Paisaje Antofagasta SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
el estudio, montaje, diseño, ejecución y planificación de proyectos, prestación de servicios en el área ecológica, de los estudios de proyectos de paisajismo y medio ambiente, compra y venta de plantas, ornamentales o árboles frutales, transporte de cargas, insumos de agricultura, obras menores de construcción, consultorías de medio ambiente, arriendo de maquinarias, elaboración fabricación, compra, venta, mantención reparación, arrendamiento, comercialización, importación, exportación, distribución y representación de todo tipo de bienes muebles, maquinarias, herramientas, artículos eléctricos y/o electrónicos, y materiales de construcción, servicios de construcción integral, servicios de aseo general e industrial, servicios y asesorías empresariales y cualquiera otra actividad que los socios acuerden emprender, dentro del giro de su negocio
Capital
Capital total
$2.800.000
Capital integralizado
$2.800.000
Capital pendente
$0
Ações
280
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 100% | $2.800.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 20 de junho de 2013
Se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada AGUILERA Y APAZ LIMITADA / PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA.
- Cessão de direitos
Armando Adrián Aguilera Fuenzalida cede el 100% de sus derechos sociales a Pablo Andrés Apaz Huck.
Texto oficial do extrato
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Abogada, con domicilio en paseo Prat N°470, Local 3, interior, suplente del Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don NICOLÁS ARRIETA CONCHA, Certifica: Por escritura, hoy ante mí, don Armando Adrián Aguilera Fuenzalida, ecólogo paisajista, domiciliado en calle Eduardo Orchard número 01480, de la ciudad de Antofagasta, don Pablo Andrés Apaz Huck, ecólogo paisajista, domiciliado en Avenida Argentina número 01674, de la ciudad de Antofagasta. Don Armando Adrián Aguilera Fuenzalida y don Pablo Andrés Apaz Huck, declaran que son los únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada cuyo nombre y razón social es “AGUILERA Y APAZ LIMITADA”, y nombre de fantasía “PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA.”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos setenta y ocho mil cinco guión cuatro, la que se constituyó mediante escritura pública de fecha veinte de junio del año dos mil trece, otorgada ante la Notario de Antofagasta doña María Soledad Lascar Merino, Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, e inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta a fojas dos mil setenta y dos, bajo el número mil trescientos cincuenta y seis del año dos mil trece; publicada en la edición número cuarenta mil quinientos noventa y dos del Diario Oficial, de fecha veinticuatro de junio del año dos mil trece, de lo que se tomó debida nota al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio referido. El capital inicial fue la suma de dos millones ochocientos mil pesos. Por este acto los socios introducen las siguientes modificaciones al pacto social: A) El socio don Armando Adrián Aguilera Fuenzalida, vende, cede, enajena y transfiere el cien por ciento de sus derechos y participación en la sociedad, ascendente al cincuenta por ciento del haber social, a don Pablo Andrés Apaz Huck, quien compra, acepta y adquiere para sí los derechos singularizados precedentemente. B) El precio de la presente cesión o venta es la suma total y única de un millón ochocientos mil pesos, cantidad que el comprador o cesionario paga al vendedor o cedente en este acto, al contado y en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su total y entera conformidad. En virtud de la venta y cesión anterior quedan como único socio de la sociedad “PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA.” y con el siguiente porcentaje don Pablo Andrés Apaz Huck, con un cien por ciento y en ese mismo porcentaje concurrirá a las utilidades y eventuales pérdidas sociales. Por este mismo instrumento, además, vienen en modificar la cláusula Cuarta del primitivo pacto social en el sentido de que la Administración, representación y uso razón social, corresponderá, a partir de esta fecha, al socio Pablo Andrés Apaz Huck, con las mismas facultades indicadas en dicha cláusula. En todo aquello no modificado por la presente escritura queda plenamente vigente el pacto social. Don Pablo Andrés Apaz Huck manifiesta, conforme lo autoriza el artículo noventa y seis y noventa y siete de la Ley de Sociedades Anónimas, su intención de transformar la sociedad “AGUILERA Y APAZ LIMITADA” o "PAISAJE ANTOFAGASTA LTDA." por el presente instrumento y en este acto, constituyendo una sociedad por acciones que se regirá por las disposiciones de estos estatutos, y en lo no previsto en ellos, por los artículos trescientos cuarenta y ocho y el Párrafo Octavo del Título Séptimo del Libro Segundo del Código de Comercio, artículos cuatrocientos veinticuatro a cuatrocientos cuarenta y seis, y en lo no previsto en ellos, se regirá supletoriamente y sólo en aquello que no se contraponga con su naturaleza, por las normas aplicables a las sociedades anónimas cerradas. La sociedad tendrá como razón social y se denominará “PAISAJE ANTOFAGASTA SpA”. El domicilio de la sociedad es la comuna de Antofagasta, Provincia de Antofagasta, Segunda Región, Chile. La sociedad, sin embargo, puede establecer agencias, sucursales, representaciones o domicilios especiales en cualquier punto del país o del extranjero. La sociedad tendrá como giro u objeto exactamente el mismo de la sociedad transformada, esto es: el estudio, montaje, diseño, ejecución y planificación de proyectos, prestación de servicios en el área ecológica, de los estudios de proyectos de paisajismo y medio ambiente, compra y venta de plantas, ornamentales o árboles frutales, transporte de cargas, insumos de agricultura, obras menores de construcción, consultorías de medio ambiente, arriendo de maquinarias, elaboración fabricación, compra, venta, mantención reparación, arrendamiento, comercialización, importación, exportación, distribución y representación de todo tipo de bienes muebles, maquinarias, herramientas, artículos eléctricos y/o electrónicos, y materiales de construcción, servicios de construcción integral, servicios de aseo general e industrial, servicios y asesorías empresariales y cualquiera otra actividad que los socios acuerden emprender, dentro del giro de su negocio. El capital de la sociedad es el de la sociedad transformada, esto es, la suma de dos millones ochocientos mil pesos, que corresponde al capital de la sociedad transformada, y que se ha dividido en doscientas ochenta acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Así, el constituyente Pablo Andrés Apaz Huck suscribe y ha pagado, doscientas ochenta acciones equivalentes a dos millones ochocientos mil pesos. De esta manera, se encuentra suscrito y pagado el cien por ciento del capital social. Por otro lado, de conformidad a lo prescrito por el artículo cuatrocientos veinticuatro del Código de Comercio y quince de la Ley número dieciocho mil cuarenta y seis sobre Sociedades Anónimas, las acciones emitidas o que se emitan podrán pagarse en dinero efectivo o mediante el aporte de otros bienes, muebles o inmuebles. En este caso, los aportes serán avaluados de común acuerdo por la sociedad y el aportante. La administración de la sociedad será ejercida por don Pablo Andrés Apaz Huck, administrador que se designa en este mismo instrumento, quién bajo el cargo de Gerente General, contará con todas las facultades prescritas por el artículo cuarenta para el Directorio de una sociedad anónima, así como con las prescritas por el artículo cuarenta y nueve para un Gerente de la misma, ambas de la ley dieciocho mil cuarenta y seis o los que los reemplacen, en el caso que dicha ley fuere derogada, además de contar con todas las facultades de administración y disposición necesarias y/o posibles, sin restricción alguna, para la administración ordinaria y extraordinaria de la sociedad, y sin perjuicio de las facultades específicas que se le otorguen en este instrumento o de otros apoderados que se designen. La sociedad empezará a regir a contar de la fecha de la presente escritura pública y tendrá una duración inicial de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura y luego se renovará por períodos sucesivos de dos años cada uno. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 16 de marzo de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
PAISAJE ANTOFAGASTA SpA
CVE 1750138
