Sociedade de Responsabilidade Limitada76.203.651-7

Inversiones Isola Quezada Limitada

MODIFICACIÓN — 12 de jun. de 2026

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-06-12Ver PDF (CVE 2823781)

Informações societárias

Ltda

Capital

Capital total

$10.000.000

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior LUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Que por este instrumento, rectifica extracto de fecha 18.05.2026 de compraventa, cesión de derechos sociales y modificación de sociedad de responsabilidad limitada “Inversiones Isola Quezada Limitada”, RUT: N°76.203.651-7, CAPITAL: $10.000.000 de escritura pública otorgada ante mí con fecha 06.05.2026, bajo el Rep.N°1608-2026, extracto publicado en el D.O. con fecha 22.05.2026, Nº44.455, en el siguiente sentido, donde dice: “FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos en la suma de 1.685.000…” debe decir: “FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos en la suma de $1.685.000…” CONCEPCIÓN, 09 de Junio 2026.

ModificaçãoDiario Oficial · 2026-05-22Ver PDF (CVE 2813327)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administrador estatutario

Capital

Capital total

$10.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES

Socio

16.xxx.xxx-3

90%

FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB

Socio

19.xxx.xxx-4

10%

Administradores (2)

GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES

16.xxx.xxx-3Administrador

FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB

19.xxx.xxx-4Administrador

Texto oficial do extrato

Ministerio del Interior LUISA ELVIRA DONAT GUTIERREZ, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle O’Higgins N°528, suplente del titular Juan Espinosa Bancalari, certifica: Por escritura pública de fecha 06 de mayo de 2026 bajo el Rep.N°1608, ante mí, don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER, cédula de identidad Nº 9.779.305-0, domiciliado en calle Pucará Poniente número 2.250, comuna de San Pedro de la Paz; doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES, cédula de identidad Nº 9.716.781-8, domiciliada en calle Pucará Poniente número 2.250, comuna de San Pedro de la Paz, ambos socios constituyentes y vendedores; don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, cédula de identidad Nº16.154.368-3, domiciliado en calle Los Castaños Número 1.533, Concepción, y doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, cédula de identidad Nº 19.336.221-4, del mismo domicilio anterior, otorgaron escritura pública de compraventa y modificación de sociedad “INVERSIONES ISOLA QUEZADA LIMITADA”, rut: 76.203.651-7, capital social asciende a la suma de diez millones de pesos, estipulando lo siguiente: PRIMERO: Don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER le vende, cede y transfiere el 90% de los derechos sociales existentes en la sociedad a don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES, quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos, pagando por ellos la suma de $16.065.000. Doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES le vende, cede y transfiere el 10% de los derechos sociales existentes en la sociedad a doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, quien compra, acepta y adquiere los referidos derechos en la suma de un 1.685.000. Conforme a lo anterior, don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES pasa a ser dueño del 90 por ciento de los derechos sociales y doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, para a ser dueña del 10 por ciento de los derechos sociales existentes en la sociedad. SEGUNDO: Los nuevos socios modifican los estatutos sociales, de la siguiente forma: a) En la cláusula quinta, al inicio, en la parte en que se expresa: “La administración, representación y el uso de la razón social de la compañía le corresponderá a don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social.” se modifica y reemplaza por la siguiente: “La administración, representación y uso de la razón social de la compañía, le corresponderá en forma exclusiva a don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, debiendo anteponer su firma a la razón social.”; b) En la misma cláusula, luego de enumerarse las facultades de administración, tras la cláusula treinta y siete, referida a la hipoteca y prenda, se expresa: “En caso de ausencia o imposibilidad del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES ya individualizada en la comparecencia, con las mismas facultades expresadas en la párrafo anterior, las que se dan por reproducidas en este acto, una a una.” Esta parte se modifica y reemplaza por la siguiente: “En caso de ausencia o imposibilidad del socio administrador, la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB ya individualizada en la comparecencia, con las mismas facultades expresadas en el párrafo anterior, las que se dan por reproducidas en este acto, una a una.”; y, c) En la misma cláusula, en la parte final, en la que se expresa “ACEPTACION: Presentes en este acto, don GIGIO JOSÉ EDUARDO ISOLA OPPLIGER y doña CLAUDIA ALEJANDRA QUEZADA REYES, ya individualizados en la comparecencia, declaran expresamente aceptar la calidad de administradores estatutarios conferidos en los términos precedentemente expresados.” Se modifica y reemplaza por la siguiente: “ACEPTACIÓN: Presentes en este acto, don GIANFRANCO ANTONIO ISOLA BRIONES y doña FLORENCIA ANTONIA VICUÑA DABDOUB, ya individualizados en la comparecencia, declaran expresamente aceptar la calidad de administradores estatutarios conferidos en los términos precedentemente expresados.” TERCERO: Los comparecientes revocan íntegramente la cláusula novena de la escritura social, la que es reemplazada por la siguiente: “NOVENO: Las partes confieren mandato irrevocable a don ÁLVARO ESTEBAN FERNÁNDEZ FERLISSI, para que en su nombre y representación en cualquier tiempo otorgue y suscriba las escrituras de aclaración, rectificación, enmienda, subsanación, complementación y/o de saneamiento que fueran pertinentes para la debida legalización de la presente escritura y la escritura social de constitución original, pudiendo facultar al portador de copia autorizada de las pertinentes escrituras para requerir todas las anotaciones, inscripciones o subinscripciones en los registros respectivos. Se faculta al portador de copia autorizada o de un extracto de la presente escritura para que requiera y firme las anotaciones, inscripciones o subinscripciones en los Registros respectivos.” CUARTO: Por último, los comparecientes modifican la razón social de la sociedad señalada en la cláusula segunda del estatuto social, en cuya virtud queda de la siguiente manera: “La razón social será “INVERSIONES ISOLA VICUÑA LIMITADA”, pudiendo indistintamente usar la abreviación Ltda.” Demás estipulaciones en escritura extractada. Concepción, 18 de mayo de 2026.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    Inversiones Isola Quezada Limitada

    CVE 2823781

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES ISOLA QUEZADA LIMITADA

    CVE 2813327

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