Sociedade de Responsabilidade Limitada76.252.062-1

Sociedad Educacional Pehuen Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de jul. de 2019

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-07-02Ver PDF (CVE 1615411)

Informações societárias

Ltda
San Román número mil doscientos veintisiete
Administração: Administración, representación y uso de la razón social conjunta o indistintamente por ambos socios, con limitaciones para ciertos actos que requieren actuación conjunta.

Objeto social

La creación y mantención de establecimientos educacionales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y extraescolar, la contratación de profesionales y de servicios educacionales afines al establecimiento. La compra-venta y arriendo al por mayor y al detalle, por cuenta propia o de terceros de toda clase de insumos para la mantención de establecimientos educacionales, y cualquiera otra actividad o giro que con posterioridad acordaren los socios.

Capital

Capital total

$4.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

JULIO EDUARDO PAEZ ORTIZ

Socio

13.xxx.xxx-1

-

Angélica Siboney Cortés Vergara

Socio

13.xxx.xxx-1

-

Administradores (2)

Angélica Siboney Cortés Vergara

13.xxx.xxx-1Administrador

JULIO EDUARDO PAEZ ORTIZ

13.xxx.xxx-1Administrador

Histórico societário relatado

  1. Cessão de direitos· 28 de março de 2018

    Se realizó una cesión de derechos que modificó la sociedad en una oportunidad previa.

  2. Outro ato· 5 de abril de 2018

    Se publicó el extracto de la cesión de derechos previa en el Diario Oficial.

  3. Constituição· 1 de janeiro de 2013

    La sociedad fue inscrita originalmente en el año 2013.

Texto oficial do extrato

MODIFICACIÓN ESTATUTOS SOCIEDAD EDUCACIONAL PEHUEN LIMITADA REGISTRO DE COMERCIO DE COPIAPÓLUIS CONTRERAS FUENTES, Notario Público de la 2° Notaría y Conservador de Minas de la comuna de Copiapó, O´Higgins N° 676, certifica: Por escritura pública de 26 de Junio de 2019, Rep. N° 702/2019, ante mí, doña ANGÉLICA SIBONEY CORTÉS VERGARA, chilena, casada, de profesión Licenciada en Educación y Pedagogía en Filosofía, cédula nacional de identidad número trece millones ochocientos treinta y ocho mil ochocientos cuarenta y cuatro guión uno, domiciliada en San Román número mil doscientos veintisiete, de la comuna de Copiapó y don JULIO EDUARDO PAEZ ORTIZ, chileno, casado, de profesión periodista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y seis guion uno, domiciliado en San Román número mil doscientos veintisiete, de la comuna de Copiapó; modificaron la SOCIEDAD EDUCACIONAL PEHUEN LIMITADA, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos cincuenta y dos mil sesenta y dos guión uno, inscrita a fojas DOSCIENTOS CUARENTA bajo el número CIENTO VEINTIUNO, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Copiapó, correspondiente al año dos mil trece, modificada en una oportunidad, mediante una cesión de derechos, siendo realizada por escritura pública de fecha veintiocho de marzo de dos mil dieciocho, otorgada en la Notaría de Copiapó, de don Luis Alberto Contreras Fuentes, repertorio número trescientos once del año dos mil dieciocho. Un extracto de dicha escritura de cesión de derechos se inscribió a fojas ciento treinta y dos bajo el número setenta y nueve, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de la comuna de Copiapó, correspondiente al año dos mil dieciocho, y se publicó en el Diario Oficial de fecha cinco de abril del año dos mil dieciocho. El capital social es de cuatro millones de pesos, aportando dos millones de pesos don JULIO EDUARDO PAEZ ORTIZ y aportando dos millones de pesos doña ANGÉLICA SIBONEY CORTÉS VERGARA, ingresados a la caja social. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto los socios modifican los Estatutos Sociales en los siguientes términos: A) Se reemplaza íntegramente la cláusula primera por la siguiente: PRIMERO: El nombre o razón social de la sociedad será SOCIEDAD EDUCACIONAL PEHUEN LIMITADA” y su nombre de fantasía “SOC. EDUCACIONAL PEHUEN LTDA.”, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía “SOC. EDUCACIONAL PEHUEN LTDA.” Ante cualquier persona natural o jurídica, inclusive ante Bancos e instituciones financieras. B) Se reemplaza íntegramente la cláusula tercera por la siguiente: TERCERO: El objeto de la sociedad será la creación y mantención de establecimientos educacionales de enseñanza preescolar, primaria, secundaria y extraescolar, la contratación de profesionales y de servicios educacionales afines al establecimiento. La compra-venta y arriendo al por mayor y al detalle, por cuenta propia o de terceros de toda clase de insumos para la mantención de establecimientos educacionales, y cualquiera otra actividad o giro que con posterioridad acordaren los socios. C) Se reemplaza íntegramente la cláusula cuarta por la siguiente: CUARTO: La administración, representación y uso de la razón social, corresponderá de manera conjunta a los socios: Angélica Siboney Cortés Vergara, ya individualizada, y a don JULIO EDUARDO PAEZ ORTIZ, chileno, casado, de profesión periodista, cédula nacional de identidad y rol único tributario número trece millones trescientos veinte mil seiscientos treinta y seis guion uno, domiciliado en San Román número mil doscientos veintisiete, de la comuna de Copiapó, obrando de esta manera o independientemente, por la sociedad y anteponiendo a su o sus firmas la razón social, obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, y sin que la enumeración sea taxativa sino meramente enunciativa, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no al giro social, con las limitaciones que al final se indican.- Abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósito y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera; girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargos en cuenta corriente, mediante procedimientos cibernéticos y/o telefónicos; girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos, depósitos y retiros o giros en las mismas. Abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas. Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con Bancos e Instituciones Financieras, Banco Estado de Chile, Corporación de fomento de la producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a la que se refiere a la ley dieciocho mil diez, esto es créditos bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos o mutuos, prestamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente, contratar prestamos, contratar avances, suscribir pagarés y otros efectos de comercio. Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en Bancos por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconformados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin, operar en forma amplia en el mercado de capitales e inversiones, adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo; cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre y poner término a su arrendamiento. Realizar toda clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios, contratar operaciones de cambio y abrir créditos, contratar créditos simples, rotativos, documentarios y de toda clase, presentar y firmar requisitos de importación y exportación; depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósitos y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto; representar a la sociedad frente al Banco Central de Chile y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior; firmar, entregar, negociar, retirar, y endosar conocimientos de embarque, cartas de porte o cartas guías relativas al trasporte terrestre, aéreo o marítimo; realizar toda clase de operaciones de cambios o internaciones, pudiendo en especial comprar o vender y en general enajenar divisas al contado o a futuro, provengan del comercio exterior visible o invisible, hacer conversiones y pacta arbitrajes. Retirar valores en custodia, retirar valores en garantía. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas, representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Representar a la sociedad ante toda clase de personas naturales o jurídicas, de derecho público y privado, representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios y especiales, con la facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultad de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones. Otorgar mandatos generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica. Sin perjuicio de lo señalado, solo podrán conjuntamente representar a la sociedad en los siguientes actos o contratos: a) la venta, enajenación o arrendamiento de bienes de la sociedad a cualquier título; b) la venta y enajenación a cualquier titulo de vehículos motorizados y maquinarias en general, y para constituir la sociedad en aval, fiadores y codeudores solidarios, de obligaciones de terceros, la constitución y formación de toda clase de sociedades y la modificación y cesión de los derechos de aquellas que se establecieran c) La celebración de todo tipo de contratos a cualquier título. d) La celebración de contratos de trabajo y fijación de condiciones económicas de cualquiera de los socios miembros de la sociedad. e) La facultad de auto contratar con la sociedad, entendiéndose por tal la facultad de celebrar actos de cualquier naturaleza entre él como persona natural y como administrador de la sociedad y entre él como representante de cualquier sociedad cuya administración detente, especialmente los de compraventa, arrendamiento y leasing, pudiendo comprar y arrendar para sí, los bienes corporales e incorporales que la sociedad quisiera vender o arrendar y vender o arrendar de lo suyo a la sociedad, lo que este quisiera comprar o arrendar. f) Los socios administradores podrán delegar en todo o en parte de común acuerdo, las facultades conferidas en esta cláusula, reasumir y revocar las delegaciones. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 28 de Junio del 2019.

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    CVE 1615411

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