Sociedad De Gestion, Proyectos E Inversiones Bomjac Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$6.000.000
Capital integralizado
$6.000.000
Capital pendente
$0
Sócios (3)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ ABARZÚA Socio | - | 33.34% | $2.000.400 |
Socio | - | 33.33% | $1.999.800 |
AMÉRICO IVÁN FIGUEROA SEPÚLVEDA Socio | - | 33.33% | $1.999.800 |
Histórico societário relatado
- Constituição· 12 de dezembro de 2011
Constitución original de la sociedad de responsabilidad limitada BOMJAC LIMITADA.
MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ ABARZÚA · JUAN CARLOS AHUMADA COÑA · AMÉRICO IVÁN FIGUEROA SEPÚLVEDA
- Cessão de direitos· 30 de maio de 2018
Juan Carlos Ahumada Coña cede el 16,67% de sus derechos sociales a Américo Iván Figueroa Sepúlveda.
- Cessão de direitos· 30 de maio de 2018
Marisol del Carmen Muñoz Abarzúa cede el 16,66% de sus derechos sociales a Américo Iván Figueroa Sepúlveda.
MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ ABARZÚA · AMÉRICO IVÁN FIGUEROA SEPÚLVEDA
- Mudança de capital· 30 de maio de 2018
Se aumenta el capital social a $6.000.000 y se redistribuyen los aportes entre los socios.
MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ ABARZÚA · JUAN CARLOS AHUMADA COÑA · AMÉRICO IVÁN FIGUEROA SEPÚLVEDA
- Mudança de administrador· 30 de maio de 2018
Se modifica la administración, quedando a cargo conjuntamente de dos cualesquiera de los tres socios.
MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ ABARZÚA · JUAN CARLOS AHUMADA COÑA · AMÉRICO IVÁN FIGUEROA SEPÚLVEDA
Texto oficial do extrato
Fernando Celis Urrutia, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia, con oficio en Paseo Presidente Errázuriz Echaurren 2615, Providencia, Certifica: Por escritura pública otorgada hoy ante mí, doña MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ ABARZÚA; don JUAN CARLOS AHUMADA COÑA y don AMÉRICO IVÁN FIGUEROA SEPÚLVEDA, todos domiciliados en Luis Thayer Ojeda 0191, oficina 1103, comuna de Providencia, ciudad de Santiago; modifican sociedad de responsabilidad limitada "SOCIEDAD DE GESTION, PROYECTOS E INVERSIONES BOMJAC LIMITADA" constituida 12 de Diciembre de 2011, ante Notario de Puente Alto don Jorge Rehbein Ohaco, extracto inscrito a fojas 302 vuelta Nº 320, Registro Comercio de Puente Alto año 2011, publicado Diario Oficial de fecha 26 de Diciembre de 2011. Modificación consiste: uno) Juan Carlos Ahumada Coña, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales equivalentes al 16,67% de los derechos totales de la sociedad a don Américo Iván Figueroa Sepúlveda, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precios y condiciones fijados escritura extractada; y dos) Marisol del Carmen Muñoz Abarzúa, vende, cede y transfiere una parte de sus derechos sociales equivalentes al 16,66% de los derechos totales de la sociedad a don Américo Iván Figueroa Sepúlveda, quien los compra, acepta y adquiere para sí, en precios y condiciones fijados escritura extractada. Quedan como únicos socios doña MARISOL DEL CARMEN MUÑOZ ABARZUA, con el 33,34% de los derechos totales de la sociedad; don JUAN CARLOS AHUMADA COÑA, con el 33,33% de los derechos totales de la sociedad; y don AMÉRICO IVÁN FIGUEROA SEPÚLVEDA, con el 33,33% de los derechos totales de la sociedad, quienes modifican cláusula 5ª referente al capital de la sociedad, en el sentido de aumentar el capital a la suma de seis millones de pesos y cláusula 8ª referente a la administración de la sociedad, ambas del pacto social primitivo por las siguientes: “QUINTO: Capital $6.000.000, que socios aportan y enteran como sigue: a) Marisol del Carmen Muñoz Abarzúa, aporta y entera la suma de $2.000.400, equivalentes al 33,34% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; b) Juan Carlos Ahumada Coña, aporta y entera la suma de $1.999.800, equivalentes al 33,33% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social; y c) Américo Iván Figueroa Sepúlveda, aporta y entera la suma de $1.999.800, equivalentes al 33,33% del capital social, al contado y en dinero efectivo, ya ingresados a la caja social”; y “OCTAVO: La administración, la representación y el uso de la razón social de la sociedad corresponderá conjuntamente a dos cualesquiera de los tres socios, quienes anteponiendo su nombre y firma a la razón social obligarán y representarán judicial y extrajudicialmente a la Sociedad de Responsabilidad Limitada, con amplias facultades.”; y eliminan cláusula 7ª del pacto social primitivo. Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. En todo lo no modificado, se mantienen vigentes las facultades establecidas en el pacto social primitivo. Demás estipulaciones escritura extractada. Providencia, 11 de Mayo de 2018.- Fernando Celis Urrutia, Abogado, Notario de Santiago, Titular de la Segunda Notaría de Providencia.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
SOCIEDAD DE GESTION, PROYECTOS E INVERSIONES BOMJAC LIMITADA
CVE 1406636
