Sociedade por Ações76.285.672-7

Comercial Alberobello SpA

Nome registral: INMOBILIARIA RUBEN DARIO DIAZ PEÑA E.I.R.L.

MODIFICACIÓN — 1 de abr. de 2021

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-04-01Ver PDF (CVE 1920981)

Informações societárias

E.I.R.L.
Rancagua, O'Higgins
Duração: indefinida
Administração: Gerente General

Objeto social

la comercialización en su concepto más amplio, de bienes raíces e inmuebles, ya sean estos rurales o urbanos, su compra, venta o arriendo, asesorías, corretaje y comisiones; el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Arquitectura, Ingeniería y Construcción y el desarrollo de proyectos inmobiliarios; y todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con estas actividades

Capital

Capital total

$10.000.000

Capital integralizado

$10.000.000

Capital pendente

$0

Ações

10

Sócios (1)

NomeParticipação

Rubén Darío Díaz Peña

Titular

11.xxx.xxx-2

100%

Administradores (1)

Rubén Darío Díaz Peña

11.xxx.xxx-2Gerente

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 29 de agosto de 2013

    Se constituye la EIRL Inmobiliaria Rubén Darío Díaz Peña EIRL, cuyo extracto se inscribe en 2013.

    Rubén Darío Díaz Peña

Texto oficial do extrato

MIGUEL CHACON ZEBALLOS, Abogado, Notario Público, Suplente del titular don ERNESTO MONTOYA PEREDO, con oficio en calle Campos número trescientos setenta y siete, certifica: Por escritura de hoy, ante mí, don RUBEN DARIO DIAZ PEÑA, chileno, ingeniero agrónomo, casado y separado totalmente de bienes, cédula de identidad número once millones seiscientos setenta y tres mil setecientos trece guion dos, domiciliado en Miguel Cruchaga mil trescientos veinticinco, Villa Triana, Rancagua; quien modificó y transformó la sociedad "INMOBILIARIA RUBEN DARIO DIAZ PEÑA EIRL" con el nombre de fantasía “INMOBILIARIA ALBERO BELLO EIRL", Rol Unico Tributario número 76.285.672-7, constituida por escritura pública de fecha veintinueve de Agosto del año dos mil trece , otorgada ante el Notario Público de Rancagua, don Ernesto Montoya Peredo, cuyo extracto se inscribió a fojas mil quinientos treinta y cuatro número mil doscientos sesenta y nueve del Registro de Comercio de Rancagua del año dos mil trece, el que fue publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil seiscientos cincuenta y cinco, del día nueve de Septiembre del año dos mil trece. Modificación y transformación consiste: don Rubén Darío Díaz Peña de acuerdo al artículo 424 del Código de Comercio, viene en transformar y constituir en Sociedad por Acciones, la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada en los siguientes términos: Nombre.- El nombre de la Sociedad será “COMERCIAL ALBEROBELLO SpA”. Domicilio.- El domicilio de la Sociedad es la comuna y ciudad de Rancagua, sin perjuicio de poder establecer agencias y sucursales en otros lugares del país o del extranjero. Objeto Social.- El objeto social será la comercialización en su concepto más amplio, de bienes raíces e inmuebles, ya sean estos rurales o urbanos, su compra, venta o arriendo, asesorías, corretaje y comisiones; el estudio y ejecución de todo tipo de obras y de proyectos de Arquitectura, Ingeniería y Construcción y el desarrollo de proyectos inmobiliarios; y todo lo que se relacione en la actualidad o en el futuro con estas actividades.- Duración.- La Sociedad tendrá una duración indefinida. Del Capital.- El capital de la Sociedad será la suma de diez millones de pesos, dividido y representado en diez acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal, las cuales son suscritas en este acto por don Rubén Darío Díaz Peña. El suscriptor paga en este acto, de contado, en dinero efectivo ingresado al arca social, las acciones suscritas, esto es, diez acciones por un valor de un millón de pesos por cada acción. En total, diez millones de capital suscrito y pagado. Por este acto, y con efecto a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la Sociedad, nombra a don Rubén Darío Díaz Peña, como Gerente General de la Sociedad, quien actuando individualmente, y anteponiendo su firma al nombre de la mandante, podrá representar a la Sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Tercero y Décimo Cuarto de los estatutos sociales, esto es, el Gerente General tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, y también las más amplias facultades y atribuciones de administración y disposición, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y en particular; y sin que se entienda limitación alguna a las facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo Décimo Cuarto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rancagua, 29 de Marzo de 2021.-

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  1. MODIFICACIÓN

    INMOBILIARIA RUBEN DARIO DIAZ PEÑA E.I.R.L.

    CVE 1920981

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