Inversiones Y Asesorias Fzs Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Administradores (4)
Representação legal (2)
Texto oficial do extrato
Humberto Quezada Moreno, abogado, Notario Público, titular de la 26º Notaría de Santiago, Avenida Apoquindo N°3196, comuna de Las Condes, certifico: por escritura pública de fecha 21 de octubre de 2021, Rep. N°8.644, comparecen doña Ximena Stambuk Arcaya, don Alfredo Zañartu Stambuk, don Ignacio Zañartu Stambuk, doña Macarena Zañartu Stambuk y don Héctor José Zañartu Velasco, por sí y en representación de don Cristián Zañartu Stambuk, todos domiciliados para estos efectos en Calle San Sebastián número 2944, piso cuarto, comuna de Las Condes, quienes en su calidad de únicos socios de la sociedad de responsabilidad limitada INVERSIONES Y ASESORIAS FZS LIMITADA, inscrita a fojas 66.284 número 48.503 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2011, acordaron reformar sus estatutos sociales en el siguiente sentido: i) Modificar lo que a su administración, representación y uso de razón social se refiere, reemplazando al efecto la cláusula Séptima de los estatutos sociales por la siguiente: “SEPTIMO: ADMINISTRACION, REPRESENTACION Y USO DE LA RAZON SOCIAL. La administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad corresponderá a los señores Alfredo Zañartu Stambuk, Ignacio Zañartu Stambuk, Macarena Zañartu Stambuk y Cristián Zañartu Stambuk, quienes actuando conjuntamente dos cualquiera de ellos, y anteponiendo la razón social a su firma, obligarán y representarán a la Sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario”. ii) Modificar su duración, reemplazando al efecto la cláusula Décimo Primera del estatuto social por la siguiente: “DÉCIMO PRIMERO: DURACION. La sociedad comienza con fecha de este instrumento y terminará el treinta y uno de diciembre de dos mil treinta y cinco. Sin embargo, este plazo podrá ser prorrogado automáticamente por períodos iguales y sucesivos de diez años cada uno, si ninguno de los socios da un aviso de término mediante una declaración en tal sentido formulada por escritura pública anotada al margen de la inscripción social, con una anticipación mínima de noventa días a la fecha de terminación del período de vigencia”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 28 de octubre de 2021. HQM. Not. Pub.
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
INVERSIONES Y ASESORIAS FZS LIMITADA
CVE 2034989
