Fibra Y Telecomunicaciones Chile Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
Todo lo que se relacione con las telecomunicaciones, instalación, mantención, suministro e importación de equipos de fibra óptica, electricidad, aire acondicionado, electrónica, asesoría y capacitación, obras civiles menores y todas las actividades, actos y contratos inherentes al rubro, sin limitación alguna
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Representantes perante o SII (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 5 de abril de 2012
Constitución de FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA
- Cessão de direitos· 14 de agosto de 2015
Mauricio Orlando Pontanilla Loubies cede derechos sociales a Cristián Patricio Carvajal Palacios
MAURICIO ORLANDO PONTANILLA LOUBIES · CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS
- Mudança de capital· 14 de agosto de 2015
Rectificación de porcentajes de participación y del capital/derechos sociales en la modificación anterior
PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ · MAURICIO ORLANDO PONTANILLA LOUBIES · CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS
- Saída de sócio· 26 de março de 2017
Cristian Patricio Carvajal Palacios vende y cede la totalidad de sus derechos a Paulina Andrea Palacios Muñoz
CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS · PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ
- Transformação· 26 de março de 2017
La sociedad limitada se transforma en empresa individual de responsabilidad limitada
Texto oficial do extrato
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26 Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 2, certifica que por escritura pública hoy, PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ, C.I. 11.876.842-1 domiciliada en calle Badajoz100, oficina 523, Providencia; MAURICIO ORLANDO PONTANILLA LOUBIES, C.I. 11.415.354-0, domiciliado calle Proverbio Norte 342, Maipú; CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS, C.I.16.308.634-4, domiciliado en calle Pedro Bergeret 637, Coquimbo y de paso por ésta, vienen en rectificar, modificar y transformar SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la razón social "FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 5 de abril del año 2012, otorgada ante el notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 24.260, número 17.050, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de abril de 2012; modificada con fecha 14 de agosto del 2015 ante la Notario de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 62.731, número 36.702 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015 y se público en el Diario Oficial de fecha 22 de agosto del año 2015. Los socios de la SOCIEDAD FIBRA YB TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA, acuerdan sanear, modificar y transformar la sociedad en los siguientes términos: A) RECTIFICAR: a) La Escritura Constitución de la Sociedad de fecha cinco de abril del año dos mil doce, ya individualizada, en el siguiente sentido: en la cláusula quinta, donde dice "El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, de la siguiente manera: doña Paulina Andrea Palacios Muñoz, novec ientos noventa mil pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del haber social, y don Mauricio Orlando Pontanilla Loubies diez mil pesos, equivalentes al diez por ciento del haber social...", debe decir "El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, de la siguiente manera: doña Paulina Andrea Palacios Muñoz, novecientos noventa mil pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del haber social, y don Mauricio Orl ando Pontanilla Loubies diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del haber social..."; b) La modificación social de fecha catorce de agosto de dos mil quince individualizada precedentemente en el siguiente sentido: En la cláusula tercera, donde dice “don Mauricio Orlando Pontanilla Loubies, con la venia de su consocia, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al diez por ciento del haber social a don Cristián Patricio Carvajal Palacios…”, debe decir “don Mauricio Orla ndo Pontanilla Loubies, con la venia de su consocia, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al uno por ciento del haber social a don Cristián Patricio Carvajal Palacios…” y; b) La modificación social de fecha catorce de agosto de dos mil quince ya individualizada, en el siguiente sentido: En la cláusula cuarta, donde dice “…quedando a contar de esta fecha conformada la sociedad por doña Paulina Andrea Palacios Muñoz con un noventa por ciento del haber social y por don Cristian Patricio Carvajal Palacios con un diez por ciento del haber social.”, debe decir “…quedando a contar de esta fecha conformada la sociedad por doña Paulina Andrea Palacios Muñoz con un noventa y nueve por ciento del haber social y por don Cristian Patricio Carvajal Palacios con un uno por ciento del haber social.”; B) MODIFICACIÓN SOCIAL: Cesión de derechos : Se retira de la Sociedad el socio CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la Sociedad FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA, y que corresponde al uno por ciento del total del capital y de los derechos sociales, a doña PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ, quien compra y acepta para sí en la suma de doscientos mil pe sos, que cancela al contado y en dinero en efectivo, declarante el cedente haber recibido dicha suma a total satisfacción. De este modo, doña Paulina Andrea Palacios Muñoz detenta el cien por ciento del capital de la sociedad y los derechos sociales; C) TRANSFORMACIÓN: Como consecuencia de lo anterior, la única dueña del haber social, doña PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ, vienen en transformar la Sociedad FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al tenor de lo prescrito en el artículo catorce de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la que se regirá por los estatutos que se indican a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Razón social: El nombre de la empresa será “FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo actuar ante los Bancos y cualquier institución pública o privada bajo el nombre de fantasía “FITELCO E.I.R.L”; ARTÍCULO SEGUNDO: Objeto: El objeto de la empresa individual será en especial todo lo que se relacione con las telecomunicaciones, instalación, mantención, suministro e importación de equipos de fibra óptica, electricidad, aire acondicionado, electrónica, asesoría y capacitación, obras civiles menores y todas las actividades, actos y contratos inherentes al rubro, sin limitación alguna. ARTÍCULO TERCERO: Capital: El capital de la empresa individual, será la suma de un millón de pesos aportada al contado y en dinero efectivo ingresado en este acto e caja de la empresa; ARTÍCULO CUARTO: Responsabilidad: El constituyente limita su responsabilidad hasta el monto de su aporte; ARTÍCULO QUINTO: Administración: La administración, representación y uso de la razón social de la empresa corresponderá a doña PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ quien, anteponiendo la razón social a su firma, la representará judicial y extrajudicialmente con las más amplias facultades; ARTÍCULO SEXTO: Balance: La empresa individual practicará balance general e inventario el día treinta y uno de Diciembre de cada año, siendo éste el balance oficial; ARTÍCULO SÉPTIMO: Vigencia: La empresa individual comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si el constituyente no manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; ARTÍCULO OCTAVO: Disolución: La empresa individual se disolverá por voluntad del constituyente o por las causas indicadas en el artículo quince de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete u otras legales, para lo cual se deberá cumplir con lo ordenado en el inciso segundo del mismo artículo; ARTÍCULO NOVENO: Fallecimiento del constituyente: Si durante la vigencia de la empresa, el constituyente falleciere, ésta continuará con sus herederos, quienes deberán designar un mandatario común que se desempeñará como gerente co mún de la empresa, con idénticas facultades a las que correspondían al causante, por el plazo máximo de un año. El representante deberá ser designado por escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; ARTÍCULO DÉCIMO: Domicilio: La empresa individual tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier otro punto del país, como del extranjero.; ARTÍCULO UNDÉCIMO: Utilidades: Las utilidades líquidas de la empresa pertenecerán al patrimonio del titular, por separado del patrimonio de la empresa, una vez que se hayan retirado;. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de marzo de 2017.
Informações societárias
Objeto social
Todo lo que se relacione con las telecomunicaciones, instalación, mantención, suministro e importación de equipos de fibra óptica, electricidad, aire acondicionado, electrónica, asesoría y capacitación, obras civiles menores y todas las actividades, actos y contratos inherentes al rubro, sin limitación alguna.
Capital
Capital total
$1.000.000
Capital integralizado
$1.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (1)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Titular 11.xxx.xxx-1 | 11.xxx.xxx-1 | 100% | $1.000.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 5 de abril de 2012
Constitución de FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA con Paulina Andrea Palacios Muñoz y Mauricio Orlando Pontanilla Loubies.
PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ · MAURICIO ORLANDO PONTANILLA LOUBIES
- Cessão de direitos· 14 de agosto de 2015
Mauricio Orlando Pontanilla Loubies cede derechos sociales a Cristián Patricio Carvajal Palacios.
MAURICIO ORLANDO PONTANILLA LOUBIES · CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS
- Saída de sócio· 2 de fevereiro de 2017
Cristian Patricio Carvajal Palacios vende y cede la totalidad de sus derechos a Paulina Andrea Palacios Muñoz.
CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS · PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ
- Transformação· 2 de fevereiro de 2017
La sociedad limitada se transforma en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada, quedando como única titular Paulina Andrea Palacios Muñoz.
Texto oficial do extrato
HUMBERTO QUEZADA MORENO, Titular 26 Notaría de Santiago, Huérfanos 835, piso 2, certifica que por escritura pública ante mí de fecha 2 de Febrero de 2017, Doña PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ, C.I. 11.876.842-1 domiciliada en calle Badajoz 100, oficina 523, Providencia; MAURICIO ORLANDO PONTANILLA LOUBIES, C.I. 11.415.354-0, domiciliado calle Proverbio Norte 342, Maipú; CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS, C.I.16.308.634-4, domiciliado en calle Pedro Bergeret 637, Coquimbo y de paso por ésta, vienen en rectificar, modificar y transformar SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, bajo la razón social "FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA", constituida por escritura pública de fecha 5 de abril del año 2012, otorgada ante el notario público de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 24.260, número 17.050, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 2012 y se publicó en el Diario Oficial de fecha catorce de abril de 2012; modificada con fecha 14 de agosto del 2015 ante la Notario de Santiago doña María Soledad Santos Muñoz, cuyo extracto se inscribió a fojas 62.731, número 36.702 en el Registro de Comercio de Santiago del año 2015 y se público en el Diario Oficial de fecha 22 de agosto del año 2015.Los socios de la SOCIEDAD FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA, acuerdan rectificar, modificar y transformar la sociedad en los siguientes términos: A) RECTIFICAR: a) La Escritura Constitución de la Sociedad de fecha cinco de abril del año dos mil doce, ya individualizada, en el siguiente sentido: en la cláusula quinta, donde dice "El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, de la siguiente manera: doña Paulina Andrea Palacios Muñoz, novecientos noventa mil pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del haber social, y don Mauricio Orlando Pontanilla Loubies diez mil pesos, equivalentes al diez por ciento del haber social...", debe decir "El capital de la Sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan en este acto, al contado y en dinero en efectivo, de la siguiente manera: doña Paulina Andrea Palacios Muñoz, novecientos noventa mil pesos equivalentes al noventa y nueve por ciento del haber social, y don Mauricio Orlando Pontanilla Loubies diez mil pesos, equivalentes al uno por ciento del haber social..."; b) La modificación social de fecha catorce de agosto de dos mil quince individualizada precedentemente en el siguiente sentido: En la cláusula ter cera, donde dice “don Mauricio Orlando Pontanilla Loubies, con la venia de su consocia, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al diez por ciento del haber social a don Cristián Patricio Carvajal Palacios…”, debe decir “ don Mauricio Orlando Pontanilla Loubies, con la venia de su consocia, vende cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales equivalentes al uno por ciento del haber social a don Cristián Patricio Carvajal Palacios…” y; b) La modificación social de fecha catorce de agosto de dos mil quince ya individualizada, en el siguiente sentido: En la cláusula cuarta, donde dice “…quedando a contar de esta fecha conformada la sociedad por doña Paulina Andrea Palacios Muñoz con un noventa por ciento del haber social y por don Cristian Patricio Carvajal Palacios con un diez por ciento del haber social.”, debe decir “…quedando a contar de esta fecha conformada la sociedad por doña Paulina Andrea Palacios Muñoz con un noventa y nueve por ciento del haber social y por don Cristian Patricio Carvajal Palacios con un uno por ciento del haber social.”; B)MODIFICACIÓN SOCIAL: Cesión de derechos: Se retira de la Sociedad el socio CRISTIAN PATRICIO CARVAJAL PALACIOS, quien vende, cede y transfiere la totalidad de los derechos sociales que le corresponden en la Sociedad FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA, y que corresponde al uno por ciento del total del capital y de los derechos sociales, a doña PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ, quien compra y acepta para sí en la suma de doscientos mil pesos, que cancela al contado y en dinero en efectivo, declarante el cedente haber recibido dicha suma a total satisfacción. De este modo, doña Paulina Andrea Palacios Muñoz detenta el cien por ciento del capital de la sociedad y los derech os sociales; C) TRANSFORMACIÓN: Como consecuencia de lo anterior, la única dueña del haber social, doña PAULINA ANDREA PALACIOS MUÑOZ, chilena, casada, 45 años, domiciliada en Badajoz 100, oficina 523, Las Condes, vienen en transformar la Sociedad FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE LIMITADA en Empresa Individual de Responsabilidad Limitada al tenor de lo prescrito en el artículo catorce de la Ley diecinueve mil ochocientos cincuenta y siete, la que se regirá por los estatutos que se indican a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: Razón social: El nombre de la empresa será “PAULINA PALACIOS FIBRA Y TELECOMUNICACIONES CHILE EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, pudiendo actuar ante los Bancos y cualquier institución pública o privada bajo el nombre de fantasía “PAULINA PALACIOS FITELCO E.I.R.L”; Objeto: El objeto de la empresa individual será en especial todo lo que se relacione con las telecomunicaciones, instalación, mantención, suministro e importación de equipos de fibra óptica, electricidad, aire acondicionado, electrónica, asesoría y capacitación, obras civiles menores y todas las actividades, actos y contratos inherentes al rubro, sin limitación alguna. Capital: El capital de la empresa individual, será la suma de un millón de pesos aportada al contado y en dinero efectivo ingresado en este acto e caja de la empresa; Vigencia: La empresa individual comenzará a regir con esta fecha, y tendrá una duración de cinco años, renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales, si el constituyente no manifestare su voluntad de ponerle término al final del periodo que estuviere en curso, mediante escritura pública de cuyo contenido deberá tomarse nota al margen de la inscripción del extracto, en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces correspondiente; Domicilio: La empresa individual tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las sucursales que se establezcan en cualquier otro punt o del país, como del extranjero;. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 2 de febrero de 2017.
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