Gr Ingenieria Y Servicios A La Mineria Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 60% | - |
SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 40% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2013
La sociedad se constituye originalmente como empresa individual de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 26 de novembro de 2013
La sociedad es saneada y modificada por escritura pública.
- Transformação· 2 de outubro de 2014
La empresa se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 9 de agosto de 2018
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Outro ato· 30 de setembro de 2019
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Outro ato· 27 de dezembro de 2019
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Outro ato· 13 de agosto de 2020
La sociedad es modificada por escritura pública.
- Cessão de direitos· 12 de setembro de 2024
Jeliza Andrea Yutronic Ulloa cede el 20% de sus derechos a Sebastian Drago Alberto Rojas Yutronic; Dalivor Antonio Rojas Yutronic cede el 20% de sus derechos a Giovani Alberto Rojas Castro.
JELIZA ANDREA YUTRONIC ULLOA · SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC · DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC · GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO
Texto oficial do extrato
DENISE PAOLA FAJARDO FAJARDO, Notario Público Suplente de don FRANCISCO ARMANDO MARTINEZ TORRES, Notario Público Titular de la Sexta Notaría Antofagasta, con domicilio en calle Prat N° 470, local 3, certifica: Por Escritura fecha 12 septiembre 2024, ante Notario Titular de este Oficio: don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones doscientos veinte mil quinientos noventa y seis guión cinco, con domicilio en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número diecinueve millones seiscientos noventa y un mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, con domicilio en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; doña JELIZA ANDREA YUTRONIC ULLOA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, independiente, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres guión K, con domicilio en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; y, don DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número veinte millones novecientos quince mil novecientos catorce guión siete, con domicilio en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "GR INGENIERIA Y SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA" nombre de fantasía “GR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.”,.- RUT. 76.252.489-9, capital $6.000.000.-; constituida originalmente como una empresa individual de responsabilidad limitada, con fecha once de Marzo del año dos mil trece, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y nueve vuelta, bajo el número seiscientos sesenta y tres, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil quinientos catorce de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece; saneada y modificada por escrita pública de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil trece, otorgada en esta ciudad, ante don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil setecientos diecinueve, bajo el número dos mil trescientos cincuenta y dos, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta mil setecientos dieciocho, con fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil trece; y, transformada a una sociedad de responsabilidad limitada, con fecha dos de Octubre del año dos mil catorce, ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil ciento setenta y dos vuelta, bajo el número mil ochocientos cincuenta y cuatro, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; Modificada por escrita pública de fecha nueve de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante doña Ximena Garrido Granada, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos sesenta y uno vuelta, bajo el número seiscientos setenta y tres, del año dos mil dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco, con fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciocho; Modificada por escrita pública de fecha treinta de Septiembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante don Nicolás Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento cuarenta y ocho, bajo el número setecientos cincuenta y siete, del año dos mil diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta, con fecha dieciocho de Octubre del año dos mil diecinueve; Modificada por escrita pública de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante doña Denise Fajardo Fajardo, Notario Público Suplente del Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta don Nicolás Arrieta Concha, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y uno vuelta, bajo el número cuarenta y uno, del año dos mil veinte, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, con fecha seis de Enero del año dos mil veinte; y, Modificada por escrita pública de fecha trece de agosto del año dos mil veinte, otorgada ante don Nicolás Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas seiscientos noventa y dos Vuelta, bajo el número cuatrocientos cincuenta y cuatro del año dos mil veinte, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes modificaron la sociedad, como sigue: a) Se retira de la sociedad la socia doña JELIZA ANDREA YUTRONIC ULLOA, dueña del veinte por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dicho derechos, a don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga al contado, que la vendedora y cedente declara recibir en efectivo en este mismo acto, a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Y b) Se retira de la sociedad el socio don DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC, dueño del veinte por ciento de los derechos sociales, quien vende, cede y transfiere la totalidad de dichos derechos, a don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga al contado, que la vendedora y cedente declara recibir en efectivo en este mismo acto, a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Quedado como únicos socios de la sociedad, don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO con el sesenta por ciento de los derechos sociales, y don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales. Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 02 de octubre de 2024.
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.000.000
Administradores (2)
SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2013
La sociedad fue constituida originalmente como empresa individual de responsabilidad limitada.
- Transformação· 26 de novembro de 2013
La sociedad fue saneada y modificada por escritura pública.
- Transformação· 2 de outubro de 2014
La empresa fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 9 de agosto de 2018
La sociedad fue modificada por escritura pública.
- Outro ato· 30 de setembro de 2019
La sociedad fue modificada por escritura pública.
- Outro ato· 27 de dezembro de 2020
La sociedad fue modificada por escritura pública.
Texto oficial do extrato
NICOLAS ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de a Sexta Notaria de Antofagasta, con oficio en Prat N°470, Oficina 3, comuna de Antofagasta, CERTIFICA: Por escritura pública suscrita ante mí, don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributa¬rio número trece millones doscientos veinte mil quinientos noventa y seis guión cinco, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos noventa y un mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; doña JELIZA ANDREA YUTRONIC ULLOA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, independiente, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres guión K, domiciliada en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; y, don DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número veinte millones novecientos quince mil novecientos catorce guión siete, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "GR INGENIERIA Y SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA" nombre de fantasía “GR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.”,.- RUT. 76.252.489-9, capital $6.000.000.-; constituida originalmente como una empresa individual de responsabilidad limitada, con fecha once de Marzo del año dos mil trece, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y nueve vuelta, bajo el número seiscientos sesenta y tres, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil quinientos catorce de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece; saneada y modificada por escrita pública de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil trece, otorgada en esta ciudad, ante don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil setecientos diecinueve, bajo el número dos mil trescientos cincuenta y dos, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta mil setecientos dieciocho, con fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil trece; y, transformada a una sociedad de responsabilidad limitada, con fecha dos de Octubre del año dos mil catorce, ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil ciento setenta y dos vuelta, bajo el número mil ochocientos cincuenta y cuatro, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; Modificada por escrita pública de fecha nueve de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante doña Ximena Garrido Granada, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos sesenta y uno vuelta, bajo el número seiscientos setenta y tres, del año dos mil dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco, con fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciocho; Modificada por escrita pública de fecha treinta de Septiembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante don Nicolás Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento cuarenta y ocho, bajo el número setecientos cincuenta y siete, del año dos mil diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta, con fecha dieciocho de Octubre del año dos mil diecinueve; y Modificada por escrita pública de fecha veintisiete de Diciembre del año dos mil veinte, otorgada ante don Nicolás Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta y uno vuelta, bajo el número cuarenta y uno, del año dos mil veinte, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil quinientos cuarenta y cinco, con fecha seis de Enero del año dos mil veinte; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación. Por el presente instrumento, los comparecientes modificaron la sociedad, como sigue: modifican los Estatutos Sociales a que se refiere a la Administración, representación y uso de la razón social, la cual a contar de esta fecha quedan designados como administradores y representantes legales a don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, y don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, ambos individualizados, quienes actuando en forma conjunta, separada e indistintamente representaran a la sociedad con todas facultades señaladas en los estatutos sociales. Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 13 de Agosto del 2020.
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.000.000
Sócios (4)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 40% | - |
SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 20% | - |
DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC Socio 20.xxx.xxx-7 | 20.xxx.xxx-7 | 20% | - |
Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 20% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2013
La sociedad se constituye originalmente como E.I.R.L.
- Outro ato· 26 de novembro de 2013
La sociedad es saneada y modificada por escritura pública.
- Transformação· 2 de outubro de 2014
La sociedad se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 9 de agosto de 2018
Se efectúa una modificación anterior de la sociedad.
- Outro ato· 30 de setembro de 2019
Se efectúa una modificación anterior de la sociedad.
Texto oficial do extrato
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat Nº 470, Oficina 3, Antofagasta, certifica: Escritura hoy ante mí: don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributa¬rio número trece millones doscientos veinte mil quinientos noventa y seis guión cinco, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos noventa y un mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; doña JELIZA ANDREA YUTRONIC ULLOA, chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, independiente, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos sesenta y ocho mil ochocientos treinta y tres guión K, domiciliada en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; y, don DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número veinte millones novecientos quince mil novecientos catorce guión siete, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "GR INGENIERIA Y SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA" nombre de fantasía “GR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.”, RUT. 76.252.489-9, capital $6.000.000.-; constituida originalmente como una empresa individual de responsabilidad limitada, con fecha once de Marzo del año dos mil trece, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y nueve vuelta, bajo el número seiscientos sesenta y tres, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil quinientos catorce de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece; saneada y modificada por escrita pública de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil trece, otorgada en esta ciudad, ante don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil setecientos diecinueve, bajo el número dos mil trescientos cincuenta y dos, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta mil setecientos dieciocho, con fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil trece; y, transformada a una sociedad de responsabilidad limitada, con fecha dos de Octubre del año dos mil catorce, ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil ciento setenta y dos vuelta, bajo el número mil ochocientos cincuenta y cuatro, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; Modificada por escrita pública de fecha nueve de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante doña Ximena Garrido Granada, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos sesenta y uno vuelta, bajo el número seiscientos setenta y tres, del año dos mil dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco, con fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciocho; y, Modificada por escrita pública de fecha treinta de Septiembre del año dos mil diecinueve, otorgada ante don Nicolás Arrieta Concha, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas mil ciento cuarenta y ocho, bajo el número setecientos cincuenta y siete, del año dos mil diecinueve, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil cuatrocientos ochenta, con fecha dieciocho de Octubre del año dos mil diecinueve; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes modificaron la sociedad, como sigue: El socio don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, dueño del sesenta por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió el treinta y tres coma tres tres tres por ciento de dichos derechos, equivalente al veinte por ciento de dichos derechos que tiene en la sociedad a don DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC, quien ingresa y compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declaran recibir en efectivo en este mismo acto, a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. El socio don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, dueño del cuarenta por ciento de los derechos sociales, vendió, cedió y transfirió el cincuenta por ciento de dicho derechos, equivalente al veinte por ciento de dichos derechos que tiene en la sociedad a doña JELIZA ANDREA YUTRONIC ULLOA, quien ingresa y compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL PESOS, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en efectivo en este mismo acto, a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Quedado como únicos socios de la sociedad,don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO con el cuarenta por ciento de los derechos sociales, don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, con el veinte por ciento de los derechos sociales; don DALIVOR ANTONIO ROJAS YUTRONIC, con el veinte por ciento de los derechos sociales; y, doña JELIZA ANDREA YUTRONIC ULLOA, con el veinte por ciento de los derechos sociales.- Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 27 de Diciembre del 2019.
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 60% | - |
SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 40% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2013
La sociedad fue constituida originalmente como empresa individual de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 26 de novembro de 2013
La sociedad fue saneada y modificada por escritura pública.
- Transformação· 2 de outubro de 2014
La sociedad fue transformada a sociedad de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 9 de agosto de 2018
La sociedad fue modificada por escritura pública.
Texto oficial do extrato
NICOLAS FERNANDO ARRIETA CONCHA, Notario Público Titular de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, certifica: Escritura hoy ante mí: don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributa¬rio número trece millones doscientos veinte mil quinientos noventa y seis guión cinco, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; y, don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos noventa y un mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "GR INGENIERIA Y SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA" nombre de fantasía “GR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.”,.- RUT. 76.252.489-9, capital $6.000.000.-; constituida originalmente como una empresa individual de responsabilidad limitada, con fecha once de Marzo del año dos mil trece, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y nueve vuelta, bajo el número seiscientos sesenta y tres, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil quinientos catorce de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece; saneada y modificada por escrita pública de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil trece, otorgada en esta ciudad, ante don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil setecientos diecinueve, bajo el número dos mil trescientos cincuenta y dos, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta mil setecientos dieciocho, con fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil trece; y, transformada a una sociedad de responsabilidad limitada, con fecha dos de Octubre del año dos mil catorce, ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil ciento setenta y dos vuelta, bajo el número mil ochocientos cincuenta y cuatro, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; Modificada por escrita pública de fecha nueve de Agosto del año dos mil dieciocho, otorgada ante doña Ximena Garrido Granada, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos sesenta y uno vuelta, bajo el número seiscientos setenta y tres, del año dos mil dieciocho, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta y dos mil ciento treinta y cinco, con fecha dieciocho de Agosto del año dos mil dieciocho; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes modificaron la sociedad, como sigue: El socio don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, dueño del noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el treinta y nueve coma treinta y nueve por ciento de dicho derechos, equivalente al treinta y nueve por ciento de dichos derechos que tiene en la sociedad a don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de DOS MILLONES TRESCIENTOS CUARENTA MIL PESOS que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en efectivo en este mismo acto, a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. Quedado como únicos socios de la sociedad, don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO con el sesenta por ciento de los derechos sociales, y don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, con el cuarenta por ciento de los derechos sociales. Lo no modificado por la presente escritura, se mantienen vigentes las cláusulas del pacto social y modificaciones en su actual redacción. Otras estipulaciones escritura. ANTOFAGASTA, 01 de Octubre del 2019.
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio 13.xxx.xxx-5 | 13.xxx.xxx-5 | 99% | - |
SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC Socio 19.xxx.xxx-1 | 19.xxx.xxx-1 | 1% | - |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 11 de março de 2013
La sociedad se constituye originalmente como empresa individual de responsabilidad limitada.
- Outro ato· 26 de novembro de 2013
La sociedad es saneada y modificada por escritura pública.
- Transformação· 2 de outubro de 2014
La sociedad se transforma a sociedad de responsabilidad limitada.
- Mudança de administrador
Se modifica la administración, representación y uso de la razón social, nombrándose a GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO.
- Cessão de direitos
ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ cede la mayor parte de sus derechos a GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO y el resto a SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, quedando retirado de la sociedad.
ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ · GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO · SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC
Texto oficial do extrato
XIMENA GARRIDO GRANADA, Notario Público Interino de la Sexta Notaría de Antofagasta, Prat Nº 482, local 25 - Antofagasta, certifica: Escritura hoy ante mí: don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, chileno, casado, mecánico, cédula nacional de identidad y Rol Único Tributario número trece millones doscientos veinte mil quinientos noventa y seis guión cinco, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; don ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, chileno, casado con separación de bienes, Ingeniero Civil Industrial, cédula nacional de identidad número once millones doscientos ochenta y un mil quinientos cuarenta y cuatro guión nueve, domiciliado en calle Oficina Ausonia número ciento setenta y dos, Condominio Altavista VI, de la ciudad de Antofagasta; y, don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, chileno, soltero, independiente, cédula nacional de identidad número diecinueve millones seiscientos noventa y un mil seiscientos setenta y cuatro guión uno, domiciliado en Maximiliano Poblete número catorce mil setecientos treinta y cinco, casa treinta y seis, Condominio Incahuasi, de la ciudad de Antofagasta; modifican sociedad "GR INGENIERIA Y SERVICIOS A LA MINERIA LIMITADA" nombre de fantasía “GR INGENIERIA Y SERVICIOS LTDA.”,.- Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y dos mil cuatrocientos ochenta y nueve guión nueve, capital $6.000.000.-; constituida originalmente como una empresa individual de responsabilidad limitada, con fecha once de Marzo del año dos mil trece, cuyo extracto se inscribió a fojas novecientos cincuenta y nueve vuelta, bajo el número seiscientos sesenta y tres, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, Publicado en el Diario Oficial número cuarenta mil quinientos catorce de fecha veinte de Marzo del año dos mil trece; saneada y modificada por escrita pública de fecha veintiséis de Noviembre del año dos mil trece, otorgada en esta ciudad, ante don Gonzalo Hurtado Peralta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil setecientos diecinueve, bajo el número dos mil trescientos cincuenta y dos, del año dos mil trece, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta, publicado en el diario Oficial número cuarenta mil setecientos dieciocho, con fecha veintiocho de Noviembre del año dos mil trece; y, transformada a una sociedad de responsabilidad limitada, con fecha dos de Octubre del año dos mil catorce, ante don Julio Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de Antofagasta, cuyo extracto se inscribió a fojas tres mil ciento setenta y dos vuelta, bajo el número mil ochocientos cincuenta y cuatro, del año dos mil catorce, del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Antofagasta; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación; no existiendo anotación alguna que diga relación con su disolución o terminación.- Por el presente instrumento, los comparecientes modificaron la sociedad, como sigue: Se retira el socio don ADOLFO JOSÉ GONZÁLEZ PÉREZ, dueño del cincuenta por ciento de los derechos sociales, vende, cede y transfiere el noventa y ocho por ciento de dicho derechos, equivalente al cuarenta y nueve por ciento de dichos derechos que tiene en la sociedad a don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, quien compra para sí, dichos derechos sociales. El precio de la cesión y venta es la suma total de DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES DE PESOS, que el comprador paga al contado, mediante Vale Vista del Banco Santander, número instrumento cero cinco cero dos seis siete tres, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, a su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente; y, el restante dos por ciento de dichos derechos, equivalente al uno por ciento de dichos derechos que tiene en la sociedad los vende, cede y transfiere a don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, la cesión y venta es la suma total de UN MILLÓN DE PESOS, que el comprador paga al contado, que el vendedor y cedente declara recibir en este mismo acto, en efectivo su entera conformidad, otorgando la cancelación correspondiente. En la cesión y venta se comprende, además de la participación en el capital social, las revalorizaciones y utilidades no retiradas, declarando la socia que se retira que no tiene cargos ni cobros que formular en contra de la sociedad ni en contra de los socios que permanecen en ella, declarando que el valor recibido se considera como justo precio, renunciando a cualesquiera acción resolutoria del presente contrato.- A su vez, el último declara que no tiene cargos ni cobros que formular en contra de la socia que se retira, otorgándose ambas partes recíprocamente el más amplio y completo finiquito a este respecto, dejando constancia que los socios que quedan en la sociedad tiene conocimiento de la situación financiera y comercial de la sociedad.- Conforme a la cesión de derechos referida precedentemente, han quedado como únicos socios de la sociedad, don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO con el noventa y nueve por ciento de los derechos sociales, don SEBASTIAN DRAGO ALBERTO ROJAS YUTRONIC, con el uno por ciento de los derechos sociales. Asimismo, mediante la presente se modifica la ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN Y USO DE LA RAZON SOCIAL, el cual a contar de esta fecha se nombra a don GIOVANI ALBERTO ROJAS CASTRO, quien anteponiendo la razón social a su firma, gozarán de las más amplias facultades, en nombre y representación de la sociedad, la representarán con las más amplias facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos concernientes al giro o que sean necesarios o conducentes a la consecución de los fines sociales. Podrán especialmente, sin que esta enumeración sea taxativa o limitativa de sus amplias facultades y atribuciones, sino meramente enunciativa: A) EN EL ORDEN ADMINISTRATIVO Y GENERAL: celebrar contratos de promesa, comprar, vender, permutar y, en general adquirir y enajenar, a cualquier título, toda clase de bienes, corporales e incorporales, raíces o muebles; comprar y vender acciones, bonos o valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento, administración o concesión, toda clase de bienes corporales e incorporales, raíces o muebles; dar y tomar bienes en comodato y en mutuo; dar y recibir dinero y otros bienes en depósito, sea necesario o voluntario, y en secuestro. Celebrar contratos de transporte, de fletamento, de cambio, de correduría, de transacción, celebrar contratos para establecer agentes, representantes, comisionistas, distribuidores, concesionarios, etcétera, o para constituir a la sociedad en tales calidades; celebrar contratos de seguro, pudiendo acordar primas, riesgos, plazos y demás condiciones; cobrar pólizas, endosarlas, cancelarlas; celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar trabajadores y poner término o solicitar la terminación de sus contratos, y contratar servicios de profesionales y técnicos y poner término a los mismos, pudiendo además la sociedad contratar los servicios profesionales y técnicos de los integrantes de la sociedad, a través de contratos de trabajos, y los correspondientes pagos legales; celebrar cualquier otro contrato, nominado o no. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra. Depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de Aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, retirar mercaderías de Aduanas. En los contratos que la sociedad celebre, quedan facultados para convenir y modificar toda clase de pactos y estipulaciones, estén o no especialmente contempladas en las leyes y sean de su esencia, de su naturaleza o meramente accidentales; para fijar precios, rentas, honorarios, remuneraciones, deberes, atribuciones, épocas de pago y de entrega; individualizar bienes, fijar cabidas y deslindes, cobrar y percibir, recibir y entregar; pactar solidaridad o indivisión, tanto activa como pasiva, convenir cláusulas penales y/o multas a favor o en contra de la sociedad, aceptar u otorgar toda clase de cauciones, sean reales o personales, y toda clase de garantías, a favor o en contra de la sociedad, pactar prohibiciones de enajenar y/o gravar, ejercitar o renunciar a acciones, como las de nulidad, rescisión, resolución, evicción, etcétera; aceptar renuncias de derechos y acciones, rescindir, resolver, resciliar, dejar sin efecto, poner término o solicitar la terminación de los contratos, exigir rendiciones de cuentas, aprobarlas u objetarlas; y en general ejercitar todos los derechos y las acciones que competan a la sociedad; organizar sociedades, asociaciones o cuentas en participación, empresas de almacenes generales de depósito, celebrar acuerdos o entendimientos en todo lo cual la sociedad participe como organizadora, filial o interesada, concurrir en representación de la sociedad, con voz y voto a las juntas, sesiones o cuerpos directivos, en que la sociedad sea parte o tenga interés; constituir, inscribir, aceptar, adquirir, transferir y ejecutar toda clase de actos con respecto de patentes de invención, marcas comerciales, modelos u otras formas de propiedad industrial, intelectual o comercial. Solicitar propiedad comercial sobre marcas comerciales, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros; transferir, adquirir y celebrar contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Invertir los dineros de la sociedad, celebrando al efecto y en su representación todos los contratos que sean aptos para ello, con toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público o de derecho privado; el mandatario podrá, en relación con estas inversiones, abrir cuentas, depositar en ellas, contratar y endosar depósitos a plazo, invertir en pagarés u otros valores de la sociedad, imponerse de su movimiento y cerrarlas; capitalizar en todo o en parte y en cualquier tiempo, intereses y reajustes; aceptar o impugnar saldos, liquidar en cualquier momento en todo o en parte, tales inversiones, etcétera. Pagar y en general, extinguir, por cualquier medio, las obligaciones de la sociedad y cobrar y percibir extrajudicialmente todo cuanto se adeude a ella, a cualquier persona, natural o jurídica, de derecho público o de derecho privado, incluso al fisco o instituciones del Estado, Instituciones de Previsión Social, Instituciones Fiscales, semifiscales o de administración autónoma, etcétera, ya sean en dinero o en otra clase de bienes, corporales, raíces o muebles, valores mobiliarios, etcétera; firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar, toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellas todas las declaraciones que estime necesarias o convenientes. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimas. Representar a la sociedad y ocurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, de orden tributario, aduaneras, municipales y otras que se relacionen con el comercio exterior, judiciales o de cualquier otra clase y ante cualquier persona de derecho público o privado, instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, organismos, servicios, etcétera, entre ellas el Servicio Nacional de Salud, las Cajas de Previsión, el Servicio de Impuestos Internos y el Servicio de Aduanas, Administradoras de Fondos de Pensiones, Bancos y, en especial el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción y la Empresa Nacional de Minería; con toda clase de presentaciones y declaraciones, incluso obligatorias; modificarlas o desistirse de ellas. Enviar, entregar y recibir de las oficinas de correo, telégrafos, aduanas, o empresas estatales o particulares de transporte terrestre, marítimo o aéreo, toda clase de correspondencia certificada o no, piezas postales, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, etcétera, dirigidas o consignadas a la sociedad o expedida por ella. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar, presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Manifestar pertenencias mineras, solicitar mensuras, oponerse a manifestaciones o mensuras, enajenar derechos sobre pertenencias mineras, comprar, vender y enajenar acciones de sociedades mineras, modificarlas, designar administradores en dichas sociedades, celebrar contratos de arrendamiento, explotación y avío sobre las minas y minerales. Efectuar compras y ventas a través de tarjetas de crédito, vía Internet y cualquier otra forma, modalidad o red computacional; B) EN EL ORDEN BANCARIO: Representar a la sociedad ante los bancos o instituciones financieras nacionales o extranjeras, particulares o estatales de cualquier nacionalidad, Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, con las más amplias facultades que puedan necesitarse; darle instrucciones y cometerle comisiones, de confianza; abrir, cerrar, girar en cuentas de ahorro; en relación con cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito, girar, sobregirar, depositar y dar órdenes de cargo -mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos- en ellas, retirar talonarios de cheques y cheques sueltos, solicitar estados de cuentas corrientes, aprobar, reconocer y/o rechazar saldos de las cuentas bancarias o de cualquiera otra operación celebrada con bancos, retirar y cobrar cheques, vale vistas u otro documento mercantil (nominativos y/o a la orden), asimismo, cobrar y percibir los mismos, endosar, revalidar, prorrogar, protestar, girar y cancelar cheques, dar órdenes de no pago, todo ello en moneda nacional o extranjera. Hacer y retirar depósitos a la vista o a plazo, firmar recibos de dinero, endosar Vales Vistas, retirar, cobrar y percibir. En relación con operaciones de Comercio Exterior y Cambios: realizar compraventa de divisas, operaciones de Cambios Internacionales, presentar y firmar informes de importación, principales o complementarios, informes de exportación, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentación que fuera exigida por el Banco Central de Chile; solicitar apertura de Carta de Créditos, retirar y endosar Documentos de Embarque, autorizar cargos en cuentas corrientes; contratar acreditivos, en moneda nacional o extranjera, y en general efectuar toda clase de operaciones a la sociedad en las actuaciones que deban cumplirse ante el Banco Central de Chile u otras autoridades, en relación con la importación o exportación de mercaderías, sean temporales o definitivas, autorizar cargos por riesgos de diferencias de cambio, tomar boletas o endosar pólizas de garantías en los casos que tales cauciones fueren procedentes y pedir la devolución de dichos documentos, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, firmar en representación de la sociedad la declaración jurada de valores que forma parte del texto de los registros o informes de importación, y en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las actuaciones que fueren conducentes a un adecuado cumplimiento del encargo que se confiere; por lo que hace al Banco Central de Chile, el presente mandato se mantendrá vigente mientras su terminación no sea notificada a dicho banco por un ministro de fe, salvo que valiéndose la sociedad mandante o los mandatarios, de cualquier otro medio de comunicaciones, el Banco Central de Chile tome nota de la revocación del poder o de la circunstancia de haber terminado éste por cualquier otra causa legal. Contratar préstamos, sea como créditos en cuenta corriente, créditos simples, créditos documentarios, créditos en cuentas especiales, avances contra aceptaciones, contratando líneas de crédito, sea en cualquier otra forma; suscribir pagarés, contratar y girar cuentas corrientes de créditos, girar, aceptar y reaceptar letras de cambio, endosar letras y pagarés en cobranza, endosar letras y pagarés en dominio, contratar boletas en garantía, descontar letras y pagarés, ceder créditos y aceptar cesiones, renovar o prorrogar pagarés; Delegar facultades, revocar mandatos, delegaciones y subdelegaciones; Depositar y retirar documentos y valores en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía, arrendar y administrar cajas de seguridad, abrirlas, cerrarlas y poner término al contrato de arrendamiento; colocar o retirar dinero o valores en moneda nacional o extranjera en depósito, custodia o garantía, y cancelar los certificados respectivos; en relación con Garantías: constituir, posponer, alzar y servir hipotecas, dar y recibir bienes en hipotecas incluso con cláusula de garantía general, constituir prendas, dar y recibir en prenda muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporale
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