Progresa Comunicaciones Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Objeto social
La venta, compra, suministro, intermediación, comercialización y prestación de todo y cualesquiera clase de servicios de telecomunicaciones, para sí o para terceros; la prestación, comercialización, corretaje o intermediación de servicios de venta y suscripción de toda clase de productos, equipos o servicios de telecomunicaciones, seguridad o similares; la compra, venta y mantención de equipos de telecomunicaciones o seguridad; y en general cualquier otra actividad relacionada o conexa con los objetos antes señalados.
Capital
Capital total
$10.000.000
Capital integralizado
$10.000.000
Capital pendente
$0
Ações
10.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Accionista | - | 50% | $5.000.000 |
Accionista | - | 50% | $5.000.000 |
Administradores (1)
Histórico societário relatado
- Constituição· 15 de março de 2012
Constitución original de PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA con dos socias y capital de $10.000.000.
- Transformação· 27 de fevereiro de 2020
La sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA se transforma en sociedad por acciones bajo el nombre PROGRESA COMUNICACIONES SpA, manteniendo el capital y con nombramiento de gerente.
Jimena Patricia López Pérez · Raissa Elisa Mujaes Vacca · ALEXI RAÚL SAGUA ESPINOZA
Texto oficial do extrato
Julio Alejandro Abasolo Aravena, Notario Público Titular de la 2ª Notaría y Conservador de Minas de Antofagasta, con oficio en calle Washington Nº 2417, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: Jimena Patricia López Pérez, domiciliada en calle Geraldo Zúñiga Nº 03708 y Raissa Elisa Mujaes Vacca, domiciliada en Avenida Grecia Nº 650 Depto. 701, ambos domicilios de Antofagasta; únicas y actuales socias de la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA, constituida por escritura pública otorgada ante mí, el 15 de marzo de 2012, Repertorio Nº 1186-2012; inscrita a fojas 827, Nº 574, del Registro de Comercio correspondiente al año 2012 del Conservador Comercio de Antofagasta; publicada en la edición Nº 40.222 del Diario Oficial, del día 26 de marzo de 2012; estipularon: i) Prórroga de la sociedad: las comparecientes, doña Raissa Elisa Mujaes Vacca y doña Jimena Patricia López Pérez, únicas y actuales socias de la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA, Rol Único Tributario número setenta y seis millones doscientos doce mil seiscientos siete guion nueve, acuerdan de manera unánime, prorrogar su vigencia, sin solución de continuidad; manteniendo su estatuto social, establecido por la escritura pública antes referida, al que se remiten las socias para todos los efectos a que haya lugar. Para efectos de la inscripción en el Registro de Comercio y publicación en el Diario Oficial, de conformidad con lo prescrito por el artículo 352 del Código de Comercio se reproducen sus menciones esenciales: i) Nombres, apellidos y domicilios de las socias: doña JIMENA PATRICIA LÓPEZ PÉREZ, con domicilio en Antofagasta; y doña RAISSA ELISA MUJAES VACCA, domiciliada en Antofagasta; ii) La razón o firma social: PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA; iii) Los socios encargados de la administración y del uso de la razón social: la administración, representación y uso de la razón social corresponde a doña JIMENA PATRICIA LÓPEZ PÉREZ, con la facultades indicadas en el estatuto social; iv) El capital que introduce cada uno de los socios: el capital de la sociedad es la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS, que se aportan y pagan por las socias de la siguiente forma: la socia doña Jimena Patricia López Pérez aporta y entera la suma de $5.000.000.-, y la socia doña Raissa Elisa Mujaes Vacca aporta y entera la suma de $5.000.000.-; v) Las negociaciones sobre que deba versar el giro de la sociedad: el objeto de la sociedad será: a) La venta, compra, suministro, intermediación, comercialización y prestación de todo y cualesquiera clase de servicio de telecomunicaciones, para sí o para terceros; b) La prestación, comercialización, corretaje o intermediación de servicios de venta y suscripción de toda clase de productos, equipos o servicios de telecomunicaciones, seguridad o similares; c) La compra, venta y mantención de equipos de telecomunicaciones o seguridad; y d) En general cualquier otra actividad relacionada o conexa con los objetos antes señalados; y vi) La época en que la sociedad debe principiar y disolverse: La sociedad tendrá duración indefinida, desde la fecha de su constitución, el día 15 de marzo del año 2012.- ii) Transformación y Modificación: Ambas socias acordaron transformar la sociedad PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA, en Sociedad por Acciones, cuyo estatuto, en lo esencial, es el siguiente: Estatuto Social: Nombre: “PROGRESA COMUNICACIONES SpA”. Objeto: a) La venta, compra, suministro, intermediación, comercialización y prestación de todo y cualesquiera clase de servicios e telecomunicaciones, para sí o para terceros; b) La prestación, comercialización, corretaje o intermediación de servicios de venta y suscripción de toda clase de productos, equipos o servicios de telecomunicaciones, seguridad o similares; c) La compra, venta y mantención de equipos de telecomunicaciones o seguridad; y d) En general cualquier otra actividad relacionada o conexa con los objetos antes señalados. Capital: $10.000.000.- dividido 10.000 acciones nominativas, sin valor nominal, todas una misma y única serie, íntegramente suscrito y pagado por las accionistas constituyentes, en la siguiente forma y proporción: Jimena Patricia López Pérez suscribe 5.000 acciones, representativas de los derechos por el 50% del capital, que le corresponden en la sociedad que se transforma, valorizados de consuno en la referida suma de dinero; Raissa Elisa Mujaes Vacca suscribe 5.000 acciones, representativas de los derechos por el 50% del capital, que le corresponden en la sociedad que se transforma, valorizados de consuno en la referida suma de dinero. Administración: La administración de la sociedad será ejercida por un Gerente que será designado mediante una escritura pública de nombramiento que deberá ser otorgada por accionistas que representen a lo menos el 66% de las acciones suscritas y pagadas de la sociedad. La escritura de nombramiento, deberá ser inscrita en el Registro de Comercio del domicilio social y anotada al margen de la inscripción constitutiva de la sociedad y deberá señalar los accionistas que concurren a su otorgamiento, el número de acciones pagadas que éstos representan y su porcentaje del total existente, el nombre y rol único tributario de la persona nombrada en el cargo y las facultades que se le otorgan. En todo caso, a lo menos, el Gerente contará siempre con las facultades prescritas por el artículo 49 de la ley Nº 18.046 o el que lo reemplace en el caso que dicha ley fuere derogada. Asimismo, el sólo otorgamiento en regla e inscripción en el Registro de Comercio de una escritura de nombramiento de Gerente revoca, ipso iure todo nombramiento de Gerente efectuado con anterioridad a ella. Duración: indefinida. Responsabilidad. Los accionistas sólo serán responsables hasta el monto de sus respectivos aportes en la sociedad. Domicilio: Antofagasta, sin perjuicio agencias o sucursales otros puntos del país o en el extranjero.- iii) Nombramiento de Gerente: ALEXI RAÚL SAGUA ESPINOZA, cédula de identidad Nº 9.088.558-8.- Demás estipulaciones escritura extractada. Antofagasta, 27 de febrero de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
PROGRESA COMUNICACIONES LIMITADA
CVE 1744177
