Sociedad San Martin Y Yañez Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER Socio 15.xxx.xxx-4 | 15.xxx.xxx-4 | 40% | $1.800.000 |
Socio 17.xxx.xxx-0 | 17.xxx.xxx-0 | 30% | $1.350.000 |
NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER Socio 18.xxx.xxx-1 | 18.xxx.xxx-1 | 30% | $1.350.000 |
Administradores (1)
MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER
Histórico societário relatado
- Constituição· 14 de fevereiro de 2012
Se constituye la sociedad Sociedad San Martin y Yáñez Limitada.
TYRONE WILLIAMS YAÑEZ ROZAS · EDUARDO ENRIQUE SAN MARTIN JOFRE
- Cessão de direitos· 28 de março de 2014
TYRONE WILLIAMS YAÑEZ ROZAS y EDUARDO ENRIQUE SAN MARTIN JOFRE ceden todos sus derechos; ingresan KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ.
TYRONE WILLIAMS YAÑEZ ROZAS · EDUARDO ENRIQUE SAN MARTIN JOFRE · KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA · GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ
- Cessão de direitos· 18 de março de 2015
GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ cede la mayor parte de sus derechos a KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y el resto a MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ, quien se incorpora.
GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ · KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA · MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ
- Cessão de direitos· 5 de maio de 2016
KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ ceden sus derechos a DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO y ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO, quien se incorpora.
KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA · MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ · DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO · ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO
- Cessão de direitos· 1 de dezembro de 2020
DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO cede sus derechos a MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER, DANIELA IVANA TORRES SOTO y NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER; ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO cede su participación a NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER.
DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO · ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO · MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER · DANIELA IVANA TORRES SOTO · NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER
Texto oficial do extrato
MARÍA ANGÉLICA GALÁN BÄUERLE, Abogado, Notario Público, Titular de la 17 Notaría de Santiago, con Oficio en Ahumada 236, 3° piso, comuna de Santiago, certifica: Por escritura pública de fecha 30 Octubre de 2020, ante la Notario Suplente doña MARÍA BEATRIZ ALFARO HERNÁNDEZ, don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO, cédula de identidad N°14.153.174-3, domiciliado en calle Graciela N°1428, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana; doña ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO, cédula de identidad N°18.222.651-3, domiciliada calle Graciela N°1428, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana; don MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER, cédula de identidad N°15.411.070-4, domiciliado en calle La Frontera N°3783, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana; doña DANIELA IVANA TORRES SOTO, cédula de identidad N°17.336.046-0, domiciliada en calle La Frontera N°3783, Comuna de Conchalí, Región Metropolitana; y doña NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER, cédula de identidad N°18.948.611-1, domiciliada en Avenida Francia N° 287, Comuna de Lampa, de paso en ésta. Mediante escritura pública suscrita con fecha 14 de Febrero de 2012, don TYRONE WILLIAMS YAÑEZ ROZAS y don EDUARDO ENRIQUE SAN MARTIN JOFRE constituyeron una sociedad comercial de responsabilidad limitada, ante el Notario Público de Santiago, don Néstor Riquelme Contreras, Suplente del Titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago, don Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, cuya razón social es “SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA” ó “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.”, pudiendo actuar también con el nombre de fantasía “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.” Su respectivo extracto se inscribió a fojas 11.874 N° 8345 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2012, y fue publicado en el Diario Oficial N°40.189, de fecha 16/02/2012. Posteriormente, los mismos comparecientes don TYRONE WILLIAMS YAÑEZ ROZAS y don EDUARDO ENRIQUE SAN MARTIN JOFRE, mediante escritura pública suscrita con fecha 28/03/2014, en su calidad de únicos socios de la “SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA” ó “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.”, modificaron la sociedad mediante el retiro de ella de los socios: a) Don TYRONE WILLIAMS YAÑEZ ROZAS vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales que le correspondían en la sociedad antes referida a doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA la que, en ese mismo acto, se incorporó a la sociedad comprando, aceptando y adquiriendo para sí el total de los derechos sociales. b) Don EDUARDO ENRIQUE SAN MARTIN JOFRE vendió, cedió y transfirió la totalidad de sus derechos sociales que le correspondían en la sociedad antes referida a don GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ, el que, en ese mismo acto, se incorporó a la sociedad comprando, aceptando y adquiriendo para sí el total de los derechos sociales. En consecuencia, quedaron como únicos socios en la sociedad “SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA” ó “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.” doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y don GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ en los porcentajes señalados en la escritura ya mencionada. La administración, representación y uso social correspondió a los socios doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y don GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ, conjuntamente, con las facultades establecidas en la escritura original, quedando plenamente vigente el pacto social original en todo lo no modificado expresamente por las partes. El extracto de modificación de fecha 28/03/2014, se inscribió a fojas 26.130, N°16.442 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2014, y fue publicado en el Diario Oficial N°40.836, de fecha 14/04/2014. Posteriormente, los socios doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y don GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ, mediante escritura pública suscrita con fecha 18/03/2015, en su calidad de únicos socios de la “SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA” ó “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.” modificaron la sociedad mediante el retiro de ella del socio: a) Don GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ quien vendió, cedió y transfirió el 98,5% de sus derechos sociales, equivalentes al 65,67% que le correspondían en la sociedad antes referida a doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA, adquiriendo para sí dichos derechos sociales. b) Además, don GUTEMBERG ANDRES SAN MARTIN JIMENEZ vendió, cedió y transfirió el 1,5% de sus derechos sociales, equivalentes 1%, que le correspondían en la sociedad antes referida a doña MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ, adquiriendo para sí dichos derechos sociales, la que en ese mismo acto se incorporó a la sociedad comprando, aceptando y adquiriendo para sí el total de dichos derechos sociales. En consecuencia, quedaron como únicos socios en la sociedad comercial “SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA” ó “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.” doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y doña MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ, en los porcentajes señalados en la escritura mencionada anteriormente. La administración, representación y uso social correspondió a la socia doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA con las facultades establecidas en la escritura original, quedando plenamente vigente el pacto social original en todo lo no modificado expresamente por las partes. El extracto de modificación de fecha 18/03/2015, se inscribió a fojas 22.469, N°13.433 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2015, y fue publicado en el Diario Oficial N°41.119, de fecha 28/03/2015. Posteriormente, los socios doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA y doña MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ, mediante escritura pública suscrita con fecha 05/05/2016, en su calidad de únicos socios de “SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA” ó “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.” modificaron la sociedad mediante el retiro de ella del socio: a) Doña KATHERINE ELIETH JIMENEZ BAEZA quien vendió, cedió y transfirió el 99% de sus derechos sociales, que le correspondían en la sociedad antes referida a don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO, adquiriendo para sí dichos derechos sociales. b) Además, doña MARIA SOLEDAD BAEZA GUTIERREZ vendió, cedió y transfirió el 1% de sus derechos sociales, que le correspondían en la sociedad antes referida a doña ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO, adquiriendo para sí dichos derechos sociales, la que en ese mismo acto se incorporó a la sociedad comprando, aceptando y adquiriendo para sí el total de dichos derechos sociales. En consecuencia, quedaron como únicos socios en la sociedad comercial “SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA” ó “SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA.” don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO y doña ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO, en los porcentajes señalados en la escritura mencionada anteriormente. La administración, representación y uso social correspondió al socio don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO con las facultades establecidas en la escritura original, quedando plenamente vigente el pacto social original en todo lo no modificado expresamente por las partes. El extracto de modificación de fecha 11/05/2016, se inscribió a fojas 33.649 N°18.600 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2016, y fue publicado en el Diario Oficial N°41.168, de fecha 27/05/2016. Los comparecientes don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO y doña ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO, en su calidad de únicos socios de la SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA ó SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA., vienen en modificar la sociedad en la siguiente forma: a) El socio don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO se retira de la sociedad mediante la venta, cesión y transferencia de sus derechos sociales equivalentes al 99% que le corresponden en esta sociedad, a las siguientes personas: a uno) A don MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER, quien se incorpora en este acto a la sociedad y adquiere para sí el 40% de los derechos sociales de la empresa. a dos) A doña DANIELA IVANA TORRES SOTO quien se incorpora en este acto a la sociedad y adquiere para sí el 30% de los derechos sociales de la empresa. a tres) A doña NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER, quien se incorpora en este acto a la sociedad y adquiere para sí el 29% de los derechos sociales de la empresa.- b) Además, la socia doña ADELINA ALEJANDRA MARIN MONTENEGRO se retira de la sociedad mediante la venta, cesión y transferencia de sus derechos sociales equivalentes al 1% que le corresponden en esta sociedad a doña NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER, quien adquiere en total el 30% de los derechos sociales de la empresa. El precio de venta de la primera cesión denominada a uno), en la cláusula quinta anterior, es la suma de $1.800.000.-, que el cesionario don MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO, quien declara recibir dicho pago a su entera y total satisfacción. El precio de venta de la primera cesión denominada a dos), en la cláusula quinta del presente instrumento, es la suma de $1.350.000.-, que la cesionaria doña DANIELA IVANA TORRES SOTO paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO, quien declara recibir dicho pago a su entera y total satisfacción. El precio de venta de la primera cesión denominada a tres), en la cláusula quinta del presente instrumento, es la suma de un $1.305.000.-, que la cesionaria doña NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO, quien declara recibir dicho pago a su entera y total satisfacción. El precio de venta de la primera cesión denominada b), en la cláusula quinta del presente instrumento, es la suma de $45.000.-, que la cesionaria doña NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER paga en este acto, al contado y en dinero efectivo, al cedente don DAVID HERIBERTO VERGARA CARVALLO, quien declara recibir dicho pago a su entera y total satisfacción. En consecuencia quedan como únicos socios de la SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA ó SAN MARTIN Y YAÑEZ LTDA. don MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER, doña DANIELA IVANA TORRES SOTO, y doña NICOLETT SCARLETT ROJAS LETELIER, en los porcentajes señalados anteriormente. La administración, representación y uso de la razón social corresponderá única y exclusivamente a don MARIO NICOLAS LETELIER LETELIER, el que anteponiendo su firma a la razón social obligará y representará a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto y giro ordinario, con las facultades establecidas en las cláusulas de la escritura original ya individualizada, que se dan por expresamente reproducidas. En todo lo no modificado expresamente por las partes, queda plenamente vigente el contrato social original. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 1 de Diciembre de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD SAN MARTIN Y YAÑEZ LIMITADA
CVE 1864009
