Sociedad Odontológica E Inversiones Acrópolis Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$28.668.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
Socio | - | 25% | - |
MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ PORTALES Socio | - | 25% | - |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 30 de novembro de 2012
Constitución de la sociedad de responsabilidad limitada.
JULIO ALEJANDRO PERALTA SERANI · OSCAR EUGENIO ORTEGA CORTÉS · MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ PORTALES · MARTA VIVIANA AGUIRRE PINTO · GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ
- Cessão de direitos· 10 de novembro de 2016
JULIO ALEJANDRO PERALTA SERANI cede el 25% de sus derechos a GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ.
Texto oficial do extrato
Don JUAN CARLOS MATURANA LEPELEY, Notario Público Coquimbo, con Oficio en esta ciudad, calle Juan de Dios Melgarejo N°887, Certifica: Por escritura de pública hoy, ante mí don JULIO ALEJANDRO PERALTA SERANI, domiciliado en Coquimbo, calle El Rosario N°4139; don OSCAR EUGENIO ORTEGA CORTÉS, domiciliado en Coquimbo, calle Amelia Barrios de Cavada N°4500; doña MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ PORTALES, domiciliada en Coquimbo, calle El Rosario N°4139; doña MARTA VIVIANA AGUIRRE PINTO, domiciliada en Coquimbo, calle Amelia Barrios de Cavada N° 4500; y don GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ, domiciliado en Santiago, Avenida Cristóbal Colón N°5505, comuna de Las Condes, de paso en ésta, modificaron sociedad de responsabilidad limitada, cuya razón social es “SOCIEDAD ODONTOLÓGICA E INVERSIONES ACRÓPOLIS LIMITADA”, o también “SOCIEDAD SANTA MARTA LTDA.”, RUT N° 76.258.939-7, constituida escritura pública de fecha 30 de noviembre del año 2012, otorgada ante Sergio Yaber Lozano, Notario Público Coquimbo, cuyo extracto se inscribió a fojas 2231 N° 1169 del Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de La Serena, año 2012, y se publicó en D.O. N° 40.436, de 17 de diciembre de 2012. El capital de la sociedad es la suma de $28.668.000. Por escritura pública de fecha 10 de Noviembre de 2016, en la Notaría de Coquimbo que estuvo a cargo don Sergio Yáber Lozano, se distribuyó entre sus únicos socios, en siguiente proporción: Don JULIO ALEJANDRO PERALTA SERANI, es dueño y titular del 25% derechos en el haber social; don OSCAR EUGENIO ORTEGA CORTÉS, es dueño y titular del 25% derechos en el haber social; doña MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ PORTALES, es dueña y titular del 25% derechos en el haber social; y doña MARTA VIVIANA AGUIRRE PINTO, es dueña y titular del 25% derechos en el haber social, en el siguiente sentido: Don JULIO ALEJANDRO PERALTA SERANI, vendió, cedió y transfirió el 25% derechos que posee en el haber social, a don GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ, quien compró, acepto y adquirió para sí el 25% de los derechos que el cedente es dueño en la sociedad, equivalente a un 25% haber social. Precio cesión $7.167.000, que cesionario pagó al cedente en dinero efectivo al contado, acto escritura extractada. En virtud de cesión, quedan como únicos socios de la sociedad don OSCAR EUGENIO ORTEGA CORTÉS, titular y dueño de un 25% del total del haber social; don GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ, titular y dueño de un 25% del total del haber social; doña MARTA VIVIANA AGUIRRE PINTO, titular y dueña de un 25% del total del haber social; y doña MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ PORTALES, titular y dueña de un 25% del total del haber social. Únicos socios modifican: a) Cláusula Quinta del pacto social, relativa a la representación, administración y uso de la razón social, que se reemplaza por la siguiente: “QUINTO: Representación, Administración y Uso de la Razón Social. La representación, administración y el uso de la razón social corresponderá a los socios don OSCAR EUGENIO ORTEGA CORTÉS y don GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ, quienes actuando conjuntamente y anteponiendo la razón social a sus firmas, podrán ejercer las siguientes facultades, sin que la enumeración y enunciación que a continuación se señala sea taxativa o limitativa de las amplias facultades que en sus calidades de administradores sociales les correspondan o puedan corresponderles:…”. Se mantienen íntegramente las facultades señaladas en la escritura de constitución del pacto social. b) Cláusula Novena del pacto social, relativa a Fallecimiento de cualquiera de los socios, que se reemplaza por la siguiente: “NOVENO: Fallecimiento de cualquiera de los socios: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, la sociedad no se disolverá y continuará con las actividades de su giro con los socios que estén vivos, a menos que estos últimos decidan de común acuerdo ejecutar la disolución de la sociedad. En el caso que ante el fallecimiento de uno de sus socios se decida continuar con las actividades de la sociedad, se acuerda lo que se establece a continuación. Ante el fallecimiento del socio don OSCAR EUGENIO ORTEGA CORTÉS, sus derechos que posee en el haber social se traspasarán a la socia doña MARTA VIVIANA AGUIRRE PINTO; ante el fallecimiento de la socia doña MARTA VIVIANA AGUIRRE PINTO, sus derechos que posee en el haber social se traspasarán al socio don OSCAR EUGENIO ORTEGA CORTÉS; ante el fallecimiento del socio don GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ, sus derechos que posee en el haber social se traspasarán a la socia doña MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ PORTALES; ante el fallecimiento de la socia doña MARÍA ESPERANZA MARTÍNEZ PORTALES, sus derechos que posee en el haber social se traspasarán al socio don GABRIEL PERALTA MARTÍNEZ”. En todo lo no modificado seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social y sus modificaciones posteriores. Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Coquimbo, 01 de Junio de 2023.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD ODONTOLÓGICA E INVERSIONES ACRÓPOLIS LIMITADA
CVE 2329091
