Sociedade de Responsabilidade Limitada76.189.154-5

Inversiones Río Colorado Limitada

CONSTITUCIÓN — 15 de jul. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-07-15Ver PDF (CVE 2156997)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: Indefinida
Administração: Gastón Pascual Cruzat Larraín y Tomás Cruzat Grand, actuando individualmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes.

Objeto social

La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos que digan relación con ellos, incluso constituir sociedades, ingresar a las ya constituidas o representarlas.

Capital

Capital total

$205.156.512

Capital integralizado

$205.156.512

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

Gastón Pascual Cruzat Larraín

Socio

1%

Tomás Cruzat Grand

Socio

99%

Administradores (2)

Gastón Pascual Cruzat Larraín

Administrador

Tomás Cruzat Grand

Administrador

Texto oficial do extrato

IVÁN TORREALBA ACEVEDO, Notario Público Titular de la Trigésima Tercera Notaría de Santiago, Huérfanos N°979, oficina 501, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 31 de mayo de 2022, ante mí, Gastón Pascual Cruzat Larraín y Tomás Cruzat Grand, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Santa María N°5.870, oficina 25, comuna de Vitacura, únicos socios ASESORÍAS RÍO ARKANSAS LIMITADA (antes, INVERSIONES RÍO COLORADO LIMITADA) inscrita a fojas 51.707 N°26.753 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2018, acordaron entre otras materias, dividirla en dos sociedades, una subsistente y continuadora legal de Asesorías Río Arkansas Limitada (antes, Inversiones Río Colorado Limitada), misma razón social, y una nueva resultante de la división que se llamará Inversiones Río Colorado Limitada, conforme a balance proforma de división al 31 de diciembre de 2021. Se dictaron estatutos sociales de INVERSIONES RÍO COLORADO LIMITADA, que nace por efecto de la división: Gastón Pascual Cruzat Larraín y Tomás Cruzat Grand, ambos domiciliados para estos efectos en esta ciudad, Avenida Santa María N°5.870, oficina 25, comuna de Vitacura, constituyen por división una sociedad de responsabilidad limitada, cuyas menciones extractables son: (1) Razón Social: Inversiones Río Colorado Limitada. (2) Objeto: La inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, administrarlos y percibir sus frutos. Para el cumplimiento de sus objetivos, la sociedad podrá celebrar toda clase de actos y contratos que digan relación con ellos, incluso constituir sociedades, ingresar a las ya constituidas o representarlas. (3) Administración y Uso Razón Social: Gastón Pascual Cruzat Larraín y Tomás Cruzat Grand, actuando individualmente con las más amplias facultades de administración y disposición de bienes. (4) Capital: $205.156.512, que los socios han aportado y pagado según se indica a continuación: (a) Gastón Pascual Cruzat Larraín con $2.051.651 equivalente a, aproximadamente, un 1% del capital social, íntegramente pagados y enterados en la caja social; y (b) Tomás Cruzat Grand con $203.104.861 equivalente a, aproximadamente, un 99% del capital social, íntegramente pagados y enterados en la caja social. Se deja expresa constancia que los porcentajes de participación de cada socio en el capital social señalados precedentemente son aproximados y se indican a título meramente ilustrativo, primando por sobre éstos la proporción que representa el aporte efectivamente realizado por cada socio. (5) Duración: Indefinida. (6) Domicilio: Santiago, Región Metropolitana. Demás estipulaciones constan en escritura pública que se extracta. Santiago, 11 de Julio del 2022.

ModificaçãoDiario Oficial · 2021-03-03Ver PDF (CVE 1904817)

Informações societárias

Ltda
Condominio Santa Teresita de Lisieux, parcela sesenta y cinco
Administração: Separada e indistintamente por cualquiera de los socios

Objeto social

La prestación de servicios de educación y formación de personas a través de medios informáticos, computacionales, virtuales, online, a nivel nacional e internacional.

Sócios (2)

NomeParticipação

María Elvira Undurraga Schüler

Socio

-

Cristian Davis Castro

Socio

-

Administradores (2)

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 31 de março de 2011

    Se constituyó la sociedad Inversiones Rio Colorado Limitada.

Texto oficial do extrato

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifico: que por escritura pública otorgada el 18 de febrero de 2021, ante mí, Repertorio 858/2021: doña MARIA ELVIRA UNDURRAGA SCHULER y don CRISTIAN DAVIS CASTRO, ambos domiciliados en Condominio Santa Teresita de Lisieux, parcela sesenta y cinco, comuna de Lampa, modificaron la sociedad “INVERSIONES RIO COLORADO LIMITADA”, Rol Único Tributario número setenta y seis millones ciento ochenta y nueve mil ciento cincuenta y cuatro guion cinco, constituida por escritura pública de fecha treinta y uno de marzo de dos mil once, otorgada en la Notaría de Santiago de don Juan Ricardo San Martin Urrejola, inscrita en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago a fojas diecisiete mil trescientos veintiocho número trece mil ciento cincuenta y dos del año dos mil once, en lo siguiente: 1) modifican la Cláusula Primera del pacto social por la siguiente: “PRIMERO: Por el presente acto e instrumento doña María Elvira Undurraga Schüler y su cónyuge, don Cristian Davis Castro, constituyen una sociedad de responsabilidad limitada, que se rige según las prescripciones de la ley número tres mil novecientos dieciocho y sus modificaciones, teniendo además presente las disposiciones del Código Civil que versan sobre la materia, en todo lo que no se hubiere estipulado en este contrato.”; 2) modifican la Cláusula Segunda del estatuto social, quedando como sigue: “SEGUNDO: “El objeto de la sociedad será la prestación de servicios de educación y formación de personas a través de medios informáticos, computacionales, virtuales, online, a nivel nacional e internacional.”; 3) modifican la Cláusula Tercera del pacto social, quedando como sigue: “TERCERO: “La razón social será “SOCIEDAD EDUCACIONAL RIO COLORADO LIMITADA”, pudiendo actuar y usar ante cualquier persona o entidad pública y/o privada, inclusive ante los Bancos y para cualesquiera efectos, incluso para fines de publicidad y propaganda, el nombre de fantasía de “SAINT AUGUSTINE HOMESCHOOLING LIMITADA.”; 4) modifican la Cláusula Cuarta del estatuto social, estableciendo que la administración y la representación de la sociedad y el uso de la razón social y del nombre de fantasía corresponderá separada e indistintamente a uno cualquiera de los referidos socios, doña María Elvira Undurraga Schüler y don Cristian Davis Castro; 5) modifican la Cláusula Novena del pacto social, quedando como sigue: “NOVENO: “Si durante la vigencia de la sociedad falleciere uno de los socios, la sociedad continuará con el sobreviviente y con la sucesión del fallecido, la que dentro del plazo de sesenta días, deberá designar un mandatario común para actuar ante la sociedad, mandatario que no tendrá facultades de administración.”.- 6) modifican la Cláusula Décima del estatuto social, quedando como sigue: “DECIMO: “Cualquiera dificultad y/o conflicto entre los socios en relación con este contrato, o entre éstos y la sociedad y/o sus administradores, o con motivo de su validez, vigencia, aplicación, interpretación, ejecución, cumplimiento o incumplimiento, modificación, o de la disolución, anticipada o no, de la sociedad, que no pueda ser solucionado por las partes, será resuelto por un arbitraje efectuado en la ciudad de Santiago de Chile por un árbitro de Derecho que actuará breve y sumariamente, y sin apelación, derecho que las partes renuncian anticipadamente. La designación del árbitro será hecha por los Tribunales Ordinarios de Justicia, en desacuerdo de las partes. La decisión arbitral será final y obligatoria para las partes, y podrá solicitarse su ejecución ante cualquier tribunal competente.”.- En todo lo no modificado por el presente instrumento quedan plenamente vigentes las demás cláusulas contenidas en el pacto social.- Santiago, 18 de febrero del año 2021.-cr

Atuações recentes

  1. CONSTITUCIÓN

    Inversiones Río Colorado Limitada

    CVE 2156997

  2. MODIFICACIÓN

    INVERSIONES RIO COLORADO LIMITADA

    CVE 1904817

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