Empresa Individual de Responsabilidade Limitada76.229.061-8

Jose Eladio Parra Rubilar Servicios De Transporte E.I.R.L..

MODIFICACIÓN — 1 de dez. de 2023

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-12-01Ver PDF (CVE 2415682)

Informações societárias

SpA
Coquimbo, Coquimbo
Duração: Indefinida
Administração: Gerente General

Objeto social

La ejecución de servicios de transporte, la conducción de un lugar a otro de pasajeros o mercaderías; la compra, importación, arriendo y venta de vehículos de transporte, maquinaria industrial, computacional y afines de uso de la empresa y toda otra actividad conexa o relacionada; el transporte terrestre de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y su distribución mediante vehículos propios o de terceros.

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital integralizado

$15.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JOSE ELADIO PARRA RUBILAR

Accionista

11.xxx.xxx-8

100%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 29 de abril de 2011

    Se constituye la E.I.R.L. bajo el nombre "JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA".

    JOSE ELADIO PARRA RUBILAR

Texto oficial do extrato

JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular de la Segunda Notaría de La Serena, con oficio en calle Gregorio Cordovez número 317, comuna de La Serena, certifico: Por escritura pública repertorio N° 3949-2023, de fecha 24 de noviembre de 2023, ante don José Asbun González abogado notario público suplente del titular don Jesús Osses Reveco certifica: Por escritura pública hoy ante mí: JOSE ELADIO PARRA RUBILAR, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número once millones doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco guión ocho, domiciliado en Avenida Alessandri número mil setecientos doce, Bosque San Carlos, Coquimbo, transformo la Empresa Individual de Responsabilidad Limitada denominada “JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L.” conforme al siguiente tenor: PRIMERO: Antecedentes. Por escritura pública de fecha veintinueve de abril de dos mil once, otorgada ante el Notario Público de La Serena, don Oscar Fernández Mora, anotada en el Repertorio a su cargo bajo el número tres mil seiscientos ochenta y siete (3687) del año dos mil once, se constituyó la empresa individual de responsabilidad limitada bajo el nombre “JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo tener como nombre de fantasía el de “TRANSPAR E.I.R.L.”. La referida empresa se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año dos mil once, a fojas siete cientos cincuenta y nueve, bajo el número cuatrocientos diecisiete. El titular y representante legal de la sociedad es don JOSE ELADIO PARRA RUBILAR, quien también detenta la administración exclusiva de la misma.- SEGUNDO: De la transformación. De conformidad con lo dispuesto en el artículo catorce de la Ley número diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, por este acto e instrumento, don JOSE ELADIO PARRA RUBILAR como titular y en representación de JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L., viene en transformar la referida empresa en una sociedad por acciones (SpA), que se regirá por las normas de la ley número veinte mil ciento noventa, párrafo octavo, Título VII del Libro II del Código de Comercio, artículo cuatrocientos veinticuatro y siguientes y las disposiciones contenidas en los presentes estatutos, y en lo no previsto en éstos, se regulará por las normas que le fueren aplicables de las sociedades anónimas cerradas.- Conforme a lo cual dichos estatutos quedan modificados conforme al siguiente tenor: TÍTULO PRIMERO: DE LA RAZÓN SOCIAL, DEL OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN. Artículo primero: De la razón social. El nombre de la sociedad será “SERVICIOS DE TRANSPORTES TRANSPAR SPA.”, sin embargo, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía “TRANSPAR SPA.” para todos los efectos comerciales, propagandísticos, legales, bancarios y tributarios. Artículo segundo: Del objeto social. El objeto de esta sociedad será: a) La ejecución de servicios de transporte, la conducción de un lugar a otro de pasajeros o mercaderías. b) La compra, importación, arriendo y venta de vehículos de transporte, maquinaria industrial, computacional y afines de uso de la empresa y toda otra actividad conexa o relacionada que el constituyente determine. c) El realizar por cuenta propia o de terceros el transporte terrestre de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y su distribución; mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; y en general, cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con su objeto. La empresa podrá ejecutar total o parcialmente su giro directamente o por intermedio de otras sociedades en las que participe o que constituya al efecto. Artículo tercero: Del domicilio social. El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de COQUIMBO, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer en el resto del territorio nacional o en el extranjero. Artículo cuarto: De la duración. La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de suscripción de este acto. TÍTULO SEGUNDO: DEL CAPITAL. Artículo quinto: Del capital social. El capital de la sociedad es la suma de quince millones de pesos, importe que se divide en mil acciones, todas de una misma serie nominativas de igual valor inicial de cinco mil pesos cada una, que se suscriben y pagan íntegramente en este acto por JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L., en dinero efectivo, ingresando dicha suma en la caja social. Dicho capital y valor de las acciones se entenderán modificados de pleno derecho por el expresado en cada balance aprobado por en Junta Ordinaria de Accionistas, resultante de la distribución de la revalorización de capital propio, sin necesidad de reformar los estatutos. La sociedad no emitirá láminas físicas de los títulos de acciones, sin perjuicio del Registro de Accionistas y de las certificaciones que podrá otorgar el Gerente General a petición del respectivo accionista. Artículo sexto: De los accionistas y el Registro. La sociedad considera como sus accionistas sólo a quienes figuren como tales en el Registro de Accionistas, en el cual se practicarán las anotaciones indicadas en el artículo cuatrocientos treinta y uno del Código de Comercio, o aquél que lo modifique o reemplace. El Registro de Accionistas podrá llevarse por cualquier medio, siempre que éste ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones u otras adulteraciones que puedan afectar su fidelidad, y que, además, permita el inmediato registro o constancia de las anotaciones que deban hacerse y estará, en todo tiempo, disponible para su examen por cualquier accionista o administrador de la sociedad. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad y podrán ejercer sus derechos de tales sólo respecto de las acciones que tengan totalmente pagadas. Artículo séptimo: De la suscripción y transferencia de acciones. La suscripción y transferencia de las acciones se hará mediante un traspaso firmado por el cedente y el cesionario ante un Notario Público o ante dos testigos mayores de dieciocho años. Los traspasos de acciones deberán contener una declaración del cesionario en el sentido que conoce la normativa legal que regula las sociedades por acciones, el estatuto de la sociedad y las protecciones que éste pueda contener respecto del interés de los accionistas. En forma previa a la enajenación de sus acciones, todo accionista deberá ofrecerlas por escrito, mediante carta certificada dirigida al domicilio fijado en el Registro de Accionistas, a cada uno de los accionistas, los que tendrán la primera opción de compra en proporción a su participación social. En el evento de no existir interés en una parte de las acciones ofrecidas, éstas podrán ser adquiridas por otro accionista. Solo ante la ausencia de accionistas interesados podrá ofrecerse a un tercero. El plazo de espera o de recepción de las ofertas será de veinte días contados de la expedición de la carta certificada. La sociedad no se disolverá por la reunión de la totalidad de las acciones en una sola persona. Artículo octavo: De las comunicaciones. Para todos los efectos del contrato de sociedad, los accionistas fijan su domicilio en la ciudad y comuna de Coquimbo. Las comunicaciones que hayan de realizarse entre los accionistas y la sociedad se efectuarán mediante correo electrónico (e-mail), el que se dirigirá a la casilla electrónica que el accionista registre para estos efectos en el Registro de Accionistas, y que se entenderá vigente entretanto no se informen modificaciones al efecto. TÍTULO TERCERO: DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo noveno: Del gerente general. La sociedad será administrada por un Gerente General -que podrá ser o no accionista- que designe don JOSE ELADIO PARRA RUBILAR o los accionistas en Junta Ordinaria de Accionistas siempre que concurran con el quórum necesario al efecto, según corresponda. Durará en el cargo por el término de un año, el que una vez expirado le permitirá detentar sus funciones en forma indefinida con la aprobación de la Junta de Accionistas. El gerente general podrá ser remunerado por sus funciones, según lo acuerde anualmente la Junta General Ordinaria de Accionistas. Designado en la forma establecida de manera precedente, el gerente general representa a la sociedad judicial y extrajudicialmente y para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar ante terceros, hallándose investido de todas las facultades de administración y disposición que la ley o estos estatutos no establezcan como privativas de las Juntas Generales de Accionistas, sin que sea necesario otorgarles poder alguno, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia. El gerente general podrá delegar todo o parte de sus facultades en los gerentes, subgerentes o abogados de la sociedad, y para objetos especialmente determinados, en otras personas. El Gerente General responderá de todas las decisiones que tome y que sean perjudiciales para los accionistas. Tendrá, además, todas las obligaciones y atribuciones que le señalen las disposiciones legales y reglamentarias relativas a las sociedades anónimas. Artículo décimo: De la designación del gerente general. Por este acto, el compareciente, don JOSE ELADIO PARRA RUBILAR, titular del cien por ciento de las acciones con derecho a voto y obrando como Junta de Accionistas, designa a don FABRIZIO ANDRES PARRA CACERES como GERENTE GENERAL, y en tal calidad, actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad tanto dentro como fuera del giro ordinario. TÍTULO CUARTO: DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. Artículo undécimo. De las Juntas de Accionistas. La Junta de Accionistas es el órgano máximo social y tendrá las más amplias atribuciones para adoptar todos los acuerdos que estime necesarios. Los accionistas se reunirán en Juntas de Accionistas para tratar cualquier materia que diga relación con la sociedad. Las resoluciones que las Juntas adopten con arreglo a estos estatutos obligarán al gerente general y a los accionistas de la sociedad. Artículo duodécimo: De la celebración y materias. Las Juntas Generales de Accionistas podrán celebrarse en cualquier tiempo, cuando así lo exijan las necesidades sociales. Sin que la enunciación que sigue sea limitativa, sino meramente ejemplar, corresponderá a la Junta de Accionistas adoptar acuerdos sobre las siguientes materias: la modificación de los estatutos sociales, la trasformación de la sociedad en una de otra especie o tipo, la división de la sociedad o su fusión con otra, el establecimiento de un plazo de duración de la sociedad o su disolución anticipada, el aumento o disminución del capital social, la aprobación de aportes o estimación de bienes no consistentes en dinero, la adquisición de acciones de su propia emisión, la designación de fiscalizadores de la administración, la aprobación de los balances sociales si lo estimare pertinente y toda otra materia o asunto que la ley o los presentes estatutos entregue a su conocimiento. En todo caso, ningún acuerdo de la Junta de Accionistas dará derecho a retiro de la sociedad. Artículo décimo tercero: De la citación. Las Juntas de Accionistas serán convocadas mediante carta certificada y/o vía correo electrónico a las casillas señaladas por los accionistas en el Registro de Accionistas, enviada con a lo menos diez días de anticipación a la fecha establecida para la Junta. Podrán participar en ellas sólo los accionistas que tengan sus acciones totalmente pagadas. Los accionistas podrán asistir personalmente, o bien, hacerse representar por otra persona a la que hayan otorgado por escrito un poder suficiente al efecto. Se entenderá que los accionistas participan personalmente en la Junta cuando estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos. Podrán celebrarse válidamente aquellas Juntas a las que concurran la totalidad de las acciones pagadas, aun cuando se realicen fuera del domicilio social o no se hubieren cumplido las formalidades requeridas para su citación. Artículo décimo cuarto: De la constitución. Las Juntas de Accionistas se constituirán en primera y en segunda citación, con la asistencia de la mayoría del total de las acciones pagadas. Artículo décimo quinto: De los acuerdos. Todos los acuerdos de las Juntas de Accionistas se adoptarán con el voto favorable de, a lo menos, la mayoría absoluta del total de las acciones pagadas de la sociedad. Los accionistas tendrán un voto por cada acción totalmente pagada que posean. Artículo décimo sexto: Del libro de actas. De las deliberaciones y acuerdos de las Juntas de Accionistas se dejará constancia en un libro de actas, el que será llevado con los resguardos indicados en el artículo sexto del Título segundo del presente instrumento. Las actas serán firmadas por todos los asistentes. Si alguno de ellos falleciere, se negare o estuviere imposibilitado, por cualquier causa, para firmar el acta correspondiente, el secretario de la reunión dejará constancia al final del acta de la respectiva circunstancia o impedimento. Artículo décimo séptimo: De la contratación con personas relacionadas. La sociedad podrá contratar con una sociedad relacionada a ella en los términos del artículo cien de la ley dieciocho mil cuarenta y cinco. TÍTULO QUINTO: DE LA DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES Y BALANCE. Artículo décimo octavo: Del balance general. Al treinta y uno de diciembre de cada año la sociedad practicará un balance general y un estado de ganancias y pérdidas del respectivo ejercicio comercial. Artículo décimo noveno: De la distribución de utilidades y pérdidas. Las utilidades y pérdidas que arroje cada ejercicio social -limitadas éstas últimas al monto de los aportes de los accionistas- se distribuirán entre los accionistas a prorrata de su participación en el capital social. En todo caso, los accionistas podrán acordar distribuir entre sí las utilidades en una proporción diferente a su participación social, en los términos que expresamente establezcan para cada reparto. TITULO SEXTO: INFORMACIÓN A LOS ACCIONISTAS. Artículo vigésimo: Del acceso a la información. La sociedad podrá dar a sus accionistas, en la forma que el gerente general determine, acceso para inspeccionar sus libros y registros y obtener la información que consideren necesaria respecto de las operaciones de la sociedad y de la marcha de sus negocios. Los accionistas deberán ejercer esta facultad de manera de no afectar la gestión social y deberán guardar confidencialidad respecto de la información que se les proporcione en tanto ella no sea pública o haya llegado a ser, de cualquier otra forma, de conocimiento público. TITULO SÉPTIMO: FISCALIZADORES DE LA ADMINISTRACIÓN. Artículo vigésimo primero: De la designación de inspectores de cuentas o auditores externos. La Junta de Accionistas podrá acordar la designación de uno o más inspectores de cuentas o auditores externos, con el fin que examinen la contabilidad, inventario, balance y otros estados financieros y le informen por escrito sobre el cumplimiento de este encargo. TÍTULO OCTAVO: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD. Artículo vigésimo segundo. De la disolución. La sociedad se disolverá por acuerdo de la Junta de Accionistas. La sociedad no se disolverá por reunirse todas las acciones en manos de una sola persona, ni por la muerte, renuncia o incapacidad de uno o más de sus accionistas. Artículo vigésimo tercero: De la liquidación. Disuelta la sociedad, su liquidación se practicará por una o más personas designadas por la Junta de Accionistas, quienes la representarán judicial y extrajudicialmente y estarán premunidas de todas las facultades de administración y disposición que les confiera la Junta de Accionistas. La Junta de Accionistas que designe a los liquidadores podrá determinar que ellos sean remunerados y fijar la cuantía de la remuneración a que ellos tendrán derecho. La serena 28 de Noviembre de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2023-06-22Ver PDF (CVE 2333197)

Informações societárias

E.I.R.L.
San Carlos, Ñuble

Administradores (1)

JOSE ELADIO PARRA RUBILAR

11.xxx.xxx-8Titular

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 28 de outubro de 2022

    Se suscribe la escritura pública cuya modificación se sanea en este extracto.

    JOSE ELADIO PARRA RUBILAR

  2. Outro ato· 22 de junho de 2023

    Se sanea el vicio de la escritura pública de fecha 28/10/2022 de la sociedad.

    JOSE ELADIO PARRA RUBILAR

Texto oficial do extrato

LUCAS MARTINEZ TERÁN, Abogado, Notario Público Suplente del Titular Jesus Osses Reveco, Segunda Notaria de La Serena, Cordovez 317, certifico: Por escritura pública e fecha de hoy, ante mí, OSCAR ALEJANDRO OYARZÚN ZAPATA, en representación según se acreditara de la sociedad JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L., Rut 76.229.061-8 representada legalmente por don JOSE ELADIO PARRA RUBILAR, chileno, casado, empresario, cédula nacional de identidad número once millones doscientos cuarenta y cuatro mil sesenta y cinco guión ocho, domiciliado en Avenida Alessandri número mil setecientos doce, Bosque San Carlos, Coquimbo, y de acuerdo a lo dispuesto en la ley N° 19.499, viene en sanear el vicio de la escritura pública de fecha 28/10/2022, suscrita ante el Notario Público de la Segunda Notaria de La Serena don JESUS OSSES REVECO, Repertorio 2401 del año 2022, de la mencionada Notaría Pública. En lo no modificado sigue plenamente vigente escritura modificación ya señalada. La Serena, 18 de Mayo de 2023.

ModificaçãoDiario Oficial · 2022-11-17Ver PDF (CVE 2218070)

Informações societárias

SpA
Coquimbo, Coquimbo
Duração: indefinida
Administração: Gerente General

Objeto social

a) La ejecución de servicios de transporte, la conducción de un lugar a otro de pasajeros o mercaderías. b) La compra, importación, arriendo y venta de vehículos de transporte, maquinaria industrial, computacional y afines de uso de la empresa y toda otra actividad conexa o relacionada que el constituyente determine. c) El realizar por cuenta propia o de terceros el transporte terrestre de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y su distribución; mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; y en general, cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con su objeto. La empresa podrá ejecutar total o parcialmente su giro directamente o por intermedio de otras sociedades en las que participe o que constituya al efecto.

Capital

Capital total

$15.000.000

Capital integralizado

$15.000.000

Capital pendente

$0

Ações

1.000

Sócios (1)

NomeParticipação

JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L.

Accionista

100%

Administradores (1)

Representantes perante o SII (1)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 29 de abril de 2011

    Constitución de la empresa individual de responsabilidad limitada.

    JOSE ELADIO PARRA RUBILAR

Texto oficial do extrato

JESUS OSSES REVECO, Abogado, Notario Público Titular, 2da Notaria La Serena, Cordovez 317, certifico: Por escritura pública de fecha de hoy, ante mí, JOSE ELADIO PARRA RUBILAR, chileno, casado, empresario, 54 años de edad, C.I.N° 11.244.065-8, domiciliado en Avenida Alessandri 1712, Bosque San Carlos, ciudad de Coquimbo, modifica empresa individual de responsabilidad limitada JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L., Rut 76.229.061-8 constituida por escritura pública de fecha 29-04-2011, otorgada ante el Notario Público de La Serena que fuere de la época Oscar Fernández Mora, anotada en el Repertorio a su cargo bajo el N° 3.687 del año 2011. La referida empresa se inscribió en el Registro de Comercio a cargo del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo correspondiente al año 2011, a fojas 7159 N° 417. El capital inicial fue la suma de $11.924.370. Modificación actual y transformándola en una sociedad por acciones cuyo nombre de la sociedad será “SERVICIOS DE TRANSPORTES TRANSPAR SPA.”, sin embargo, la sociedad podrá usar el nombre de fantasía “TRANSPAR SPA.” Objeto: a) La ejecución de servicios de transporte, la conducción de un lugar a otro de pasajeros o mercaderías. b) La compra, importación, arriendo y venta de vehículos de transporte, maquinaria industrial, computacional y afines de uso de la empresa y toda otra actividad conexa o relacionada que el constituyente determine. c) El realizar por cuenta propia o de terceros el transporte terrestre de mercaderías generales, fletes, acarreos, encomiendas y su distribución; mediante la explotación de vehículos propios o de terceros, tomados en arrendamiento o en leasing o encomendados a terceros; y en general, cualquier otro acto o contrato que los socios acuerden y que diga relación directa o indirecta con su objeto. La empresa podrá ejecutar total o parcialmente su giro directamente o por intermedio de otras sociedades en las que participe o que constituya al efecto. El domicilio legal de la sociedad será la ciudad de COQUIMBO, sin perjuicio de las agencias, sucursales o representaciones que se acuerde establecer en el resto del territorio nacional o en el extranjero. Duración: indefinida a contar de la fecha de suscripción de este acto. Capital: $15.000.000, importe que se divide en 1000 acciones, todas de una misma serie nominativas de igual valor inicial de 15.000 pesos cada una, que se suscriben y pagan íntegramente en este acto por JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L., en dinero efectivo, ingresando dicha suma en la caja social. DE LA ADMINISTRACIÓN. La sociedad será administrada por un Gerente General don FABRIZIO ANDRES PARRA CACERES, quien actuando individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con las más amplias facultades indicadas en su artículo decimo escritura que se extracta. Duración: La duración de la sociedad será indefinida a contar de la fecha de suscripción de este acto. Demás estipulaciones consta en escritura extractada. La Serena, 28 de octubre de 2022.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L.

    CVE 2415682

  2. MODIFICACIÓN

    JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L.

    CVE 2333197

  3. MODIFICACIÓN

    JOSE ELADIO PARRA RUBILAR SERVICIOS DE TRANSPORTE E.I.R.L.

    CVE 2218070

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