Sociedade de Responsabilidade Limitada76.203.599-5

Sociedad Agricola Doña Armanda Limitada

MODIFICACIÓN — 13 de nov. de 2017

Informações tributárias (SII)

Tipo de entidade

PERSONA JURIDICA COMERCIAL

Subtipo de sociedade

SOC. RESPONSABILIDAD LIMITADA

Início de atividades

Sem início de atividades informado pelo SII

Atividades econômicas

Sem atividades econômicas registradas no SII

Documentos timbrados

Sem documentos timbrados registrados no SII

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2017-11-13Ver PDF (CVE 1302716)

Informações societárias

Ltda
Administração: Administración y representación por CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN

Capital

Capital total

$5.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN

Socio

12.xxx.xxx-9

95%

JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS

Socio

15.xxx.xxx-5

5%

Administradores (1)

CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN

12.xxx.xxx-9Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 29 de fevereiro de 2012

    Se menciona la escritura de constitución original de la sociedad.

    CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN · JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS

  2. Cessão de direitos· 17 de outubro de 2017

    AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA cede el 45% de sus derechos a CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN y el 5% a JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS.

    AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA · CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN · JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS

  3. Mudança de administrador· 17 de outubro de 2017

    Se ratifica que la administración y representación corresponde a CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN.

    CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN

Texto oficial do extrato

EUGENIO JIMENEZ LARRAIN, Notario Público de Ovalle, Vicuña Mackenna Nº370 oficina E, certifico que por escritura pública de fecha 17 de Octubre del año 2017, don AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA, chileno, casado, Ingeniero de Ejecución en Minas, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°3.179.438-2, Población Norte Verde, Ovalle; don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN, chileno, casado, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad N°12.171.995-9, domiciliado en calle Colo-Colo N°22, Localidad de San Marcos, comuna de Combarbalá, y de paso en esta ciudad; y doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, chilena, casada, factor productivo, cédula nacional de identidad y rol único tributario N°15.574.065-5, domiciliada en calle Colo-Colo N°22, Localidad de San Marcos, comuna de Combarbalá, y de paso en esta ciudad; Modifican y Ceden derechos en la “SOCIEDAD AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA”, o “AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA”, persona jurídica del giro de su denominación, rol único tributario N°76.203.599-5, que se inscribió a fojas 67 N°40 del Registro de Comercio del Conservador de Comercio de Ovalle, correspondiente al año 2012, publicada en el Diario Oficial N°40.203 de fecha 3 de Marzo del año 2012.- CAPITAL: La sociedad tuvo un capital inicial de $5.000.000 y el actual capital se ha revalorizado de acuerdo a las utilidades de los ejercicios y a la revalorización del capital propio.- Dicho capital se aportó por las partes a razón de un 50% cada uno.- I.- CESION DE DERECHOS Y MODIFICACION AL PACTO SOCIAL: Por el presente instrumento don AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA, vende, cede y transfiere el 50% de sus derechos en el capital social a razón de: Uno) un 45% de los derechos a don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN, quien compra, adquiere y acepta en dominio para sí dicho porcentaje como más adelante se señala.- y Dos) un 5% de los derechos a doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, quien compra, adquiere y acepta en dominio para sí dicho porcentaje como más adelante se señala.- El precio a que asciende la cesión de los derechos sociales de don AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA, en la “SOCIEDAD AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA” o “AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA”, es la suma de $2.500.000 que los cesionarios o adquirentes compradores pagan de la siguiente forma: Uno) Don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN, paga a don AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA, la suma de $2.375.000, en este acto al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, correspondiente al 45% de los derechos que vende don AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA, declarando éste, haberlo recibido en la misma forma y a su total conformidad y en presencia del señor notario que autoriza; Dos) Doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, paga a don AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA, la suma de $125.000, en este acto al contado en dinero efectivo, moneda nacional de curso legal, correspondiente al 5% de los derechos que vende don AMABLE DE LOS SANTOS ROJAS ARAYA declarando éste, haberlo recibido en la misma forma y a su total conformidad y en presencia del señor notario que autoriza.- II.- NUEVOS INTEGRANTES Y PORCENTAJES DEL CAPITAL SOCIAL: De esta manera la “SOCIEDAD AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA” o “AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA” queda formada por los socios don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN y por doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, con la siguiente proporción en el capital social: 1) Un 95% de los derechos sociales para CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN; y DOS) Un 5% de los derechos sociales para doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS.- III.- BALANCES: La Sociedad practicará balances el 31 de Diciembre de cada año. Las utilidades y eventuales pérdidas que arroje el balance, se repartirán entre los socios a razón de: 1) Un 95% de los derechos sociales para don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN; y 2) Un 5% de los derechos sociales para doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, ya individualizados, pudiendo hacer los retiros que las partes convengan en cada ejercicio.- Los balances se entenderán aprobados si no fueren objetados dentro de treinta días corridos desde que fueren puestos en conocimiento de los socios. De las objeciones al balance conocerá el árbitro que más adelante se nombra.- IV.- LIMITACION: Los socios que integran la sociedad limitan su responsabilidad hasta el monto de sus respectivos aportes.- V.- ADMINISTRACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL: Los socios comparecientes por la unanimidad acuerdan que la administración y representación de la sociedad corresponderá a don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN, de conformidad a lo estipulado en la cláusula cuarta de la escritura de Constitución Social de fecha veintinueve de Febrero del año dos mil doce, otorgada ante el Notario de Ovalle don Eugenio Jiménez Larraín, Repertorio cuatrocientos siete del año dos mil doce.- VI.- FALLECIMIENTOS: La sociedad no se disolverá en caso de fallecimiento o incapacidad sobreviviente de algún socio, o cualquier otro suceso que afecte la libre disposición de los bienes de algún socio.- En los eventos referidos, la Sociedad continúa con el socio afectado o sus herederos y causahabientes, representados por quien corresponda en derecho quienes deberán designar un procurador común para que los represente en la sociedad.- Si falleciere el administrador la sociedad don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN, antes individualizado, la sociedad será administrada irrevocablemente por doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, antes individualizada, quien deberá actuar exclusivamente con el uso de la razón social y administración de la sociedad.-VII.- AUTORIZACION MARITAL: Don CARLOS MAURICIO ARAYA MARIN, chileno, casado con doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad N°12.171.995-9, domiciliado en calle Colo-Colo N°22, Localidad de San Marcos, comuna de Combarbalá, y de paso en esta ciudad, expone, que en su calidad de cónyuge de la constituyente doña JOHANA GUILLERMINA ROJAS ROJAS, viene en autorizarla para que de conformidad al artículo 349 del Código de Comercio participe y compre los derechos sociales y forme parte de la “SOCIEDAD AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA” o “AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA”, antes individualizada; por lo que sin tener objeción que exponer ratifica íntegramente lo obrado no teniendo cargo ni acción que ejercer en contra de lo actuado.- VIII.- ARBITRAJE: Toda dificultad que surja entre los socios o cualquiera de ellos con la Sociedad o entre estos y los causahabientes y sucesores de los socios y que se origine con motivo u ocasión de la sociedad, sea que se plantee durante la vigencia de esta o luego de ocurrida su disolución, será resuelta cada vez, por un árbitro arbitrador tanto en el procedimiento como en el fallo. Las resoluciones del juez árbitro no serán susceptibles de recurso alguno ni siquiera el recurso de casación ni el de queja. Las partes designan para tal cargo a don SERGIO ENRIQUE PERALTA MORALES, abogado, domiciliado en calle Vicuña Mackenna número cuatrocientos cuarenta y ocho oficina ciento treinta y dos, Ovalle, cedula nacional de identidad número ocho millones quinientos noventa y cinco mil quinientos setenta y seis guión cuatro; a falta o negativa de este la designación la hará la justicia ordinaria, siendo en este caso el árbitro mixto, esto es arbitrador en el procedimiento, pero de derecho en cuanto al fallo.- Demás estipulaciones constan en escritura de fecha 17 de Octubre de 2017.-

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD AGRICOLA DOÑA ARMANDA LIMITADA

    CVE 1302716

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