Sociedade de Responsabilidade Limitada76.162.195-5

Inversiones Los Alerces Limitada

CONSTITUCIÓN — 18 de fev. de 2022

Diario Oficial

ConstituiçãoDiario Oficial · 2022-02-18Ver PDF (CVE 2088892)

Informações societárias

Ltda
Catemu, Valparaíso
Duração: 5 años, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de 5 años
Administração: Administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá por sí solo al socio Juan Carlos Molina Molina, y conjuntamente a dos cualquiera de los socios Luis Rolando Castro Saavedra, Carla Andrea Molina Torrejón y Jorge Marcial Arredondo Arredondo

Objeto social

La obtención de beneficios de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes, sean propios o de terceros, y en general todo negocio o actividad que acuerden los socios

Capital

Capital total

$80.400.000

Capital integralizado

$4.500.000

Capital pendente

$75.900.000

Sócios (8)

NomeParticipação

LUIS ROLANDO CASTRO SAAVEDRA

Socio

16.67%

JAIME LEONARDO SALAZAR NÚÑEZ

Socio

16.67%

MARJORIE FABIOLA ARAYA VERGARA

Socio

16.67%

CARLA ANDREA MOLINA TORREJÓN

Socio

16.67%

NICOLE ALEXANDRA GUERRA FUENZALIDA

Socio

8.33%

DIEGO PATRICIO VEGAS VALENCIA

Socio

8.33%

JUAN CARLOS MOLINA MOLINA

Socio

8.33%

JORGE MARCIAL ARREDONDO ARREDONDO

Socio

8.33%

Texto oficial do extrato

FERNANDO LASO CORDERO, Abogado, Notario Público Titular de la Tercera Notaría San Felipe y Conservador Titular de Llay-Llay y Catemu, con oficio en Patricio Lynch N°28, Llay-Llay, Certifico: Por escritura pública otorgada fecha de hoy, ante mí: LUIS ROLANDO CASTRO SAAVEDRA, con domicilio en Alameda Santa Rosa sin número, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, JAIME LEONARDO SALAZAR NUÑEZ, con domicilio en Calle Dos número 3315, Población Raúl Rettig, Alto Hospicio, ciudad de Iquique, MARJORIE FABIOLA ARAYA VERGARA, con domicilio en Villa Don Alfonso, Casa veintinueve, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, CARLA ANDREA MOLINA TORREJON, con domicilio en El Arrayán, Paradero 47 sin número, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, NICOLE ALEXANDRA GUERRA FUENZALIDA, con domicilio en calle Los Acacios sin número, Sector El Arrayán, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, DIEGO PATRICIO VEGAS VALENCIA, con domicilio en Calle Andrés Bello número 22, Villa Don Alfonso, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua, JUAN CARLOS MOLINA MOLINA, con domicilio en Sector El Arrayán, Paradero 47 sin número, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua y JORGE MARCIAL ARREDONDO ARREDONDO, con domicilio en Reinoso sin número, comuna de Catemu, Provincia de San Felipe de Aconcagua constituyeron sociedad Inmobiliaria Civil, de responsabilidad limitada: RAZÓN SOCIAL: “INVERSIONES LOS ALERCES LIMITADA” o “LOS ALERCES LTDA.”. OBJETO: El objeto de la sociedad será: “La obtención de beneficios de la inversión de los fondos sociales en toda clase de bienes, sean propios o de terceros, y en general todo negocio o actividad que acuerden los socios”. ADMINISTRACION Y USO RAZON SOCIAL: Administración de la sociedad y el uso de la firma o razón social corresponderá por sí solo al socio don JUAN CARLOS MOLINA MOLINA, y conjuntamente a dos cualquiera de los siguientes socios don Luis Rolando Castro Saavedra, doña Carla Andrea Molina Torrejón y don Jorge Marcial Arredondo Arredondo, quienes anteponiendo a su firma personal la razón social, y actuando en la forma señalada, la obligarán y representarán con las más amplias e ilimitadas facultades indicadas cláusula quinta escritura extractada. CAPITAL: $80.400.000.- (ochenta millones cuatrocientos mil pesos) que los socios enteran y pagan en este acto a la caja social de la siguiente forma: Uno.- El socio don LUIS ROLANDO CASTRO SAAVEDRA, aporta la suma de trece millones cuatrocientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de un millón de pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de doce millones cuatrocientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. Dos.- El socio don JAIME LEONARDO SALAZAR NÚÑEZ, aporta la suma de trece millones cuatrocientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de un millón de pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de doce millones cuatrocientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. Tres.- La socia doña MARJORIE FABIOLA ARAYA VERGARA, aporta la suma de trece millones cuatrocientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de un millón de pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de doce millones cuatrocientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. Cuatro.- La socia doña CARLA ANDREA MOLINA TORREJÓN, aporta la suma de trece millones cuatrocientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de un millón de pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de doce millones cuatrocientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. Cinco.- La socia doña NICOLE ALEXANDRA GUERRA FUENZALIDA, aporta la suma de seis millones setecientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de quinientos mil pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de seis millones doscientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. Seis.- El socio don DIEGO PATRICIO VEGAS VALENCIA, aporta la suma de seis millones setecientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de quinientos mil pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de seis millones doscientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. Siete.- El socio don JUAN CARLOS MOLINA MOLINA, aporta la suma de seis millones setecientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de quinientos mil pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de seis millones doscientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. Ocho.- El socio don JORGE MARCIAL ARREDONDO ARREDONDO, aporta la suma de seis millones setecientos mil pesos de la siguiente forma: a) En este acto, en dinero efectivo y al contado, la suma de quinientos mil pesos, que son ingresados en arcas sociales. b) El saldo de seis millones doscientos mil pesos, en dinero efectivo y al contado, ello en el plazo máximo de tres años a contar de la fecha de este instrumento. De esta forma queda ingresado, y prometido enterar en arcas sociales la totalidad del capital social. DOMICILIO: Ciudad de Catemu, sin perjuicio de que pueda establecer agencias o sucursales en otros puntos del país o extranjero. PLAZO: El plazo de duración de la sociedad será de 5 años a contar desde la fecha de la escritura, el que se entenderá renovado tácita y automáticamente, por períodos iguales y sucesivos de 5 años forma indicada escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. DOY FE.- Llay-Llay, 9 de Febrero del 2022.

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