I.b.a. Arquitectos Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Capital
Capital total
$500.000
Capital integralizado
$500.000
Capital pendente
$0
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
Socio | - | 99.9% | $499.500 |
Socio | - | 0.1% | $500 |
Administradores (2)
Histórico societário relatado
- Constituição· 10 de setembro de 2004
Constitución de I.B.A. ARQUITECTOS LIMITADA
JAIME IRARRÁZABAL COVARRUBIAS · JAIME IRARRÁZABAL PHILIPPI · DANIELA IRARRÁZABAL PHILIPPI
- Cessão de direitos· 7 de janeiro de 2022
Jaime Irarrázabal Covarrubias dona el 49,9% de sus derechos sociales a Jaime Irarrázabal Philippi
- Cessão de direitos· 20 de abril de 2022
Jaime Irarrázabal Covarrubias cede el 0,1% de sus derechos sociales a Daniela Irarrázabal Philippi y se retira de la sociedad
Jaime Irarrázabal Covarrubias · Daniela Irarrázabal Philippi
- Mudança de administrador· 20 de abril de 2022
Se modifica la administración para que Daniela Irarrázabal Philippi administre en caso de ausencia, falta o impedimento de Jaime Irarrázabal Philippi
- Mudança de capital· 20 de abril de 2022
Se fija el capital social en $500.000, íntegramente pagado
- Outro ato· 20 de abril de 2022
Se modifica la duración de la sociedad hasta el 31 de diciembre de 2035
Texto oficial do extrato
PATRICIO RABY BENAVENTE, Notario Público Titular Quinta Notaría Santiago, Gertrudis Echenique 30, oficina 32, Las Condes, Santiago, certifica: Por escritura pública de 20 de abril de 2022, Repertorio 3880-2022, ante mí: JAIME IRARRÁZABAL COVARRUBIAS, JAIME IRARRÁZABAL PHILIPPI y DANIELA IRARRÁZABAL PHILIPPI, todos domiciliados en Camino El Otoñal 1250, Las Condes, Santiago, acordaron modificar la sociedad I.B.A. ARQUITECTOS LIMITADA, R.U.T. 76.165.720-8, constituida por escritura pública de 10 de septiembre de 2004, otorgada en Notaría Santiago María Gloria Acharán Toledo, inscrita fojas 29722 número 22033 Registro Comercio Santiago 2004, en adelante la Sociedad: 1) DONACION: Por escritura pública otorgada 7 enero 2022, Notaría Pública Santiago Patricio Raby Benavente, Repertorio 233-2022, Jaime Irarrázabal Covarrubias debidamente autorizado por la justicia ordinaria, donó en forma irrevocable, a título gratuito y por mera liberalidad, el 49,9% de sus derechos sociales en la Sociedad a Jaime Irarrázabal Philippi, quien aceptó. 2) CESION: En cláusula tercera de escritura pública extractada, Jaime Irarrázabal Covarrubias vendió, cedió y transfirió a Daniela Irarrázabal Philippi, quien aceptó, el 0,1% de sus derechos sociales en la Sociedad. Como consecuencia de lo anterior, Jaime Irarrázabal Covarrubias se retira de I.B.A. ARQUITECTOS LIMITADA, quedando como únicos socios Jaime Irarrázabal Philippi y Daniela Irarrázabal Philippi. 3) MODIFICACION: Los actuales socios modifican el estatuto de la Sociedad en los siguientes términos: I) Sustituyen artículo quinto, relativo al capital social por el siguiente: “QUINTO: El capital de la sociedad es la suma de quinientos mil pesos, que los socios aportaron y pagaron con anterioridad a este acto, de contado y en dinero efectivo, en las siguientes proporciones: (a) Jaime Irarrázabal Philippi, con el noventa y nueve coma nueve por ciento del capital y propiedad de la presente compañía; y (b) Daniela Irarrázabal Philippi, con el cero coma uno por ciento del capital y propiedad de la presente compañía.” II) Modifican el artículo séptimo, relativo a la administración de la Sociedad, sólo en el sentido que en caso de ausencia, falta o impedimento de Jaime Irarrázaval Philippi, la administración, uso de razón social y administración de la Sociedad, le corresponderá a Daniela Irarrázabal Philippi, con las mismas facultades y atribuciones. III) Sustituyen artículo octavo, relativo a las utilidades y pérdidas, por el siguiente: “OCTAVO: Las utilidades se distribuirán y las posibles pérdidas se repartirán entre los socios en proporción a sus aportes y porcentajes de capital.” IV) Sustituyen el artículo décimo, relativo a la duración de la Sociedad por el siguiente: “DECIMO: La sociedad tendrá duración hasta el treinta y uno de diciembre del año dos mil treinta y cinco, plazo que se renovará en forma automática, tácita y sucesiva por períodos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifestare su voluntad de ponerle término mediante escritura pública que deberá anotarse al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio de Santiago, con a lo menos seis meses de anticipación al vencimiento del periodo respectivo. En caso de fallecimiento, ausencia, incapacidad o inhabilidad de uno de los socios, la sociedad continuará bajo la administración del otro socio, debiendo la sucesión del socio fallecido, ausente, incapaz o inhabilitado designar un mandatario para efectos de su representación ante la sociedad.” En lo no modificado sigue vigente el pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 25 de Mayo de 2022. P. Raby B. Not. Púb.
Atuações recentes
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