Comercial Prochelix Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing., producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales, b) efectuar desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por Cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros, d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios.
Capital
Capital total
$4.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Cristián Patricio Contreras Alcayaga Socio 12.xxx.xxx-8 | 12.xxx.xxx-8 | 75% | $4.000.000 |
Benjamín Edmar Jessen Cartagena Socio 16.xxx.xxx-9 | 16.xxx.xxx-9 | 25% | $4.000.000 |
Texto oficial do extrato
Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifico: Por escritura pública de 13 de septiembre de 2022, ante mí, don Cristián Patricio Contreras Alcayaga, cédula de identidad 12.436.746 8, domiciliado en calle Quila 285, Departamento 42, comuna de Pudahuel, Región Metropolitana, y don Benjamín Edmar Jessen Cartagena, cédula de identidad 16.747.675-9, domiciliado en calle Montenegro 2257, Departamento 207, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana; y disolvieron sociedad de responsabilidad limitada, cuyos estatutos son: Nombre: "COMERCIAL PROCHELIX LIMITADA". Objeto: Desarrollar, directamente o por intermedio de terceros, individualmente o en conjunto con otros, las siguientes actividades: a) la compra, venta directa o cualquier modo de venta, permuta, consignación, acopio, importación, exportación, leasing., producción y distribución de todo tipo de bienes y/o servicios, nacionales o extranjeros, al por mayor o al por menor, aplicables a cualquier tipo de industria, y demás actividades complementarias y/o relacionadas incluyendo, sin limitación, la explotación en el país y/o en el exterior de patentes de invención, modelos de utilidad, software, programas de computación, marcas de fábrica, diseños y modelos industriales, b) efectuar desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por Cuenta propia o ajena, relativos a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración; c) el ejercicio de todo tipo de representaciones, mandatos, comisiones y consignaciones de empresas, sociedades y/o particulares sean estos nacionales o extranjeros, d) la realización de todas aquellas actividades comerciales o industriales que fueren complementarias o anexas al giro principal, y e) cualquier otra actividad que acuerden los socios. Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en el resto del país o en el extranjero. Duración: 5 años a contar de la fecha de la presente escritura, prorrogable tácita y automáticamente por periodos iguales. Capital: El capital de la Sociedad es la cantidad de $4.000.000, que los socios se obligan a aportar y pagar en las proporciones y de la forma siguiente: A) Cristián Patricio Contreras Alcayaga, se obliga a enterar el equivalente al 75% del capital social, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la escritura de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales, B) Benjamín Edmar Jessen Cartagena, se obliga a enterar el equivalente al veinticinco por ciento del capital social, que enterará y pagará a la caja social en dinero en efectivo, a más tardar dentro del plazo de tres años contado desde la fecha de la escritura de constitución y en la medida que lo requieran las necesidades sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 13 septiembre 2022.-
Atuações recentes
- DISOLUCIÓN
COMERCIAL PROCHELIX LIMITADA
CVE 2207424
