Sociedade de Responsabilidade Limitada76.180.837-0

Inmobiliaria E Inversiones San Sebastian Limitada

MODIFICACIÓN — 4 de mai. de 2020

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2020-05-04Ver PDF (CVE 1757598)

Informações societárias

Ltda
calle Sebastián Elcano N° 1372
Administração: Conjunta o individual por los socios DARIO FRANCISCO DIAZ DONOSO y GRAZZIANA ANGELA CARRASCO MUÑOZ

Capital

Capital total

$3.000.000

Sócios (2)

NomeParticipação

GRAZZIANA ANGELA CARRASCO MUÑOZ

Socio

-

DARIO FRANCISCO DIAZ DONOSO

Socio

-

Administradores (2)

Texto oficial do extrato

ANTONIETA MENDOZA ESCALAS, Abogado, Notario Público Titular de la 16° Notaría y Conservador de Minas de Santiago, con oficio en calle San Sebastián N° 2750, comuna de Las Condes, certifica: por escritura pública otorgada ante mí, con fecha 18 de Marzo del año 2020 Repertorio N° 1724/2020, doña GRAZZIANA ANGELA CARRASCO MUÑOZ, chilena, profesora, y don DARIO FRANCISCO DIAZ DONOSO, chileno, ingeniero civil, ambos comparecientes domiciliados en calle Sebastián Elcano N° 1372 comuna de Las Condes modificaron sociedad INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN SEBASTIAN LIMITADA, Rut 76.180.837-0, constituida por escritura pública de fecha 26 de Octubre del año 2011 otorgada en la Notaría de Santiago de Antonieta Mendoza Escalas, inscrita antes a fojas 69329 N° 50729 del año 2011 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicada en el Diario Oficial de fecha veinticinco de Noviembre del año dos mil once. La sociedad no ha sido modificada. El CAPITAL de la sociedad no ha sufrido modificaciones y sigue siendo de $3.000.000. MODIFICACIONES: Los actuales socios efectúan las siguientes modificaciones al estatuto social:(i) Se modifica la cláusula Cuarta del estatuto social en el sentido que la administración, representación y uso de la razón social corresponderá a los socios don DARIO FRANCISCO DIAZ DONOSO y doña GRAZZIANA ANGELA CARRASCO MUÑOZ, quienes podrán actuar en forma conjunta o individualmente, con todas las facultades indicadas en el estatuto social, las que deben entenderse por reproducidas íntegramente; (ii) Se incorporan dentro de las facultades de administración enumeradas en la cláusula Cuarta del estatuto social, el siguiente numeral treinta: “Treinta) la facultad de autocontratar, esto es, celebrar actos jurídicos o contratos consigo mismo”; (iii) Se sustituye la cláusula Undécima de los estatutos sociales por la siguiente: “UNDECIMO: Fallecimiento.- En caso de fallecimiento de alguno de los socios la sociedad no se disolverá y continuará entre los socios sobrevivientes y los herederos o sucesores del socio fallecido, debiendo estos últimos hacerse representar por un mandatario común designado por escritura pública, dentro de los noventa días corridos siguientes a la fecha del fallecimiento y, en caso de no efectuarse en ésta forma, tal designación la hará el árbitro que se designa más adelante a solicitud del socio sobreviniente.- Este mandatario no tendrá facultades de administración ni podrá usar la razón social. La administración, representación y el uso de la razón social quedarán radicados, desde la fecha del fallecimiento, en el socio sobreviniente, con las mismas facultades indicadas anteriormente, sin limitaciones.- No será necesario que se haya perfeccionado previamente el nombramiento de mandatario común de los herederos a que se alude precedentemente para que el socio sobreviviente continúe válidamente ante terceros con la administración, representación de la sociedad y el uso de la razón social.” (iv) Se reemplaza la cláusula duodécimo de los estatutos sociales por la siguiente: “DUODECIMO: Liquidación.- Disuelta la sociedad, se procederá a su liquidación de común acuerdo por los socios. Durante el periodo de su liquidación, la sociedad se entenderá subsistente como persona jurídica para todos los efectos legales y estatutarios, y continuará rigiéndose por estos estatutos en todo lo que fuere compatible con el estado de liquidación. Con todo, disuelta la sociedad continuarán aplicándose las normas sobre administración y uso de la razón social aquí establecidas, hasta su total liquidación.” La responsabilidad de los socios queda limitada al monto de sus respectivos aportes.-En lo no modificado se mantienen vigentes cláusulas del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 18 de Marzo de 2020.

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    INMOBILIARIA E INVERSIONES SAN SEBASTIAN LIMITADA

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