Sociedade de Responsabilidade Limitada76.233.075-K

Inmobiliaria E Inversiones Isidoro Krausse Y Compañía Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de ago. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-08-02Ver PDF (CVE 2354524)

Informações societárias

Ltda
calle Gerónimo de Alderete N°247, Departamento N°51
Administração: Amplía facultades de administración y uso de la razón social

Objeto social

La inversión en toda clase de fondos mutuos, depósitos a plazo, acciones, efectos de comercio, y la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas, y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones; y la compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, el arrendamiento de toda clase de bienes raíces no amoblados y sin instalaciones ni maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, como asimismo, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, la subdivisión, loteo, urbanización y comercialización de toda clase de bienes inmuebles. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas.

Sócios (2)

NomeParticipação

ISIDORO RAIMUNDO KRAUSSE AMAR

Socio

13.xxx.xxx-k

-

CLAUDIA VALENTINA ZAPATA PAVEZ

Socio

13.xxx.xxx-1

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 1 de janeiro de 2012

    Constitución originaria de la sociedad inscrita en el Registro de Comercio de Temuco.

  2. Outro ato· 31 de outubro de 2018

    Saneamiento de la sociedad mediante escritura pública e inscripción marginal.

    Edmundo Braulio Figueroa Muller

Texto oficial do extrato

Edmundo Braulio Figueroa Müller, Abogado, Notario Público Suplente del Titular de Pucón, en virtud del Decreto Judicial que se encuentra protocolizado bajo el Nº83 al final del presente Registro, Oficio calle General Urrutia Nº283, Oficina 26, Pucón, Certifica: Por escritura pública Repertorio N°1858-2023, hoy ante mí, don ISIDORO RAIMUNDO KRAUSSE AMAR, chileno, casado y separado totalmente de bienes, constructor civil, cédula de identidad N°13.158.122-K y doña CLAUDIA VALENTINA ZAPATA PAVEZ, chilena, casada y separada totalmente de bienes, asistente social, cédula de identidad N°13.633.587-1, ambos domiciliados en calle Gerónimo de Alderete N°247, Departamento N°51, comuna de Pucón, Región de La Araucanía, mayores de edad, en su calidad de únicos socios de INMOBILIARIA E INVERSIONES ISIDORO KRAUSSE Y COMPAÑÍA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.233.075-K, modificaron los estatutos de la sociedad antes indicada, inscrita a Fojas 1534V, N°1240 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2012, saneada mediante escritura pública de fecha 31 de octubre del año 2018, otorgada ante el Notario Público de Pucón don Edmundo Braulio Figueroa Muller, Notario Público Suplente del titular don Luis Enrique Espinoza Garrido, Repertorio N° 2937, extracto anotado al margen de la inscripción social antes indicada e inscrito a Fojas 1511V, Número 917 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Temuco, correspondiente al año 2018. Modificación.- UNO.- Complementaron el objeto de la sociedad, incorporando a la cláusula tercera del pacto social, las siguientes enunciaciones: i) La inversión en toda clase de fondos mutuos, depósitos a plazo, acciones, efectos de comercio, y la explotación rentística de acciones de sociedades anónimas, y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender o conservar tales inversiones y ii) La compra, venta, adquisición y, en general la enajenación, ya sea por cuenta propia o de terceros, de toda clase de bienes raíces, agrícolas y no agrícolas, como asimismo, el arrendamiento de toda clase de bienes raíces no amoblados y sin instalaciones ni maquinarias que permitan el ejercicio de una actividad comercial o industrial, como asimismo, el desarrollo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, la subdivisión, loteo, urbanización y comercialización de toda clase de bienes inmuebles. Para el cumplimiento de este objeto, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar a ellas; y DOS.- Ampliaron las facultades de administración y uso de la razón social, incorporando a la cláusula sexta del pacto social, las siguientes facultades especiales: a) La compra, venta, adquisición y/o la inversión, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, de cuotas de fondos mutuos, bonos, debentures, créditos, efectos de comercio, depósitos a plazo, acciones, y, en general instrumentos de ahorro y/o inversión en toda clase de instrumentos financieros, sin excepción y la realización de inversión pasiva en bienes muebles, corporales o incorporales, y en toda clase de bienes raíces, pudiendo al efecto comprar, vender, gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualquiera otras modalidades de los contratos, o conservar tales inversiones; b) Comprar y adquirir a cualquier título toda clase de bienes, raíces o muebles, corporales o incorporales, incluyendo todo tipo de títulos de crédito, derechos sociales, efectos de comercio, acciones y valores mobiliarios, venderlos y enajenarlos a cualquier título, tomarlos o darlos en arrendamiento, celebrar respecto de ellos contratos de arrendamiento, promesa de celebrar cualquier tipo de contratos y contratos de arrendamiento con opción de compra, gravarlos con usufructos, servidumbres, prohibiciones, hipotecas o prendas y cualesquiera otras garantías o modalidades de los contratos; novar, pactar cláusulas penales, renunciar a la acción resolutoria, aceptar, posponer, cancelar y alzar hipotecas y otros gravámenes, comprometer y designar árbitros, pudiendo otorgarles facultades de arbitradores, y en general, extinguir obligaciones por cualquier medio legal e invertir los fondos de la sociedad en la forma que estime más conveniente y ventajosa; c) Nombrar, remover al gerente y al resto de los trabajadores de la sociedad, fijar sus remuneraciones, funciones y deberes; celebrar, modificar y poner término a contratos de trabajo, individuales o colectivos, y de prestación de servicios profesionales; d) Dictar los reglamentos internos de la sociedad y aprobar y modificar toda clase de normas generales o especiales relativas a las operaciones de la sociedad; e) Celebrar contratos de confección de obra material mueble o inmueble, de arrendamiento de cosas y de servicios, de construcción, de comodato, de transporte, de seguro, de comisión, de agencias, de representación, de cambio o de cualquiera otras clases, modificar dichos contratos, resolverlos, desahuciarlos y, en general ponerles término de cualquier forma; f) Concurrir a la constitución de sociedades civiles y/o comerciales de cualquier clase, de asociaciones o cuentas en participación, de corporaciones y de cooperativas, ingresar a sociedades, corporaciones o cooperativas ya constituidas; obligar a la sociedad como simples socias, socias gestoras o socias comanditarias de sociedades en comandita, gestoras de asociaciones, socias administradoras, accionistas o miembros; participar en los directorios, asambleas y juntas de las personas jurídicas de que formaren parte con voz y voto y con todos los derechos que señalen los estatutos de la respectiva persona jurídica y la ley; y concurrir a la modificación, disolución y liquidación de esas personas; g) Cobrar, percibir cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, cancelaciones y finiquitos; h) Afianzar, constituir a la sociedad en codeudora solidaria y, en general, caucionar obligaciones ajenas sea mediante garantías personales o reales, tales como hipotecas y prendas de cualquier especie, con o sin desplazamiento, como también caucionar obligaciones de aquellas sociedades, asociaciones o entidades de que la sociedad sea socia, accionista o miembro; i) Contratar préstamos o créditos, con o sin reajustes o intereses, en el país o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, en forma de mutuos, pagarés, avances contra aceptación, sobregiros, créditos en cuenta corriente o en cualesquiera otras formas; hacer depósitos en dinero, especies o valores, a la vista o a plazo; abrir, cerrar, mantener y operar toda clase de cuentas corrientes bancarias, en el país y/o en el extranjero, en moneda nacional o extranjera, imponerse de sus movimientos, aprobar o rechazar sus saldos, retirar talonarios de cheques, girar y sobregirar en ellas; girar, aceptar, reaceptar, prorrogar, revalidar, endosar, avalar, descontar, cancelar y protestar cheques, letras de cambio, pagarés, libranzas u otros documentos mercantiles, documentos de embarque y toda clase de documentos nominativos, o a la orden relativos a obligaciones en general; contratar, tomar y cancelar boletas de garantía; retirar valores en custodia; y contratar y abrir cajas de seguridad; j) Realizar operaciones de importación y exportación; presentar y firmar registros, solicitudes anexas, cartas explicativas y toda clase de documentos que le fueren exigidos por los organismos competentes; representar a la sociedad ante el Banco Central de Chile; firmar boletas bancarias o endosar pólizas de garantía y pedir su devolución, abrir y/o aceptar cartas de crédito, endosar documentos de embarque, solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales se ha autorizado una determinada operación, y en general, ejecutar todos los actos necesarios para llevar a cabo dichas operaciones; realizar operaciones de cambios internacionales; presentar solicitudes de giro, efectuar remesas de divisas y suscribir todos los documentos que se requieran; k) Solicitar patentes de invención, registrar marcas y formular oposiciones, l) Retirar correspondencia certificada, encomiendas y otros objetos postales de los correos u otras oficinas; m) Representar extrajudicialmente a la sociedad con las más amplias facultades, ante toda clase de personas naturales o jurídicas de derecho público o privado, nacionales o extranjeras, autoridades, servicios y, en general, ante los órganos de la Administración del Estado, cualquiera que sea su régimen o estatuto jurídico, especialmente ante el Servicio de Impuestos Internos (SII), la Tesorería General de la República (TGR), la Dirección Nacional del Trabajo y las Direcciones Regionales e Inspecciones del Trabajo, pudiendo efectuar y firmar toda clase de solicitudes, formularios, gestiones y todo tipo de actos con el objeto de obtener autorizaciones, permisos, concesiones, rectificaciones o anulaciones de actos; presentar reclamos y recursos de cualquier naturaleza, y, en general, realizar toda clase de presentaciones ante la autoridad tributaria; n) Representar judicialmente a la sociedad ante cualquier tribunal de la República con todas las facultades que se indican en el artículo séptimo del Código de Procedimiento Civil, incluyendo las de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar los recursos y los términos legales, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir; ñ) Delegar parcialmente sus facultades, otorgar poderes o mandatos, con o sin facultad de delegar, revocarlos o reasumirlos en cualquier momento y exigir y aceptar rendiciones de cuenta; y o) Autocontratar. Se dejó constancia que, en todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes los estatutos sociales de la sociedad. Demás cláusulas constan en escritura extractada. Doy Fe. Pucón, 28 julio de 2023.

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    CVE 2354524

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