Inversiones Quatro Potrillos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$5.000.000
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
FILIPPO GIOVANNI VIGNOLO YAÑEZ Socio 12.xxx.xxx-9 | 12.xxx.xxx-9 | 85% | - |
Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 15% | - |
Histórico societário relatado
- Constituição· 25 de outubro de 2004
Constitución original de la sociedad Inversiones Quatro Potrillos Limitada.
- Outro ato· 1 de agosto de 2008
Modificación social previa de la sociedad.
- Cessão de direitos· 2 de dezembro de 2020
Marcelo Alejandro Valdebenito Durán vende el total de sus derechos sociales, equivalentes al 2%, a Eduardo Carlos Vignolo Yáñez.
MARCELO ALEJANDRO VALDEBENITO DURAN · EDUARDO CARLOS VIGNOLO YAÑEZ
- Cessão de direitos· 2 de dezembro de 2020
Filippo Giovanni Vignolo Yáñez vende el 13% de sus derechos sociales a Eduardo Carlos Vignolo Yáñez.
FILIPPO GIOVANNI VIGNOLO YAÑEZ · EDUARDO CARLOS VIGNOLO YAÑEZ
Texto oficial do extrato
OLAYA FERRADA GARRIDO, Notario Concepción, suplente del titular RAMON GARCIA CARRASCO, Oficio Rengo 444, Concepción, certifico: Que por escritura pública otorgada ante mí, de fecha 02 de Diciembre de 2020, FILIPPO GIOVANNI VIGNOLO YAÑEZ C.I. 12.523.800-9, EDUARDO CARLOS VIGNOLO YAÑEZ C.I. 13.306.835-K, ambos calle Cervantes 470, Concepción y MARCELO ALEJANDRO VALDEBENITO DURAN C.I. 13.578.752-3, Los Fresnos, Calle 1, casa 1594, Concepción, modificaron sociedad INVERSIONES QUATRO POTRILLOS LIMITADA, RUT 76.186.800-4, capital social $5.000.000., constituida escritura pública 25.10.2004 Notaría de Concepción Francisco Molina Valdés, inscrita fojas 1823 vuelta Nº 1423 Reg. Comercio Concepción año 2004, publicada D.O. 09.11.2004, modificada escritura pública 01.08.2008 Notaría de Talcahuano Juan Roberto Arias Garrido, inscrita fojas 1422 Nº 1420 Reg. Comercio Concepción año 2008, publicada D.O. 09.08.2008, siguiente sentido: a) MARCELO ALEJANDRO VALDEBENITO DURAN se retira de sociedad mediante venta total sus derechos sociales, equivalentes 2%, a EDUARDO CARLOS VIGNOLO YAÑEZ, precio $8.500.000. pagado contado, dinero efectivo. b) FILIPPO GIOVANNI VIGNOLO YAÑEZ vende 13% derechos sociales a EDUARDO CARLOS VIGNOLO YAÑEZ, precio $45.443.515, pagado modo siguiente: a) $30.000.000., pagado contado, dinero efectivo. b) $15.443.515., pagadero al 31.12.2021. forma indicada escritura extractada. Participación haber social queda: FILIPPO GIOVANNI VIGNOLO YAÑEZ con 85% y EDUARDO CARLOS VIGNOLO YAÑEZ con 15%. Actuales socios introducen siguientes modificaciones pacto social: a) Reemplazan cláusula décima estatutos, quedando redactada: “La sociedad tendrá una duración de diez años, contados desde la fecha de esta escritura. Este plazo se entenderá prorrogado tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término por medio de una declaración formulada por escritura pública, de la cual deberá tomarse nota la margen de la inscripción social respectiva, con una anticipación de a los menos seis meses antes del vencimiento del plazo primitivo o prorrogado que estuviere en curso.” b) Reemplazan cláusula undécima estatutos, quedando redactada: “La sociedad que se constituye en este acto no termina por el fallecimiento de alguno de los socios, sino que continuará con los socios sobrevivientes y la sucesión del socio fallecido, quienes deberán designar un procurador o mandatario que los represente, dentro del plazo de treinta días de ocurrido el deceso. En caso de fallecer el socio administrador, la administración se radicará de pleno derecho en el socio sobreviviente, quien actuará individualmente con las mismas facultades indicadas en la cláusula quinta del estatuto social.” c) Reemplazan cláusula décimo tercera estatutos, quedando redactada: “Cualquier diferencia o dificultad que pudiere surgir entre los socios, con motivo de la interpretación, cumplimiento o terminación del presente contrato social será resuelta sin forma de juicio y sin ulterior recurso, por un Arbitro Arbitrador o Amigable componedor que las partes designen para tal efecto. A falta de acuerdo, el Árbitro será nombrado por la justicia ordinaria, pero en este caso será de derecho”. En lo no modificado se mantienen vigentes estatutos sociales. Concepción, Diciembre 07 de 2020.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES QUATRO POTRILLOS LIMITADA
CVE 1862931
