Agricola Y Forestal Francisco Abelardo Higuera Vasquez Empresa Individual De Responsabilidad Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados
Administradores (1)
FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de junho de 2012
Constitución original de la empresa AGRICOLA Y FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, con nombre de fantasía Agrícola y Forestal E.I.R.L.
Texto oficial do extrato
Esmirna Vidal Moraga, Notario Público Titular de Temuco, con oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18.11.2020, otorgada ante mí suplente María Ignacia Vásquez Arango, bajo el Repertorio Nº9780-20, don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, chileno, comerciante, soltero, de 64 años de edad, C.I.Nº7.700.812-8, domiciliado en sector Molulco de la Comuna de Melipeuco y de paso en esta, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 1º de la Ley 19.499, viene en rectificar y sanear el vicio en su objeto, por cuanto no se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo cuarto letra d de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, del cual se desprende que no puede admitirse respecto de esta empresa un objeto múltiple o genérico; y conforme lo dispone el artículo primero de la ley diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, aplicable por mandato del artículo dieciocho de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete; la cláusula primera, cuarta, y quinta de la empresa singularizada en la cláusula primera, cometidos en la constitución de la empresa “AGRICOLA Y FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Agrícola y Forestal E.I.R.L.” Rol único tributario 76.231.608-0 suscrita por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2012, ante el notario público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio número 3.256-12, cuyo extracto se inscribió fojas 1.479vta, bajo el número 1.193 del Registro del Comercio de Temuco, 2012 y se publicó en el Diario Oficial en su edición Nº40.301 de fecha 30 de junio 2012, consistente en sanear y rectificar la cláusula primera, cuarta, y quinta de la empresa singularizada en la cláusula primera, quedando estas de la siguiente forma: PRIMERA: El nombre de la empresa será: “FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUARTA: OBJETO: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados.- QUINTA: La administración y uso de la razón social corresponde a don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, con amplias facultades. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe. Temuco, 20 de Noviembre de 2020.-
Informações societárias
Objeto social
la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados
Administradores (1)
Francisco Abelardo Higuera Vasquez
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de junho de 2012
Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada Agrícola y Forestal E.I.R.L.
Texto oficial do extrato
MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18.11.2020, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº9780-20, don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, chileno, comerciante, soltero, de 64 años de edad, C.I.Nº7.700.812-8, domiciliado domiciliado en sector Molulco de la Comuna de Melipeuco y de paso en esta, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.499, viene en sanear y rectificar los vicios cometidos en la constitución de la empresa “AGRICOLA Y FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Agrícola y Forestal E.I.R.L.” Rol único tributario 76.231.608-0 suscrita por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2012, ante el notario público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio número 3.256-12, cuyo extracto se inscribió fojas 1.479vta, bajo el número 1.193 del Registro del Comercio de Temuco, 2012 y se publicó en el Diario Oficial en su edición Nº40.301 de fecha 30 de junio 2012, consistente en sanear y rectificar la cláusula primera, cuarta, y quinta de la empresa singularizada en la cláusula primera, quedando estas de la siguiente forma: PRIMERA: El nombre de la empresa será: “FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUARTA: OBJETO: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados.- QUINTA: La administración y uso de la razón social corresponde a don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, con amplias facultades. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe. Temuco, 18 de Noviembre de 2020.-
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Objeto social
la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados
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FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de junho de 2012
Constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada AGRICOLA Y FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, luego publicada como Agrícola y Forestal E.I.R.L.
Texto oficial do extrato
MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 18.11.2020, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº9780-20, don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, chileno, comerciante, soltero, de 64 años de edad, C.I.Nº7.700.812-8, domiciliado domiciliado en sector Molulco de la Comuna de Melipeuco y de paso en esta, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.499, viene en sanear y rectificar los vicios cometidos en la constitución de la empresa “AGRICOLA Y FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Agrícola y Forestal E.I.R.L.” Rol único tributario 76.231.608-0 suscrita por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2012, ante el notario público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio número 3.256-12, cuyo extracto se inscribió fojas 1.479vta, bajo el número 1.193 del Registro del Comercio de Temuco, 2012 y se publicó en el Diario Oficial en su edición Nº40.301 de fecha 30 de junio 2012, consistente en sanear y rectificar la cláusula primera, cuarta, y quinta de la empresa singularizada en la cláusula primera, quedando estas de la siguiente forma: PRIMERA: El nombre de la empresa será: “FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUARTA: OBJETO: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados.- QUINTA: La administración y uso de la razón social corresponde a don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, con amplias facultades. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe. Temuco, 18 de Noviembre de 2020.-
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Objeto social
la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados
Administradores (1)
FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de junho de 2012
Constitución original de la empresa individual de responsabilidad limitada.
Texto oficial do extrato
Esmirna Vidal Moraga, Notario Público, con oficio en Temuco, calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 20.10.2020, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº8880-20, don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, chileno, comerciante, soltero, de 64 años de edad, C.I.Nº7.700.812-8, domiciliado domiciliado en sector Molulco de la Comuna de Melipeuco y de paso en esta, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.499, viene en sanear y rectificar los vicios cometidos en la constitución de la empresa “AGRICOLA Y FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Agrícola y Forestal E.I.R.L.” Rol único tributario 76.231.608-0 suscrita por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2012, ante el notario público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio número 3.256-12, cuyo extracto se inscribió fojas 1.479vta, bajo el número 1.193 del Registro del Comercio de Temuco, 2012 y se publicó en el Diario Oficial en su edición Nº40.301 de fecha 30 de junio 2012, consistente en sanear y rectificar la cláusula primera, cuarta, y quinta de la empresa singularizada en la cláusula primera, quedando estas de la siguiente forma: PRIMERA: El nombre de la empresa será: “FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUARTA: OBJETO: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados.- QUINTA: La administración y uso de la razón social corresponde a don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, con amplias facultades. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe. Temuco, 21 de Octubre de 2020.
Informações societárias
Objeto social
la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados
Administradores (1)
FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de junho de 2012
Se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada con el nombre original indicado en el extracto
Texto oficial do extrato
MARIA IGNACIA VASQUEZ ARANGO, Abogado, Notario Público de Temuco, Suplente de la Titular Esmirna Vidal Moraga, con oficio en calle Antonio Varas Nº979, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 07.09.2020, otorgada ante mí, bajo el Repertorio Nº7523-20, don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, chileno, comerciante, soltero, de 64 años de edad, C.I.Nº7.700.812-8, domiciliado en sector Molulco de la Comuna de Melipeuco y de paso en esta, de acuerdo a la dispuesto en el artículo 1 de la Ley 19.499, viene en sanear y rectificar los vicios cometidos en la constitución de la empresa “AGRICOLA Y FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, cuyo nombre de fantasía es “Agrícola y Forestal E.I.R.L.” Rol único tributario 76.231.608-0, suscrita por escritura pública de fecha 25 de junio del año 2012, ante el notario público de Temuco don Héctor Efraín Basualto Bustamante, repertorio número 3.256-12, cuyo extracto se inscribió fojas 1.479vta, bajo el número 1.193 del Registro del Comercio de Temuco, 2012 y se publicó en el Diario Oficial en su edición Nº40.301 de fecha 30 de junio 2012, consistente en sanear y rectificar la cláusula primera, cuarta, y quinta de la empresa singularizada en la cláusula primera, quedando estas de la siguiente forma: PRIMERA: El nombre de la empresa será: “FORESTAL FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA.- CUARTA: OBJETO: El objeto de la empresa individual de responsabilidad limitada será: la compra y venta de toda clase de bosques, de maderas en bruto y elaborada en sus diversas especies, la industrialización, la transformación y transporte de las mismas maderas dentro Chile, pudiendo tramitar ante las autoridades respectivas los permisos correspondientes para los fines indicados.- QUINTA: La administración y uso de la razón social corresponde a don FRANCISCO ABELARDO HIGUERA VASQUEZ, quien obrando por la sociedad y anteponiendo la razón social a su firma, la representará con las más amplias facultades, pudiendo obligarla en toda clase de actos relativos a su objeto o giro ordinario, y en especial en la celebración de los siguientes actos o contratos, sin limitaciones de ninguna especie, no siendo necesario acreditar frente a terceros si ellos corresponden o no a giro ordinario y sin que la numeración sea taxativa, podrá: abrir y cerrar cuentas corrientes bancarias de depósitos y de crédito o de ahorro en moneda nacional o extranjera, girar y sobregirar en cuenta corriente y dar órdenes de cargo en cuenta corriente, mediante procedimiento cibernéticos y/o telefónicos, girar, depositar, endosar, cobrar, revalidar, cancelar, dar orden de no pago y hacer protestar cheques y otros documentos a la vista; retirar talonarios de cheques, solicitar y reconocer saldos; abrir y cerrar cuentas de ahorro a la vista o a plazo y realizar depósitos y retiros o giros en las mismas.- Girar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar en dominio, en garantía, o en comisión de cobranza, cobrar, hacer protestar, descontar, cancelar letras de cambio, pagarés, cheques y cualquier clase de instrumentos negociables o efectos de comercio. Contratar toda clase de operaciones de crédito, especialmente con bancos e instituciones financieras, Corporación de fomento a la producción u otras instituciones de crédito nacionales o extranjeras, bajo cualquier modalidad y en especial a las que se refiere la Ley dieciocho mil diez, esto es, crédito bajo la forma de apertura de líneas de crédito, préstamos, mutuos, préstamos con letras o avances contra aceptación o contra valores, descuentos, créditos o avances en cuenta corriente.- Estos créditos pueden otorgarse o concederse con o sin garantía, en moneda nacional o extranjera, reajustables o no; abrir en bancos, por cuenta propia o ajena, créditos simples y documentarios, revocables e irrevocables, divisibles e indivisibles, confirmados e inconfirmados; autorizar cargos en cuenta corriente, realizar toda clase de depósitos bancarios, simples o en cuenta corriente, para boletas bancarias de garantía o para cualquier otro fin; operar en forma amplia en el mercado de capitales y de inversiones; adquirir derechos en fondos mutuos de cualquier tipo. Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente cuanto se adeude a la sociedad y otorgar recibos, finiquitos y cancelaciones. Entregar y retirar bienes y documentos en custodia abierta o cerrada, cobranza o garantía. Arrendar cajas de seguridad, abrirlas, retirar lo que en ellas se encuentre, y poner término a su arrendamiento. Realizar todas clase de operaciones de comercio exterior, exportaciones e importaciones de toda clase de bienes, abrir y modificar registros o informes de importación y anexas a los mismos, pudiendo firmar todos los documentos necesarios. Retirar mercaderías de aduanas. Representar a la sociedad ante el Banco central de Chile, y Bancos comerciales en todo lo relativo a comercio exterior. Firmar, entregar, negociar, retirar, y endosar conocimientos de embarques, cartas de porte o cartas guías relativas al transporte terrestre, aéreo o marítimo. Realizar toda clase de operaciones de cambio internacional, pudiendo en especial comprar y vender y en general enajenar divisas al contado o a futuro provengan del comercio exterior, hacer conversiones y pactar arbitrajes. Celebrar, modificar, dejar sin efecto, anular, resolver, resciliar, prorrogar, terminar, disolver, renovar, y poner término a toda clase de contratos o actos jurídicos, comprar, vender, permutar, aportar y, en general, enajenar toda clase de bienes muebles, corporales, o incorporales, entre ellos valores mobiliarios y acciones, pactando precios, condiciones, plazos y demás cláusulas estipulaciones y modalidades, con o sin pacto de retrocompra, pudiendo incluso autocontratar. Estos actos pueden tener por objeto el dominio, el usufructo, derechos personales sobre los mismos, sobre una parte o cuota de ellos. Celebrar toda clase de contratos preparatorios, entre ellos el contrato de promesa de compraventa y el contrato de opción y leasing respecto de toda clase de bienes. Dar y tomar en arriendo toda clase de bienes, con o sin opción de compra, depositar y retirar mercaderías o bienes en almacenes generales de depósito y en almacenes de aduanas, dejar mercaderías en consignación y otorgar mandatos al efecto, endosar, vales de depósito y de prenda. Dar y recibir especies en comodato, mutuo y anticresis, convenir intereses y multas. Contratar y modificar seguros que caucionen contra toda clase de riesgos, cobrar pólizas, endosarlas y cancelarlas. Realizar toda clase de operaciones de bolsa y corretajes. Celebrar toda clase de contratos de cuentas en participación. Comprar y vender bonos, acciones y valores mobiliarios en general, con o sin garantía, con o sin pacto de retroventa o recompra; suscribir bonos, letras de créditos y acciones. Celebrar, modificar y poner término a toda clase de contratos de trabajo y de prestación de servicios, sean ellos profesionales o no. Celebrar y modificar contratos colectivos. Firmar actas de avenimiento, otorgar finiquitos. Realizar y pagar la extinción de toda clase de obligaciones de pago, novación, compensación o cualquier otra forma de extinguir obligaciones. Pedir y otorgar rendiciones de cuentas. Convenir, aceptar y pactar estimaciones de perjuicios, cláusulas penales y multas. Celebrar toda clase de contratos de transporte y de fletamento, sea como fletante, fletador o beneficiario. Ingresar a sociedades ya constituidas, constituir sociedades de cualquier tipo, cooperativas, asociaciones gremiales, asociaciones o cuentas en participación, sociedades anónimas, modificarlas, disolverlas, liquidarlas, dividirlas y fusionarlas y transformarlas de un tipo a otro; formar parte de comunidades, pactar indivisión, designar administradores proindiviso. Representar a la sociedad con voz y voto en las sociedades en que forme parte. Ceder a cualquier título toda clase de créditos, sean nominativos, a la orden o al portador, y aceptar cesiones. Hacer factoring. Dar y tomar bienes en hipoteca, posponer, alzar, cancelar hipotecas, incluso con cláusula de garantía general. Dar y recibir en prenda bienes muebles, valores mobiliarios, derechos, acciones y demás cosas corporales o incorporales, sea en prenda civil o comercial de cualquier tipo mediante prendas especiales y cancelarlas. Las hipotecas y prendas pueden caucionar obligaciones propias o de terceros a la sociedad, aún de sus propias socias; constituida la sociedad en fiadora o codeudora solidaria, otorgar y aceptar fianzas simples y solidarias, avalar letras de cambio, pagarés y toda clase de instrumentos negociables, sea para caucionar obligaciones propias o ajenas. Aceptar, posponer y cancelar toda clase de garantías. Conceder quitas o esperas. Nombrar agentes, representantes, comisionistas, distribuidores y concesionarios; celebrar contratos de corretajes o mediación, distribución y comisiones para comprar y vender. Constituir y aceptar usufructos, fideicomisos, servidumbres y censos. Pedir aceptar adjudicaciones de toda clase de bienes. Pagar en efectivo, por dación en pago, por consignación, por subrogación, por cesión de bienes, todo lo que la mandante adeudare, y, en general, extinguir obligaciones, novar y asumir deudas de terceros. Constituir y pactar domicilios especiales. Solicitar propiedad comercial, modelos industriales, patentes de invención, pudiendo oponerse a inscripciones de terceros. Transferir, adquirir, celebrar, contratos de royalties o licencia sobre toda clase de propiedad intelectual o industrial y procedimientos industriales. Solicitar concesiones administrativas de cualquier naturaleza u objeto, terrestres o marítimos. Enviar, recibir y retirar toda clase de correspondencia, certificada o no, giros y encomiendas. Celebrar toda clase de contratos de construcción por suma alzada o administración y subcontratar. Presentarse a toda clase de propuestas y registros de contratistas y firmar los documentos que se requieran al efecto. Representar en juicio a la sociedad ante toda clase de tribunales, ordinarios o especiales, con las facultades establecidas en ambos incisos del artículo séptimo del Código Procedimiento civil, esto es, desistirse en primera instancia de la demanda o de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, renunciar a los recursos o a los términos legales, transigir, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales y extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas y absolver posiciones, la facultad de transigir, comprende también la transacción extrajudicial. Para los efectos de representar a la sociedad ante toda clase de personas, naturales o jurídicas, de derecho público o privado, entre ellas el Instituto de normalización previsional, servicio nacional de salud, instituto de salud previsional, cajas de revisión, servicio de impuestos internos, servicio de aduanas, tesorería general de la república, administradora de fondos de pensiones, y la corporación de fomento de la producción, será necesaria la firma de uno cualquiera de los socias, quien de esta forma podrá actuar para los fines señalados. Otorgar mandatos, generales o especiales, pudiendo otorgar a su vez a los mandatarios la facultad de conferir mandatos y revocarlos, modificarlos y delegar en todo o en parte sus atribuciones de administración o los poderes o representaciones que la sociedad detente de terceros en cualquier persona natural o jurídica. Otras estipulaciones en escritura extractada.- Doy Fe. Temuco, 08 de Septiembre de 2020.
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