Alguerno Y Alguerno Limitada
Diario Oficial
Informações societárias
Sócios (2)
| Nome | RUT | Participação | Aporte |
|---|---|---|---|
AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO Socio 7.xxx.xxx-2 | 7.xxx.xxx-2 | 60% | $2.400.000 |
Socio 13.xxx.xxx-k | 13.xxx.xxx-k | 40% | $1.000.000 |
Administradores (1)
AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO
Histórico societário relatado
- Cessão de direitos· 4 de julho de 2023
ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO cede el 60% de sus derechos sociales a AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO.
ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO · AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO
- Cessão de direitos· 4 de julho de 2023
ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO cede el 15% de sus derechos sociales a RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ.
ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO · RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ
- Cessão de direitos· 4 de julho de 2023
CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA cede el total de su participación social a RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ.
CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA · RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ
- Saída de sócio· 4 de julho de 2023
Se retiran ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO y CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, quedando como socios AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO y RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ.
ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO · CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA · AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO · RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ
- Mudança de administrador· 4 de julho de 2023
La administración pasa a AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO, quien actuará anteponiendo su nombre y firma a la razón social.
Texto oficial do extrato
GLORIA DEL PILAR JÁCOME SEPÚLVEDA, Notario Público y Conservador de Bienes Raíces de Pirque con oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico que por escritura pública con fecha 04/07/2023, repertorio 413, ante mí, compareció: don ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO, C.I. 16.121.997-5, doña CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, C.I. 8.190.192-9, don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ. C.I.: 13.700.710-k, doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO. C.I.: 7.520.962-2, todos domiciliados en Avenida alcalde Hernán Prieto número mil novecientos uno, parcela nueve, Lote tres, comuna de Pirque. Modificaron la sociedad " ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA", RUT N° 76.159.250-5 inscrita a fojas 28.514 Número 21.165 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año 2004, en los siguientes términos: a) uno. ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO vendió, cedió y transfirió el 60% de su participación en los derechos sociales de la Sociedad a doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO, quien compró, aceptó y adquirió para sí, dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos es la suma única y exclusiva de $2.400.000, que el comprador pagó en el acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor y cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. dos. - ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO vendió, cedió y transfirió el 15% de su participación en los derechos sociales de la Sociedad a don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos es la suma única y exclusiva de $600.000, que el comprador pagó en el acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor y cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. Tres. CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA vendió, cedió y transfirió el total de su participación en los derechos sociales de la Sociedad consistentes en un 25% del capital social a don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ, quien compró, aceptó y adquirió para sí, dichos derechos. El precio de la venta y cesión de derechos es la suma única y exclusiva de $1.000.000, que la compradora pagó en el acto y en dinero efectivo, declarando el vendedor y cedente haber recibido dicha suma a su entera satisfacción. b) Como consecuencia de la cesión de derechos que da cuenta escritura extractada, se produce el retiro de don ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO y de doña CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, quedando como únicos socios de la sociedad; (i) doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO, con un 60% de la participación social, y (ii) don RODRIGO AUGUSTO ALGUERNO DIAZ con un 40% de la participación social. c) Los actuales socios viene en modificar la administración de la sociedad, indicando que, a partir de esta fecha, corresponderá a doña AURORA DEL CARMEN DIAZ PIZARRO quien, anteponiendo su nombre y firma a la razón social, la obligarán y actuará con cada una de las facultades indicadas en los estatutos, las cuales se dan por expresamente reproducidas. - Demás cláusulas constan en escritura extractada. - Rep.413/2023 Pirque, 06/07/2023. DOY FE.
Informações societárias
Capital
Capital total
$4.000.000
Texto oficial do extrato
GLADYS HERNÁNDEZ MANZANO, Notario Público Interino de Puente Alto con asiento en Pirque y oficio en Camino El Llano N°10 Locales 13 y 14, Pirque Certifico que con fecha 13/02/2020, ante mi compareció: don ERICK JULIO ALGUERNO ARAYA, chileno, empresario, casado, con domicilio en calle Alcalde Hernán Prieto número mil novecientos uno, Parcela nueve, lote uno, comuna de Pirque; doña CARMEN GLORIA ALGUERNO ARAYA, chilena, divorciada, contador auditor, domiciliada en Alcalde Hernán Prieto mil novecientos uno, Parcela nueve Lote Tres, comuna de Pirque; y don ÁLVARO ALEXIS OSSES ALGUERNO, chileno, comerciante, soltero, con domicilio en Alcalde Hernán Prieto número mil novecientos uno, Lote tres, comuna de Pirque; exponen: Que por escritura pública de fecha 26/11/2019, ante Gladys del Carmen Hernández Manzano, Notario Público Interino de Pirque, los comparecientes modificaron sociedad de responsabilidad limitada, razón social “ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA”, cuya constitución rola inscrita a fojas veintiocho mil quinientos catorce número veintiún mil ciento sesenta y cinco, correspondiente al Registro de Comercio de Santiago del año dos mil cuatro, y cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial con fecha dieciséis de septiembre del año dos mil catorce, la cual tiene un capital inicial de 4.000.000.- Que dicha modificación de fecha veintiséis de noviembre del año dos mil diecinueve no fue inscrita en el Registro de Comercio dentro del plazo que la ley establece. Por este acto y en virtud de lo establecido en el Artículo Tercero de la Ley Diecinueve mil cuatrocientos noventa y nueve, los comparecientes vienen en sanear la nulidad por vicios formales de la modificación indicada de la siguiente manera: El extracto de constitución de la sociedad mencionada no se inscribió dentro del plazo estipulado por ley como obligatorio para la misma, por lo que por medio de la presente escritura de saneamiento, ratifican la escritura de modificación de sociedad ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA, en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgada y con los mismos fines específicos señalados en dicho instrumento.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Rep.29/2020 Pirque, 18/02/2020. DOY FE.-
Atuações recentes
- MODIFICACIÓN
ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA
CVE 2348698
- MODIFICACIÓN
ALGUERNO Y ALGUERNO LIMITADA
CVE 1738647
