Sociedade de Responsabilidade LimitadaDissolvida76.240.874-0

Romero & Zuñiga Limitada

DISOLUCIÓN — 14 de fev. de 2019

Diario Oficial

DissoluçãoDiario Oficial · 2019-02-14Ver PDF (CVE 1546469)

Informações societárias

Ltda
Mostazal, O'Higgins

Capital

Capital total

$3.000.000

Capital integralizado

$3.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

PEDRO FRANCISCO ROMERO ZUÑIGA

Socio

16.xxx.xxx-0

50%

PEDRO JUAN ROMERO ZUÑIGA

Socio

9.xxx.xxx-1

50%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 3 de janeiro de 2013

    Se constituyó la sociedad ROMERO & ZUÑIGA LIMITADA, con nombre de fantasía SAN VICENTE LTDA.

    BENEDICTA HURTADO HERNANDEZ

Texto oficial do extrato

GUILLERMO CRISTIAN PEREZ DIAZ , Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros, Avenida la Compañía número cero sesenta y seis, certifico: Por escritura hoy ante mí, Don PEDRO JUAN ROMERO ZUÑIGA, chileno, casado, obrero, cédula nacional de identidad 9.410.077-1; y don PEDRO FRANCISCO ROMERO ZUÑIGA, chileno, casado, obrero, cédula nacional de identidad 16.250.480-0; los comparecientes chilenos, domiciliados en El Pedrero Central sin número, La Punta, comuna de San Francisco de Mostazal, disolvieron anticipadamente sociedad de responsabilidad limitada con razón social “ROMERO & ZUÑIGA LIMITADA” con nombre de fantasía “SAN VICENTE LTDA.” , Rol Único Tributario número 76.240.874-0, cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial, edición número 40.455 de fecha 10 de enero del año 2013, inscrita a fojas 155 vuelta número 96 del Registro de Comercio del año 2013 del Conservador de Bienes Raíces de Rancagua, constituida por escritura pública de fecha tres de enero del año dos mil trece, otorgada ante doña BENEDICTA HURTADO HERNANDEZ, Notario Suplente del titular don RUBEN REINOSO HERRERA Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Rancagua con oficio en la comuna de Graneros. Por el presente instrumento, las comparecientes, de conformidad con la ley número tres mil novecientos dieciocho, de mil novecientos veintitrés, y sus modificaciones posteriores, teniendo además presente las disposiciones pertinentes del Código Civil y Código de Comercio que versan sobre la materia, acuerdan poner término anticipado a la sociedad singularizada en la cláusula anterior, a partir de esta fecha, la que se disuelve para todos los efectos legales a que hubiere lugar.- Siendo las comparecientes mayores de edad, libres administradores de sus bienes, y no teniendo cuestiones previas que resolver, por el presente acto e instrumento vienen en liquidar la sociedad en la forma en que pasa a expresarse. - El activo de la sociedad hoy disuelta está formado únicamente por los aportes de capital hechos al momento de constituirse, esto es, $3.000.000 (tres millones de pesos), que los socios aportaron de la siguiente forma: a.- don PEDRO FRANCISCO ROMERO ZUÑIGA, suscribió el 50% del capital social, el 50% pagado con la suma de $1.500.00 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS) al contado a entera conformidad; y b) Don PEDRO JUAN ROMERO ZUÑIGA, suscribió el 50% del capital social, el 50% pagado con la suma de $1.500.000 (UN MILLON QUINIENTOS MIL PESOS) al contado a entera conformidad.- Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad, se le adjudica a título de devolución de capital, a Don PEDRO JUAN ROMERO ZUÑIGA, la suma de $1.500.000, al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, Don PEDRO JUAN ROMERO ZUÑIGA, está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto. - Por el presente acto e instrumento, y según su aporte a la sociedad se le adjudica a título de devolución de capital, a Don PEDRO FRANCISCO ROMERO ZUÑIGA Aporta la suma de $1.500.000 al contado, declarando ésta recibirlo a su entera y total satisfacción, por tal motivo, Don PEDRO FRANCISCO ROMERO ZUÑIGA está conforme y no tiene reclamo alguno que formular al respecto. - Los comparecientes declaran expresamente que no existen deudas pendientes con persona alguna y especialmente con el fisco, respecto a impuestos adeudados, y si las existieran se hacen solidariamente responsables de su pago, de conformidad con el artículo sesenta y nueve del Código Tributario y demás normas legales pertinentes.- Demás estipulaciones en escritura extractada. Graneros, treinta de enero del año dos mil diecinueve.

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