZ CERDA Y COMPAÑIA LIMITADA”, rol único tributario N° 76.302.641-8, constituida por escritura pública de fecha 18 de octubre de 2013, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo, don Sergio Yaber Lozano, cuyo extracto se publicó en el Diario Oficial edición N° 40.692 de fecha 26 de octubre del mismo año e inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Coquimbo a fojas 1.219 bajo el número 751 correspondiente al año 2013.- Modificación: A) Doña JULIA ANDREA MANRÍQUEZ MÁRIN, vende, cede y transfiere a don CESAR RODRIGO DÍAZ CERDA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 50% de los derechos que posee y le corresponden a la cedente en “CESAR DÍAZ CERDA Y COMPAÑIA LIMITADA”, y que ascienden a un interés equivalente al 1% del total del capital social. B) Asimismo, doña JULIA ANDREA MANRÍQUEZ MÁRIN, vende, cede y transfiere a doña ADELA DEL CÁRMEN CERDA ARAYA, quien compra, acepta y adquiere para sí, el restante 50% de los derechos que posee y le corresponden a la cedente en “CESAR DÍAZ CERDA Y COMPAÑIA LIMITADA”, y que ascienden a un interés equivalente al 1% del total del capital social. A) El precio de la cesión de los derechos efectuada por doña JULIA ANDREA MANRÍQUEZ MARÍN a don CESAR RODRIGO DÍAZ CERDA referidos en la letra A de la cláusula precedente, es la suma de cien mil pesos, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. B) El precio de la cesión de los derechos efectuada por doña JULIA ANDREA MANRÍQUEZ MARÍN a doña ADELA DEL CÁRMEN CERDA ARAYA referidos en la letra B de la cláusula precedente, es la suma de cien mil pesos, pagados en la forma indicada en la escritura extractada. En virtud de la cesión, se retira de la sociedad doña JULIA ANDREA MANRÍQUEZ MARÍN, quedando en consecuencia como únicos socios y con los derechos que a continuación se señalan: A) Don CESAR RODRIGO DÍAZ CERDA, con el 99% del total de los derechos sociales, y B) Doña ADELA DEL CÁRMEN CERDA ARAYA, con el 1% restante del total de los derechos sociales. Cláusulas no modificadas del pacto social quedan plenamente vigentes.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Capital de la sociedad: cinco millones de pesos. Coquimbo, 13 de mayo de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
CESAR DÍAZ CERDA Y COMPAÑIA LIMITADA
CVE 1591170
