Servicios Paravias Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La dotación de Recursos Humanos, en la explotación de Sociedades Consorcios, y /o Cuentas en Participación, en la industria del Transportes de pasajeros
Sócios (8)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES Socio | - | 30% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
Socio | - | 10% | - |
TRANSPORTES ARAUCARIAS LIMITADA Socio | - | 10% | - |
COMERCIAL J&A SOCIEDAD ANÓNIMA Socio | - | 10% | - |
Representação legal (7)
ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES
ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES
ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES
ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES
ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES
ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES
JOHANNA MARGARITA VARAS ORMAZABAL
Texto oficial do extrato
CHRISTIAN ALEJANDRO ORTIZ CACERES, Notario Público Suplente del Titular de la 7 Notaría Santiago, doña MARIA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, Agustinas 1161, entrepiso, Santiago, certifico: que por escritura publica de fecha 16 de noviembre de 2018 , ante la Titular, ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES por si y en representación de las sociedades “COMERCIAL VIA LIMITADA”, “VÍA SUR LIMITADA”, “TRANSPORTES GRAN VÍA LIMITADA”, “VÍA NORTE SERVICIOS LIMITADA”, “TRANSPORTES ARRAYAN LIMITADA”, “TRANSPORTES ARAUCARIAS LTDA” y doña JOHANNA MARGARITA VARAS ORMAZABAL en representación de la sociedad “COMERCIAL J&A SOCIEDAD ANÓNIMA”, todos mayores de edad y domiciliados en calle Hogar de Cristo número tres mil seiscientos cincuenta y nueve, comuna de Estación Central, Santiago, y expusieron: SEGUNDA: convienen por este acto modificar el pacto social en su cláusula Sexta, en lo que dice relación a Capital con las siguientes CESIONES: A) ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES, vende cede y transfiere el DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales, en “SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA” a la sociedad “VIA SUR LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS pagado en este acto en dinero en efectivo; B) ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES, vende cede y transfiere el DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales, en “SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA” a la sociedad “TRANSPORTES GRAN VÍA LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS pagado en este acto en dinero en efectivo; C) ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES, vende cede y transfiere el DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales, en “SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA” a la sociedad “VIA NORTE SERVICIOS LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS pagado en este acto en dinero en efectivo; D) ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES, vende cede y transfiere el DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales, en “SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA” a la sociedad “TRANSPORTES ARRAYAN LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS pagado en este acto en dinero en efectivo; E) ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES, vende cede y transfiere el DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales, en “SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA” a la sociedad “TRANSPORTES ARAUCARIAS LIMITADA”. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS pagado en este acto en dinero en efectivo; F) ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES, vende cede y transfiere el DIEZ POR CIENTO de los derechos sociales, en “SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA” a la sociedad “COMERCIAL J&A SOCIEDAD ANÓNIMA”. El precio de esta cesión es la suma de UN MILLÓN DE PESOS pagado en este acto en dinero en efectivo.- Producto de la cesión “SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA” queda formada por los socios: don ALEJANDRO ANTONIO CABELLO REYES con un TREINTA por ciento de los derechos sociales, “COMERCIAL VIA LIMITADA”, con un DIEZ por ciento de los derechos sociales; “VIA SUR LIMITADA”, con un DIEZ por ciento de los derechos sociales; “TRANSPORTES GRAN VIA LIMITADA”, con un DIEZ por ciento de los derechos sociales; “VIA NORTE SERVICIOS LIMITADA”, con un DIEZ por ciento de los derechos sociales; “TRANSPORTES ARRAYAN LIMITADA”, con un DIEZ por ciento de los derechos sociales; “TRANSPORTES ARAUCARIAS LIMITADA”, con un DIEZ por ciento de los derechos sociales; “COMERCIAL J&A SOCIEDAD ANÓNIMA ”, con un DIEZ por ciento de los derechos sociales.- TERCERA: modificar el pacto social: A) En su cláusula SEGUNDA dejándola si efecto y en su remplazo pactan: SEGUNDA: El objeto de la Sociedad será A) La dotación de Recursos Humanos, en la explotación de Sociedades Consorcios, y /o Cuentas en Participación, en la industria del Transportes de pasajeros; CUARTO: En todo lo no modificado la sociedad seguirá rigiéndose por lo estipulado en el pacto social primitivo y sus modificaciones posteriores.- Otras estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago 11 de enero de 2019.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SERVICIOS PARAVIAS LIMITADA
CVE 1529502
