Sociedade de Responsabilidade Limitada76.186.534-K

Sociedad Trigo Y Salas Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de set. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-09-02Ver PDF (CVE 1809753)

Informações societárias

Ltda

Objeto social

Se agregan al objeto la importación, compra, venta y arrendamiento de vehículos de transporte y la importación, compra, venta y arrendamiento de maquinaria de la construcción.

Capital

Capital total

$120.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

DAVID RUBÉN SALAS VERA

Socio

13.xxx.xxx-5

-

PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Socio

12.xxx.xxx-8

-

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 5 de dezembro de 2011

    Se constituye la sociedad Trigo y Salas Limitada.

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

  2. Outro ato· 15 de fevereiro de 2019

    Se repactan los estatutos y se otorga un texto refundido de la sociedad.

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante mi con fecha 27 de Agosto de 2020, DAVID RUBÉN SALAS VERA, chileno, divorciado, ingeniero industrial, Camino del Roble N° 1.165, casa 22, Condominio Los Lingues, comuna de Huechuraba, C.I. N° 13.147.438-5 y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero civil eléctrico, calle Santa Aurora, N° 2.452, comuna de La Florida, C.I. N° 12.567.675-8, modifican sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, Rut N° 76.186.534-K, constituida por escritura pública de fecha 5 de diciembre de 2011, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 5.531 del año 2011, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don julio Alejandro Abásolo Aravena. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Antofagasta a fojas 3.177, N° 2.219, correspondiente al año 2011 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 9 de diciembre del año 2011. A través de escritura pública de fecha 15 de febrero del año 2019, Repertorio de Instrumentos Públicos N° 9.389 del año 2019, otorgada ante don Álvaro González Salinas, Notario Público Titular de la 42° Notaría de Santiago, se repactan los estatutos de la sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, otorgando un texto nuevo, único y refundido de sus estatutos, que contiene todas las modificaciones y pactos que han convenido los socios, el cual es continuador y reemplaza en todas sus partes lo pactado en los estatutos sociales con anterioridad al referido repacto. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de la ciudad de Lebu a fojas 14, número 8, correspondiente al año 2019 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 29 de marzo del año 2019.- Modifican la sociedad en el sentido siguiente: Se modifica la cláusula tercera de los estatutos repactados, ya individualizados en la cláusula primera número dos de esta modificación y relativa al objeto de la sociedad, agregándose al mismo las siguientes actividades: a) La Importación, compra, venta y arrendamiento de vehículos de transporte y; b) La importación, compra, venta y arrendamiento de maquinaria de la construcción. El capital social es la suma de $120.000.000.- Para los efectos de lo establecido en la ley N° 20.494, los socios declaran que el capital social asciende a la suma de $120.000.000.- En todo lo que no se hubiere modificado por este instrumento, seguirá vigente lo estipulado en la escritura pública de repacto, individualizada en la cláusula primera número dos de esta modificación.- Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 31 de Agosto de 2020.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-03-29Ver PDF (CVE 1569004)

Informações societárias

Ltda
Lebu, Biobío
Duração: 5 años contados desde fecha de escritura extractada
Administração: Administrador estatutario exclusivo

Objeto social

Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; la inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; gestionar y/o conceder a través de la sociedad o por intermedio de terceros, créditos hipotecarios relativos a los inmuebles construidos, adquiridos o respecto de aquellos que la sociedad tenga a la venta o en consignación dentro del territorio nacional o en el extranjero; la representación de firmas nacionales y extranjeras como consignatarias y/o comisionistas; ejecución de toda clase de proyectos, servicios y/o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos y/o de ingeniería en general, incluyendo la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, sea por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos, propuestas públicas o privadas; importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines, como también la contratación del personal humano necesario para el cumplimiento del objetivo social; la prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; y en general, la realización de cualquier actividad comercial que los socios acuerden, estén o no relacionadas con las ya expresadas

Capital

Capital total

$120.000.000

Capital integralizado

$120.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DAVID RUBÉN SALAS VERA

Socio

13.xxx.xxx-5

95.83%

PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Socio

12.xxx.xxx-8

4.17%

Administradores (1)

DAVID RUBÉN SALAS VERA

13.xxx.xxx-5Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 5 de dezembro de 2011

    Constitución original de la sociedad

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

  2. Mudança de capital· 19 de janeiro de 2016

    Aumento de capital a $120.000.000 y se establece administración exclusiva de David Rubén Salas Vera

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

  3. Outro ato· 11 de outubro de 2016

    Se fija el domicilio de la sociedad en la comuna de Lebu

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

  4. Outro ato· 27 de junho de 2017

    Saneamiento por falta de inscripción oportuna del extracto de modificación anterior

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

  5. Outro ato· 15 de fevereiro de 2019

    Se modifica y repacta la sociedad, incorporando precisión del objeto y reafirmando administración exclusiva de David Rubén Salas Vera

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Texto oficial do extrato

JOSE LEONARDO BRUSI MUÑOZ, Notario Público 42 Notaría de Santiago, suplente del titular ALVARO GONZALEZ SALINAS, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante el Notario Titular, con fecha 15 de Febrero de 2019, DAVID RUBÉN SALAS VERA, chileno, divorciado, ingeniero industrial, Camino del Roble N° 1075, casa 22, Condominio Los Lingues, Huechuraba, cédula de identidad N° 13.147.438-5 y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero civil eléctrico, Santa Aurora, N° 2452, La Florida, cédula de identidad N° 12.567.675-8, modifican y repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, Rut N° 76.186.534-K, constituida por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2.011, Repertorio N° 5.531 año 2.011, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don julio Alejandro Abásolo Aravena. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 3.177, N° 2.219, año 2.011, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 09 de diciembre año 2.011. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero de 2.016, Repertorio N° 75, año 2.016, otorgada ante don Ricardo Retamal Parada, Notario Público Suplente del Titular de Lebu y Los Álamos, don Luis Gillet Bebin. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 412, N° 226 año 2.016. Las modificaciones consistieron en lo siguiente: A) Aumento de capital en la suma de $110.000.000, quedando en consecuencia, un capital social que asciende a la suma total de $120.000.000. B) Establecer que la administración de la sociedad corresponde exclusivamente al socio David Rubén Salas Vera. C) Se modificó cláusula 18° de la escritura de constitución, relativa al nombramiento de administradores externos, el cual se efectuará por el representante legal de la sociedad mediante escritura pública y revocación se efectuará del mismo modo. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2.016, Repertorio N° 11.556 año 2.016, otorgada ante don Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Santiago. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 2.324, N° 1.214, año 2.016, se reinscribió en el Registro de Comercio de Lebu, a fojas 10, N° 8, año 2.017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de noviembre de 2.016. La modificación consistió en dejar establecido que el domicilio de la sociedad será la comuna de Lebu, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pudieran establecerse en el resto del país, especialmente en Santiago o en el extranjero. La sociedad fue saneada por escritura pública de fecha 27 de junio de 2.017, otorgada ante don Luis Armando Carrillo Caro, Notario Público Suplente del Titular Concepción, don Carlos Miranda Jiménez. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Lebu a fojas 32, N° 24, año 2.017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 01 de julio de 2.017. Se saneó vicio consistente en la no inscripción del extracto de la escritura de modificación individualizada precedentemente en el Registro de Comercio de Lebu, dentro del plazo de 60 días. Se modifica cláusula segunda de escritura de constitución de sociedad relativa al objeto, agregándose la siguiente actividad: La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Se modifica la cláusula cuarta de escritura de constitución de sociedad, relativa a la administración y uso de la razón social, quedando en definitiva la referida cláusula del siguiente tenor: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a don DAVID RUBÉN SALAS VERA. Facultades escritura extractada. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social y modificaciones singularizadas. Los únicos y actuales socios, DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, otorgando un texto nuevo, único y refundido de sus estatutos, que contiene todas las modificaciones y pactos que han convenido los socios, el cual es continuador y reemplaza en todas sus partes lo pactado en los estatutos sociales.- En consecuencia, para todos los efectos que en derecho corresponda, los estatutos de la sociedad son los siguientes: DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918, y sus modificaciones y teniendo presente además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no estuviere estipulado en el presente contrato. Razón Social. “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”. Nombres de fantasía “TRISAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LTDA” o “TRISAL S.R.L.”. Objeto.- El objeto o giro de la sociedad será: a) Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; b) La Inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; c) Gestionar y/o conceder a través de la sociedad o por intermedio de terceros, créditos hipotecarios relativos a los inmuebles construidos, adquiridos o respecto de aquellos que la sociedad tenga a la venta o en consignación dentro del territorio nacional o en el extranjero; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras como consignatarias y/o comisionistas; e) Ejecución de toda clase de proyectos, servicios y/o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos y/o de ingeniería en general, incluyendo la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, sea por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos, propuestas públicas o privadas; f) Importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines, como también la contratación del personal humano necesario para el cumplimiento del objetivo social; g) La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) En general, la realización de cualquier actividad comercial que los socios acuerden, estén o no relacionadas con las ya expresadas. Domicilio. Comuna de Lebu, sin perjuicio de agencias o sucursales otros puntos del país o del extranjero.- Administración.- La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a DAVID RUBÉN SALAS VERA, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. Facultades escritura extractada. Capital. Es la suma de $120.000.000, aportados e ingresados en arcas sociales de la forma establecida en las escrituras públicas de constitución y modificación de sociedad, individualizadas en los números uno y dos, respectivamente, de la cláusula primera de escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Socios acuerdan que utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán en la siguiente proporción: a) 95,83 por ciento DAVID RUBÉN SALAS VERA; y b) 4,17 por ciento PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ. Duración. 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma establecida en escritura extractada. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 26 de Marzo de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-03-23Ver PDF (CVE 1565686)

Informações societárias

Ltda
Lebu, Biobío
Duração: 5 años contados desde fecha de escritura extractada, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales
Administração: Administración, representación y uso de la razón social en forma exclusiva por David Rubén Salas Vera, como administrador estatutario

Objeto social

Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; la inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; gestionar y/o conceder créditos hipotecarios; representación de firmas nacionales y extranjeras; ejecución de proyectos, servicios y/o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos y/o de ingeniería en general; importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines; prestación de servicios en áreas de seguridad privada y guardias de seguridad; contratación de servicios y personal para terceros; y cualquier otra actividad comercial que los socios acuerden

Capital

Capital total

$120.000.000

Capital integralizado

$120.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DAVID RUBÉN SALAS VERA

Socio

13.xxx.xxx-5

95.83%

PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Socio

12.xxx.xxx-8

4.17%

Administradores (1)

DAVID RUBÉN SALAS VERA

13.xxx.xxx-5Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 5 de dezembro de 2011

    Constitución original de Sociedad Trigo y Salas Limitada

  2. Mudança de capital· 19 de janeiro de 2016

    Aumento de capital a $120.000.000 y administración exclusiva de David Rubén Salas Vera

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

  3. Outro ato· 11 de outubro de 2016

    Se fija el domicilio de la sociedad en la comuna de Lebu

  4. Outro ato· 27 de junho de 2017

    Saneamiento por falta de inscripción oportuna del extracto de la modificación anterior

  5. Outro ato· 15 de fevereiro de 2019

    Repactación y texto refundido de estatutos; se amplía el objeto y se mantiene administración exclusiva de David Rubén Salas Vera

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante mí, con fecha 15 de Febrero de 2019, DAVID RUBÉN SALAS VERA, chileno, divorciado, ingeniero industrial, Camino del Roble N° 1075, casa 22, Condominio Los Lingues, Huechuraba, cédula de identidad N° 13.147.438-5 y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero civil eléctrico, Santa Aurora, N° 2452, La Florida, cédula de identidad N° 12.567.675-8, modifican y repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, Rut N° 76.186.534-K, constituida por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2.011, Repertorio N° 5.531 año 2.011, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don julio Alejandro Abásolo Aravena. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 3.177, N° 2.219, año 2.011, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 09 de diciembre año 2.011. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero de 2.016, Repertorio N° 75, año 2.016, otorgada ante don Ricardo Retamal Parada, Notario Público Suplente del Titular de Lebu y Los Álamos, don Luis Gillet Bebin. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 412, N° 226 año 2.016. Las modificaciones consistieron en lo siguiente: A) Aumento de capital en la suma de $110.000.000, quedando en consecuencia, un capital social que asciende a la suma total de $120.000.000. B) Establecer que la administración de la sociedad corresponde exclusivamente al socio David Rubén Salas Vera. C) Se modificó cláusula 18° de la escritura de constitución, relativa al nombramiento de administradores externos, el cual se efectuará por el representante legal de la sociedad mediante escritura pública y revocación se efectuará del mismo modo. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2.016, Repertorio N° 11.556 año 2.016, otorgada ante don Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Santiago. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 2.324, N° 1.214, año 2.016, se reinscribió en el Registro de Comercio de Lebu, a fojas 10, N° 8, año 2.017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de noviembre de 2.016. La modificación consistió en dejar establecido que el domicilio de la sociedad será la comuna de Lebu, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pudieran establecerse en el resto del país, especialmente en Santiago o en el extranjero. La sociedad fue saneada por escritura pública de fecha 27 de junio de 2.107, otorgada ante don Luis Armando Carrillo Caro, Notario Público Suplente del Titular Concepción, don Carlos Miranda Jiménez. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Lebu a fojas 32, N° 24, año 2.017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 01 de julio de 2.017. Se saneó vicio consistente en la no inscripción del extracto de la escritura de modificación individualizada precedentemente en el Registro de Comercio de Lebu, dentro del plazo de 60 días. Se modifica cláusula segunda de escritura de constitución de sociedad relativa al objeto, agregándose la siguiente actividad: La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Se modifica la cláusula cuarta de escritura de constitución de sociedad, relativa a la administración y uso de la razón social, quedando en definitiva la referida cláusula del siguiente tenor: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a don DAVID RUBÉN SALAS VERA. Facultades escritura extractada. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social y modificaciones singularizadas. Los únicos y actuales socios, DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, otorgando un texto nuevo, único y refundido de sus estatutos, que contiene todas las modificaciones y pactos que han convenido los socios, el cual es continuador y reemplaza en todas sus partes lo pactado en los estatutos sociales.- En consecuencia, para todos los efectos que en derecho corresponda, los estatutos de la sociedad son los siguientes: DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918, y sus modificaciones y teniendo presente además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no estuviere estipulado en el presente contrato. Razón Social. “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”. Nombres de fantasía “TRISAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LTDA” o “TRISAL S.R.L.”. Objeto.- El objeto o giro de la sociedad será: a) Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; b) La Inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; c) Gestionar y/o conceder a través de la sociedad o por intermedio de terceros, créditos hipotecarios relativos a los inmuebles construidos, adquiridos o respecto de aquellos que la sociedad tenga a la venta o en consignación dentro del territorio nacional o en el extranjero; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras como consignatarias y/o comisionistas; e) Ejecución de toda clase de proyectos, servicios y/o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos y/o de ingeniería en general, incluyendo la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, sea por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos, propuestas públicas o privadas; f) Importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines, como también la contratación del personal humano necesario para el cumplimiento del objetivo social; g) La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) En general, la realización de cualquier actividad comercial que los socios acuerden, estén o no relacionadas con las ya expresadas. Domicilio. Comuna de Lebu, sin perjuicio de agencias o sucursales otros puntos del país o del extranjero.- Administración.- La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a DAVID RUBÉN SALAS VERA, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. Facultades escritura extractada. Capital. Es la suma de $120.000.000, aportados e ingresados en arcas sociales de la forma establecida en las escrituras públicas de constitución y modificación de sociedad, individualizadas en los números uno y dos, respectivamente, de la cláusula primera de escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Socios acuerdan que utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán en la siguiente proporción: a) 95,83 por ciento DAVID RUBÉN SALAS VERA; y b) 4,17 por ciento PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ. Duración. 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma establecida en escritura extractada. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 05 de Marzo de 2019.

ModificaçãoDiario Oficial · 2019-02-23Ver PDF (CVE 1551779)

Informações societárias

Ltda
Lebu, Biobío
Duração: 5 años contados desde fecha de escritura extractada, renovable tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales
Administração: Administración, representación y uso de la razón social exclusivamente por David Rubén Salas Vera, como administrador estatutario

Objeto social

Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; la inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; gestionar y/o conceder créditos hipotecarios; representación de firmas nacionales y extranjeras; ejecución de proyectos, servicios y/o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos; importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines; prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; contratación de servicios para terceros y de personal para terceros; asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores o los complemente

Capital

Capital total

$120.000.000

Capital integralizado

$120.000.000

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

DAVID RUBÉN SALAS VERA

Socio

13.xxx.xxx-5

95.83%

PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Socio

12.xxx.xxx-8

4.17%

Administradores (1)

DAVID RUBÉN SALAS VERA

13.xxx.xxx-5Administrador

Histórico societário relatado

  1. Constituição· 5 de dezembro de 2011

    Se constituyó la sociedad Sociedad Trigo y Salas Limitada

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

  2. Mudança de capital· 19 de janeiro de 2016

    Se aumentó el capital social en $110.000.000, quedando en $120.000.000

  3. Mudança de administrador· 19 de janeiro de 2016

    Se estableció que la administración de la sociedad corresponde exclusivamente a David Rubén Salas Vera

    DAVID RUBÉN SALAS VERA

  4. Outro ato· 11 de outubro de 2016

    Se modificó el domicilio social a la comuna de Lebu

  5. Outro ato· 15 de fevereiro de 2019

    Se repacta la sociedad y se aprueba texto refundido de estatutos

    DAVID RUBÉN SALAS VERA · PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ

Texto oficial do extrato

ALVARO GONZALEZ SALINAS, Notario Público Titular 42 Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas 1070, 2º piso, certifico: por escritura otorgada ante mí, con fecha 15 de Febrero de 2019, DAVID RUBÉN SALAS VERA, chileno, divorciado, ingeniero industrial, Camino del Roble N° 1075, casa 22, Condominio Los Lingues, Huechuraba, cédula de identidad N° 13.147.438-5 y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, chileno, casado, separado totalmente de bienes, ingeniero civil eléctrico, Santa Aurora, N° 2452, La Florida, cédula de identidad N° 12.567.675-8, modifican y repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, Rut N° 76.186.534-K, constituida por escritura pública de fecha 05 de diciembre de 2.011, Repertorio N° 5.531 año 2.011, otorgada ante el Notario Público de Antofagasta, don julio Alejandro Abásolo Aravena. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 3.177, N° 2.219, año 2.011, y se publicó en el Diario Oficial de fecha 09 de diciembre año 2.011. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 19 de enero de 2.016, Repertorio N° 75, año 2.016, otorgada ante don Ricardo Retamal Parada, Notario Público Suplente del Titular de Lebu y Los Álamos, don Luis Gillet Bebin. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 412, N° 226 año 2.016. Las modificaciones consistieron en lo siguiente: A) Aumento de capital en la suma de $110.000.000, quedando en consecuencia, un capital social que asciende a la suma total de $120.000.000. B) Establecer que la administración de la sociedad corresponde exclusivamente al socio David Rubén Salas Vera. C) Se modificó cláusula 18° de la escritura de constitución, relativa al nombramiento de administradores externos, el cual se efectuará por el representante legal de la sociedad mediante escritura pública y revocación se efectuará del mismo modo. La sociedad fue modificada por escritura pública de fecha 11 de octubre de 2.016, Repertorio N° 11.556 año 2.016, otorgada ante don Patricio Raby Benavente, Notario Público Titular de la 5° Notaría de Santiago. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Antofagasta a fojas 2.324, N° 1.214, año 2.016 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 12 de noviembre de 2.016. La modificación consistió en dejar establecido que el domicilio de la sociedad será la comuna de Lebu, sin perjuicio de las sucursales, agencias o establecimientos que pudieran establecerse en el resto del país, especialmente en Santiago o en el extranjero. La sociedad fue saneada por escritura pública de fecha 27 de junio de 2.107, otorgada ante don Luis Armando Carrillo Caro, Notario Público Suplente del Titular Concepción, don Carlos Miranda Jiménez. Un extracto de la referida escritura se inscribió en el Registro de Comercio de Lebu a fojas 32, N° 24, año 2.017 y se publicó en el Diario Oficial de fecha 01 de julio de 2.017. Se saneó vicio consistente en la no inscripción del extracto de la escritura de modificación individualizada precedentemente en el Registro de Comercio de Lebu, dentro del plazo de 60 días. Se modifica cláusula segunda de escritura de constitución de sociedad relativa al objeto, agregándose la siguiente actividad: La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos. Se modifica la cláusula cuarta de escritura de constitución de sociedad, relativa a la administración y uso de la razón social, quedando en definitiva la referida cláusula del siguiente tenor: La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a don DAVID RUBÉN SALAS VERA. Facultades escritura extractada. En lo no modificado, quedan plenamente vigentes todas las estipulaciones del pacto social y modificaciones singularizadas. Los únicos y actuales socios, DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, repactan sociedad de responsabilidad limitada denominada “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”, otorgando un texto nuevo, único y refundido de sus estatutos, que contiene todas las modificaciones y pactos que han convenido los socios, el cual es continuador y reemplaza en todas sus partes lo pactado en los estatutos sociales.- En consecuencia, para todos los efectos que en derecho corresponda, los estatutos de la sociedad son los siguientes: DAVID RUBÉN SALAS VERA y PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ, constituyen sociedad de responsabilidad limitada, en conformidad a las disposiciones de la Ley 3.918, y sus modificaciones y teniendo presente además, las disposiciones de los Códigos Civil y de Comercio que versan sobre la materia, en todo lo que no estuviere estipulado en el presente contrato. Razón Social. “SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA”. Nombres de fantasía “TRISAL INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MONTAJES LTDA” o “TRISAL S.R.L.”. Objeto.- El objeto o giro de la sociedad será: a) Crear, postular, desarrollar y ejecutar proyectos inmobiliarios dentro del territorio nacional y en el extranjero; b) La Inversión, adquisición y venta en Chile y en el extranjero de toda clase de bienes corporales muebles e inmuebles; c) Gestionar y/o conceder a través de la sociedad o por intermedio de terceros, créditos hipotecarios relativos a los inmuebles construidos, adquiridos o respecto de aquellos que la sociedad tenga a la venta o en consignación dentro del territorio nacional o en el extranjero; d) La representación de firmas nacionales y extranjeras como consignatarias y/o comisionistas; e) Ejecución de toda clase de proyectos, servicios y/o diseños arquitectónicos, de construcción, ingeniería y montajes electromecánicos y/o de ingeniería en general, incluyendo la prestación de asesorías y consultorías en tales materias, sea por cuenta propia o ajena, a personas naturales o jurídicas, sea por administración, suma alzada, mediante contratos, propuestas públicas o privadas; f) Importar, exportar, comprar, vender, arrendar equipos técnicos profesionales, materiales, insumos o elementos afines, como también la contratación del personal humano necesario para el cumplimiento del objetivo social; g) La prestación de servicios a clientes en las áreas de seguridad privada y de guardias de seguridad; la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos; e) En general, la realización de cualquier actividad comercial que los socios acuerden, estén o no relacionadas con las ya expresadas. Domicilio. Comuna de Lebu, sin perjuicio de agencias o sucursales otros puntos del país o del extranjero.- Administración.- La administración, representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá en forma exclusiva a DAVID RUBÉN SALAS VERA, quien actuará en calidad de administrador estatutario, con las más amplias facultades, y sin limitación alguna, debiendo anteponer su firma a la razón social. Facultades escritura extractada. Capital. Es la suma de $120.000.000, aportados e ingresados en arcas sociales de la forma establecida en las escrituras públicas de constitución y modificación de sociedad, individualizadas en los números uno y dos, respectivamente, de la cláusula primera de escritura extractada. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Socios acuerdan que utilidades y pérdidas y todo otro derecho de los socios, incluso en el evento de liquidación de esta sociedad, y para todos los efectos que en derecho correspondan, se repartirán y soportarán en la siguiente proporción: a) 95,83 por ciento DAVID RUBÉN SALAS VERA; y b) 4,17 por ciento PABLO CÉSAR TRIGO ORTIZ. Duración. 5 años contados desde fecha de escritura extractada. Plazo se renovará tácita, automática y sucesivamente por períodos iguales si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término en forma establecida en escritura extractada. En caso de fallecimiento de algún socio la sociedad no se disuelve. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 21.de Febrero de 2019.

Atuações recentes

  1. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA

    CVE 1809753

  2. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA

    CVE 1569004

  3. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA

    CVE 1565686

  4. MODIFICACIÓN

    SOCIEDAD TRIGO Y SALAS LIMITADA

    CVE 1551779

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