Inversiones Río Petorca Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$85.878.154
Capital integralizado
$85.878.154
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $85.778.154 |
Socio | - | - | $100.000 |
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 8 de maio de 2026
Juan Sebastián Ariztía Correa, María Teresa Ariztía Correa y Vicente Andrés Ariztía Correa cedieron la totalidad de sus derechos sociales a José Nicolás Ariztía Correa, y Carlos Manuel Ariztía Correa le cedió una parte de sus derechos sociales.
Juan Sebastián Ariztía Correa · María Teresa Ariztía Correa · Vicente Andrés Ariztía Correa · Carlos Manuel Ariztía Correa · José Nicolás Ariztía Correa
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Notario Público titular de la 45ª Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores 222, piso 11, certifico: que por escritura pública otorgada con fecha 19 de mayo de 2026, Repertorio N° 12.268-2026, ante mí, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, Carlos Manuel Ariztía Correa, Juan Sebastián Ariztía Correa y José Nicolás Ariztía Correa, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago; modificaron la sociedad denominada Inversiones Río Petorca Limitada, como sigue: Uno) Se hizo constar que, por escritura pública de permuta de derechos sociales otorgada en esta notaría, con fecha 8 de mayo de 2026, Juan Sebastián Ariztía Correa, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, cedieron y transfirieron la totalidad de los derechos sociales que a todos ellos les correspondían en Inversiones Río Petorca Limitada, a José Nicolás Ariztía Correa. A su vez, Carlos Manuel Ariztía Correa cedió y transfirió una parte de los derechos sociales que le correspondían en Inversiones Río Petorca Limitada, cuota que asciende a la suma de $17.075.630, a José Nicolás Ariztía Correa. De este modo José Nicolás Ariztía Correa aumentó su participación en la sociedad. Dos) Como consecuencia de lo anterior, los actuales socios de la sociedad acordaron reemplazar el texto de la cláusula cuarta del estatuto social relativo al capital social por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $85.878.154, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don José Nicolás Ariztía Correa, la suma de $85.778.154; y, b) a don Carlos Manuel Ariztía Correa, la suma de $100.000.” En todo lo no expresamente modificado, se confirma y mantiene el estatuto social vigente. Santiago, 20 de mayo de 2026.
Informações societárias
Capital
Capital total
$85.878.154
Capital integralizado
$85.878.154
Capital pendente
$0
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.634 |
Administradores (2)
María Ignacia Lecaros Fernández
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 31 de diciembre de 2025, Repertorio N°20.905-2025, ante mí, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, Carlos Manuel Ariztía Correa, Juan Sebastián Ariztía Correa y José Nicolás Ariztía Correa; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, acordaron lo siguiente: Uno) Se acordó dividir la sociedad Inversiones Río Petorca Limitada en cinco sociedades, que serán: a) La propia que se divide, esto es, la sociedad denominada Inversiones Río Petorca Limitada, que conservará su personalidad jurídica, identidad y nombre, mantendrá todos los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente no se le atribuyan a las nuevas sociedades nacidas de la división, rigiéndose por su estatuto social vigente, salvo la modificación a su administración y uso de razón social y su capital que será de $85.878.154; b) Una segunda sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca II Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; c) Una tercera sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca III Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; d) Una cuarta sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca IV Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; e) Una quinta sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca V Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado. Dos) Como consecuencia de la división, los socios acordaron reemplazar el texto del artículo quinto del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $85.878.154, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Carlos Manuel Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; b) a don Vicente Andrés Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; c) a don Juan Sebastián Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; d) a doña María Teresa Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; e) a don José Nicolás Ariztía Correa, la suma de $17.175.634.”. Tres) Los socios acordaron modificar la administración y uso de la razón social de Inversiones Rio Petorca Limitada, reemplazando la primera parte del texto del artículo cuarto del estatuto social vigente hasta la enumeración de facultades de administración por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Nicolás Ariztía Correa. Dicho apoderado, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades, especialmente con las que a continuación se señalan a título meramente enunciativo y no taxativo, a saber:…”. El resto de la cláusula, que se refiere a la enunciación de facultades de administración, permanece inalterada, sin perjuicio de ello al final de la cláusula se agrega el último párrafo: “Si faltare el administrador designado, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Ignacia Lecaros Fernández. Únicamente para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá faltar la administradora de la sociedad o cualquiera de sus suplentes, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitado en forma total y permanente, lo que no deberá ser acreditado ante terceros.”. Demás estipulaciones en sociedad extractada. Santiago, 11 de febrero de 2026.
Informações societárias
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Socio | - | - | - |
Histórico societário relatado
- Transformação· 30 de outubro de 2025
Se realizó la división de Inversiones Río Petorca Limitada, de la cual nacieron cuatro sociedades de responsabilidad limitada y se modificaron la administración y el capital.
María Teresa Ariztía Correa · Vicente Andrés Ariztía Correa · Carlos Manuel Ariztía Correa · Juan Sebastián Ariztía Correa · José Nicolás Ariztía Correa
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN IGNACIO SAN MARTÍN SCHRÖDER, Abogado, Notario Titular de la 45° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°979, piso 7, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública otorgada con fecha 30 de diciembre de 2025, Repertorio N°20.610-2025, ante mí, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, Carlos Manuel Ariztía Correa, Juan Sebastián Ariztía Correa y José Nicolás Ariztía Correa, todos con domicilio para estos efectos en Santiago, Avenida Isidora Goyenechea N°3250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, acordaron resciliar la división de la sociedad Inversiones Río Petorca Limitada, como sigue: Uno) Se acordó resciliar la división de la sociedad Inversiones Río Petorca Limitada realizada con fecha 30 de octubre de 2025, mediante escritura pública otorgada en la notaría de Santiago de don Juan Ignacio San Martín Schröder, Repertorio N°15.307, en adelante la “División”, en virtud de la cual nacieron cuatro sociedades de responsabilidad limitada, que se denominaron Inversiones Río Petorca II Limitada, Inversiones Río Petorca III Limitada, Inversiones Río Petorca IV Limitada e Inversiones Río Petorca V Limitada. Además, en la División se modificó la cláusula de administración y de capital de Inversiones Río Petorca Limitada. El extracto de modificación por división de Inversiones Río Petorca Limitada y los extractos de constitución de Inversiones Río Petorca II Limitada, Inversiones Río Petorca III Limitada, Inversiones Río Petorca IV Limitada e Inversiones Río Petorca V Limitada fueron inscritos en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago y publicados en el Diario Oficial. Los comparecientes, en su calidad de únicos socios de la sociedad dividida y de las cuatro sociedades nacientes de la división, dejan constancia del error manifiesto producido en el otorgamiento de dichos extractos, dado que el notario que los autorizó, esto es, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, no es el mismo notario ante quien se otorgó la División, esto es, Juan Ignacio San Martín Schröder, incumpliendo de este modo lo señalado en el inciso tercero del artículo 18° del Reglamento para el Registro de Comercio. El extracto de modificación por división de Inversiones Río Petorca Limitada fue otorgado por el notario don Juan Ricardo San Martín Urrejola e inscrito a fojas 120.095 N°45.866 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2025 y publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de diciembre del mismo año. Como consecuencia de la resciliación de la División de Inversiones Río Petorca Limitada, los comparecientes en su calidad de únicos socios de cada una de las cuatro sociedades nacientes de la División, acuerdan disolver estas cuatro sociedades, lo que será objeto de extractos por separado. Dos) Como consecuencia de la resciliación de la División de Inversiones Río Petorca Limitada, se deja constancia que el capital y la administración de esta sociedad y sus estatutos se mantienen tal como eran hasta antes de la División. Santiago, 11 de febrero de 2026.
Informações societárias
Capital
Capital total
$85.878.154
Capital integralizado
$85.878.154
Sócios (5)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.630 |
Socio | - | - | $17.175.634 |
Administradores (2)
María Ignacia Lecaros Fernández
Texto oficial do extrato
Ministerio del Interior JUAN RICARDO SAN MARTÍN URREJOLA, Abogado, Notario Titular de la 43° Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N°835, piso 18, comuna de Santiago, certifico que, por escritura pública de fecha 30 de octubre de 2025, Repertorio N°15.307-2025, ante mí, María Teresa Ariztía Correa, Vicente Andrés Ariztía Correa, Carlos Manuel Ariztía Correa, Juan Sebastián Ariztía Correa y José Nicolás Ariztía Correa; todos domiciliados para estos efectos en Avenida Isidora Goyenechea N°3.250, piso 12, comuna de Las Condes, Región Metropolitana de Santiago, acordaron lo siguiente: Uno) Se acordó dividir la sociedad Inversiones Río Petorca Limitada en cinco sociedades, que serán: a) La propia que se divide, esto es, la sociedad denominada Inversiones Río Petorca Limitada, que conservará su personalidad jurídica, identidad y nombre, mantendrá todos los activos y pasivos sociales que explícita y determinadamente no se le atribuyan a las nuevas sociedades nacidas de la división, rigiéndose por su estatuto social vigente, salvo la modificación a su administración y uso de razón social y su capital que será de $85.878.154; b) Una segunda sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca II Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; c) Una tercera sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca III Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; d) Una cuarta sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca IV Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado; e) Una quinta sociedad de responsabilidad limitada, que se denominará Inversiones Río Petorca V Limitada, con domicilio en Santiago, cuyos estatutos son objeto de un extracto por separado. Dos) Como consecuencia de la división, los socios acordaron reemplazar el texto del artículo quinto del estatuto social vigente por el que sigue: “El capital de la sociedad es la suma de $85.878.154, totalmente enterado en dinero en efectivo y que corresponde a los socios como sigue: a) a don Carlos Manuel Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; b) a don Vicente Andrés Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; c) a don Juan Sebastián Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; d) a doña María Teresa Ariztía Correa, la suma de $17.175.630; e) a don José Nicolás Ariztía Correa, la suma de $17.175.634.”. Tres) Los socios acordaron modificar la administración y uso de la razón social de Inversiones Rio Petorca Limitada, reemplazando la primera parte del texto del artículo cuarto del estatuto social vigente hasta la enumeración de facultades de administración por el que sigue: “La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a don José Nicolás Ariztía Correa. Dicho apoderado, anteponiendo la razón social a su nombre y firma, representará y obligará a la sociedad con las más amplias facultades, especialmente con las que a continuación se señalan a título meramente enunciativo y no taxativo, a saber:…”. El resto de la cláusula, que se refiere a la enunciación de facultades de administración, permanece inalterada, sin perjuicio de ello al final de la cláusula se agrega el último párrafo: “Si faltare el administrador designado, la administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá a doña María Ignacia Lecaros Fernández. Únicamente para los efectos de lo dispuesto en este artículo, se entenderá faltar la administradora de la sociedad o cualquiera de sus suplentes, en el caso de su fallecimiento y también cuando se encontrare inhabilitado en forma total y permanente, lo que no deberá ser acreditado ante terceros.”. Demás estipulaciones en sociedad extractada. Santiago, 18 de diciembre de 2025.
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