Rentas Andia Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$100.000
Capital integralizado
$100.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99% | $99.000 |
Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre Socio | - | 1% | $1.000 |
Administradores (2)
Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos
Hernán Irarrázaval Barros cede sus derechos y sale de la sociedad, ingresando Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre como nuevo socio.
Hernán Irarrázaval Barros · Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre
Texto oficial do extrato
VERONICA TORREALBA COSTABAL, Notario Público Suplente del Titular IVAN TORREALBA ACEVEDO 33º Notaría Santiago, Huérfanos 979, oficina 501, CERTIFICO que por escritura pública otorgada ante el Notario Titular con fecha 24 de noviembre de 2020, LUIS HERNÁN IRARRÁZAVAL VIDAL, HERNÁN IRARRÁZAVAL BARROS y JOAQUÍN HERNÁN IRARRÁZAVAL AGUIRRE, todos domiciliados en esta ciudad, Pasaje Camino El Chin N°3637, departamento 24, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana; modificaron RENTAS ANDIA LIMITADA, inscrita a fojas 30.878 N°20.604 Registro de Comercio de Santiago año 2013, en los siguientes términos: 1) Como consecuencia cesión de derechos que da cuenta escritura extractada, se retira de sociedad Hernán Irarrázaval Barros, e ingresa como nuevo socio Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre, quedando como únicos socios de “Rentas Andia Limitada” don Luis Hernán Irarrázaval Vidal, con un 99% del capital social, y don Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre con un 1% del capital social. 2) Actuales socios modificaron estatutos sociales en los siguientes términos: i) Sustituyendo artículo 4° de los estatutos sociales por el siguiente: "Cuarto: El capital de la sociedad es la suma de cien mil pesos, totalmente enterado en dinero efectivo, y que corresponde a los socios como sigue: a) A don Luis Hernán Irarrázaval Vidal, la suma de noventa y nueve mil pesos, que representa el noventa y nueve por ciento de participación en el capital social; y b) a don Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre, la suma de mil pesos, que representa el uno por ciento de participación en el capital social. Los socios limitan su responsabilidad personal hasta el monto de sus respectivos aportes.”; y ii) Sustituyendo artículo 8° de estatutos sociales por el siguiente: “Octavo: No se disolverá la sociedad por el fallecimiento, insolvencia, liquidación, interdicción o incapacidad sobreviniente de cualquiera de los socios, o disolución de alguna persona jurídica. En caso de fallecer alguno de los socios, la sociedad continuará con sus herederos, los que no tendrán por ese título ninguna injerencia en la administración de la sociedad ni en el uso de la razón social, y deberán actuar ante la sociedad de forma conjunta y mediante mandatario común, el que deberá ser persona natural. Si es del caso y en la medida que resulte aplicable lo antes indicado con respecto a los herederos, se entenderá dicho igualmente con respecto a los legatarios de derechos sociales. Si faltare el administrador designado en la cláusula Tercera de los estatutos, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderán a los señores Joaquín Hernán Irarrázaval Aguirre y Enrique Vergara Vial, los que deberán actuar conjuntamente. Únicamente para los efectos de lo dispuesto en esta cláusula Octava, se entenderá faltar el administrador de la sociedad en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitado en forma total y permanente”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó portador copia autorizada extracto para legalización. Santiago, 31 de diciembre de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
RENTAS ANDIA LIMITADA
CVE 1876002
