Sociedade por Ações76.266.619-7

Inversiones Axioma SpA

MODIFICACIÓN — 9 de mai. de 2022

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-05-09Ver PDF (CVE 2125382)

Informações societárias

SpA
Administração: Administrador

Administradores (1)

Eduardo Jesús Castro Flores

12.xxx.xxx-6Administrador

Representantes perante o SII (1)

Eduardo Jesús Castro Flores

12.xxx.xxx-6Representante

Texto oficial do extrato

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular de la 40va Notaría de Santiago, Teatinos N°332, Santiago Centro, certifico: por escritura pública de fecha 22 de abril de 2022, repertorio N°2.295-2022, ante mí, se redujo el acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas celebrada el día 22 de abril de 2022, correspondiente a la sociedad Inversiones Axioma SpA, RUT N° 76.266.619-7, mediante la cual se acordó, conforme a lo dispuesto en el artículo 427 del Código de Comercio, modificar los estatutos de la Sociedad antes singularizada en lo que respecta a su administración, siendo modificados los artículos décimo primero y décimo segundo reemplazándolos por los siguientes: (a) “Artículo Décimo Primero: La representación, administración y uso de la razón social corresponderá a Eduardo Jesús Castro Flores, rol único tributario número 12.040.673-6 (el “Administrador”), con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (b) “Artículo Décimo Segundo: “El Administrador representará a la Sociedad y estará investidos de todas las facultades necesarias para la administración ordinaria de la Sociedad, y con todas aquellas que directa o indirectamente, sean o parezcan necesarias o conducentes a la conservación o incremento de los haberes sociales y al cumplimiento del objeto de la Sociedad. Quedan incluidas todas las atribuciones necesarias para convenir, celebrar, realizar o llevar adelante toda clase de negocios, operaciones, actos y contratos civiles, comerciales, administrativos, judiciales o de otro orden y ejercitar, abandonar o renunciar derechos y acciones de cualquier índole. Asimismo, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Sociedad, así para el cumplimiento del objeto social, circunstancia que no será preciso acreditar en forma alguna a o ante terceros, estará investido de todas las facultades de administración y disposición de bienes que no sean privativas de la junta de accionistas, sin que sea necesario otorgarle un poder especial alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los que se exija este requisito, pudiendo obligar y vincular eficazmente a la compañía en toda clase de hechos, actos, contratos, convenciones, trámites, nombramientos, comparecencias, peticiones, reclamos, juicios, recursos, impugnaciones, oposiciones, propuestas y demandas, con y ante toda clase de personas naturales y jurídicas, de derecho público o privado, autoridades, reparticiones, servicios y funcionarios públicos, instituciones fiscales o semifiscales, municipalidades, organismos y servicios, corporaciones, fundaciones, sociedades y sociedades de hecho, empresas, Banco Central de Chile, el Fisco y el Estado, sin limitación alguna. Especialmente, y sin que la enumeración que sigue sea limitativa o taxativa de sus facultades, sino meramente enunciativa, el Administrador podrá: (i)Celebrar contratos de promesa de cualquier acto o contrato; (ii) Comprar, vender, permutar y en general, adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes corporales e incorporales, muebles o inmuebles, así como celebrar contratos de promesa ellos, cierres de negocios y otorgar opciones y derechos, incluyendo en todos estos actos las acciones emitidas por la propia Sociedad; (iii) Dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales o incorporales, muebles e inmuebles, incluyendo concesiones administrativas de todo tipo; (iv) Dar y tomar bienes en comodato; (v) Dar y tomar bienes en mutuo; (vi) Dar y recibir dinero y otros bienes en depósito; (vii) Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría y y transacción; (viii) Celebrar contratos para constituir agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera o para constituir a la Sociedad en tales calidades; (ix) Celebrar contratos de seguros, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas, impugnar y aprobar liquidaciones de siniestros, etcétera; (x) Celebrar contratos de cuenta corriente mercantil, imponerse de su movimiento, y aprobar y rechazar saldos; (xi) Celebrar contratos de trabajos, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término a solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales o técnicos y poner término a los mismos; (xii) Celebrar cualquier otro contrato nominado o no. En los contratos que la Sociedad celebre y en los ya otorgados por ella, el Administrador queda facultado para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no contempladas especialmente en las leyes, ya sea de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, indemnizaciones, remuneraciones, reajustes, intereses, plazos, condiciones, deberes, atribuciones, épocas y formas de pago y de entrega, individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir, entregar, pactar solidaridad o indivisibilidad activa, pactar novaciones en cualquiera de sus formas, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la Sociedad, aceptar toda clase de cauciones, sean reales o personales, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renuncias acciones como las de nulidad, recisión, evicción, etcétera, aceptar y renunciar derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término y solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general; ejercitar todos los derechos y las acciones que competen a la Sociedad; (xiii) Representar a la Sociedad antes los bancos nacionales o extranjeros, particulares, estatales o mixtos, con las más amplias facultades que puedan necesitar; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; abrir cuentas corrientes bancarias de ahorro, crédito y/o depósitos; girar, sobregirar, depositar y cobrar cheques, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos y, cerrar unas y otras, todo ello en moneda nacional o extranjera; aprobar u objetar los saldos de las cuentas corrientes bancarios o de cualquiera otra operación celebradas con Bancos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término a su arrendamiento; colocar o retirar, depositar o cobrar, dineros o valores en moneda nacional o extranjera, en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; contratar préstamos de cualquier forma, contratar acreditivos de moneda nacional o extranjera, efectuar operaciones de cambio, tomar boletas de garantía, contratar préstamos de cualquier forma, sea como créditos en cuenta corriente, avances contra aceptación, mutuos, créditos simples, documentarios en cuentas especiales o mediante líneas de crédito y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias, en moneda nacional o extranjera; (xiv) Representar a la Sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Centra del Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas. En el ejercicio de este cometido y sin que la enunciación que sigue se taxativa, sino enunciativa, el Administrador podrá presentar y firmar registros de exportación, solicitar anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; tomar boletas bancarias o endosar póliza de garantía en los casos que tales cauciones fueran precedentes, y pedir la devolución de dicho documento; endosar y retirar documentos de embarque, solicitar las modificación de las condiciones bajo las cuales se haya autorizado determinada operación de la Sociedad, firmar la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros de importación, celebrar ventas condicionales y compraventas de divisas a futuro, autorizar cargos en cuenta corriente para operaciones de comercio exterior y/o cambios internaciones. Asumir riesgos de diferencias de tipo de cambio y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. En lo que se refiere al banco central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho Banco por un Ministro de Fe, salvo que, valiéndose la sociedad mandante o el Administrador de cualquier otro medio de comunicación, el banco centra de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber éste terminado por cualquiera otra causa legal; (xv) Girar, suscribir, aceptar, reaceptar, renovar, prorrogar, endosar en dominio, cobranza o garantía, protestar, descontar, cancelar, trasferir, extender y disponer en cualquier forma de cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas, vales y demás documentos mercantiles o bancarios, sean nominativos a la orden o al portador en moneda nacional o extranjera, y ejercitar todas las acciones que a la Sociedad le correspondan en relación a tales documentos; (xvi) Abrir cuentas de ahorro, reajustables o no, a plazo, a la vista o condicionales, en el Banco del Estado de Chile y demás Bancos Comerciales, en el SERVIU, en instituciones de previsión social o en cualquiera otra institución de derecho público o derecho privado, sean en beneficio de la Sociedad o en el de sus trabajadores, depositar y girar en ellas, imponerse de su movimiento, aceptar o impugnar saldos y cerrarlas; (xvi) Invertir los dineros de la Sociedad celebrando al efecto en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado. Quedan comprendidos en el ámbito de esta facultad los depósitos de ahorro, en pagarés reajustables, en bonos hipotecarios, en bonos de fomento reajustables, en pagarés y certificados de ahorro reajustables del Banco Central de Chile, en pagarés reajustables de la Tesorería General de la República, en los demás instrumentos del mercado de capitales en el cual podrá operar con las más amplias facultades y, en general, en cualquier otro sistema de inversión o de ahorro, reajustable o no, a corto, mediano o largo plazo, ala vista o condicionales, que actualmente exista en el país o que pueda establecerse en el futuro. El administrador podrá en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, retirar en todo o en parte y en cualquier momento los dineros de la Sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas, capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos y liquidar en cualquier momento tales inversiones, etcétera; (xvii) Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativas, a la orden o al portador, y en general, efectuar toda clase de operaciones de documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio; (xviii) Contratar préstamos en cualquier forma, con cualquier persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado, con instituciones financieras, de crédito y/o fomento nacionales o extranjeras; (xix) Pagar y en general, extinguir por cualquier medio, las obligaciones de la Sociedad, y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella a cualquier título que sea, por cualquiera persona natural o jurídica de derecho público o de derecho privado incluso Fisco, Servicios o Instituciones Financieras, semifiscales, o de administración autónoma, etcétera, ya sea en dinero o en otra clase de bienes, corporales o incorporales, raíces o muebles, valores mobiliarios etcétera; (xx) Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos, públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; (xxi) Gravar con derecho de uso, usufructo y habitación, los bienes de la Sociedad y constituir cualquier tipo de servidumbres, sean estas activas o pasivas; (xxii) Concurrir a la formación de toda clase de sociedades y/o m9odificación y participar en ellas o incorporarse a las ya existentes, con las más amplias facultades tanto en la forma activa como pasiva, ejerciendo todos los derechos que a la Sociedad le correspondan en ella; (xxiii) Concurrir ante toda clase de autoridades políticas y administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales, que se relacionen o no con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase, y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos etcétera, con toda clase de prestaciones y declaraciones, incluso obligatorias, modificarlas y desistirse de ellas; (xxiv) Representar a la sociedad en las más amplios e irrestrictos términos ante el Servicio de Impuestos Internos. En el ejercicio del presente mandato, y sin que la enumeración que sigue sea considerada taxativa sino meramente enunciativa, podrá presentar, tramitar y firmar todo tipo de solicitudes y formularios; presentar o retirar documentos, solicitar le timbraje de libros, facturas y otros documentos y retirarles; solicitar el establecimiento o cambio de domicilio tributario del mandante, tramitar la solicitud de Rol Único tributario e declaración de Inicio de Actividades de la Sociedad; solicitar duplicados del mismo; ser notificado por el Servicio de Impuestos Internos a nombre del mandante de cualquier tipo de comunicación, trámite resolución o acto, recibir todo tipo de certificaciones, comunicaciones o correspondencia enviada por el Servicio, y en general, efectuar todo tipo de trámites y gestiones ante dicho Servicio; (xxv) Entregar y recibir a/y de las oficinas de Correos, Aduanas o Empresas Estatales, o Particulares, de Transportes Terrestres, Marítimos o Áereo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la Sociedad o expedida por ella; (xxvi) Solicitar para la Sociedad concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto y sobre cualquier clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; (xxvii) Inscribir propiedad intelectual, industrial, nombres comerciales, marcas comerciales, y modelos industriales, patentar inventos, deducir oposiciones o solicitar nulidades y, en general, efectuar toda las tramitaciones y actuaciones que sean procedentes en relación a esta materia; (xxviii) Representar a la Sociedad en todos los juicios y gestiones judiciales en que ésta tenga interés o pueda llegar a tenerlo ante cualquier tribunal ordinario, especial, arbitral, administrativo o de cualquier naturaleza así intervenga la Sociedad como demandante o demandada o tercero de cualquier especie, pudiendo ejercer toda clase de acciones, sean ellas ordinarias, ejecutivas, especiales, de jurisdicción no contenciosa o voluntaria o de cualquier otra naturaleza. En el ejercicio de este poder judicial, quede facultado para representar a la Sociedad con todas las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial, aún con todas las facultades generales y especiales del Artículo Séptimo del Código d Procedimiento Civil, pudiendo así, desistirse en primera instancia de la acción entablada, contestar demandas, aceptar la demanda contraria, renunciar los recursos y los términos legales, absolver posiciones, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros las facultades de arbitrador, prorrogar jurisdicción, intervenir en gestiones de conciliación o de avenimiento, cobrar y percibir. Con expresa mención de que la facultad de transigir se refiere incluso a; (i) La transacción extrajudicial y pudiendo contestar demandas nuevas previo emplazamiento legal de la Sociedad, todo ello ante cualquier tipo de tribunal unipersonal o colegiado, civil, penal, del trabajo, aduanero, tributario, arbitral o cualquier otro, (ii) Todas las acciones o derechos que le corresponden o correspondieren en el futuro a la Sociedad y (iii) Sobre todos los bienes, tanto muebles como inmuebles, que sean de su propiedad o lo sean en el futuro. La facultad de transigir alcanza a todo lo señalado en el apartado (i), 8ii) y (iii) de este número y a todos los bienes que componen o compusieron en el futuro su patrimonio, sean estos muebles, inmuebles, derechos o expectativas de ellos y cualquier otro tipo de acción, sean esta judicial o extrajudicial, relevando desde ya el Administrador de la individualización de ellos; (xxix) Conferir mandatos generales y especiales y revocarlos; (xxx) Delegar en los más amplios e irrestrictos términos el presente mandato, en todo o parte de él; (xxxi) Nombrar a los empleados de la Sociedad y fijarles las remuneraciones, fiscalizarlos en el desempeño de sus cargos y poner término a sus servicios; (xxxii) Dictar, modificar, y dejar sin efecto los reglamentos que requiera el funcionamiento de la Sociedad; En todo lo no modificado se mantiene vigente pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 03 de mayo de 2022.

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