Sociedade de Responsabilidade Limitada76.226.539-7

Consulnet Asesorias Y Consultorias Limitada

MODIFICACIÓN — 12 de fev. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-02-12Ver PDF (CVE 1352754)

Informações societárias

Ltda
Temuco, Araucanía

Sócios (3)

NomeParticipação

ANDRES PUGA HAMILTON

Socio

60%

ANDRES PUGA MOLINA

Socio

20%

FELIPE PUGA MOLINA

Socio

20%

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 15 de setembro de 2012

    Se constituyó la sociedad CONSULNET ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA.

  2. Mudança de administrador

    Se modifica la cláusula sobre administración para prever que, en caso de fallecimiento del administrador, la administración corresponderá a Andrés Puga Molina.

    ANDRES PUGA MOLINA

Texto oficial do extrato

JORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad calle A. Varas Nº 976, CERTIFICO: Por escritura pública de fecha 28 de Diciembre de 2017, otorgada ante mí, don ANDRES PUGA HAMILTON, con domicilio en avenida Manuel Bulnes número ochocientos quince oficina trescientos catorce, de la ciudad de Temuco; doña JAVIERA PUGA MOLINA, domiciliada en pasaje Frankfurt número mil ciento setenta y uno, comuna de Temuco; don ANDRES PUGA MOLINA, domiciliado en pasaje Frankfurt número mil ciento setenta y uno, comuna de Temuco; y don FELIPE PUGA MOLINA, domiciliado en pasaje Frankfurt número mil ciento setenta y uno, comuna de Temuco, modificaron sociedad responsabilidad limitada que gira bajo razón social: “CONSULNET ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA”, rol único tributario número setenta y seis millones doscientos veintiséis mil quinientos treinta y nueve guión siete, constituida con fecha quince de septiembre del año dos mil doce, otorgada ante el Notario Público de Temuco don Jorge Tadres Hales, y cuyo extracto se inscribió a fojas DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SEIS, número MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO, del Registro de Comercio del año DOS MIL DOCE, del Primer Conservador de Bienes Raíces de Temuco y publicado en el Diario Oficial en su edición número cuarenta mil trescientos noventa, de fecha veinte de octubre del año dos mil doce.- PRESENTES MODIFICACIONES: Por acto escritura, la totalidad de los socios comparecientes acuerdan modificar el pacto social, consistente en que la socia JAVIERA PUGA MOLINA vende, cede y transfiere la totalidad de su interés social, consistente en el veinte por ciento de los derechos sociales, al socio compareciente don ANDRÉS PUGA HAMILTON, quien compra, acepta y adquiere para sí, el veinte por ciento de la participación social. De esta manera la cedente deja de formar parte de la sociedad, por haber enajenado al totalidad de su participación social.- El precio total de la venta o cesión es la suma única de cuatro millones de pesos, cantidad que el comprador paga en acto escritura, al contado y en dinero efectivo, declarando la cedente haberlo recibido a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- De esta forma, serán desde éste momento únicos y exclusivos socios de la compañía, don ANDRÉS PUGA HAMILTON, con el sesenta por ciento de los derechos sociales; don ANDRÉS PUGA MOLINA, con el veinte por ciento de los derechos sociales y don FELIPE PUGA MOLINA, con el veinte por ciento restante de los derechos en el haber social.- Además por acto escritura, los comparecientes, modifican cláusula undécima la que en definitiva quedará de la siguiente manera: “En caso de incapacidad, insolvencia o cualquier otra situación que afecte la libre disposición de los bienes de un socio o de la sociedad, la presente sociedad no se disolverá y el socio afectado continuará siendo representado por quien corresponda en derecho, con sus mismas facultades.- En caso de fallecimiento de uno de los socios la sociedad continuará con los herederos del fallecido.- Una vez constituida legalmente la sucesión, los herederos deberán designar un mandatario común que los represente ante la sociedad.- Esta designación será hecha por escritura pública y subinscrita al margen de la respectiva inscripción en el registro de comercio.- Con todo, en el evento de que falleciera el administrador de la sociedad designado en la cláusula quinta de este instrumento, la administración de la sociedad corresponderá a don ANDRÉS PUGA MOLINA, quién la ejercerá con todas y cada una de las facultades señaladas en dicha cláusula, las que se dan por expresamente reproducidas.- Si éste último no quisiese o pudiese asumir la administración, la sociedad será administrada por quien los socios o los herederos de éstos determinen”.- Demás estipulaciones escritura extractada.- Temuco, 09 de Febrero de 2018.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    CONSULNET ASESORIAS Y CONSULTORIAS LIMITADA

    CVE 1352754

Relações societárias

EmpresaPessoaDiario OficialRelação histórica (encerrada)