Inmobiliaria Orquídea Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$125.000.000
Capital integralizado
$125.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 80% | $100.000.000 |
PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | 20% | $24.992.476 |
Representação legal (1)
Mauricio Bernardo Rosenberg López
Histórico societário relatado
- Constituição
Se individualiza la constitución inscrita en 2012 de Inmobiliaria Orquídea Limitada.
- Cessão de direitos· 30 de dezembro de 2020
Mauricio Bernardo Rosenberg López cede y transfiere el 80% de sus derechos sociales a Inversiones MRL SpA.
- Saída de sócio· 30 de dezembro de 2020
Mauricio Bernardo Rosenberg López se retira de la sociedad.
Texto oficial do extrato
Verónica Torrealba Costabal, abogado, Notario Público Suplente del Titular de la Trigésima Tercera Notaria de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con domicilio en Huérfanos 979, oficina 501, comuna de Santiago certifica: por escritura pública de fecha 30 de diciembre de 2020, repertorio N° 25.871-2020, otorgada ante mi, don MAURICIO BERNARDO ROSENBERG LÓPEZ, cédula de identidad número 7.061.414-6 por sí y en representación de INVERSIONES MRL SpA, rol único tributario en trámite y doña PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO cédula de identidad número 7.255.391-8, todos domiciliados en La Vendimia número 6521, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA, rol único tributario número 76.254.581-0, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 36.526 número 25.700 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2012, en el siguiente sentido: 1.- El socio don MAURICIO BERNARDO ROSENBERG LÓPEZ, cedió y transfirió a la sociedad INVERSIONES MRL SpA, el 80% de los derechos sociales de INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA. Como consecuencia de dicha cesión, el socio don MAURICIO BERNARDO ROSENBERG LÓPEZ se retira de la Sociedad, quedando como únicos socios de la Sociedad: INVERSIONES MRL SpA, con un 80% de los derechos sociales y doña PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO con el otro 20% de los derechos sociales.- 2.- En atención a lo anterior, los socios sustituyeron la cláusula quinta de los estatutos por la siguiente: “ARTÍCULO QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de ciento veinticinco millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente manera: a) INVERSIONES MRL SpA aportó y enteró la suma de cien millones de pesos equivalentes al ochenta por ciento del capital social, que fue pagada con anterioridad mediante el aporte en dominio, cesión y transferencia a la Sociedad de los inmuebles consistentes en el departamento número sesenta y tres, el estacionamiento subterráneo número veinticuatro y la bodega A diecinueve y el uso y goce exclusivo de estacionamiento de superficie número treinta del Edificio “Costa Golf Marbella”, construido en el Lote uno, resultante de la subdivisión del Macrolote uno A, el que a su vez es proveniente de la subdivisión del Lote M-uno resultante de la subdivisión del Lote O, ubicado en el Fundo Cerro Colorado, Maitencillo, comuna de Puchuncaví, a su vez resultante de la subdivisión del Sector N, individualizado en el plano del Proyecto General Marbella, archivado bajo los números 908 y setenta ambos del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Quillota de los años 1996 y 1997, respectivamente y de los inmuebles correspondientes a los Lotes R uno A y R uno B, resultantes de la subdivisión del Sector M cuatro más R individualizados en el plano número 596 del Registro de Documentos del Conservador de Bienes Raíces de Quillota del año dos mil seis. De acuerdo al plano archivado bajo el número dos mil trescientos cuarenta y siete en el Registro de Documentos de este Conservador del año 2008, los deslindes particulares del Lote uno de acuerdo al plano de subdivisión, son los siguientes: al Norponiente, en cincuenta y cuatro coma ochenta y ocho metros entre los puntos Q-A, con otros propietarios, al Surponiente; en cuarenta y ocho coma ochenta y un metros entre los puntos D-C, con otros propietarios; al Oriente, en dos tramos de cincuenta y cinco coma sesenta y siete metros en los puntos A-B y cuarenta y siete, cuarenta y tres metros entre los puntos B-C, con otros propietarios; y al Poniente, en dos tramos de cuarenta y ocho coma setenta y nueve metros entre puntos Q-R, y cincuenta y cuatro metros entre los puntos R-D, con lote dos del plano de subdivisión. La superficie del Lote uno es de cinco mil setecientos diez coma seis metros cuadrados. Los Planos de Copropiedad Inmobiliaria del proyecto, fueron archivados con fecha 23 de abril de 2009, bajo los números dos mil ciento diecinueve, dos mil ciento veinte, dos mil ciento veintiuno, dos mil ciento veintidós, y dos mil ciento veintitrés del año 2009, en el Registro de Documentos del Conservador de Quintero. Lo adquirió por compra a Inmobiliaria Costa Golf S.A. celebrada por escritura pública otorgada ante el Notario Público titular de la trigésima tercera Notaría de Santiago, don Iván Torrealba Acevedo, con fecha ocho de septiembre del año 2009. El titulo de dominio se encuentra inscrito a fojas cinco mil doscientos cuarenta y cinco vuelta, número cuatro mil cuatrocientos tres del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Quintero del año 2009; y b) doña PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO aportó y enteró la suma de 24.992.476 pesos equivalentes al 20 por ciento del capital social, que pagó en dinero efectivo conforme a lo establecido en el pacto constitutivo”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Santiago, 26 de enero de 2021.-
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MAURICIO BERNARDO ROSENBERG LÓPEZ Socio 7.xxx.xxx-6 | 7.xxx.xxx-6 | - | - |
PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO Socio 7.xxx.xxx-8 | 7.xxx.xxx-8 | - | - |
Administradores (1)
PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO
Texto oficial do extrato
IVÁN TORREALBA ACEVEDO abogado, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 979 oficina 501, Santiago, certifica: por escritura pública de 19 de octubre de 2020, repertorio número 22.071-2020 otorgada ante mí, don MAURICIO BERNARDO ROSENBERG LÓPEZ, cédula de identidad N° 7.061.414-6 y doña PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO, cédula de identidad N° 7.255.391-8, ambos domiciliados en La Vendimia N° 6521, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, modificaron INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA, cuyo extracto de constitución se encuentra inscrito a fojas 36.526 número 25.700 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2012, en el siguiente sentido: Los socios sustituyeron la cláusula séptima de los estatutos, relativa a la administración, reemplazándola íntegramente por la siguiente: “ARTÍCULO SÉPTIMO: La administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social le corresponderá en forma exclusiva a doña PATRICIA DEL PILAR LECLER ROMERO, quien anteponiendo a su firma la razón social, administrará la sociedad con las más amplias facultades y atribuciones, pudiendo ejecutar todos los actos y contratos necesarios para desarrollar las actividades sociales, estando especial y expresamente facultada para autocontratar. Sin que la enumeración siguiente signifique limitación alguna de sus facultades, podrá: Facultades Administrativas: Uno/ Efectuar todos los actos que conduzcan directa o indirectamente al cumplimiento del objeto social y, en especial, la conservación, reparación y aprovechamiento de los bienes que se le encarga administrar, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo dos mil ciento treinta y dos y siguientes del Código Civil; Dos/ Adquirir para su mandante toda clase de bienes, por cualquiera de los medios que la Ley señala para la adquisición del dominio y proteger los bienes de aquel, interrumpiendo prescripciones o ejercitando acciones propias del dominio o posesorias, según corresponda, de que sea titular el mandante. Para este efecto podrá, prometer comprar, comprar, prometer vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales o incorporales o derechos, marcas comerciales o cualquier otro derecho de propiedad industrial, pactando precios, condiciones, plazos, modalidades, estipulaciones y demás cláusulas, con o sin pacto de retrocompra, sea el dominio, el usufructo o derechos reales sobre los mismos; Tres/ Requerir inscripciones, anotaciones y subinscripciones ante el Conservador de Bienes Raíces y de Comercio y, en general, ante cualquier institución que obre con los registros similares a los indicados, como por ejemplo el Servicio de Registro Civil e Identificación o el Registro de Marcas Comerciales o Departamento de Propiedad Industrial; Cuatro/ Comprar, vender o enajenar bonos, acciones, debentures, brokers y, en general, toda clase de bienes inmobiliarios, efectos públicos o de comercio, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o retrocompra, suscribir acciones y firmar traspasos de acciones; Cinco/ Celebrar y suscribir por instrumentos públicos o privados, toda clase de actos, convenios y contratos dentro del giro de la sociedad y resciliarlos, rescindirlos, anularlos, revocarlos, prorrogarlos, resolverlos o modificarlos; establecer cláusulas, condiciones, plazos o modalidades; Seis/ Fijar, pagar, cobrar y percibir precios, rentas y remuneraciones, fijar y otorgar plazos, formas de pagos, intereses y cauciones; Siete/ Celebrar contratos a honorarios o de trabajo individuales, contratos o convenios colectivos de trabajo, pudiendo fijar las condiciones, salarios, sueldos y regalías, dejarlos sin efecto, ponerles termino o desahuciarlos de conformidad a la legislación vigente; Ocho/ Retirar de las oficinas de Correos y Telégrafos de Chile, Ferrocarriles del Estado, Aduana, empresas de transporte aéreo, marítimo o terrestre y, en general, de cualquier empresa que transporte correspondencia y todo tipo de ésta, sea simple o certificada, giros postales, encomiendas y cargas de toda clase de correspondencia o encomiendas, certificadas o no, como así también, giros de dinero o valores; Nueve/ Representar a la sociedad ante Organismos Públicos o Privados de cualquier naturaleza; tales como, y sin que la enumeración siguiente sea taxativa sino meramente ejemplar, Ministerios, organismos dependientes de éstos, Banco Central de Chile, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, Tesorería General de la República, Contraloría General de la República, Intendencias, Gobernaciones, Municipalidades, Servicios Nacionales de Capacitación y Empleo, FOSIS, Dirección Nacional del Trabajo y sus dependencias, Instituto de Salud Pública y Organismos de la Administración Centralizada o Descentralizada del Estado, sean éstos Ministerios, Intendencias o Municipalidades y demás reparticiones públicas o semipúblicas; Administradora de Fondos de Pensión, Institutos de Salud Privados, Bancos, Instituciones Financieras, Banco del Estado de Chile, Servicio Nacional de Aduanas y otros de similar naturaleza; Diez/ Delegar poder de forma total o parcial, con las mismas facultades este poder de forma total o parcial, con las mismas facultades indicadas en este instrumento. Asimismo, podrá otorgar, modificar y revocar mandatos y generales o especiales, con facultades de subdelegación y delegar en todo o parte sus atribuciones o los poderes y representaciones de terceros; podrá revocar y reasumir su mandato en cualquier tiempo; Once/ Operar en forma amplia en el mercado de capitales; Doce/ Otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones de cualquier clase; Trece/ Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior; exportaciones e importaciones, abrir y modificar registros de importación y anexo, acreditivos, cartas de embarque y, en general, toda clase de actos que se relacionen con este rubro, pudiendo firmar todos los documentos que se requieran. Además, tendrán amplias facultades para obrar frente al Banco Central de Chile e Instituciones Financieras con relación al comercio exterior; Catorce/ Retirar o colocar mercaderías de Aduanas, firmar, entregar, negociar, retirar valores, conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo; Quince/ Celebrar contratos de promesa de venta sobre toda clase de bienes; Dieciséis/ Dar o tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, pudiendo administrarlos; Diecisiete/ Celebrar contratos de leasing y lease-back sobre toda clase de bienes; Dieciocho/ Depositar y dejar mercadería en consignación, endosar vale de depósito y prenda; Diecinueve/ Dar y recibir toda clase de bienes a título de comodato, depósito, secuestro y mutuo; Veinte/ Convenir intereses y multas; Veintiuno/ Contratar, modificar o resciliar toda clase de contratos de seguros contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas; Veintidós/ Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretaje; Veintitrés/ Celebrar contratos sobre royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales; Veinticuatro/ Solicitar toda clase de concesiones administrativas sobre cualquier tipo de bienes susceptibles de este beneficio y derechos de agua; Veinticinco/ Realizar y pactar la extinción de toda clase de obligaciones por pago, novación, compensación o cualquier de las demás formas de extinguir obligaciones; Veintiséis/ Pedir y otorgar rendiciones de cuentas; Veintisiete/ Convenir, aceptar y pactar estimaciones de prejuicios, cláusulas penales y multas; Veintiocho/ Celebrar toda clase de contratos de transporte y fletamiento, de cambio y de correduría; Veintinueve/ Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociación o cuentas en participación, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, formar parte de la comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso, representar a la sociedad con derecho a voz y voto en aquella en que participe; Treinta/ Ceder toda clase de créditos nominativos, a la orden y al portador y aceptar cesiones; Treinta y uno/ Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios y convertirse en ellos; Treinta y dos/ Constituir o aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres de todo tipo, y usos; pedir y aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes; Treinta y tres/ Pagar, dar en pago, pagar por consignación o subrogación, por cesión de bienes o derechos y, en general, extinguir toda clase de obligaciones generadas por mandato o agencia oficiosa de terceros ajenos a la sociedad o de sus socios o accionistas; Treinta y cuatro/ Constituir y pactar domicilios especiales; Treinta y cinco/ Solicitar la propiedad sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones y registros ante los organismos competentes y transferir y adquirir las misma; Treinta y seis/ Establecer agencias, sucursales, o establecimientos en cualquier punto del país o del extranjero; Treinta y siete/ Celebrar contrato de censo, renta vitalicia, avío, iguala, anticresis y en general cualquier otro contrato nominado o no, con la facultad de convenir y modificar todo tipo de pacto y estipulaciones, contempladas o no en las leyes y sean de la esencia, naturaleza meramente accidentales, tales como el otorgamiento de cauciones, estipulación de multas e indemnizaciones, pactar solidaridad pasiva o activa o renuncia a acciones de nulidad, resolución, rescisión, evicción, etc.; Treinta y ocho/ Gravar con derecho de uso, usufructo, habitación los bienes de la sociedad y constituir servidumbres activas o pasivas; Facultades Bancarias: Treinta y nueve/ Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias y/o libretas de ahorro, girar, depositar, reconocer saldos e impugnarlos, retirar talonarios de cheques o cheques sueltos, efectuar, retirar y suspender depósitos de todas clases; girar, cancelar, endosar, revalidar, prorrogar, cobrar, pagar y protestar cheques, sean estos nominativos, a la orden o al portador; dar órdenes de no pago conforme lo dispone el artículo veintiséis de la Ley de cuentas Corrientes Bancarias y Cheques, y ejercitar todas las acciones que le correspondan a la sociedad por estos instrumentos; constituir y retirar valores en custodia en Bancos e Instituciones Financieras nacionales o extranjeras; Cuarenta/ En general, en el orden bancario, podrá ejercitar todas las operaciones que ordinariamente los bancos celebren o conceden a sus clientes, sea con el Banco Estado de Chile, Bancos comerciales privados y toda otra institución financiera o de crédito; Cuarenta y uno/ Realizar avances contra aceptaciones, suscripción de letras de cambio, pagarés u otros documentos mercantiles, créditos en cuantas corrientes y líneas de sobregiro y demás operaciones mercantiles y bancarias de comercio nacional o internacional.- Podrá especialmente, cobrar, endosar en cobranza, protestar y requerir judicial y extrajudicialmente el pago de letras de cambio, pagarés y otros documentos mercantiles girados o aceptados a favor de la sociedad; Cuarenta y dos/ Solicitar y cobrar sobregiros y avances contra aceptación y suscripción de letras de cambio y otros documentos mercantiles; girar, aceptar, suscribir, reaceptar, endosar en cobranza, en garantía o en dominio, afianzar y avalar, prorrogar, cobrar, sustituir, protestara, cancelar, descontar letras de cambio, pagarés, libranzas, cheques y toda clase de instrumentos y efectos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador de créditos o de pago, nacionales o internacionales.- En especial, podrá cobrar extrajudicialmente o judicialmente, percibir, endosar en cobro toda clase de instrumentos mercantiles, cheques, vales vistas u otros de similar naturaleza girados a favor de la sociedad; Cuarenta y tres/ Contratar toda clase de operaciones de crédito con Bancos o Instituciones financieras, de créditos , Banco Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción, nacionales o extranjeros, bajo cualquier modalidad, sean bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos, mutuos, préstamo con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente con garantía o sin ellas, en moneda nacional o extranjera, abrir créditos simples o documentarios, revocables o irrevocables, divisibles o indivisibles, aceptando los correspondientes cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas de garantía o cualquier otro; Cuarenta y cuatro/ Dar o tomar en hipoteca, incluso con cláusula de garantía general , posponer, alzar, cancelarlas, sea para caucionar obligaciones propias de la sociedad o ajenas a ella; incluso de los socios o accionistas; dar y recibir en prenda de cualquier clase o naturaleza y sobre todo tipo de bienes susceptibles de este gravamen; avalar toda clase de instrumentos mercantiles o negociables de obligaciones de los socios o ajenas a ellas; pactar la indivisibilidad, aceptar para la sociedad estas cauciones; aceptar finanzas y codeudas solidarias que se otorguen a favor de la sociedad, posponer prendas, hipotecas u otro gravámenes reales personales, todo lo anterior sin perjuicio de lo señalado en el artículo cincuenta y siete de la Ley de Sociedades Anónimas; Cuarenta y cinco/ Retirar documentos en custodia, cobranza o garantía; Cuarenta y seis/ Arrendar cajas de seguridad, retirar lo que en ella se encuentre y poner termino a su arrendamiento; Cuarenta y siete/ Realizar toda clase de operaciones de cambios internacionales, de acuerdo a la legislación vigente al momento de ejecutarlas, pudiendo, en especial, comprar y vender y , en general, enajenar divisas, al contado o a futuro. Facultades Judiciales, de Autocontratación y Delegatorias: Cuarenta y ocho/ Representar a la sociedad judicial o extrajudicialmente ante toda clase de tribunales, sean estos ordinarios o especiales, con todas o cada una de las facultades contempladas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, confiriendo. Especialmente las de desistirse de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o términos legales, transigir, comprometer, otorga a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, conceder, quitar o esperas y absolver posiciones. La facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial y; Cuarenta y nueve/ Cobrar y percibir judicial o extrajudicialmente cuanto adeudare a la sociedad que representa; Cincuenta/ Autocontratar en el ejercicio de las atribuciones conferidas en este artículo, sea por sí o en representación de un tercero; y Cincuenta y uno/ Dar poderes generales o especiales, delegar el poder en todo o en parte y revocar dichos poderes o delegaciones.”.- En todo lo no modificado permanecen plenamente vigentes todas y cada una de las cláusulas y disposiciones contenidas en los estatutos sociales de INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA, especialmente en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 24, de noviembre de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA
CVE 1888491
- MODIFICACIÓN
INMOBILIARIA ORQUÍDEA LIMITADA
CVE 1857635
