Red-Apis Sociedad De Transcriipción Al Servicio De La Educación Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
En el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. La administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella; asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global.
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 7.xxx.xxx-9 | 7.xxx.xxx-9 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-4 | 16.xxx.xxx-4 | - | - |
Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | - | - |
DIEGO ANTONIO VILLARROEL GARCÍA Socio 16.xxx.xxx-7 | 16.xxx.xxx-7 | - | - |
Texto oficial do extrato
FRANCISCO VARAS FERNÁNDEZ, Abogado, Notario público titular trigésimo segunda notaría de Santiago, Paseo Phillips número veintitrés, Certifico: Que por escritura pública de fecha 16 de Noviembre de 2018, otorgada ante mí, doña ADELAIDA ROSA ADAMO IBAÑEZ, empresaria, C.I. Nº 7.155.041-9, domiciliada en Luis Matte Larraín nº 890, departamento 203, Las Condes, doña DANIELA LIDA MUJICA ADAMO, psicóloga, C.I. Nº 16.210.610-4, domiciliada en Pedro Lira, número mil cuatrocientos cuatro, de la comuna de Providencia, doña JAVIERA PAZ MUJICA ADAMO, ingeniero, C.I. Nº 16.607.822-9, domiciliada en Luis Matte Larraín nº 890, departamento 203, Las Condes, y don DIEGO ANTONIO VILLARROEL GARCÍA, ingeniero en agronegocios, C.I. Nº 16.838.818-7, domiciliado en Exequiel Fernandez número noventa, comuna de Ñuñoa, modificaron RED-APIS SOCIEDAD DE TRANSCRIIPCIÓN AL SERVICIO DE LA EDUCACIÓN LIMITADA, de la siguiente manera: A) se modifica el objeto social establecido en la cláusula Cuarta de la escritura constitutiva referida, en el sentido de que, en el cumplimiento del objeto social, la Sociedad procurará generar un impacto positivo para la comunidad, las personas vinculadas a la Sociedad y el medio ambiente. Sólo los socios de la Sociedad podrán exigir el cumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo. B) Se modifica la cláusula séptima de la escritura constitutiva referida en el sentido de que se agrega lo siguiente: En el desempeño de sus actividades, la administración de la sociedad deberá considerar no solo los intereses de sus socios, sino a los trabajadores, clientes y proveedores de la Sociedad y otras partes directa o indirectamente vinculadas a ella. Asimismo, deberá velar por los intereses de la comunidad donde opera y por la protección del medio ambiente local y global. Los administradores deberán dejar constancia en la memoria anual o en comunicaciones periódicas a los socios, según corresponda, de las acciones tomadas al respecto. El cumplimiento de lo anterior sólo podrá exigirse por los socios a la sociedad. Demás modificaciones en escritura extractada. Santiago, 23 deNoveimbre de 2018.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
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CVE 1505843
