Sociedade de Responsabilidade Limitada76.155.668-1

Asesorías E Inversiones Singapur Limitada

MODIFICACIÓN — 2 de jan. de 2018

Diario Oficial

ModificaçãoDiario Oficial · 2018-01-02Ver PDF (CVE 1329706)

Informações societárias

Ltda
Santiago, Región Metropolitana
Duração: 10 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura
Administração: Corresponderá a PEDRO JAVIER SEOANE DE ARMAS, quien anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada.

Objeto social

La prestación de servicios de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, legal, administrativo, bancario y tributario; tomar la representación de otras empresas nacionales o extranjeras; la asesoría a toda clase de personas, naturales o jurídicas, en las áreas de gestión financiera y contable empresarial; la asesoría legal, laboral y la prestación de servicios administrativos; la realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de empresas y bienes, valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, y en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la estructura social.

Capital

Capital total

$641.601

Capital integralizado

$641.601

Capital pendente

$0

Sócios (2)

NomeParticipação

PEDRO JAVIER SEOANE DE ARMAS

Socio

98%

JOANNA ELIZABETH LIDDLE VENDER

Socio

2%

Administradores (1)

Histórico societário relatado

  1. Outro ato· 30 de novembro de 2017

    La sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES SINGAPUR LIMITADA se divide, subsistiendo bajo el mismo nombre y se crea ASESORÍAS E INVERSIONES LUCAN LIMITADA.

    PEDRO JAVIER SEOANE DE ARMAS · JOANNA ELIZABETH LIDDLE VENDER

  2. Mudança de capital· 30 de novembro de 2017

    Se disminuye el capital de ASESORÍAS E INVERSIONES SINGAPUR LIMITADA de $1.000.000 a $358.399.

    PEDRO JAVIER SEOANE DE ARMAS · JOANNA ELIZABETH LIDDLE VENDER

Texto oficial do extrato

Félix Jara Cadot, Notario Público 41 Notaría Santiago, Huérfanos 1160, subsuelo, certifica: Por escritura pública, hoy ante mí, PEDRO JAVIER SEOANE DE ARMAS y JOANNA ELIZABETH LIDDLE VENDER, ambos domiciliados en el Mirador N° 12.392, Lo Barnechea, Región Metropolitana, únicos socios de “ASESORÍAS E INVERSIONES SINGAPUR LIMITADA”, RUT N° 76.155.668-1 , inscrita a fojas 32.088, N° 22.113 del Registro Comercio del Conserv ador de Bienes Raíces de Santiago del año 2010, acordaron: A) Dividir la sociedad, subsistiendo ésta bajo mismo nombre y rigiéndose por los mismos estatutos, salvo modificaciones más abajo, creándose una nueva sociedad de responsabilidad limitada, denominada ASESORÍAS E INVERSIONES LUCAN LIMITADA. B) En virtud de la división antes señalada, disminuir el capital de “ASESORÍAS E INVERSIONES SINGAPUR LIMITADA”, desde $1.000.000 a $358.399, es decir, en $641.601. El monto en que es disminuido el capital, constituirá el capital de ASESORÍAS E INVERSIONES LUCAN LIMITADA. En razón de la diminución de capital indicada, los socios acordaron reemplazar artículo 6° de esta tutos relativos al capital por: - .“SEXTO: Capital. El capital de la sociedad asciende a la cantidad de $358.399, que los socios aportan de la siguiente forma: (i) Pedro Javier Seoane de Armas, aporta $351.231, correspondiente al 98% por ciento del capital social, la que se encuentra enterada con anterioridad en arcas sociales; y (ii) Joanna Elizabeth Liddle Vender, aporta $7.168, correspondiente al 2% del capital social, la que se encuentra enterada con anterioridad en arcas sociales. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para el efecto del cálculo antes señalado, han sido aproximados, debiendo prevalecer estipulación que indica que el capital ha sido aportado en los porcentajes indicados.”.- C) Aprobar estatutos de ASESORÍAS E INVERSIONES LUCAN LIMITADA que se extractan: D) ESTATUTOS DE “ASESORÍAS E INVERSIONES LUCAN LIMITADA”. Sociedad de responsabilidad limitada de conformidad a Ley 3.918 y demás disposiciones supletorias. RAZÓN SOCIAL: Nombre o razón social será “ASESORÍAS E INVERSIONES LUCAN LIMITADA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que pueda establecer en el resto del país o en el extranjero. OBJETO: El objeto de la sociedad será: a) La prestación de servicios de todo tipo de estudios, asesorías y consultorías de carácter comercial, económico, financiero, legal, administrativo, bancario y tributario; tomar la representación de otras empresas nacionales o extranjeras; la asesoría a toda clase de personas, naturales o jurídicas, en las áreas de gestión financiera y contable empresarial; la asesoría legal, laboral y la prestación de servicios administrativos; b) la realización de toda clase de inversiones, en todo tipo de empresas y bienes, valores mobiliarios, acciones, bonos y debentures, derechos, cuotas o participaciones en cualquier clase de sociedad o asociación, y c) en general, la realización de cualquier otro negocio o actividad que los socios acuerden y que permita un mejor aprovechamiento de la estructura social. CAPITAL: $641.601.-, que los socios enteran en la siguiente forma y proporción: (i) don PEDRO JAVIER SEOANE DE ARMAS, aporta $628.769.-, correspondiente al 98% del capital social, la que se encuentra enterada con anterioridad en arcas sociales; y (ii) doña JOANNA ELIZABETH LIDDLE VENDER, aporta $12.832.-, correspondiente al 2% del capital social, la que se encuentra enterada con anterioridad en arcas sociales. Los socios declaran estar de acuerdo con los montos y porcentajes señalados, los que para el efecto del cálculo antes señalado, han sido aproximados, debiendo prevalecer estipulación que indica que el capital ha sido aportado en los porcentajes indicados. La responsabilidad de los socios está limitada al monto de sus aportes. ADMINISTRACIÓN Y USO DE LA RAZÓN SOCIAL: Corresponderá a PEDRO JAVIER SEOANE DE ARMAS, quien anteponiendo su firma a la razón social, gozará de amplias facultades señaladas en escritura extractada. DURACIÓN: 10 años desde la fecha de la escritura extractada, prorrogado automáticamente por periodos de 5 años salvo voluntad de término expresada según forma y plazos señalada en escritura. Demás estipulaciones constan escritura extractada. Santiago, 30 noviembre 2017. FÉLIX JARA CADOT. NP.

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  1. MODIFICACIÓN

    ASESORÍAS E INVERSIONES SINGAPUR LIMITADA

    CVE 1329706

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