A&c Ingeniería SpA
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.000.000
Administradores (1)
CAROLINA EUGENIA CABRERA LORCA
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Abogada, Notario Público, Titular de la 20ª Notaría de Santiago, con oficio en avenida Apoquindo 4990, comuna de Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2025, repertorio 5904-2025, ante mí, don Jorge Moreno Saavedra, cédula de identidad número 16.154.212-1, debidamente facultado, reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, “A&C INGENIERÍA SpA”, RUT Nº76.197.173-5, CAPITAL: $3.000.000, celebrada con fecha 17 de octubre de 2025, con la asistencia de dueños del 100% de las acciones emitidas. MODIFICACIÓN: Modifican el contenido en artículo décimo del estatuto social relativo a la administración, reemplazándolo por el siguiente: “ARTÍCULO DÉCIMO: ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá exclusivamente a doña CAROLINA EUGENIA CABRERA LORCA, en calidad de Gerente General de la sociedad, quien la representará de este modo con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investida de todas las facultades de administración y disposición de bienes, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exige poder especial; pudiendo delegar parte de sus facultades en gerentes, subgerentes o abogados que nombre la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. No obstante y sin que la enumeración sea taxativa, anteponiendo el nombre de la sociedad o su firma o señalando que comparece “en nombre”, “en representación” y/o “por” la Sociedad, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las siguientes facultades: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador del presente extracto para su legalización. Santiago 21 de octubre de 2025.
Informações societárias
Capital
Capital total
$3.000.000
Administradores (1)
CAROLINA EUGENIA CABRERA LORCA
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior LINDA SCARLETT BOSCH JIMENEZ, Abogada, Notario Público, Titular de la 20ª Notaría de Santiago, con oficio en avenida Apoquindo 4990, comuna de Las Condes, Certifico: Que, por escritura pública de fecha 07 de octubre de 2025, repertorio 5665-2025, ante mí, doña CAROLINA EUGENIA CABRERA LORCA, cédula nacional de identidad número nueve millones ciento cuarenta y tres mil cuatrocientos noventa y dos guion K, debidamente facultada, reduce a escritura pública: ACTA JUNTA EXTRAORDINARIA DE ACCIONISTAS, “A&C INGENIERÍA SpA”, RUT Nº76.197.173-5, CAPITAL: $3.000.000, celebrada con fecha 7 de octubre de 2025, con la asistencia de dueños del 100% de las acciones emitidas. MODIFICACIÓN: Se modifica el artículo Décimo de la escritura de constitución social, en el siguiente sentido “ARTÍCULO DÉCIMO: ADMINISTRACIÓN. La administración de la Sociedad, el uso de la razón social y la representación judicial y extrajudicial de la misma corresponderá exclusivamente a doña CAROLINA EUGENIA CABRERA LORCA, en calidad de Gerente General de la sociedad, quien la representará de este modo con las más amplias facultades para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar a terceros, estando investida de todas las facultades de administración y disposición de bienes, inclusive para aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exige poder especial; pudiendo delegar parte de sus facultades en gerentes, subgerentes o abogados que nombre la sociedad y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. No obstante y sin que la enumeración sea taxativa, anteponiendo el nombre de la sociedad o su firma o señalando que comparece “en nombre”, “en representación” y/o “por” la Sociedad, la obligará y representará en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario, con las siguientes facultades: REPRESENTACIÓN ANTE INSTITUCIONES: Concurrir ante toda clase de autoridades políticas, administrativas, municipales, organismos o instituciones de derecho público, fiscales o semifiscales, autoridades de orden tributario, previsional o laboral, o personas de derecho privado, sean ellas naturales o jurídicas, con toda clase de solicitudes y demás documentos que sean menester y desistirse de sus peticiones. CELEBRACIÓN DE CONTRATOS: Celebrar contratos de promesa, compraventa, arrendamiento, con o sin opción de compra, leasing. factoring, permuta, comodato, depósito, transporte, mutuos, préstamos, concesiones, seguros, y, en general toda clase contratos nominados e innominados, pudiendo comprar, vender, adquirir, transferir y enajenar a cualquier título toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluso valores mobiliarios, acciones, bonos, moneda extranjera, efectos públicos o de comercio, y derechos de cualquier naturaleza; fijar precios, rentas, renunciar derechos y acciones y, especialmente la acción resolutoria, cabidas o deslindes, condiciones de pago, plazos y demás cláusulas, modalidades y estipulaciones que sean de la esencia, de naturaleza o meramente accidentales; aceptar toda clase de garantías que se constituyan a favor de la Sociedad. CONSTITUCIÓN DE GARANTIAS: Constituir toda clase de garantías, hipotecas, prendas, fianzas simples y/o solidarias, avales en letras de cambio o pagarés, warrant, gravar los bienes sociales con derechos de uso, usufructo, habitación, etcétera; constituir servidumbres activas o pasivas; posponerlas; CONTRATOS DE TRABAJO Celebrar contratos de trabajo, colectivos o individuales, contratar y despedir trabajadores, contratar servicios profesionales o técnicos y ponerles término; celebrar contratos de confección de obra material, de arrendamiento de servicios; fijar remuneraciones, honorarios, bonos, etcétera. CONSTITUCIÓN DE SOCIEDADES: Constituir sociedades de cualquier clase, de comunidades o asociaciones de corporaciones, de cooperativas, ingresar a las ya constituidas, representar a la Sociedad, con voz y voto, en todas ellas; concurrir a la modificación, disolución y liquidación de aquéllas de que forme parte y ejercer o renunciar las acciones que competan a la Sociedad en tales sociedades o comunidades sin limitación alguna. OPERACIONES CON CHEQUES, LETRAS, PAGARES Y OTROS DOCUMENTOS MERCANTILES: Girar, suscribir, cancelar, aceptar, endosar, reaceptar, renovar, prorrogar, revalidar, descontar, cobrar, protestar cheques, letras de cambio, pagarés, y demás documentos mercantiles, sean nominativos, a la orden o al portador, en moneda nacional o extranjera; Ceder y aceptar cesiones de crédito, sean nominativos, a la orden o al portador y, en general, efectuar toda clase de operaciones con documentos mercantiles, valores mobiliarios, efectos públicos y de comercio. COBRAR Y PERCIBIR: Cobrar y percibir judicial y extrajudicialmente todo cuanto se adeude a la Sociedad a cualquier título que sea en dinero, en otra clase de bienes corporales o incorporales, raíces, muebles, valores mobiliarios, efectos de comercio, etcétera. OPERACIONES CON BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS: Representar a la Sociedad en los bancos e instituciones financieras con las más amplias facultades que se precisen; darles instrucciones y cometerles comisiones de confianza; celebrar contratos de cuenta corriente bancaria de depósito o de crédito, pudiendo depositar, girar y sobregirar en ellas, sea mediante cheques, órdenes de pago o transferencias electrónicas, imponerse de su movimiento, modificarlos y ponerles término o solicitar su terminación; aprobar y objetar saldos; requerir y retirar talonarios de cheques o cheques sueltos; arrendar cajas de seguridad, abrirlas y poner término a su arrendamiento; abrir cuentas de ahorro, a la vista o a plazo, hacer depósitos en ellas, retirar fondos total o parcialmente, cerrar las cuentas; colocar y retirar dineros, sea en moneda nacional o extranjera, y valores en depósito, custodia o garantía o cancelar los certificados respectivos; tomar y cancelar vales vista, boletas bancarias o boletas de garantía; celebrar toda clase contratos de futuros, swaps, opciones y en general con instrumentos derivados; asumir riesgos de cambio, liquidar y/o remesar divisas y, en general, efectuar toda clase de operaciones bancarias en moneda nacional o extranjera. OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR: Contratar y efectuar toda clase de operaciones de comercio exterior y de cambios internacionales, estando facultados para representar a la Sociedad en todas las operaciones, diligencias, trámites o actuaciones relacionadas con importaciones y exportaciones ante los bancos comerciales, Banco Central de Chile y cualquier otra entidad o autoridad competente pudiendo al efecto representar y firmar registros de importación y exportación, abrir acreditivos divisibles o indivisibles, revocables o irrevocables, presentar solicitudes anexas, cartas explicativas, declaraciones juradas y toda otra documentación pertinente que fuere exigida por los bancos o por el Banco Central de Chile y solicitar la modificación de las condiciones bajo las cuales ha autorizado una determinada operación; autorizar cargos en las cuentas corrientes de la Sociedad a causa de operaciones de comercio exterior, otorgar, retirar, endosar, enajenar y negociar en cualquier forma documentos de embarque, facturas y conocimientos y carta de porte y documentos consulares y, en general, ejecutar todos los actos y realizar todas las operaciones que fueren conducentes al adecuado cumplimiento del encargo que se les confiere. PAGOS Y EXTINCION DE OBLIGACIONES: Pagar en efectivo, por dación en pago de bienes muebles e inmuebles, por consignación, subrogación, cesión de bienes, etcétera, todo lo que la Sociedad adeudare por cualquier título y, en general, extinguir obligaciones ya sea por novación, remisión, compensación, etcétera. FIRMA DE DOCUMENTOS Y RETIRO DE CORRESPONDENCIA: Firmar recibos, finiquitos y cancelaciones y, en general, suscribir, otorgar, firmar, extender, modificar y refrendar toda clase de documentos públicos o privados, pudiendo formular en ellos todas las declaraciones que estimen necesarias o convenientes; retirar de las oficinas de correos, aduanas, empresas de transporte terrestre, marítimo, aéreo, toda clase de correspondencia, incluso certificada, giros, reembolsos, cargas, encomiendas, mercaderías, piezas postales, etcétera, consignadas o dirigidas a la Sociedad; firmar la correspondencia de la Sociedad. MANDATOS: Conferir mandatos y poderes generales y especiales, revocarlos, delegar y reasumir, aceptar en todo o en parte, sus poderes cuantas veces lo estimen necesario. REPRESENTACIÓN JUDICIAL: Representar judicialmente a la Sociedad con todas y cada una de las facultades ordinarias y extraordinarias del mandato judicial contempladas en ambos incisos del artículo siete del Código de Procedimiento Civil, las que incluyen la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos y los términos legales, transigir, con declaración expresa que la facultad de transigir comprende también la transacción extrajudicial, comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios judiciales o extrajudiciales, percibir, otorgar quitas o esperas. AUTOCONTRATACIÓN: Autocontratar.” Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se faculta al portador del presente extracto para su legalización. Santiago, 07 de octubre de 2025.-
Informações societárias
Objeto social
Actividad, administración, gestión, explotación, intermediación, desarrollo y prestación servicios de asesoría, consultoría e ingeniería; elaboración y desarrollo proyectos; realización de estudios; desarrollo cualquiera operación comercial relacionada con actividad minera e industrial; compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, armado, desarme, reparación, mantención, manufactura, transformación y transporte de materias primas, productos, insumos, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, herramientas, materiales y artículos para minería e industria, sus accesorios, partes, piezas y repuestos; transporte y distribución de dichas mercaderías en vehículos propios, en arrendamiento, leasing o encomendado a terceros; adquisición, enajenación, arrendamiento, consignación, concesión y explotación toda clase bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes invención o marcas registradas y uso de licencias relacionadas con rubro señalado, realizando todos los actos necesarios para cumplir con giro social y cualquier acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con la actividad anterior.
Capital
Capital total
$3.000.000
Capital integralizado
$3.000.000
Capital pendente
$0
Ações
100
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
ALEXANDER SEGUNDO URDANETA MUÑOZ Accionista 22.xxx.xxx-9 | 22.xxx.xxx-9 | 50% | $1.500.000 |
CAROLINA EUGENIA CABRERA LORCA Accionista 9.xxx.xxx-k | 9.xxx.xxx-k | 50% | $1.500.000 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 23 de janeiro de 2012
Constitución de A&C INGENIERÍA LIMITADA o A&C LTDA.
Texto oficial do extrato
JOHN GALLARDO GÓMEZ, Notario Público de la Segunda Notaría de La Serena, Suplente del Titular, Oscar Fernández Mora, con domicilio en Cordovez 588, Local 108, La Serena, certifico: Por escritura pública de hoy ante mí, ALEXANDER SEGUNDO URDANETA MUÑOZ, neerlandés, casado con separación de bienes, ingeniero mecánico, cédula identidad extranjeros 22.701.744-9, domiciliado en Carlos Isamitt 3108, La Serena y CAROLINA EUGENIA CABRERA LORCA, chilena, casada con separación de bienes, ingeniera prevención de riesgos, cédula identidad 9.143.492-K, mismo domicilio, los comparecientes mayores de edad, únicos socios de A&C INGENIERÍA LIMITADA o “A&C LTDA.” constituida 23 enero 2012 por escritura otorgada ante Notario Público La Serena Oscar Fernández Mora, extracto inscrito fojas 164 número 89 Registro Comercio La Serena año 2012, publicado Diario Oficial de 1 febrero mismo año, expusieron: que por este acto vienen en transformar la sociedad de responsabilidad limitada antedicha en una sociedad por acciones y a fijar y acompañar los estatutos por los cuales se regirá y que a continuación se extractan: NOMBRE: A&C INGENIERIA SpA o A&C SpA OBJETO: Actividad, administración, gestión, explotación, intermediación, desarrollo y prestación servicios de asesoría, consultoría e ingeniería; elaboración y desarrollo proyectos; realización de estudios; desarrollo cualquiera operación comercial relacionada con actividad minera e industrial; compra, venta, arrendamiento, importación, exportación, distribución, comercialización, consignación, intermediación y fabricación, incluyendo instalación, armado, desarme, reparación, mantención, manufactura, transformación y transporte de materias primas, productos, insumos, maquinaria, aparatos, equipos, vehículos, herramientas, materiales y artículos para minería e industria, sus accesorios, partes, piezas y repuestos; transporte y distribución de dichas mercaderías en vehículos propios, en arrendamiento, leasing o encomendado a terceros; adquisición, enajenación, arrendamiento, consignación, concesión y explotación toda clase bienes muebles e inmuebles, derechos, privilegios, patentes invención o marcas registradas y uso de licencias relacionadas con rubro señalado, realizando todos los actos necesarios para cumplir con giro social y cualquier acto que se relacione, en la actualidad o en el futuro, con la actividad anterior. DOMICILIO: La Serena. DURACIÓN: Indefinida. CAPITAL: $3.000.000, dividido en 100 acciones nominativas, de la misma serie y valor, sin valor nominal, que han quedado totalmente suscritas y pagadas, en dinero efectivo enterado en la caja social. ARBITRO: Melanie Muriel Freres Hellebaut. Se facultó para inscribir. Demás cláusulas constan escritura extractada.- La Serena, 10 de enero de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
A&C INGENIERÍA SpA
CVE 2721376
- MODIFICACIÓN
A&C INGENIERÍA SpA
CVE 2713619
- MODIFICACIÓN
A&C INGENIERÍA LIMITADA
CVE 1714015
